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Petición por Reparación Integral a Víctimas: Caso José Rubel Moreno Urrego, Ejercicios de Derecho público

derecho de petición uariv para una indemnización administrativa

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 09/06/2021

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Villavicencio, JUNIO de 2021
Señores
Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas
E. S. M.
Referencia: Derecho de Petición
JOSE RUBEL MORENO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.276.897 expedida en Villeta Cundinamarca, domiciliado en Mz B casa #18 Barrio
balcones del llano, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23
de la Constitución Política y las disposiciones pertinentes de la ley 1755 de 2015,
por medio del presente escrito presento derecho de petición por los siguientes:
HECHOS
1. En 1997 sufrí de un impacto de bala en la zona abdominal cuando me
encontraba prestando servicio militar
2. Por lo anterior me sometí a una intervención quirúrgica para salvar mi vida
3. En 2007 tuve una cirugía ya que tenía una cuadro de obstrucción intestinal
por bridas por lo cual decide realizar procedimiento quirúrgico de laparotomía
exploratoria en la cual se evidencia marcada distensión de asas delgadas
síndrome adherencia severa con obstrucción a nivel del leo terminal por
bridas y adherencias perforaciones
4. Por tanto mi salud, vida, mi dignidad humana se han visto afectada a causa
de estos hechos impidiendo llevar una vida cotidiana para el desarrollo de
actividades laborales
5. En el 2012 la Unidad para la atención y reparación integral a las victimas
emitió una resolución No 2021-225 en donde se me reconoce como víctima
por desplazamiento forzado
6. El quince de febrero del 2013 de me notifica la inscripción en el registro único
de victimas
7. Aunado a lo anterior mi compañera permanente MARTHA CECILIA
FORERO BAQUERA se ha visto afectada por todos sucesos
PRETENSIONES
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¡Descarga Petición por Reparación Integral a Víctimas: Caso José Rubel Moreno Urrego y más Ejercicios en PDF de Derecho público solo en Docsity!

Villavicencio, JUNIO de 2021

Señores Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas E. S. M.

Referencia: Derecho de Petición

JOSE RUBEL MORENO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.897 expedida en Villeta Cundinamarca, domiciliado en Mz B casa #18 Barrio balcones del llano, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y las disposiciones pertinentes de la ley 1755 de 2015, por medio del presente escrito presento derecho de petición por los siguientes:

HECHOS

1. En 1997 sufrí de un impacto de bala en la zona abdominal cuando me encontraba prestando servicio militar 2. Por lo anterior me sometí a una intervención quirúrgica para salvar mi vida 3. En 2007 tuve una cirugía ya que tenía una cuadro de obstrucción intestinal por bridas por lo cual decide realizar procedimiento quirúrgico de laparotomía exploratoria en la cual se evidencia marcada distensión de asas delgadas síndrome adherencia severa con obstrucción a nivel del leo terminal por bridas y adherencias perforaciones 4. Por tanto mi salud, vida, mi dignidad humana se han visto afectada a causa de estos hechos impidiendo llevar una vida cotidiana para el desarrollo de actividades laborales 5. En el 2012 la Unidad para la atención y reparación integral a las victimas emitió una resolución No 2021-225 en donde se me reconoce como víctima por desplazamiento forzado 6. El quince de febrero del 2013 de me notifica la inscripción en el registro único de victimas 7. Aunado a lo anterior mi compañera permanente MARTHA CECILIA FORERO BAQUERA se ha visto afectada por todos sucesos

PRETENSIONES

PRIMERA. Me sea otorgado la ruta de priorización para mi núcleo familiar y para mi SEGUNDO. Me sea otorgada la respectiva información acerca de la fecha de desembolso de la indemnización administrativa

FUNDAMENTOS DE DERECHO

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T-172/

DERECHO DE PETICION- Elementos característicos y su alcance

Esta corporación ha señalado el alcance de ese derecho y ha manifestado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevará a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático. El derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, obligando a éstas a responder de manera oportuna, suficiente, efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos. Faltar a alguna de estas características se traduce en la vulneración de esta garantía constitucional.

Sentencia C-753/

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-

Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional

Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir.

RESOLUCION 01049 DE 2019

ARTÍCULO 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para responder de fondo la solicitud,

así como características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.

No obstante, este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

Parágrafo 2º. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:

(…) 3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

  1. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria (…)

ARTÍCULO 168. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Además, le corresponde cumplir las siguientes funciones:

  1. Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas. (…)

ANEXOS

  1. Copia de la cedula del peticionario
  2. Copia de la cedula de mi compañera permanente
  3. Copia de la diligencia de notificación personal
  4. Copia de la resolución No 2012-225 de 27 septiembre del 2012
  1. Copia de la historia clínica

NOTIFICACIONES

Dirección: Calle 8 N° 5-65 local 126 Centro comercial Plaza Roma – Respectivo Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás – Restrepo, Meta. Teléfono: 3103259015- 3188911917 Correo electrónico: brunobaron@usantotomas.edu.co

Atentamente, JOSE RUBEL MORENO URREGO, CC No. 80.276.