Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho de peticion- restitucion de tierras, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

restitucion de tierras, ANT, no procedente

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 26/09/2022

camila-burbano-2
camila-burbano-2 🇨🇴

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Bucaramanga, Agosto 2022
Señores
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Cra. 33 #3511, Bucaramanga, Santander
Ref.: Derecho de Petición Solicitud de Restitución de Tierras en el marco del
desplazamiento forzado y fundamento de las medidas de protección de tierras y
patrimonios.
Yo, MARIA ISABEL RUEDA PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía Numero
95.749.910 expedida en Bucaramanga, Santander, domiciliada en esta misma ciudad, por
medio del presente documento presento ante ustedes DERECHO DE PETICIÓN, de
conformidad con las disposiciones normativas contenidas en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia y en los artículos 5, 13 y 15 del Código de
Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y
la Ley 1755 de 2015, basado en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Manifiesto que soy propietaria de un inmueble identificado con la matrícula
inmobiliaria nº. 236-18020, ubicado en el municipio de Mesetas, el cual debí abandonar al
ser víctima de desplazamiento forzado, así como de6hurto de tierras y ganado, tras haber
sido establecida en la referida municipalidad la Zona de Distensión del gobierno del
expresidente Andrés Pastrana Arango.
SEGUNDO: En aquella oportunidad, con fundamento en lo preceptuado en la6Ley 1152 de
2007, solicite al extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- inscribir una
medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre el mencionado
inmueble.
TERCERO: El día 05 de mayo de 2018 como consecuencia del acuerdo de paz suscrito
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, pudo acceder sin restricción alguna a su predio.
CUARTO: El 3 de agosto de 2018 solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de San Martín de los Llanos el levantamiento de la señalada medida cautelar; así
mismo que, mediante oficio del 8 de agosto siguiente, la entidad me indicó que debía dirigir
la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras, según lo establecido en el6artículo 626de
la6Ley 1579 de 2012.
Dados los anteriores presupuestos fácticos formulo las siguientes:
PETICIONES
PRIMERO: solicito saber el status del bien inmueble
SEGUNDO: solicito saber si se ha realizado alguna operación financiera sobre dicho bien
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho de peticion- restitucion de tierras y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Bucaramanga, Agosto 2022 Señores AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Cra. 33 #3511, Bucaramanga, Santander Ref.: Derecho de Petición – Solicitud de Restitución de Tierras en el marco del desplazamiento forzado y fundamento de las medidas de protección de tierras y patrimonios. Yo , MARIA ISABEL RUEDA PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía Numero 95.749.910 expedida en Bucaramanga, Santander, domiciliada en esta misma ciudad, por medio del presente documento presento ante ustedes DERECHO DE PETICIÓN , de conformidad con las disposiciones normativas contenidas en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 5, 13 y 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y la Ley 1755 de 2015, basado en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Manifiesto que soy propietaria de un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020, ubicado en el municipio de Mesetas, el cual debí abandonar al ser víctima de desplazamiento forzado, así como de hurto de tierras y ganado , tras haber sido establecida en la referida municipalidad la Zona de Distensión del gobierno del expresidente Andrés Pastrana Arango. SEGUNDO: En aquella oportunidad, con fundamento en lo preceptuado en la Ley 1152 de 2007 , solicite al extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- inscribir una medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre el mencionado inmueble. TERCERO: El día 05 de mayo de 2018 como consecuencia del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, pudo acceder sin restricción alguna a su predio. CUARTO: El 3 de agosto de 2018 solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos el levantamiento de la señalada medida cautelar; así mismo que, mediante oficio del 8 de agosto siguiente, la entidad me indicó que debía dirigir la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012. Dados los anteriores presupuestos fácticos formulo las siguientes: PETICIONES PRIMERO: solicito saber el status del bien inmueble SEGUNDO: solicito saber si se ha realizado alguna operación financiera sobre dicho bien

TERCER O: en dado caso que la segunda petición prospere solicito información para poder reincidir de los contratos en los que está envuelta dicha propiedad donde sea enajenada sin mi consentimiento. CUARTA: De ser negativas las anteriores peticiones, solicito se especifique las razones de hecho y de derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitucionales “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.” Legales LEY 1755 DE 2015: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.” “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

_1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

  1. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”_ Ley 1448 de 2011

3. Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar remitida el 30 de abril de 2018 a la Registradora de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos, por la Alcaldía Municipal de Mesetas. 4. Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar allegada el 9 de abril de 2018 a la Unidad de Restitución de Tierras. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en mi dirección de correspondencia: Carrera 10 N° 40-27, Barrio Paseo del Puente 1 (Bucaramanga, Santander), teléfono: 3226106378 (móvil), correo electrónico: marisa@gmail.com DECRETO 491 DE 2020 En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, «Salvo norma legal especial, y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. [...] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción [...]». Que los términos establecidos en el precitado artículo resultan insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno nacional en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y las capacidades de las entidades para garantizarle a todos sus servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas e infraestructura tecnológica necesarias para llevar a cabo sus funciones mediante el trabajo en casa, razón por la cual se hace necesario ampliar los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, con el propósito de garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada.

De manera cordial, MARIA ISABEL RUEDA PINILLA C.C. No. 95.749.910 expedida en Bucaramanga, Santander. .