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DERECHO DE PETICION, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

DERECHO DE PETICION TRANSITO DE BARRANQUILLA

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018
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Subido el 20/05/2018

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Valledupar, Cesar 18 de Noviembre de 2016
Señores
TRANSITO MUNICIPAL
Barranquilla
Ref.: Derecho de Petición articulo 23 C.N.
CARMEN BEATRIZ BAQUERO GUTIERREZ, mayor, residente y domiciliado en el municipio de
Valledupar, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en representación de
la EMPRESA MULTIACTIVA DE SALUD SERMULTISALUD S.A.S, acudo a sus oficinas haciendo uso
del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, para solicitar lo
siguiente:
PETICIÓN
Se sirvan declarar Nula y por ende se elimine de la base de datos del sistema, la infracción de tránsito
correspondiente al Comparendo No. AT1F310560 de fecha 09 de septiembre de 2016, por valor de
Trescientos Cuarenta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Pesos M/C ($344.730) y con código de
infracción C29, que me fue impuesta aparentemente por que el vehículo IJQ 252 de mi propiedad excedió
los límites de velocidad permitidos.
La anterior petición la hago en atención a los siguientes:
HECHOS
1. El día 19 de septiembre 2016 llego a las oficinas de la Empresa Multiactiva de Salud
Sermultisalud S.A.S a la cual represento, un documento a través del cual me estaban
notificando sobre una infracción de tránsito, cometida aparentemente por el vehículo IJQ 252
por valor Trescientos Cuarenta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Pesos M/C ($344.730).
2. El origen de dicha infracción de tránsito, fue supuestamente con ocasión a la FOTO MULTA
que le fue tomada a el vehículo de placas IJQ 252 de mi propiedad por haber excedido los
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Valledupar, Cesar 18 de Noviembre de 2016

Señores

TRANSITO MUNICIPAL

Barranquilla

Ref.: Derecho de Petición articulo 23 C.N.

CARMEN BEATRIZ BAQUERO GUTIERREZ, mayor, residente y domiciliado en el municipio de Valledupar, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en representación de la EMPRESA MULTIACTIVA DE SALUD SERMULTISALUD S.A.S , acudo a sus oficinas haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, para solicitar lo siguiente:

PETICIÓN

Se sirvan declarar Nula y por ende se elimine de la base de datos del sistema, la infracción de tránsito correspondiente al Comparendo No. AT1F310560 de fecha 09 de septiembre de 2016, por valor de Trescientos Cuarenta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Pesos M/C ($344.730) y con código de infracción C29, que me fue impuesta aparentemente por que el vehículo IJQ 252 de mi propiedad excedió los límites de velocidad permitidos.

La anterior petición la hago en atención a los siguientes:

HECHOS

1. El día 19 de septiembre 2016 llego a las oficinas de la Empresa Multiactiva de Salud

Sermultisalud S.A.S a la cual represento, un documento a través del cual me estaban

notificando sobre una infracción de tránsito, cometida aparentemente por el vehículo IJQ 252

por valor Trescientos Cuarenta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Pesos M/C ($344.730).

2. El origen de dicha infracción de tránsito, fue supuestamente con ocasión a la FOTO MULTA

que le fue tomada a el vehículo de placas IJQ 252 de mi propiedad por haber excedido los

límites de velocidad permitidos, lo que genero el Comparendo N° AT1F310560 de fecha

09/07/2016, con Código de infracción C29.

3. Con la imposición de dicho comparendo se me han vulnerado mis derechos esenciales a la

PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL DEBIDO PROCESO dentro del trámite Administrativo

que se adelantó en la Secretaria de Tránsito de esa ciudad, la cual no puede imponerme una

sanción por supuestamente haber incurrido en una contravención que nunca he cometido,

basándose simplemente en que el vehículo de la foto multa es de mi propiedad.

4. Cabe señalar, que no existen pruebas que determinen que la persona que conducía el

vehículo en el momento de la infracción la cual se le ha cargado a una persona jurídica, en

el sistema dicha multa por el valor mencionado con antelación, simplemente por aparecer

como propietaria del vehículo.

5. De conformidad al ordenamiento legal las multas no se pueden imponer a persona distinta

del que cometió el hecho, lo anterior de conformidad en el artículo 21 El Código Penal

Colombiano que establece el principio de Causalidad, consistente en que la Sanción no es

aplicable si no “Es consecuencia de su acción o de su omisión“. Refiriéndose al sujeto a

quién se le pretende hacer la imputación, además el Código Nacional de Tránsito en su

Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las multas no pueden ser impuestas a

personas distintas de quién cometió la infracción y el artículo 122 del mismo Código dice “

qué las sanciones se impondrán al responsable“

6. Aunado a lo anterior, fui notificado de la infracción el día 19 de septiembre de 2016, y de

conformidad a la ley 1383 2010, que reformó el Código Nacional de Transito, señala que los

comparendos realizados por los medios técnicos y tecnológicos se notificaran por correo

dentro de los 3 días hábiles siguientes a la infracción, habiendo infringido los términos para

realizar dicho acto ya que la infracción se realizo el 7 de septiembre y enviada por correo el

14 de septiembre del 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL.

  1. La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción. En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “No está indicando que la sanción se produce de forma automática por efecto de la sola notificación“. Y más adelante reitera “Solo

C.C N° 49.780.352 de Valledupar