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Orientación Universidad
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Derecho de petición solicitud de medicamentos, Apuntes de Derecho Constitucional

solicitud de medicamentos a una EPS

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/04/2022

Andreaclaros
Andreaclaros 🇨🇴

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Pitalito, enero 25 de 2022.
Señores:
NUEVA EPS (SECCIONAL PITALITO)
Calle No. 5 1 B-66 Barrio Aguablanca.
Pitalito, Huila
Referencia: Derecho de Petición. Art 23 C.P ; Ley 1745 de 2015.
Asunto: Solicitud de Medicamentos.
Yo, Gladys Claros, mayor de edad, identificada con Cédula de ciudadanía como aparece al pie
de fima, me acerco a ustedes NUEVA EPS, con el objetivo de interponer y sustentar el
mencionado Derecho de Petición Art 23 C.P, Ley 1745 de 2015.
HECHOS
Soy paciente diagnosticada con HIPOTIROIDISMO (Por Tiroides de Hashimoto), por lo tanto
debo tener un control rutinario de salud, dentro de esos controles, el Endocrino tratante,
después de practicar los exámenes correspondientes que determinaron la falta de calcio en
mi sistema oseo, debido al tramiento de Osteoporosis que debo seguir, por lo tanto el
Endocrino tratante ha considerado de vital importancia el uso anual del medicamento
ACIDO ZOLENDRONICO SOLUCION INYECTABLE 5MG/100 ml, todo esto conforme a la
fórmula medica e historía clínica, la cual anexo al presente escrito. En el evento de ser
negada la solicitud del medicamento antes descrito, sírvase informarme con los más
estrictos lineamentos de Ley ajustados a los derechos fundamentales, fallos de las altas
cortes y los tratados internacionales de los Derechos Humanos que sustenten su decisión.
Mi solicitud se fundamenta en:
Derecho a la salud y vida digna.
Ley 175 del 2015: Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la
prestación del servicio de salud. Literal i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías
y a los medicamentos requeridos; ( Subrayado fuera del texto).
Sentencia T-243/16.
“La dilación o la imposición de barreras injustificadas en la entrega de los medicamentos a
los que tiene derecho el paciente implica que el tratamiento ordenado no se inicie de
manera oportuna o se suspenda, por lo que se puede generar una afectación irreparable en
su condición y un retroceso en su proceso de recuperación o control de la enfermedad
{Sentencia T320 de 2013 M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez}. En consecuencia, con estas
situaciones se produciría la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la
integridad personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario. Por tal razón, el suministro
tardío o inoportuno de medicamentos desconoce los principios de integralidad[Sentencia T-
576 DE 2008 M.P Humberto Antonio Sierra Porto] y continuidad[Ley 175 de 2015] en la
prestación del servicio de salud”. En este tema la jurisprudencia ha sido reiterada.
PRUEBAS
- Copia de Cédula de Ciudadanía.
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Pitalito, enero 25 de 2022. Señores: NUEVA EPS (SECCIONAL PITALITO) Calle No. 5 1 B-66 Barrio Aguablanca. Pitalito, Huila Referencia: Derecho de Petición. Art 23 C.P ; Ley 1745 de 2015. Asunto: Solicitud de Medicamentos. Yo, Gladys Claros, mayor de edad, identificada con Cédula de ciudadanía como aparece al pie de mí fima, me acerco a ustedes NUEVA EPS, con el objetivo de interponer y sustentar el mencionado Derecho de Petición Art 23 C.P, Ley 1745 de 2015. HECHOS Soy paciente diagnosticada con HIPOTIROIDISMO (Por Tiroides de Hashimoto), por lo tanto debo tener un control rutinario de salud, dentro de esos controles, el Endocrino tratante, después de practicar los exámenes correspondientes que determinaron la falta de calcio en mi sistema oseo, debido al tramiento de Osteoporosis que debo seguir, por lo tanto el Endocrino tratante ha considerado de vital importancia el uso anual del medicamento ACIDO ZOLENDRONICO SOLUCION INYECTABLE 5MG/100 ml, todo esto conforme a la fórmula medica e historía clínica, la cual anexo al presente escrito. En el evento de ser negada la solicitud del medicamento antes descrito, sírvase informarme con los más estrictos lineamentos de Ley ajustados a los derechos fundamentales, fallos de las altas cortes y los tratados internacionales de los Derechos Humanos que sustenten su decisión. Mi solicitud se fundamenta en: Derecho a la salud y vida digna. Ley 175 del 2015: Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Literal i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos; ( Subrayado fuera del texto). Sentencia T-243/16. “La dilación o la imposición de barreras injustificadas en la entrega de los medicamentos a los que tiene derecho el paciente implica que el tratamiento ordenado no se inicie de manera oportuna o se suspenda, por lo que se puede generar una afectación irreparable en su condición y un retroceso en su proceso de recuperación o control de la enfermedad {Sentencia T320 de 2013 M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez}. En consecuencia, con estas situaciones se produciría la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario. Por tal razón, el suministro tardío o inoportuno de medicamentos desconoce los principios de integralidad[Sentencia T- 576 DE 2008 M.P Humberto Antonio Sierra Porto] y continuidad[Ley 175 de 2015] en la prestación del servicio de salud”. En este tema la jurisprudencia ha sido reiterada. PRUEBAS

  • Copia de Cédula de Ciudadanía.
  • Formula medica del médico tratante.
  • Exámenes médicos.
  • Historia Clínica. SOLICITUD Solicito a ustedes con el más alto respeto:
  • Respetar mis derechos fundamentales a la salud, vida digna.
  • Entrega del medicamento ACIDO ZOLENDRONICO SOLUCION INYECTABLE 5MG/ ml , entrega que deberá hacerse anual por un lapso de tres años, según prescripción medica. NOTIFICACIONES Estaré atenta a recibir notificaciones en la dirección electrónica: xxxxxxx o en la xxxxxxxxxxxxxxxx Número de Celular: xxxxxx Agradezco su atención, esperando pronta y positiva respuesta. Xxxxxxxx C.Cxxxxxxxxxxxxx.