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DERECHO DE PETICION HABEAS DATA, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

PARA SOLICITAR BAJAR INFORMACION CENTRALES DE RIESGO

Tipo: Monografías, Ensayos

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Señores:
INFORMACION MARKETING PERSONAL
Atte. Representante Legal
Calle 10Sur # 51C-77
Medellín.
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA
Cordial saludo:
LINA PAOLA NEIRA DURAN, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina y
domiciliada en la calle 21B # 4-48 Barrio Villas de San Gil, del Municipio de San
Gil, Santander., identificada civilmente con la cédula de ciudadanía número:
37.901.192 expedida en San Gil, actuando en mi propio nombre,
respetuosamente y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo
23 de la Constitución Política de Colombia, lo contemplado normativamente para
estos casos en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley
1437 de 2011 y en especial para los efectos propios de la PROTECCIÓN,
RESTABLECIMIENTO Y PRESERVACION DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL
DE HABEAS DATA de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 6º de la Ley
1266 de 2008 y demás disposiciones concordantes y pertinentes, sin perjuicio de
la especial protección de mis demás derechos constitucionales fundamentales
toda vez que de acuerdo con consulta en las centrales de información
financieras me encuentro reportada por Ustedes como deudor en mora.
Por tanto, me permito una vez manifestar:
I. FUNDAMENTOS FACTICOS
1. En el año 2003 adquirí servicios financieros como deudor principal de un
crédito de libre inversión con esta entidad financiera.
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¡Descarga DERECHO DE PETICION HABEAS DATA y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Señores:

INFORMACION MARKETING PERSONAL

Atte. Representante Legal

Calle 10Sur # 51C-

Medellín.

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE COLOMBIA

Cordial saludo:

LINA PAOLA NEIRA DURAN, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina y

domiciliada en la calle 21B # 4-48 Barrio Villas de San Gil, del Municipio de San

Gil, Santander., identificada civilmente con la cédula de ciudadanía número:

37.901.192 expedida en San Gil, actuando en mi propio nombre,

respetuosamente y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo

23 de la Constitución Política de Colombia, lo contemplado normativamente para

estos casos en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley

1437 de 2011 y en especial para los efectos propios de la PROTECCIÓN,

RESTABLECIMIENTO Y PRESERVACION DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL

DE HABEAS DATA de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 6º de la Ley

1266 de 2008 y demás disposiciones concordantes y pertinentes, sin perjuicio de

la especial protección de mis demás derechos constitucionales fundamentales

toda vez que de acuerdo con consulta en las centrales de información

financieras me encuentro reportada por Ustedes como deudor en mora.

Por tanto, me permito una vez manifestar:

I. FUNDAMENTOS FACTICOS

  1. En el año 2003 adquirí servicios financieros como deudor principal de un crédito de libre inversión con esta entidad financiera.
  1. Durante más de diez años no fui avisado de la obligación pendiente, ni reconocí de forma alguna las mismas. Es decir que no he realizado pagos totales y/o parciales desde el veintidós (22) de abril del año 2004.
  2. Hoy me encuentro señalado en las centrales de riesgo con reporte negativo emitido por ustedes.
  3. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sido imposible porque dicho reporte aún persiste.

II. PETICIONES

  • Les solicito por favor responder a este derecho de petición resolviendo cada

solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice:

“PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla”.

  • Explicar los argumentos para que a la fecha la obligación adquirida con

ustedes, no haya prescrito, aun cuando se ha cumplido el tiempo estimado por la normatividad vigente en nuestro país.

  • Me sea reconocida la prescripción de la obligación y de inmediato la caducidad

del reporte negativo, bastando esta solicitud.

Que para el particular, se cumplen los requisitos de la prescripción contemplados en el Código Civil en sus artículos 2512 y subsiguientes, además de lo conceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C-1011del 16 de octubre de 2008 y concepto dictado por La Súper Intendencia Financiera frente al tema de la prescripción.

Además en concordancia con el artículo 8 y el 4, inciso A de la Ley Estatutaria 1266 del 2008, el cual reza:

“Artículo 4°. Principios de la administración de datos. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen:

Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;”

a. Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debe informársele al titular de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al respecto;

b. Principio de circulación restringida. La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos.

c. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;

d. Principio de temporalidad de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos; …”

Artículo 8°. Deberes de las fuentes de la información. En sus numerales 1, 2 y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar mi información ante las centrales de riesgo. Y que así mismo sirva de soporte legal el artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3”.

Además de lo anterior vale recordar lo contenido en el artículo 18 parágrafo 2 de la Ley 1266 del 2008 Habeas Data. “Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó”.

El derecho constitucional al Habeas Data, en convexidad con los artículos 5 “De los principios Fundamentales”, artículo 13 “Derecho a la igualdad”, artículo 21 “Derecho a la Honra”, artículo 85 “Protección inmediata de Derechos fundamentales”, artículo 333 y artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política, y el artículo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2, 5 y 6 de la Ley 1266 del 2008 Ley Habeas Data.

Ahora bien, si en sentir de Ustedes suponen que existen acreencias a su favor, a mi cargo, solicito a efecto de salvaguardar mis Derechos Constitucionales Fundamentales al Buen Nombre y Habeas Data, al tiempo que ejercer mi Derecho de Contradicción y Defensa, se resuelva por este medio la presente solicitud.

La respuesta a este Derecho de Petición, como cualquier comunicación o

NOTIFICACION JUDICIAL deberá ser dirigida a:

  • En la dirección de mi residencia: En la calle 21B # 4-48 Barrio Villas de San Gil, del Municipio de San Gil, Santander.
  • En el abonado celular 3138127796
  • En el email: lipanedu@gmail.com

Respetuosamente;