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DERECHO DE PETICION A CAJA HONOR POLICIA, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 19/10/2022

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Montería- Córdoba, 13 de octubre 2022
Señores;
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y POLICÍA
E.S.D
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA
INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIO DE VIVIENDA EN CAJA HONOR.
JESSICA JOHANA HERRERA ORTIZ mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía N°1.067.885.885 de Montería representando a GIAN SEBASTIAN
PÉREZ HERRERA identificado con T.P N°1.138.081.136 de Montería,
COADYUVADO por AMELIS MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ abogada en
ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 383.589 del C.S.J., en ejercicio del
derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de
Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código de lo digo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011
regulado por la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho con el
fin de solicitarle información sobre el trámite del beneficio de vivienda del señor
CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA, padre de mi hijo GIAN SEBASTIAN
PÉREZ HERRERA, previos los consecuentes hechos:
I. HECHOS
PRIMERO: El señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA laboró en la POLICIA
NACIONAL, diecisiete (17) años, siete (07) meses y trece (13) días. Por lo tanto, fue
afiliado a CAJA HONOR para adquirir el beneficio de vivienda por tener vinculo
laboral con la POLICIA NACIONAL, al igual, después de 15 años de servicio este
mismo tiene derecho al beneficio de vivienda por medio de CAJA HONOR.
SEGUNDO: El señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA, fue el padre de mi
hijo GIAN SEBASTIAN PÉREZ HERRERA como se evidencia en el registro civil
NUIP 1.138.081.136 aportado en el acápite de pruebas.
TERCERO: El señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA, falleció el 24 de
noviembre de 2020 como lo establece el registro civil de defunción.
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¡Descarga DERECHO DE PETICION A CAJA HONOR POLICIA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Montería- Córdoba, 13 de octubre 2022 Señores; CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y POLICÍA E.S.D ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIO DE VIVIENDA EN CAJA HONOR. JESSICA JOHANA HERRERA ORTIZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N°1.067.885.885 de Montería representando a GIAN SEBASTIAN PÉREZ HERRERA identificado con T.P N°1.138.081.136 de Montería, COADYUVADO por AMELIS MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 383.589 del C.S.J., en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código de lo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011 regulado por la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle información sobre el trámite del beneficio de vivienda del señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA, padre de mi hijo GIAN SEBASTIAN PÉREZ HERRERA, previos los consecuentes hechos: I. HECHOS PRIMERO: El señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA laboró en la POLICIA NACIONAL, diecisiete ( 17 ) años, siete (07) meses y trece (13) días. Por lo tanto, fue afiliado a CAJA HONOR para adquirir el beneficio de vivienda por tener vinculo laboral con la POLICIA NACIONAL, al igual, después de 15 años de servicio este mismo tiene derecho al beneficio de vivienda por medio de CAJA HONOR. SEGUNDO: El señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA, fue el padre de mi hijo GIAN SEBASTIAN PÉREZ HERRERA como se evidencia en el registro civil NUIP 1.138.081.136 aportado en el acápite de pruebas. TERCERO: El señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA, falleció el 24 de noviembre de 2020 como lo establece el registro civil de defunción.

II. PETICIÓN

El objeto de la petición o pretensiones son las siguientes: PRIMERO: Solicito información del trámite del beneficio de vivienda que realizo el señor CARLOS OCTAVIO PEREZ VALENCIA de principio a fin, ya que por tener más de 15 años de servicio activo en la POLICIA NACIONAL se hizo merecedor del beneficio de vivienda de Caja Honor. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo. Ley 1305 de 200 9. Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones. Ley 87 de 1947.Creación de la Caja de Vivienda Militar Artículo 2. La Caja de Vivienda Militar tiene como finalidad esencial proveer a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, a los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro y al personal de empleados civiles de carácter permanente del ramo de guerra, de habitaciones higiénicas, cómodas y económicas, bajo el doble aspecto del inquilinato y de la propiedad. Ley 973 de 2005. Por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones: Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia, en todo tiempo.

  1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
    1. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
  2. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
  3. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
  4. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Cordialmente,


JESSICA JOHANA HERRERA ORTIZ C.C No 1.067.885.885 de Montería Coadyuvado,


AMELIS MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ C.C. N°1.067.965.655 de Montería T.P. N°383.589 del C.S.J.