Capítulo 3
El objeto de los derechos
Sumario: 1. Generalidades. 2. Cosas y bienes. 2. 1. Concepto. 2. 2. Clasificación de las cosas. 2. 3. El
dinero. 2. 4. Bienes registrables. 2.5. Bienes con relación a las personas. 3. El patrimonio. 3. 1.
Elementos que lo integran. 3. 2. El patrimonio como garantía de los acreedores. 3. 3. Universalidades de
hecho. 3. 4. Patrimonio fiduciario. 3.5. Patrimonio en cesación de pagos. 4. Protección de la vivienda. 5.
Objetos vinculados con las empresas: la hacienda comercial.
1. Generalidades
No todos los derechos tienen propiamente un objeto, ya que existen derechos
subjetivos de distinto tipo. Por ello no se puede dar una respuesta general.
Así por ejemplo, en los llamados derechos inherentes a las personas (*), como el
derecho a la integridad física o el derecho a la intimidad, no habría propiamente un
objeto por cuanto no podría ser considerada la propia persona, como organismo
viviente y espíritu, directamente como objeto de derechos (las personas son sujetos y
no objeto de derechos). En el Derecho Constitucional se suelen identificar como
“derechos humanos” y su protección es preocupación fundamental del derecho público.
En los derechos potestativos (*) como -por ejemplo-, los que se derivan de la patria
potestad o la tutela, se presenta una situación similar. La persona del menor tutelado o
su protección no podría ser tomado como un objeto sino sólo como un sujeto de
derecho.
En realidad, se tratan éstos de casos en los que se confunden los elementos (sujeto y
objeto serían lo mismo) o directamente faltaría el objeto. Son situaciones
excepcionales en los que no se puede identificar claramente un objeto de estos de
derechos.
Fuera de estos casos especiales, volviendo a la división entre derechos personales y
reales, tenemos que el objeto de los derechos son los siguientes:
En los derechos personales (*) o derechos creditorios u obligaciones, consiste en una
prestación. Se entiende por prestación a una conducta que un acreedor puede exigir a
su deudor, consistente en dar, hacer o no hacer.
En cambio, el objeto de los derechos reales (*), es una cosa (más abajo precisamos
el concepto legal de cosa).
Entre los derechos que sí tienen un objeto, advertimos que la Constitución Nacional
protege el derecho de “propiedad”, lo cual es interpretado en un sentido amplio, como
aquellas situaciones en las cuales una persona es “titular” de un derecho que recae
sobre bienes materiales o inmateriales. En sentido económico podríamos referirnos a
los “activos”, que en este sentido son definidos por el diccionario como conjunto de
todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa,
institución o individuo.
El Código Civil y Comercial regula jurídicamente sobre los objetos del derecho,
refiriéndose a bienes y cosas propiamente dichas, consideradas en sí mismas o en
relación a los derechos que puedan tenerse sobre los mismos (denominado como
propiedad en sentido amplio por la garantía constitucional), a lo que nos referimos a
continuación.
2. Cosas y bienes