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derecho de peticion traslado de docente por unidad familiar, Apuntes de Derecho Administrativo

7. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la unidad familiar en los siguientes términos en la sentencia T-308 de 2015 “A partir de la interpretación de las disposiciones normativas contenidas en el artículo 42 de la Constitución, es posible establecer la existencia de un derecho constitucional a mantener la unidad familiar o a mantener los vínculos de solidaridad familiar. De la caracterización constitucional de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, en la cual

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Doctor
GUILLERMO LEON VARGAS FERNANDEZ
Secretario de Educación Departamental
Gobernación de Sucre
E.S.D.
Ref.: derecho de petición en interés particular.
TERESA VERGARA PEREZ, mayor de edad, en ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia,
identificada con C.C. No. 64.870.143, comedidamente manifiesto que acudo
ante su despacho con el fin de presentar petición en interés particular,
teniendo en cuenta los hechos y pruebas que a continuación relaciono, como
fundamento de esta solicitud.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
1. Soy docente nombrada por la gobernación de Sucre, licenciada en
español y comunicación y prestado el servicio en la institución educativa
Palo Alto, en la zona rural del municipio de San Marcos Sucre, me
encuentro en el régimen de escalafón del decreto 1278 de 2002 en el
grado 2B y actualmente me encuentro en licencia de maternidad.
2. Laboro hace 6 años como docente departamental en esta institución
educativa y lejos de mi núcleo familiar que sen encuentra en el
municipio del Roble Sucre, soy madre soltera y mi núcleo familia esta
conformado por mis padres y mis dos hijos uno de 6 años y el otro de 3
meses de vida.
3. Mi señor padre MISAEL DARIO VERGARA HERNANDEZ sufre de la
enfermedad renal crónica en su etapa 5 es decir en su etapa terminal y
sus condiciones de salud no son muy buenas, y esta sometido al proceso
de diálisis constantes en la cuidad de Sincelejo.
4. La distancia que existe entre la institución educativa Palo Alto y el
municipio del Roble no me permite viajar todos los días, por ende, todos
estos años he estado viviendo en el municipio de San Marcos y las
visitas que hago a mi núcleo familiar son los fines de semana.
5. En esta experiencia de todos estos años he tenido que separarme de mi
hijo de 6 años y ahora de mi otro hijo de 3 meses de edad y la situación
de salud que esta viviendo mi progenitor se me hacen más difícil la
estadía por fuera de mi hogar, ya que soy quien sostiene
económicamente a mi familia y gastos cada vez son mayores por los
constantes viaje a la ciudad de Sincelejo a llevar a mi padre a realizarse
las diálisis.
6. Tengo conocimiento que en la Institución Educativa Callejón del
municipio del Roble existe la necesidad de un docente de básica
primaria.
7. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la unidad
familiar en los siguientes términos en la sentencia T-308 de 2015
A partir de la interpretación de las disposiciones normativas contenidas
en el artículo 42 de la Constitución, es posible establecer la existencia
de un derecho constitucional a mantener la unidad familiar o a mantener
los vínculos de solidaridad familiar. De la caracterización constitucional
de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, en la cual es
necesario preservar la armonía y la unidad, mediante el rechazo jurídico
de las conductas que puedan conducir a su desestabilización o
disgregación, y además, consultando el deber constitucional de los
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Doctor GUILLERMO LEON VARGAS FERNANDEZ Secretario de Educación Departamental Gobernación de Sucre E.S.D. Ref.: derecho de petición en interés particular. TERESA VERGARA PEREZ , mayor de edad, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia, identificada con C.C. No. 64.870.143, comedidamente manifiesto que acudo ante su despacho con el fin de presentar petición en interés particular, teniendo en cuenta los hechos y pruebas que a continuación relaciono, como fundamento de esta solicitud. FUNDAMENTOS DE HECHOS.

  1. Soy docente nombrada por la gobernación de Sucre, licenciada en español y comunicación y prestado el servicio en la institución educativa Palo Alto, en la zona rural del municipio de San Marcos Sucre, me encuentro en el régimen de escalafón del decreto 1278 de 2002 en el grado 2B y actualmente me encuentro en licencia de maternidad.
  2. Laboro hace 6 años como docente departamental en esta institución educativa y lejos de mi núcleo familiar que sen encuentra en el municipio del Roble Sucre, soy madre soltera y mi núcleo familia esta conformado por mis padres y mis dos hijos uno de 6 años y el otro de 3 meses de vida.
  3. Mi señor padre MISAEL DARIO VERGARA HERNANDEZ sufre de la enfermedad renal crónica en su etapa 5 es decir en su etapa terminal y sus condiciones de salud no son muy buenas, y esta sometido al proceso de diálisis constantes en la cuidad de Sincelejo.
  4. La distancia que existe entre la institución educativa Palo Alto y el municipio del Roble no me permite viajar todos los días, por ende, todos estos años he estado viviendo en el municipio de San Marcos y las visitas que hago a mi núcleo familiar son los fines de semana.
  5. En esta experiencia de todos estos años he tenido que separarme de mi hijo de 6 años y ahora de mi otro hijo de 3 meses de edad y la situación de salud que esta viviendo mi progenitor se me hacen más difícil la estadía por fuera de mi hogar, ya que soy quien sostiene económicamente a mi familia y gastos cada vez son mayores por los constantes viaje a la ciudad de Sincelejo a llevar a mi padre a realizarse las diálisis.
  6. Tengo conocimiento que en la Institución Educativa Callejón del municipio del Roble existe la necesidad de un docente de básica primaria.
  7. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la unidad familiar en los siguientes términos en la sentencia T-308 de 2015 “ A partir de la interpretación de las disposiciones normativas contenidas en el artículo 42 de la Constitución, es posible establecer la existencia de un derecho constitucional a mantener la unidad familiar o a mantener los vínculos de solidaridad familiar. De la caracterización constitucional de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, en la cual es necesario preservar la armonía y la unidad, mediante el rechazo jurídico de las conductas que puedan conducir a su desestabilización o disgregación, y además, consultando el deber constitucional de los

padres, consistente en sostener y educar a los hijos mientras sean menores o impedidos, resulta perfectamente posible derivar normas de mandato, de prohibición y de autorización. Siguiendo un razonamiento similar es posible configurar el derecho a mantener la unidad familiar. Este derecho es el corolario de la eficacia de la disposición que define la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, en la medida en que constituye el dispositivo normativo que permite realizar la pretensión constitucional de protección a la familia (como núcleo fundamental de la sociedad), al autorizar la intervención de los jueces y en especial del juez constitucional, en situaciones concretas que tengan el poder de afectar la unidad y/o la armonía familia”. PRETENSIONES

  1. Comedidamente le solicito el traslado a la plaza que están solicitando en la Institución Educativa Callejón en el municipio del Roble Sucre, en razón al derecho a la unidad familiar que ha expuesto la corte constitucional en sentencia T-308 de 2015.
  2. Como consecuencia de lo anterior se expida el respectivo acto administrativo concediendo el traslado a la plaza ya mencionada FUNDAMENTOS DE DERECHOS Artículo 23 de la Constitución Política, el articulo 13 y siguientes de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Ley 1755 de 2015 y demás normas concordantes. PRUEBAS Copias de los registros civiles de nacimiento de mis hijos Copia de la historia clínica de mi progenitor. NOTIFICACIONES Calle 6A CR 6-28 barrio centro Roble Sucre Correo electrónico terever2@hotmail.com. Cordialmente, TERESA VERGARA PEREZ C.C. No. 64.870.143.