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Estos son resumenes de mis clases, de seguridad social y derecho admonistrativo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, con los cuales las personas pueden gozar de derechos relacionados con su calidad de vida, gracias al cumplimiento progresivo de los planes de beneficios que el Estado desarrolla, de igual forma, este podrá delegar dicha función en entidades públicas o privadas, por los cuales se proporciona una cobertura integral de las contingencias
Concepto:
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, estos derechos son la vida y la salud.
Objeto general:
Garantizar las Prestaciones Económicas y de salud de los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de la presente ley. Garantizar la ampliación de cobertura de la seguridad social.
objetivo específico:
Deber: Velar por la vida y la salud de a población general.
Acontecimientos repentinos, eventualidades que pueden o no generarse, ya sean previsibles o imprevisibles:
contingencias:
El tipo de riesgo que genera la contingencia determina quién está legitimado para pagar las prestaciones económicas o cubrir las asistenciales. El riesgo puede ser de tipo común o de tipo laboral.
tipos de riesgos:
Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas.
La afiliación al sistema de pensiones es obligatoria para todo trabajador, independientemente de su vinculación. El trabajador es libre al momento de decidir a que régimen acogerse, no obstante, los trabajadores que ingresen a carrera administrativa por primera vez, deberán esperar 3 años en el régimen de prima media antes de realizar cambio. Todos los afiliados tienen derecho al pago de las prestaciones económicas correspondientes. Para reconocimiento y pago de prestaciones se deberán cumplir los requisitos de semanas cotizadas, edad, entre otros. Los recursos del Subsistema General de Pensiones pertenecen únicamente al subsistema, no a la Nación o a la entidad que lo administre. Si la pensión se frustra, es decir que al cumplir la edad no cumple con el resto de requisitos, tendrán derecho a su devolución del saldo o indemnización sustitutiva. Se crea el Fondo de Solidaridad Pensional. El sistema general de pensiones, comprende las prestaciones para las contingencias de invalidez por riesgo común , vejez y sobreviviente.
Las prestaciones económicas prescriben en 3 años. Las mesadas pensionales prescriben en 3 años, pero el derecho a la pensión no prescribe. Las cotizaciones en pensión no prescriben.
Conservador: Recomendado para personas cerca a la edad de pensión, puesto que se realizan inversiones conservadoras con el fin de poner en menor riesgo el capital adquirido, no obstante, este no genera grandes rendimientos. Moderado: Recomendado para personas que se encuentran en la mitad de su vida laboral, puesto que si bien se realizan inversiones prudentes, estas son un poco más riesgosas que en el conservador y genera mejores rendimientos. Riesgo Alto: Recomendado para jóvenes que comienzan su vida laboral, puesto que se realizan inversiones riesgosas en las cuales la posibilidad de perder el capital es mayor, no obstante a mayor riesgo mayor rendimiento, por lo que estas inversiones tienen a generar mucho mejores rendimientos que permitan obtener el capital necesario para pensionarse más rápidamente.
Los multifondos son:
las cotizaciones de hoy financian las mesadas de mañana.
El requisito principal para acceder a la pensión de vejéz en este régimen pensional es el Capital cotizado, el cual debe ser el suficiente para obtener una mesada pensional no menor del 110% del smmlv, no obstante, debido a la dificultad de cotizar tanto dinero, exiten dos formas más de pensionarse. Permite al trabajador acceder a una pensión con salario mínimo, siempre que haya cotizado 1150 semanas y haya cumplido la edad requerida para pensionarse en el sistema general de pensiones. El trabajador recibirá todo el saldo cotizado hasta el momento en el fondo debido a lo tener las semanas requeridas (1150), pero si la edad para pensionarse y no poder seguir cotizando. Esta devolución solo será posible cuando no se cuente con las semanas, por lo que no será posible escoger entre uno u el otro cuando se frustre la pensión, ello porque el sistema siempre busca pensionar.
Fondo Solidario de Garantía de Pensión Mínima: Cuando una persona se pensiona de este modo, la pensión se paga con los recursos individuales del pensionado, pero, cuando estos se agotan, la mesada pensional se financia con los recursos de este fondo. Este fondo se financia con el 1,5% que se decuenta de las cotizaciones.
rais:
No obstante lo anterior, el porcentaje de cotización sigue siendo del 16% del IBC, lo que cambia en este caso es el desglose de dicho porcentaje, pues en este régimen el porcentaje que va directamente destinado para la pensión del cotizante es del 11,5%. Luego de haber descontado un 1,5% para administración del fondo, 1,5% para el seguro por invalidez y muerte, y un 1,5% destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima.
Mujeres microempresarias Madres comunitarias Personas en situación de discapacidad
Subsidia los aportes en pensión de aquellos cotizantes que por la naturaleza de su trabajo no alcancen a hacer los aportes completos.
Otorga subsidios a población en estado de indigencia o pobreza extrema, se encarga de financiar los programas de subsidio a la vejéz para exmadres comunitarias y el Programa Colombia Mayor.
Fondo de Solidaridad Pensional, el cual es una cuenta creada con el fin de proteger a la poblanción que no puede acceder a la seguridad social debido a sus caracterísiticas socioeconómicas, así mismo, esta cuenta otorga subsidios a población en extrema pobreza o en situación de indigencia. Estas dos misiones las realiza a través de las subcuentas de solidaridad y de subsistencia.
prima media:
Entre otros recursos, el fondo se encuentrra financiado por los aportes obligatorios de todos los trabajadores cuyo IBC sea mayor a 4 smlmv.
financiación del fondo de solidaridad pensional:
Reconocen prestaciones económicas de pensión de vejez, invalidez y muertes; así como pensiones especiales. Envian extractos de semanas cotizadas (historia laboral) cada tres meses. Tienen requisitos para pensionarse. Adquieren seguros de invalidez y muerte. Reconocen auxilio funerario. El traslado de un régimen pensional a otro RAIS Y PRIMA MEDIA, o viceversa, se permite cada 5 años, contados desde la selección del inicial, a excepción de si me faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión.
El traslado de un régimen pensional a otro se permite cada 5 años, contados desde la selección del inicial, a excepción de si me faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión.
La excepción a esta regla la representa la pensión familiar.
vejéz, tanto las especiales como las normal, en el régimen de prima media 1.000 semanas IBL: 65% 1.000 hasta las 1.200: 2% 1.050: 2%: 65%+2%: 67% 1.100: 2%: 67%+2%: 69% 1.150: 2%: 69%+2%: 71% 1200: 2%: 71%+2%: 73%
1.200 hasta las 1.400: 3% 1.250: 3%: 73%+3%: 76%. 1300: 3%: 76%+3%: 79% 1.350: 3%: 79%+3%: 82% 1.400: 3%: 82+3%: 85%
pensionarse con norma anterior porque se estaba cotizando con esta. Esta oportunidad es solo hasta cierto tiempo, si no cumplo con los requisitos de la ley anterior en esos tiempos, se deberá pasar a pensionar con nueva ley (ley 100).
Los requisitos para ser beneficiario de esta oportunidad son alternativos, lo que significa que con que se configure uno es suficiente, por lo que no es necesario que se configuren ambos:
Requisitos para ser beneficiario del régimen de transición:
pasos para realizar ejercicios: Verificar si se es beneficiario del régimen. Escoger la norma con la que el trabajador esperaba pensionarse y establecer sus requisitos. Verificar cuando se cumplirán los requisitos para establecer cuando se va a adquirir el derecho. Oportunidad para cumplir con los requisitos, para saber si al final se podrá pensionar con ley anterior o deberá hacerlo con ley 100.
para pensiones convencionales...
Son prestaciones pensionales en los cuales los requisitos varían:
PCL igual o mayor al 50%, es decir, que se considere inválido en Colombia 55 años de edad indistintamente del género del cotizante 1000 semanas cotizadas
Se causa cuando el cotizante queda inválido.
Hijo con PCL igual o mayor al 25% Padre debe tener cotizadas 1300 semanas (25 años) No se exige una edad determinada para el padre
Se causa cuando el cotizante tiene un hijo inválido.
Solo podrá ser solicitado por un padre, no por ambos por el mismo hijo.
Desarrollar la actividad permanentemente 55 años de edad indistintamente del género Cotizar 700 semanas
Se causa cuando el cotizante trabaja realizando actividades consideradas de alto riesgo, en este caso la cotización es más alta, 26%. Así mismo, es obligatorio estar afiliado al régimen de Prima Media para poder acceder a esta prestación económica:
Es posible pensionarse con menos edad, puesto que por cada paquete de 60 semanas sobre las necesarias para acceder a la pensión, se puede reducir la edad en un año. Pero, la edad no podrá ser mayor a 50 años.
La víctimadebe tener un 50% o más de PCL causada como producto y durante el conflicto armado, a partir del 10 de enero de 1985. Actuacmente es reconocida por el ministerio del trabajo, pero anteriormente lo era por el FSP No se requiere que esté afiliado a ningún fondo, puesto que esta prestación es una ayuda para aquellas personas que cumpliendo estos requisitos, no se puedan pensionar de otra forma.
Es una prestación periódica para víctimas del conflicto armado, reconocidas por la unidad nacional de víctimas.
Si cumpliendo estos requisitos, aún puede pensionarse de otro modo, entonces lo hará de esa forma, no con la prestación periódica humanitaria.
Es una prestación económica reconocida por el empleador para el trabajador, ello como una sanción por no haber afiliado o haber afiliado incorrectamente a su trabajador, lo que puede ser que le afilio pero no pago los aportes, o sólo pago algún tiempo de aportes. Requisitos:
En caso de divorcio: Se disuelve la pensión, el fondo se encarga de revisar cuando de los recursos individuales se consumió, para devolver a cada quien lo que le corresponda. En caso de muerte: Si no hay más beneficiarios, la pensión familiar pasaría completamente al cónyuge o compañero sobreviviente. Quien se traslada al régimen del otro es quien tenga el menor número de semanas cotizadas. Constituye una excepción al límite de traslado por cercanía a la edad, pues el momento de traslado es cuando ya se ha adquirido la edad. No importa el régimen que se tenga, lo importante es que estén en el mismo.
Salvedades:
Criterios de invalidez:
Es la prestación económica que se causa cuando con ocasión a un accidente o a una enfermedad de riesgo común, no laboral y no causada intencionalmente, se genera una invalidez. La invalidez requiere que la Pérdida de Capacidad Laboral igual o mayor al 50%, la cual será determinada por el fondo de pensiones, la EPS o la ARL, dentro de estas entidades, son los médicos laborales y personas capacitadas y nobradas por juntas de calificación de invalidez quienes la determinarán.
requisitos para reclamar la pensión de invalidez por riesgo común:
Cuando se trata de enfermedades degenerativas, la Corte permite que en caso de que no se alcancen las semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración, se use la fecha del dictamen de PCL para contar las mismas y alcanzar la pensión.
IBL pensión de invalidez por riesgo común: 1.50% hasta menos del 66% PCL: 45%IBL +1.5% por 50 semanas sobre 500 iniciales. 50 adicionales a las 500 2.PCL igual ò + 66%: 54% IBL + 2% por 50 semanas por encima de 800 iniciales Máximo: 75% IBL Mínimo: SMLMV
Prestación económica que reconoce el subsistema de pensiones para proteger frente a la contingencia de la muerte. Del afiliado: Se requiere que haya cotizado 50 semanas durante los 3 años anteriores a la muerte ( entre los tres años, no 50 por cada año)
Hasta el momento en que se termine la universidad o hasta llegar a los 25 años, lo que ocurra primero, por lo que no incluye post-grados ni otros estudios complementarios
b. vitalicia: Cuando el hijo tenga invalidez al momento de fallecimiento del afiliado.
Indemnización sustitutiva por pensión de sobrevivientes por riesgo común: (^) Prestación ecómica que cubre la contingencia de la muerte y tiene lugar solo en la muerte del afiliado, no del pensionado. Así mismo, se causa cuando no se cuenta con las semanas cotizadas.
sufragan los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado del sistema. La suma de auxilio va de 5 a 10 SMLMV pero solo se paga el valor demostrado documentalmente mediante las facturas de los gastos. Para reclamarla, se debe llenar el formulario de solicitud de prestación económica en el fondo, se llena y adjuntan las pruebas del gasto, en 2 meses consignan el dinero. Puede ser reconocido a cualquier persona, no se requiere que sea beneficiario del fallecido Si la persona falleció por riesgo común, sufraga el fondo, si no, la ARL Solo se puede solicitar un auxilio por fallecido
Los bonos pensionales son títulos de valor que representan el tiempo y dinero, las cotizaciones efectuadas en un régimen distinto al que va a pensionar finalmente al cotizante. Se causan cuando se realizan traslados entre regímenes, por cada 150 semanas de cotización en un régimen, se configura un bono pensional. Es el fondo de pensiones quien debe cobrar o reclamar el bono pensional configurado en el régimen anterior. Cuando la pensión se frustra y se entrega indemnización sustitutiva, esta indemnización puede no incluir el bono pensional, en ese caso será el afiliado quien deba reclamarlo ante el respectivo fondo. tipos de bonos pensionales Tipo A: RPM, Fondos o cajas al RAIS Tipo B: Cajas o Fondos Públicos al RPM (Colpensiones). Tipo C: RPM (Colpensiones) a Congreso. Tipo E: RPM (Colpensiones) a Ecopetrol. Tipo T: Buscan financiar las pensiones del régimen de transición, hasta la fecha en que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Entidades responsables de la afiliación y registro de los afiliados. Se encargan también del recaudo de las cotizaciones y su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud. Parte administrativa del sistema.
eps:
Son las instituciones, ya sean públicas, privadas o de economía mixta encargadas de prestar el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios del sistema.Parte asistencial del sistema. La Unidad de pago por capitación es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado.
cotización en salud para afiliados al fsp en el régimen subsidiado: También son población que cotizando en pensión, no pagan salud.
La nueva resolución no permite afiliarse en el régimen contributivo en salud sin cotizar en pensión, puesto que si pago salud debo poder pagar pensión, de no poder pagar pensión, se debe trasladar al régimen subsidiado.
Personas en nivel I y II del Sisbén. Población Rrom Ex madres Comunitarias (FSP). Testigos protegidos. Niños abandonados a cargo del ICBF. Privados de la libertad
Menores desvinculados del conflicto armado. Migrantes Venezolanos. Comunidades Indígenas. Población Desmovilizada Adultos mayores en centros de protección.
Posibles afiliados del régimen:
cotización en salud para trabajadores a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial son personas que trabajan todos los meses pero por menos de 21 días al mes, así mismo son los únicos que no pagan salud pero si cotizan a pensión. Ello porque se puede cotizar en pensiones por semanas pero no en salud.
Permite a los afiliados de un régimen, recibir asistencia médica en una EPS del régimen contrario, las ventajas de ello son la permanencia en la EPS sin interrumpir la afiliación. requisitos para aplicar a la movilidad: Pertenecer a los grupos y subgrupos más bajos del SISBEN Cambiar de régimen de salud
Solo se permite en cada régimen el 10% de los afiliados en el otro: Una EPS solo puede tener el 10% de sus afiliados en el régimen contrario
El sistema de salud reconoce prestaciones de dos tipos, asistenciales y económicas, entendiendose por asistencial todo lo que implique atención médica, desde citas médicas hasta tratamientos complejos. Y económicas, las cuales son todas aquellas que tengan carácter monetario.
4.Hijastros 5.Nietos 6.Familiares en el 3er grado de consanguinidad 7.Suegros
El poder ser afiliado del subsidiado no implica que no pueda si quiero y tengo con que, serlo del contributivo.