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Derecho de Familia resumen, Apuntes de Derecho Civil

Un resumen que no está completo sobre el curso de resumen de familia.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/09/2019

juan-david-duque
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Derecho de Familia
¿Qué es el Derecho de Familia? Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre la
familia
El Derecho de familia muestra el rol social de la familia.
El miedo que le tienen los hijos a los padres es denominado Temor Reverencial.
A las familias las une la tradición.
Tipos de familia reconocida en Colombia: Mediante la sentencia c-577/2011 reconoce a
las siguientes familias:
a. Nuclear: Padres e hijo(s)
b. Monoparental: Padre e hijo(s)
c. Homoparental: Padres del mismo sexo e hijo(s)
d. Ensamblada: Familias segregadas para constituir una
e. Extensa: Familia conformada por parientes más allá de su núcleo.
Bloque Constitucional en Familia
I. Artículo 5: La familia es la institución básica de la sociedad.
II. Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños, uno de ellos es la familia.
III. Artículo 46: Protección por parte de la familia a las personas de la tercera edad.
IV. Artículo 13: No discriminación, principio internacional de la igualdad.
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Derecho de Familia

  • ¿Qué es el Derecho de Familia? Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre la familia

El Derecho de familia muestra el rol social de la familia.

  • El miedo que le tienen los hijos a los padres es denominado Temor Reverencial.
  • A las familias las une la tradición.

Tipos de familia reconocida en Colombia: Mediante la sentencia c-577/2011 reconoce a las siguientes familias: a. Nuclear: Padres e hijo(s) b. Monoparental: Padre e hijo(s) c. Homoparental: Padres del mismo sexo e hijo(s) d. Ensamblada: Familias segregadas para constituir una e. Extensa: Familia conformada por parientes más allá de su núcleo.

Bloque Constitucional en Familia

I. Artículo 5: La familia es la institución básica de la sociedad. II. Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños, uno de ellos es la familia. III. Artículo 46: Protección por parte de la familia a las personas de la tercera edad. IV. Artículo 13: No discriminación, principio internacional de la igualdad.

V. Artículo 11: Protección al naciturus. Derecho a la vida. (El Estado no avaló el aborto, sino la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). VI. Artículo 48: Derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

  • El que tiene la capacidad para hacerlo debe vincular a la familia a la EPS. VII. Artículo 43: Protección alimentaria por parte del cónyuge y/o Estado.
  • La mujer goza de derechos antes y después del parto.
  • (^) El Estado apoyará de manera especial a la madre de cabeza de familia (la jurisprudencia lo hace extensivo hacia los hombres también) VIII. Artículo 51: Derecho a vivienda digna. IX. La columna estructural del Derecho de familia es el Artículo 42 , la cual enuncia los principios del anteriormente mencionado, los principales son:
  1. (^) La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos.
  2. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
  3. Los matrimonios religiosos también tienen efectos civiles
  4. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio.

Parentesco

  • Es la relación que existe entre dos personas.
  • Se define como el lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción o afinidad y otro vínculo basado en el efecto genuino.
  • En conclusión, se trata de las relaciones que pueden desencadenarse por factores biológicos o no y que se organiza de acuerdo a las líneas que permiten reconocer grados. - Inseminación ar�ficial - In vitro y sostenimiento - IUSSI

Filiación legítima ▲ (^) Hijos que hayan nacido dentro del matrimonio. Así se casen después del nacimiento o la concepción, sin embargo, este es un proceso de legitimación. ▲ El reconocimiento es un derecho personalísimo. ▲ Artículo 213 Código Civil. ▲ La filiación hace referencia hacia los padres, mientras que, el parentesco lo hace más extensivo hacia todo el tronco. Concepción durante el parto

Impugnación (Paternidad y Maternidad)

✓ El proceso de impugnación se hace para romper vínculos. ✓ La ley 1060 del 2006 busca una armonización en cuanto a la cantidad de días de caducidad, los cuales son 140 días. Ésta es en todos los casos, pues en la legislación anterior contaba con diferentes días para diferentes casos. ✓ En el único caso que se habla de impugnar es cuando el padre o madre son los registrados en el registro civil. ✓ Existen dos procesos que son contrarios el de impugnación e investigación, el primero rompe vínculos y el segundo los crea.

¿Quiénes pueden impugnar? (artículo 216 CC)

a. El hijo en cualquier tiempo b. El cónyuge o compañero permanente, padre o madre 140 días siguientes al conocimiento que no son el padre o madre biológico. c. Los herederos contarán con 140 días después del conocimiento de la muerte para impugnar, sin embargo, este derecho cesará si el padre o madre ha reconocido al hijo como suyo en testamento u otro instrumento público. ( Artículo 219) d. Los ascendientes, así no tengan interés en parte de la sucesión pueden impugnar hasta 140 días después del conocimiento de la muerte. (Artículo 222)

Curador para menores

♦ A falta de los padres se deberá nombrar un curador. ♦ El defensor de familia, actúa como él en un proceso por ejemplo de divorcio. ♦ En los procesos de familia, donde estén implicados menores, debe haber un curador.

Artículo 223: Una vez impugnada la filiación del hijo, si este fuere menor de edad, el juez nombrará un curador al que necesitare para que lo defienda en el proceso.

Acción previa de paternidad: Se busca que se reconozca la oportunidad de un hijo, este proceso no necesita una demanda, es un tipo de conciliación, sin embargo, no es una conciliación, si hay renuencia, esto es un agravante.

  • Existen varias formas de reconocimiento, sin embargo, se pueden resumir en dos, voluntaria y judicial.

Derechos y obligaciones entre padres e hijos

Deberes de los hijos con los padres:

  • (^) Art 250 CC: Habla acerca del respeto y obediencia
  • Tenemos una obligación alimentaria con los padres, en caso tal que éstos no lo puedan adquirir.
  • Las personas de la tercera edad, tienen derecho a visita Artículo 256.
  • Socorro a los demás ascendientes, artículo 255 CC
  • (^) Cuidado y auxilio artículo 251 CC. Deberes de los padres con los hijos:
  • Es un elemento de la patria potestad, pero OJO, no son accesorios.
  1. Deber de crianza Artículo 253 C.C.:
  • Inculcar principios y valores para que se adapten a la sociedad.
  • (^) Enseñar formas de comunicación
  • Reconocer la pauta de autoridad.
  1. Deber de educar
  • No se puede negar el derecho fundamental a la educación se debe dar una educación Formal.
  • (^) Es obligatoria mientras que el hijo siempre responda
  • La prolongación de la obligación educativa se da mientras que el hijo sea incapaz de mantenerse.
  1. Deber de coerción
  • Está dado con la edad.
  • (^) Este deber no se debe sobre pasar, y no se debe llegar a una violencia.
  • Consanguíneos matrimoniales
  • Consanguíneos extramatrimoniales
  • (^) Adoptados

¿Qué compone la obligación alimentaria?

•.1. Educación:

  • Mensualidad (Dividida en 12) + extracurriculares
  • Matrícula (se puede dividir a 12 meses y la persona con la custodia debe administrarla bien.
  • (^) Uniforme. •.2. Alimentos:
  • Lo que come la persona.
  • Cuidado personal. •.3. Habitación: = Casa
  • Arriendo
  • Servicios públicos (agua, luz y agua)
  • Empleado(s)

•.4. Salud:

  • EPS Sisbén (estratos 1 y 2)
  • Poliza de seguro
  • Medicina prepagada Congruos
  • Planes complementarios

•.5. (^) Recreación: ( 0-5 M) (1-2) (2-5) (6-12) (12-14) (14-18)

  • La cuota de recreación no se quita, sino que se cambia con el tiempo. Tipos de Alimentos:
  • (^) Necesarios: Los que se necesitan apenas para sobrevivir.

Congruos: Los que se necesitan para mantener el estilo de vida y que su entorno no se vea roto.

  • Provisionales: Lo que dura el proceso para que se supla la necesidad y para que el menor no quede desprotegido.
  • (^) Definitivos: Los que ya han sido decretados y ya hayan sido fijados, entonces ya se podrán pagar.

Imposición de Alimentos: se hace mediante acto privado.

  • (^) Conciliación
  • Escritura pública
  • Sentencia Judicial
  • Defensor de familia Alimentos provisionales.

Patria Potestad

✓ Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad es un conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos. ✓ Tiene que haber una causal válida para suspender la Patria Potestad, es irrenunciable. ✓ Se puede denunciar por un tercero

Derechos

  • Dirigir la educación
  • Corregir y sancionar
  • Administración de los bienes

Estos dos no son un tipo de alimentos en sí, pero deben ser tenidos en cuenta.

  1. Depravación que lo incapacite
  2. (^) Cuando el hijo hubiese sido condenado por delitos de homicidio, secuestro, extorsión y delitos agravados.
  3. Pena privativa de la libertad superior a 1 año.
  4. Emancipación

Emancipación

✓ Es un acto que le pone fin a la Patria Potestad ✓ (^) Existen 3 tipos de emancipación:

  1. Voluntaria: el menor debe demostrar que se puede soportar económicamente. Tiene que tener un patrimonio administrado. Esto es lo más importante, es el argumento, sino existe esto, no se da lugar a la emancipación.
  2. (^) Legal: Muerte de los padres, matrimonio del menor, válidamente celebrado, cumplir los 18 años.
  3. Judicial: Es declarado por un juez por cualquiera de las causales anteriores (pérdida patria potestad), deben ser previamente aprobadas.

¿Quiénes pueden iniciar el proceso?

✓ Cualquier consanguíneo del menor. ✓ Cualquier juez de oficio o defensor de familia.

ADOPCIÓN

✓ Es un proceso de restauración de Derechos ✓ La adopción en Colombia es gratuita, ningún órgano puede cobrar por esto. ✓ La adopción hoy en día es pura y simple. Rompe vínculos totalmente con sus padres biológicos ✓ El niño tiene derecho a saber que es adoptado, pero, los padres adoptantes, no tienen la obligación de decírselo. ✓ La adopción es irrevocable. Nadie puede establecer filiación consanguínea del adoptivo ni reconoce como hijo,

La pérdida o suspensión de la Patria Potestad

NO extingue la obligación alimentaria

✓ El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.

Constitución Política de Colombia.

  • Código de Infancia y Adolescencia

Sentencia C-071-

  • Sentencia C-638-

Consentimiento: Los elementos son: 1. Informado.

  1. Libre
  2. Voluntario El consentimiento debe estar libre de vicios (Error, fuerza y dolo), tiene que tener causa y objeto lícito, y finalmente debe ser 1 mes después del parto, sin embargo, la última es una presunción legal.

Invalidez del consentimiento:

  1. El que se otorgue respecto del hijo que está por nacer.
  2. (^) Que se otorgue respecto del adoptante determinado. Excepto, que sea consanguíneo hasta tercer grado. Revocatoria del consentimiento:
  3. Dentro del mes siguiente al otorgamiento por quienes lo hayan expresado.
  4. Los padres menores de 18 años deben ser asistidos, o por el ministerio público.

Requisitos para adoptar: El artículo 68 del Código de Infancia y adolescencia, afirma que para adoptar se debe: ▲ Ser plenamente capaz ▲ Tener más de 25 años ▲ (^) Demostrar idoneidad física, mental, moral y social, suficiente para ofrecer una familia adecuada y estable a un menor de 18 años. ▲ Tener al menos 15 años más que el adoptable.

Los dos códigos que legislan la adopciónAdopción de parejas LGBT

  1. Certificado de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.
  2. (^) Certificación de la vigencia de la licencia de Funcionamiento de la institución donde se alberga el niño, expedido por el ICBF.
  3. La aprobación de cuentas del curador, si procede.

Adopción de niños con características especiales Si la solicitud es para niños con características y necesidades especiales, estas solicitudes tendrán total prelación:

  1. Tres o más hermanos.
  2. Dos hermanos, uno de ellos con más de 8 años
  3. Un niño/a mayor de 8 años sin discapacidad ni enfermedad
  4. Un niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad
  5. (^) Un niño/a con enfermedad permanente (VIH, Cardiológicas, renales, etc)
  • Estos procesos NO se someten a los turnos de las listas de los adoptantes

¿Quiénes pueden adoptar?

  1. Los cónyuges.
  2. (^) Personas, viudas, solteras o separadas.
  3. La convivencia de un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
  4. El guardador, el pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su admon.
  5. El cónyuge o compañero permanente al hijo o compañero permanente que demuestre una convivencia ininterrumpida por más de dos años.
  6. Todas las anteriores consideraciones de parejas deben hacerse extensivas a las parejas homosexuales.

Matrimonio

El artículo 13 del Código Civil, define el matrimonio como: un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

  • Solemne Expresado ante una autoridad competente
  • Hombre y mujer Monogamia
  • Vivir juntos Comunidad de vida
  • Procrear También satisfacción de necesidades sexuales, crianza y educación
  • Auxilio mutuo Mutua asistencia física y espiritual

Fin esencial del matrimonio: Constitución de una familia legítima, de ahí que los contrayentes adquieren la calidad de cónyuges y los hijos son considerados legítimos.

  • La Corte Constitucional explica que el matrimonio es un contrato: Bilateral, porque una vez celebración se constituye en fuente de derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges, Solemne , pues para su validez requiere ciertas formalidades ante la ley, puro y simple, ya que los derechos y obligaciones que surgen no pueden ser sometidas a plazo o condición y de Tracto sucesivo por cuanto sus obligaciones se deben cumplir en cuanto perdure el matrimonio.

Para el Derecho Canónico: Los fines principales son la procreación y educación de la prole; los secundarios, mutua asistencia y remedio de la concuspicencia (deseo de bienes materiales o terrenos, en especial el deseo sexual desordenado). A estos fines le corresponden los Derechos:

  1. Bona Matrimoni Derecho a procrear y educar la prole
  2. (^) Bonum Fidei Derecho de recíproca fidelidad
  3. Bonum Sacramenti Derecho a la indisolubidad del matrimonio. Para el Derecho canónico el matrimonio tiene dos partes

Matrimonio como acto (In Fieri): El matrimonio lo produce el consentimiento entre dos personas hábiles según el derecho legítimamente manifestado. Parra Benítez “es el acto o negocio jurídico por el cual queda constituido el régimen de vida inseparable de vida entre hombre y mujer”. Fin esencial. Matrimonio como relación de vida (In Facto Esse): Sociedad permanente entre marido y mujer para engendrar hijos: “es la relación de vida que surge entre el hombre y la mujer de una válida celebración” fin no esencial.

Para el derecho civil:

  • Matrimonio relación de condiciones personales y morales
  • (^) Sociedad conyugal.

Características del matrimonio. La Unidad: está dada por la comunidad de vida a que se hallen sometidos los esposos como consecuencia del vínculo que lo liga. Monogamia: implica la unión de un solo hombre con una sola mujer. Se excluye la poligamia y la poliandra. Permanente: se trata que el matrimonio perdure ya que no se trata de una unión pasajera.

Impedimentos para contraer matrimonio:

  • Edad de pubertad
  • Permiso
  • (^) Consentimiento de los contrayentes
  • Vínculo matrimonial previo existente
  • Homicidio del cónyuge

Efectos del matrimonio: Efectos personales Efectos patrimoniales

  • Se refiere a los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges - Que se relacionan con la sociedad conyugal que se forma con el matrimonio
  • (^) Cohabitación
  • Fidelidad incluso en estado de separación de cuerpos
  • (^) Socorro y ayuda mutua

Nulidad en el Matrimonio

Artículo 140 Código Civil:

  1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Cuando se ha contraído entre menores de 14 años
  3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
  4. Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
  5. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. Es aplicable a cualquier genero
  6. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. Se extiende hasta el hombre.
  7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  1. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  2. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.

Efectos de la nulidad

  1. Cesan todos los derechos y obligaciones basados en el matrimonio. No obstante, si hubo mala fe por parte de alguno, hay lugar a la reclamación de perjuicios.
  2. Los efectos de la nulidad no afectan la legitimidad de los hijos nacidos o concebidos dentro del matrimonio
  3. Las donaciones entregadas en virtud del matrimonio (de buena fe) por parte de los cónyuges serán legales, a pesar de la nulidad.

SOCIEDAD CONYUGAL

Es una figura jurídica del régimen patrimonial que se encuentra constituida por la unión marital de dos personas.

Contrato matrimonial en adelante Sociedad conyugal.