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DERECHO DE PETICION EMPRESA DE OFICINA DE REGISTRO, Resúmenes de Derecho Civil

DERECHO DE PETICION OFICINA DE REGISTRO INSTRUMENTOS PUBL

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/04/2021

sandracarrenito
sandracarrenito 🇨🇴

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Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de 2020
Señores:
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ZONA SUR.
Ciudad
REF: DERECHO DE PETICION
JOSE EDUARDO GONZÁLEZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía
número 3.231.194 expedida en Usme, en forma respetuosa acudo a ustedes con
fundamento en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la
Constitución Política Nacional, Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015, y
subsiguientes del Código Contencioso Administrativo; conforme a los siguientes
hechos:
HECHOS
1. Que mi padre JOSE JACOBO GONZÁLEZ ROMERO, quien en vida se
identificaba con la cédula de ciudadanía número 438.860 y falleció el día
dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Bogotá,
D.C., lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.
2. Que mediante acta número 009 de fecha veintidós (22) de febrero de dos
mil veinte (2020), iniciaron la liquidación de herencia de mi fallecido padre
JOSE JACOBO GONZÁLEZ ROMERO, en la Notaría Cincuenta y Ocho
(58) del Círculo de Bogotá, D.C.
3. Que la Notaría al verificar el reporte de obligaciones tributarias, se percató
que el inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 50S-
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Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de 2020 Señores: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ZONA SUR. Ciudad REF: DERECHO DE PETICION JOSE EDUARDO GONZÁLEZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.231.194 expedida en Usme, en forma respetuosa acudo a ustedes con fundamento en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015, y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo; conforme a los siguientes hechos: HECHOS

  1. Que mi padre JOSE JACOBO GONZÁLEZ ROMERO , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 438.860 y falleció el día dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Bogotá, D.C., lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.
  2. Que mediante acta número 009 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinte (2020), iniciaron la liquidación de herencia de mi fallecido padre JOSE JACOBO GONZÁLEZ ROMERO , en la Notaría Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá, D.C.
  3. Que la Notaría al verificar el reporte de obligaciones tributarias, se percató que el inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 50S-

40452347 aparecía omiso (excluido), inmueble el cual no se incluyó dentro de la partición, toda vez que físicamente no existe.

  1. Que por lo anterior el día diez (10) de mayo de dos mil veinte (2020) se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, el cierre definitivo del folio de matrícula inmobiliaria número 50S- 40452347, el cual fue radicado bajo el número 2450.
  2. Que a partir de esa fecha y durante todo este tiempo, no hemos recibido un respuesta definitiva, lo único que nos indican es que se encuentra en abogados especializados bajo el número de expediente AA-080-.
  3. Que a pesar que las demás entidades, como DIAN y UGPP, se pronunciaron desde el mes de marzo de 2020, dando concepto favorable al trámite, no hemos podido continuar con el trámite de sucesión de nuestro difunto padre toda vez que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no ha resuelto la solicitud realizada radicado 2450 y expediente AA-080- 2020 , del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Número 50S-40452347, el cual reiteramos NO EXISTE, y fue un error de la Oficina de registro de instrumentos Públicos asignar un folio de matrícula inmobiliaria.
  4. Que por lo anterior, y frente a la demora, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, me he visto junto con los demás herederos perjudicados, teniendo en cuenta que varios de los inmuebles objeto de inventario, se encuentran prometidos en venta, y por la demora aquí presentada no hemos podido cumplir a nuestras obligaciones en calidad de vendedores, siendo objeto de sanciones pecuniarias. DERECHO