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Derecho Constitucional 1er semestre USM, Apuntes de Derecho Constitucional

Mis apuntes de Derecho Constitucional te serán de gran ayuda, mas aún si eres de la Universidad Santa María aquí en Venezuela.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 19/03/2019

daniellandaeta7
daniellandaeta7 🇻🇪

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TEMA 1-DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO ESTADO
EL ESTADO:
Es un ente que está formado por una cantidad de personas ( población ) establecidas
en un territorio determinado y bajo un poder único y supremo.
EVOLUCION HISTORICA:
Es Estado se acomoda a una tipología determinada , la cual se fundamenta en
diversos factores, sobre todo en el siglo XX cuando en general se le quiere reconocer
como forma de organización de las colectividades o comunidades sociales que se
establecen en un determinado territorio.
El termino Estado viene a representar la potestad soberana llamada a
representar o expresar la colectividad, el cuadro jurídico y administrativo que define sus
reglas y organiza formas de la existencia social y la instancia gubernamental que toma
las decisiones fundamentales concerniente a asuntos comunes.
EL VOCABLO ESTADO:
Durante el siglo XVI se empleaba la palabra “ ESTATO “ para designar lo
que hoy conocemos como ESTADO, fue Nicolas Maquiavelo a partir de 1513 con la
publicación “ El Principe “ donde apareció por primera vez la acepción al Estado en un
contexto político. Cuando al comienzo de la obra dice Todos los estados, todos los
dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres han sido y son Repúblicas
o principados. Es decir, a partir del siglo XVI se usa el vocablo Estado, pero es en el
siglo XVIII que se populariza con el influjo de la literatura política y el estudio de la
ciencia del estado.
CONDICIONES EXISTENCIALES DE ESTADO- OJO-EXAMEN
Se entiende como tal al conjunto de realidades de carácter necesario para su
existencia, aun cuando la suma de ellas no sea suficiente para determinarlo,
1. LA POBLACION, ( dato geográfico)
2. EL TERRITORIO ( dato demográfico)
3. EL PODER ( dato político)
LA POBLACION
Población: Es una agrupación humana fijada en un área determinada por fronteras, y
constituyen una unidad política susceptibles de contarlas. La población es la primera
condición natural por excelencia del Estado-Es el grupo humano. Es una formación
natural.
Pueblo: Es un conjunto de seres humanos establecidos en un territorio fijo, vinculados
por lazos culturales, étnicos religiosos,
idiomas.. Es una formación cultural.
DIVERSAS CONCEPCIONES DE PUEBLO:
1 El pueblo como conjunto Humano: Incluye todos aquellas personas
venez.
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TEMA 1-DETERMINACION ANALITICA DEL CONOCIMIENTO ESTADO

EL ESTADO:

Es un ente que está formado por una cantidad de personas ( población ) establecidas en un territorio determinado y bajo un poder único y supremo.

EVOLUCION HISTORICA:

Es Estado se acomoda a una tipología determinada , la cual se fundamenta en diversos factores, sobre todo en el siglo XX cuando en general se le quiere reconocer como forma de organización de las colectividades o comunidades sociales que se establecen en un determinado territorio.

El termino Estado viene a representar la potestad soberana llamada a representar o expresar la colectividad, el cuadro jurídico y administrativo que define sus reglas y organiza formas de la existencia social y la instancia gubernamental que toma las decisiones fundamentales concerniente a asuntos comunes.

EL VOCABLO ESTADO:

Durante el siglo XVI se empleaba la palabra “ ESTATO “ para designar lo que hoy conocemos como ESTADO, fue Nicolas Maquiavelo a partir de 1513 con la publicación “ El Principe “ donde apareció por primera vez la acepción al Estado en un contexto político. Cuando al comienzo de la obra dice “ Todos los estados, todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres han sido y son Repúblicas o principados. Es decir, a partir del siglo XVI se usa el vocablo Estado, pero es en el siglo XVIII que se populariza con el influjo de la literatura política y el estudio de la ciencia del estado.

CONDICIONES EXISTENCIALES DE ESTADO- OJO-EXAMEN

Se entiende como tal al conjunto de realidades de carácter necesario para su existencia, aun cuando la suma de ellas no sea suficiente para determinarlo,

  1. LA POBLACION, ( dato geográfico)
  2. EL TERRITORIO ( dato demográfico)
  3. EL PODER ( dato político) LA POBLACION Población: Es una agrupación humana fijada en un área determinada por fronteras, y constituyen una unidad política susceptibles de contarlas. La población es la primera condición natural por excelencia del Estado-Es el grupo humano. Es una formación natural.

Pueblo : Es un conjunto de seres humanos establecidos en un territorio fijo, vinculados por lazos culturales, étnicos religiosos, idiomas.. Es una formación cultural. DIVERSAS CONCEPCIONES DE PUEBLO: 1 El pueblo como conjunto Humano : Incluye todos aquellas personas venez.

y extranjeros que estén de paso o manera temporal. 2 El pueblo como Comunidad : Comprende solo aquellas personas que son venezolanos

3. El pueblo como Cuerpo Electoral : Concepto más restringido ya que expresa que solo forman parte del pueblo aquellos que tengan capacidad de ejercer el sufragio por medio del voto.

LA NACION;

Es el conjunto de personas que establecida en un territorio fijo, unidos o vinculados por lazos comunes , por tradiciones culturales, raza, historia, lengua y fines comunes.

Se entiende como tal un conjunto de hombres que hablando una sola lengua, se adecuan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencias de los otros grupos de igual naturaleza

EL TERRITORIO: ART 10 y 11 DE LA C. N. Es el espacio o porción de la superficie terrestre donde se levanta y tiene asiento la comunidad del estado. Está delimitada por fronteras, espacio aéreo, marítimo, plataforma continental y por un ordenamiento jurídico. El artículo 10 de la ley Orgánica de los espacios acuáticos e insulares (LOEAI) dice: La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, , las aguas, el sueño y subsuelo” MAR TERRITORIAL : ( Orillas hasta 12 millas náuticas) Es un componente de territorio de estado y está constituida por la faja marítima que rodea el territorio.. Es una extensión de la frontera terrestre ( orilla de playa ) de un Estado hasta una distancia de 12 millas. Esta fue una aceptación de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar

PLATAFORMA CONTINENTAL: ( Orilla a200 millas-perpendicular ) Art 61 LOEAI: “ Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas.” Es la prolongación de la plataforma terrestre, el cual tiene una pendiente suave (desde la orilla) , hasta llegar a la inclinación o desnivelación la cual tiene una profundidad de 200 millas.o hasta donde sean explotables los fondos marinos, ej Perforación petrolera

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA( LOEAI art 52 ): Se extiende a todo lo largo de las costas continentales e insulares y su límite se establece mediante una serie de puntos a una distancia de 200 millas náuticas que se mide desde la línea mas baja de la marea , o sea la misma base de medición de nuestro mar territorial .En esta zona el estado mediante el ejercicio de Jurisdicción puede establecer normas jurídicas para la apropiación y explotación de las riquezas que se encuentran en la plataforma Continental. De tal manera que mediante la ciencia del

CARACTERISTICAS DEL PODER

  1. ORIGINARIO: Debe ser dado por el Estado sin sujeción o subordinación a ningún otro ordenamiento jurídico.
  2. EXCUSIVO Solo es Estado será titular de la potestad del imperio del poder
  3. INCONDICIONADO El Estado está libre de cambiar su ordenamiento jurídico aunque debe tener en cuenta algunas realidades y situaciones jurídicas.
  4. COACTIVO Las normas emanadas del poder son coactivas para que se cumplan.
  5. TENER LA ACEPTACION DE LA VOLUNTAD POPULAR Deben tener la aceptación popular ya que de no ser así daría lugar a un movimiento revolucionario.

FUNCIONES DEL PODER

1.- Distribución: Distribuir entre sus componentes los deberes a cumplir 2.- Coordinación: Efectuar la coordinación con los otros poderes. 3.-Decidir cuál es el bien común a perseguir por la autoridad 4.- Servir como medio para imponer el cumplimiento de los deberes sociales.

UTIS POSSIDETIS IURIS( I. P. I.)

( POSESION DE DERECHO)

Es un tratado de derecho Internacional Público que utilizan los estados para alegar y demostrar que un territorio determinado le pertenece Su Significado literal es: posesión a perpetuidad, pero que doctrinalmente es la sucesión en el dominio del Estado sobre un territorio, en fundamento a la posesión que tenía el carácter de entidad administrativa colonial. Art 10 de C N :” El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1810 con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.” Aquí se consagra la adopción del principio U.P. ya que con esta disposición se está declarando que lo que poseía en esa oportunidad a nombre de la Corona Española , Venezuela lo posee ahora a titulo de dominio eminente. ART 11 “La Soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales………………………

UP-DEFACTO: ( Posesión de hecho) Es el que resuelve los problemas limítrofes para los países invasores de territorio.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

TEMA No 2 LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO. El hombre como persona. Clasificación de las personas. Naturales y Jurídicas. Referencia a los artículos 16 y 19

del Código Civil. Teoría de la ficción. Teoría Orgánica. Es Estado como persona jurídica.

La personalidad jurídica del Estado. El estrado poder. y el Estado persona.

EL HOMBRE COMO PERSONA

El ordenamiento jurídico califica a las personas como aquellos sujetos que son titulares de derechos y obligaciones.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:

Las personas se clasifican en:

  1. PERSONAS NATURALES O FISICAS: Todos los hombres son personas naturales , esto se extiende a los simplemente concebidos cuando se trata de su bien. Esto ha tenido excepciones en la historia, pues en la época de la esclavitud, los esclavos no eran considerados personas sino objetos de las relaciones jurídicas. Art 16 del Código Civil.” Todos los individuos de la especie humana son personas “
  2. PERSONAS JURIDICAS Aquí existen varias teorías ya que muchos alegan que las mismas no tienen existencia real y por tanto no debe otorgársele personalidad jurídica. Otros las consideran como una simple ficción de ordenamiento jurídico y que no tienen realidad. Otros dicen que estas forman parte del mundo jurídico y que tienen por fundamento un hecho innegable. Las últimas manifiestan que las personas jurídicas son un medio, en instrumento para que el hombre pueda alcanzar ciertos fines sociales—Leer art 19 del Código Civil

TEORIA QUE JUSTIFICA LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

TEORIA DE LA FICCION: La colectividad estatal tiene intereses propios distintos de los intereses particulares. Por esto el estado dirige su acción a satisfacer los intereses

de las generaciones presentes sino futuras, esto es lo que se denomina TEORIA DE LA FICCION porque si el interés del Estado fuera el interés de sus miembros, su finalidad

y su meta sería satisfacer solo los intereses de las generaciones presentes .Savigni manifestó: Solo los hombres son personas”

TEORIA ORGANICA Considera que las voluntades individuales, al agruparse con el fin de alcanzar un objetivo común, originan una voluntad unificada la cual tiene una naturaleza distinta a las voluntades individuales. ESTADO PODER Cuando estamos en presencia de una actividad propia del Poder Público se dice que el Estado actúa como poder cuando ejerce funciones publicas, cuando legisla, cuando administra justicia, un acto de gobierno Aquí el individuo se coloca en una relación de subordinación con respecto al Estado-Ius Imp.

ESTADO PERSONA

Cuando el Estado se coloca en un plano de igualdad con los particulares, cuando compra, vende, celebre un contrato de arrendamiento, no está celebrando una función pública sino que este acto está sometido a un derecho Privado, DIFERENCIAS:

  1. Los actos emanados del estado como Poder se denominan Actos de Autoridad o de Imperio

No representa la voluntad del órgano, por lo tanto, no es capaz de tener voluntad sino

a través de otras personas jurídicas. Supone la existencia de ciertos lazos entre el grupo y los individuos que pasen por el.

En virtud a estos lazos el órgano está calificado para expresar la voluntad del grupo, constituye una unidad con el grupo, por lo que las decisiones que toma pueden

considerarse como manifestaciones de la voluntad del grupo. No representa al órgano. SINO LA COMPETENCIA DEL ORGANO

TEORIA KELSIANA O DE KELSEN Todo órgano estatal es un instrumento creador de otro órgano inmediatamente inferior. Toda función creadora está determinada por el ordenamiento jurídico mismo desde el momento en que las normas del grado superior establecen las condiciones bajo las cuales se crearán las normas de grado inferior. En Vzla la CRBV es el orden jurídico mayor y debajo de ella se desarrollarán las normas o leyes inferiores a los preceptos constitucionales Const Bol Vzla

Leyes Orgánicas ( Ley Org del Trabajo; Ley Org de Educación

L e y e s E s p e c i a l es ( LOPNA, Ley de Adopción )

L e y e s O r d i n a r i a s.

R e g l a m e n t o s ( Regl. De la Ley del Trabajo, Regl de Honorarios mínimos dde los Abogados)

O R D E N A N Z A S ( Los menores de 15 años no pueden estar en la calle después de las 9

pm-) R E S O L U C I O N E S

SUJETO O TITULAR DEL ORGANO

Los órganos y sus titulares se hacen una sola cosa y carecen de personalidad jurídica, la única personalidad es la del Estado. El Estado y los hombres de que se sirve al convertirse en órgano son una sola cosa, durante el tiempo en que hombre y órgano forman parte de una sola materia el Estado. El órgano es de carácter permanente, mientras que el titular es siempre transitorio. Por ello el órgano siempre tiene un titular que jamás se puede identificar con el órgano mismo, motivo por el cual, el estado y titular del mismo son dos cosas distintas. Ej existe el órgano Presidencia de la República y siempre será una sola, pero la parte física del órgano ña Presidencia cambia en cada periodo constituyente.

COMPETENCIA Y JERARQUIA DE LOS ORGANOS

La competencia y la jerarquía de los órganos son los medios que aseguran y hacen posible una acción coordinada y verificada del ejercicio de las funciones de cada

órgano, con el fin de evitar la interferencia entre los distintos órganos. De tal manera, que nunca se puede hablar de una voluntad individual , ni de un poder individual, ni de

una voluntad subyacente de cuerpo político que precisa representación sino de Competencia También se necesita que el Estado muestre una jerarquía para conseguir la unidad y por ello se hace necesario establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre otros, Por ello se requiere de órganos superiores y órganos subordinados a estos, con la finalidad de delegar funciones, corregir defectos, resolver conflictos, y para marca una pauta de subordinación que defina grados del mundo y la obediencia. ORGANO SUPERIOR: Aquel cuya misión es crear normas que otros han de cumplir. Este crea la norma. ORGANO INFERIOR: Es el que ejecuta la norma.

Clases o clasificación de órganos:

  1. Por posición jerárquica o normativa :

CONSTITUCIONALES O Supremos: Son aquellos que han sido creados directamente por la Constitución. Ej. La Presidencia, La Asamblea Nacional, el tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Los Ministerios. ect. Estos tienen la particularidad de no ser sometidos a ninguna norma individual, no tienen por encima de ellos a ningún superior. Legales o Subordinados: No se encuentran señalados en la C. R.B..V. Ej Dirección Nacional de Identificación, Dirección de Prisiones, Cordiplan

2.- Por su estructura:

  • Organo Simple: Son la mayoría y vienen a ser aquellos que en la formación y manifestación de voluntad no participan más de un órgano estatal
  • Organos Complejos: Aquellos que resultan de más de un órgano Estatal: EJ Consejo de Ministros ( Presidente, VicePresidente y Ministros

3.- Por el carácter de sus titulares:

  • Individuales Aquellos cuyo sujeto titular lo conforma una sola persona:. Ej: son la mayoría de los órganos: la Fiscalía, La Contraloría, La Defensoría Colegiados son aquellos que están conformadas por una pluralidad de personas: según las atribuciones que tengan , la función podrá ser de un solo hombre o de una pluralidad de personas, EJ. Consejo de Ministros, el tribunal Supremo de Justicia, el C. N.E.

RAMAS DEL PODER PUBLICO articulo 136 de la C. B. R. V. Art 136: “ El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

ART 156 CONST

NACIONAL

Atribuciones del presidente

ART 159 CONST

ESTATAL

Los conceptos de Soberanía comienzan a tener forma cuando los

Estados recíprocamente se empiezan a reconocer como potencias iguales o a lo sumo equivalentes. Por eso el concepto de soberanía está ligado al engrandecimiento del

poder de los estados y surgió concretamente con la lucha por la independencia nacional y se produjo en el transcurso de la edad media.

Evolución histórica del concepto de Soberanía: 1.- Este concepto es propio de los estados de la antigüedad, no fue necesaria su elaboración, ya que el poder supremo del estado son reconocidas por todos y no existía por tanto, oposición de otros poderes que actúan dentro de ámbito.

2.- Surge más o menos en el siglo XV AC , los romanos reconocen a los magistrados una facultad de imperio que les permitía ejercer el gobierno. Igualmente aceptan la potestad del senado, pero desconocen el concepto de soberanía en su moderna acepción.

3.- Cuando los reyes reconquistan facultades y centralizan el poder de peso en manos de los señores feudales surge la soberanía impuesta por los monarcas y por tanto, confundida con su propia persona natural. Es el monarca quien aparece como soberano y quien luego se hace absolutista.

JEAN BODINO

“ El estado es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana” SEGÚN SU OBRA LOS 6 LIBROS DE LA REPUBLICA

Esta definición contiene algo esencialmente nuevo que no existen en la literatura anterior, que todo dominio sobre una pluralidad de familias, dotado de poder soberano,. Nos muestra un Estado revestido de un poder supremo e independiente tanto en lo interno como en lo externo.. BODINO dota al Estado de un nuevo elemento: la soberanía que lo define como el poder supremo sobre ciudadanos y súbditos sin restricciones legales. “ confunde soberanía con la potestad del Estado. Según Bodino, Monarca ideal es el Rey admitiéndole limitaciones al poder real.

Hobbes 75 años después de la doctrina Bodina declara que “ los postulados del derecho natural no eran para el soberano sino una simple guía moralEl poder del rey es absoluto, supremo e ilimitado” Hobbes confunde al Estado con la iglesia en una sola persona lo convierte en el órgano de la una y del otro cuando manifiesta: “ que la asamblea de la iglesia es una reunión de hombres que profesan la fe cristiana unidos en la persona de un soberano bajo cuyas ordenes debe congregarse. El estado y la iglesia son una misma cosa.

JUAN JACOBO ROUSSEAU( Contrato Social ) 135 años después de >Hobbes aparece J. J Rousseau. Sustrae la soberanía del monarca y se la da al pueblo dándole a la soberanía un carácter democrático. El soberano es el pueblo y este se encuentra constituido por el pacto social. Es un cuerpo político que surge del pacto social y cuya expresión es la ley. Por lo tanto, estando el estado formado por los mismos individuos que constituyen la soberanía no

pueden existir intereses contrarios entre el estado y la soberanía. Su postulado es que la soberanía reside instranferiblemente en el pueblo.

DIFERENCIAS ENTRE BODINO Y ROUSSEAU

La única diferencia consiste en el titular de la Soberanía: Para Bodino es el Monarca, Para Rousseau es el pueblo.

CARACTERISTICAS DE LA SOBERANÍA

1. INALIENABLE

La soberanía es el ejercicio de la voluntad general, por ello, jamás deberá comprometerse, enajenarse y el soberano( pueblo) no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por si mismo. Por eso la soberanía es inalienable porque no puede someterse a otro poder

  1. INDIVISIBLE : Es indivisible por la misma razón que es inalienable, pues la voluntad general, o no lo es, en primer caso, la declaración de esa voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura. Dividir la soberanía es darle muerte, por ello la soberanía es una sola e indivisible.
  2. INFALIBLE Porque el estado es capaz de hacer todo, de gobernar o de actuar o de comprometerse como algo que no puede fallar, que no puede cometer errores, por eso es infalible ( pero como estado) .Cuando el que actua en su nombre comete algún error, no fue el Estado el que lo cometió sino la persona que actuó en nombre del órgano.

4. ABSOLUTA

La soberanía tiene un poder absoluto, que va dirigido por la voluntad general.

REPLANTEAMIENTOS MODERNOS DE LA SOBERANIA: pag 3 de 3

La teoría moderna nos explica la Soberanía como una propiedad del poder del estado, pero una propiedad del Estado y no de uno de sus órganos. El Estado es el soberano y esta super ordenado respecto a todos los poderes existentes. A él pertenece la dirección suprema sin que se pueda recurrir a una instancia superior que no existe ni puede existir. El concepto actual de soberanía tiene una idea totalmente distinta a la tesis que hemos estudiado, es por ello que se ha excluido el poder de la voluntad para sustituirla por el Poder del derecho, que se manifiesta de manera fundamental pero no exclusiva a través del ejercicio del Poder Constituyente.

TIPOS DE SOBERANIA: 1.- SOBERANIA INTERNA Es la facultad que tiene todo estado de mandar, ordenar de una manera soberana dentro de sus fronteras , en sus relaciones entre la sociedad política, los individuos y los grupos subordinados.

CONSTITUCIONAL I - TEMA No. 5- Formas del Estado El Estado Unitario. Concepto: Es la forma de Estado donde un el poder se irradia y se manifiesta en todo el territorio del Estado. EJ El Vaticano, El Principado de Monaco. CARACTERISTICAS:

  • El poder del estado es uno solo, sin ninguna otra clase de separación.
  • Su territorio solo tiene linderos internacionales o fronteras ya que no se encuentra dividido en provincias
  • Posee poco territorio y poca población.
  • Su elemento humano ( población ) es también único.
  • Su ordenamiento jurídico no tiene derivación.
  • Las normas tienen igual vigencia en todo el territorio
  • La organización administrativa se complementa en la unidad política.
  • Es reconocido internacionalmente como estado soberano
  • Es Utópico, ya que solo podría existir en un estado minúsculo sin ninguna dirección, ni político , territorial o administrativo.

EL ESTADO DESCENTRALIZADO

Es el Estado que reconoce a las fuerzas locales el derecho a administrarse por sí solas. Esto sucede cuando ya la autoridad política llega a concentrar un poder tan grande que el mismo comienza a desbordarse y para evitar que esto se haga peligroso se inicia una descentralización mediante la popularidad de órganos de decisión propia, con suficiente autonomía para prestar servicios públicos. Debemos tener en cuenta que en toda descentralización siempre existe una organización centralizada, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de diferentes Estados soberanos. CARACTERISTICAS.

  • Aquel que reconoce las fuerzas locales de administrarse por sí solas.
  • Es un Estado perfectamente organizado
  • Delegación de funciones del poder central al poder local
  • En toda descentralización siempre existe una organización centralizadora, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de diferentes estados soberanos.
  • La descentralización conlleva a la creación de una persona jurídica por parte del poder central a algunos organismos del estado encargados de prestar servicios, leyes y patrimonios propios. (CANTV, Cadafe)

TIPOS DE DESCENTRALIZACION

• TOTAL Y PARCIAL

La descentralización, según su mayor y menor alcance tiene diversos grados; pero nunca llega a una descentralización pura, debido a que no puede existir ni total descentralización ni la descentralización en grado extremo , por lo que debemos considerarlas a ambas en su sentido cuantitativo.

Una descentralización total nos daría una división total, ya que cada componente estatal sería totalmente independiente del otro. Cada uno de ellos tendría su propio ordenamiento jurídico sin estar sujeto a una norma general PERFECTA E IMPERFECTA

Para que pueda haber una descentralización perfecta es necesario establecer

órganos parciales embestidos de facultades para crear normas independientes de la norma central. Los órganos descentralizados toman decisiones en nombre propio.

Se habla de descentralización imperfecta cuando la norma creada por los órganos locales no tienen carácter definitivo y además pueden ser afectadas por el poder central. Es decir, una ley local contradice a una ley central, o sea, que la norma puede ser suspendida por estar en contradicción con la ley central o cuando la ley central necesita ser ratificada por los órganos parciales para que su validez se lleve a efecto en las localidades. Desconcentración: Es un mecanismo de descongestionamiento del poder, pero las ordenes vienen del poder central Ej. Dirección del Ambiente del Estado Anzoátegui; SENIAT. INSTITUTOS AUTONOMOS Son cuerpos locales de crear normas que son susceptibles por el órgano central, los entes descentralizados tienen su propia autonomía, su propia administración. La descentralización se da en dos ordenes : a.-) Descentralización por servicio: Se da cuando el estado mediante la creación de órganos dotados de una personalidad jurídica propia y diferente a la suya misma, les atribuye determinadas funciones a realizar, lo que contribuye a un servicio público, como lo es el Servicio de Transporte o la Compañía de Electricidad

b.-) Descentralización Territorial.: El Estado crea órganos con su propia personalidad

jurídica, con una autoridad o jurisdicción sobre una parte delimitada del territorio. Los actos realizados por estos órganos no se consideran actos realizados por el estado,

sino como administración autónoma.( Municipios )

EL ESTADO COMPUESTO. Cuando hablamos de estados compuestos nos referimos a toda una gama que va desde las simples uniones del Estado hasta la más compleja como lo es el Estado Federal

UNIONES DE ESTADOS:

El Estado no existe aisladamente sino en conexión y en relación con los demás Estados, de manera que, aparte de las normas generales de la comunidad internacional, los estados se vinculan entre sí mediante relaciones especiales:

  • Unión Personal
  • Unión Real
  • Confederación de Estados
  • Estado Federal Unión Personal: Surge cuando dos estados tienen el mismo Monarca, No constituyen mas que un solo Estado, pero su Soberanía es común y hay Independencia tanto interior como exterior. Ej La unión de Castilla y Aragón

El Estado Federal permite reunir, concentrar en un solo territorio poblaciones diversas heterogéneas y darle consistencia única a la Nación, permitiendo ser el sistema que más se acerca a la democracia donde las diversas poblaciones permiten que sus deseos e intereses se toman más en cuenta con más eficacia que un Estado Unitario. El Estado Federal se basa en una Constitución y no en un pacto. EJ: México, Venezuela, Suiza.. Cada uno con características propias en orden a la determinación y extensión de facultades y poderes en las diferentes unidades administrativas que componen el país.

DIFERENCIA ENTRE

Confederación Estado Federal. NORMATIVA:

Se basa en un tratado Internacional Se basa en una Constitución Nacional

Es una entidad jurídica internacional………

EN SU AGRUPACION Es la unión de Estados Soberanos

Es una entidad jurídico política

Es una asociación de Estados

Los estados miembros están vinculados a la

comunidad internacional

Solo la federación es sujeto de derecho Internacional La soberanía pertenece a los estados miembros Solo la federación es soberana ALCANCE DE LA NORMA

Carece de poder directo sobre los ciudadanos de los Estados miembros

Tiene poder directo sobre los ciudadanos miembros de la federación

Las relaciones con los Estados miembros y de estos entre sí son de carácter internacional

El Estado Federal es incompetente para regular sus relaciones internas.

DECISIONES

Las dec son tomadas por los países miembros

Las decisiones del E. federal son tomadas por la mayoría de votos y existen representantes federales en cada estado. ESTABILIDAD: Es inestable, o se transforma o se disuelve Es un estado firmemente establecido RELACIONES ENTRE EL PODER CENTRAL Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

Relaciones de Coordinación: Es una distribución de la competencia entre la federación y los Estados miembros dentro de una misma Constitución. Debe haber coordinación en las políticas entre el Poder Central y el Estado. En Vzla tenemos en la Constitución en los art 156: Competencia del Poder Público Nacional; Art 164: Estatal y 178 Municipal. Cuál es la competencia del estado federal:

  • Determina la competencia del poder central, dejando toda la competencia restante a los estados miembros.
  • Determina ambas competencias y la competencia residual es asignada a los estados miembros de la federación.
  • Determina la competencia de los estados miembros y todo aquello que no ha sido asignado corresponde a la federación Ej. La Constitución de los Estados Unidos la cual determina taxativamente toda la materia que corresponde a la federación quedando todos los demás a los estados miembros.
  • La Constitución Venezolana determina la competencia a la federación como aquella que corresponde a los estados, quedando la competencia residual a los estados miembros.
  • (^) Materias concurrentes. Es decir, aquellas que pueden ser regulaads tanto por la federación como por los estados miembros.

Relaciones de SUPRA y Subordinación: Los estados miembros gozan de autonomía Constitucional o sean que tienen libertad de darse su propia Constitución, esta no puede ser contraia a la Constitución federal.. Es cuando el Poder Central esta por encima de los Estados miembros de la federación, es decir , el estado micro dependencia federal no puede hacer nada en contra de las decisiones del estado macro. ART 4 C. B: R. V “ La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”….. Existe la Ley Organica de descentralización, delimitación de transferencia de competencia dentro del poder público que tiende a promover la descentralización administrativa en beneficio de los estados. ( Descentralización Administrativa)

ORIGEN DE LA FEDERACION

Las formas de nacimiento del Estado Federal son de HECHO: Es la fusión de dos o más estados que han sido libres, soberanos e independientes. No hay límites Internacionales de territorio. Las Constituciones que tenían cada Estado va aa estar dependiente de un orden jurídico nuevo federal. La población tendrá la nacionalidad de la Federación.

DE DERECHO:

  • La fusión de dos o más Estados creando así un nuevo Estado.
  • La Constitución cambia al nuevo estado.
  • Los elementos existenciales de cada Estado cambian al otro.
  • Relación del poder central y los Estados miembros de la federación..

DERECHO CONSTITUCIONAL-

TEMA No. 6 - REGIMENES POLÍTICOS

OLIGARQUIA: El gobierno de pocos, la Aristocracia de buenos auspicios. Es el ansia insaciable de las riquezas y el abandono de ella de todo lo demás. DEMOCRACIA: Esta sucumbe por los excesos de libertad, el igualitarismo, la indisciplina que la esclavizan, castigan a sus gobernantes si no son totalmente blandos y si no se le tacha de malvados y oligárquicos. ARISTOTELES ( 384-322 A.C.)

(GRIEGO) su lema era no basta imaginar un gobierno perfecto, se necesita un gobierno practicable. En su libro LA POLITICA explica las tres formas de gobierno se pervierten y degeneran., divide la forma de gobierno en tres que se pervierten y degeneran: LA MONARQUIA-Tiranía, es el gobierno unipersonal que mira al interés común. Cuando la monarquía se desvía hacia el interés del monarca se vuelve tiranía. Esta representada por el rey. ARISTOCRACIA-Oligarca; es el gobierno de unos pocos, sea porque gobiernan los mejores o porque se propone lo mejor. Cuando la aristocracia busca el favor de los ricos se convierte en oligarquía. Esta representada por el gobierno de los ancianos. REPUBLICA-Demagogia, cuando es la masa la que gobierna en vista al interés común. Cuando la democracia se cultiva y busca ayudar a los pobres se degrada en demagogia. Esta representada por los eforos ya que estos se eligen por el pueblo. Sembrando así las bases para la noción de separación de Poderes que mas adelante desarrollaran Montesquiu y Locke. En conclusión se ordenan todas las Magistraturas especialmente en la Suprema y Soberana que es lo que llamamos regímenes. Para Aristóteles es preferible que la Ley gobierne antes que lo haga cualquiera de los Ciudadanos y la mejor manera de gobierno es la mixta, elaborando un sistema de gobierno parecido al Ingles en nuestros días con su Corona a la Cabeza y a la cámara de los comunes, de origen popular y de la cual es responsable el gabinete de Ministros. La justicia para Aristóteles es la igualdad, pero aplica en diversas maneras. Por ello distingue varias formas de justicia: A) La justicia Distributiva, la cual se refiere al reparto de los bienes B) La Rectificadora, destinada a presidir en las relaciones de cambio. IDEAS CICLICAS DE POLIBIO ( 201-120 A.C.)

(GRIEGO) Es el primero de los historiadores de Roma a donde llega prisionero y vive, y hace un recorrido por Egipto, la Península Iberica y Galicia antes de volver a Grecia.

Habla de las tres formas de Gobierno en las siguientes: MONARQUICO, ARISTOCRATICO Y DEMOCRATICO. Las propone como las únicas y las mejores. Esta de acuerdo con la teoría de Aristóteles que la mejor forma de gobierno es la representada por las tres. Para él: --No toda Monarquía es reino, y será reino toda aquella que se componga por vasallos voluntarios y que es gobernada mas por la razón que por el miedo y la violencia. --Tampoco la Oligarquía merece el nombre de Aristocracia, sino aquella donde se escogen los mas justos y prudentes para que la manden. --Tampoco la Democracia es aquella donde el populacho puede hacer lo que quiera sino en las que prevalecen las costumbres de venerar a los Dioses, respetar a los Padres, Reverencia a los Ancianos, y obedecer a las Leyes. Lo principal de su Teoría es la Cíclica vinculada con la concepción histórica del “ mito del eterno retorno “ según la cual las formas de gobierno se suceden por obra de los efectos corruptores que el Poder impone en quienes lo detentan en un ciclo fatal

MONARQUIA-TIRANIA-ARISTOCRACIA-OLIGARQUIA-DEMAGOGIA y así

sucesivamente llega nuevamente a la Monarquía, siendo que todas las Constituciones simples de esas formas de gobierno son inevitablemente inestables. Es decir que

independientemente si la forma de gobierno sea puro o impuro estos se van degenerando de la forma siguiente: la monarquía degenera en tiranía, de la tiranía

pasa a la oligarquía, y de la oligarquía llega a la democracia, de la democracia a la demagogia, y de la demagogia llega nuevamente a la monarquía, para iniciarse de

nuevo el ciclo. MONARQUIA

Derivada de la palabra latina que quiere decir gobierno de uno, la Monarquía es la forma de Gobierno mas antigua del mundo, siendo el poder del monarca ilimitado, vitalicio e irresponsable. 1-MONARQUIA ABSOLUTA 2-MONARQUIA CONSTITUCIONAL

1-MONARQUIA ABSOLUTA:

Es absoluta cuando el poder del soberano es absoluto, El rey permanecía en el poder

vitaliciamente, ascendía al trono por vía hereditaria, y es sucedido por vía de linaje. Personifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable.

-- Esta por encima de la Ley, pues la llegada al poder es por pertenecer a una dinastía sagrada. Esta herencia al trono es de varón a varón, de primogénito a primogénito.

-- La Soberanía del Rey era total e indivisible, sus actos no están sometidos a control ni tampoco a responsabilidad. Es lo que se decía para los Franceses que el Rey no recibe su reino más que el de Dios. -- El Rey es el Emperador de su reino. La voluntad del Rey es Ley. -- La monarquía absoluta es una forma de gobierno en decadencia. Es el sometimiento a normas constitucionales que en la practica limitan el poder del soberano. Aquí hay que estar al conocimiento de las monarquías en el caso de España, de Inglaterra y de los Países Arabes.

2-MONARQUIA CONSTITUCIONAL:

Tiene su base en la Constitución. Es la influencia del pueblo en el ordenamiento jurídico del estado.

  • El monarca constitucionalista tiene el derecho a reglamentar las leyes dictadas por el poder legislativo.
  • Dictan ordenanzas de emergencia tiene el derecho a sancionar las leyes y la promulgación de la constitución.
  • Suscribe los tratados de política internacional.
  • Conceden indultos.
  • El monarca no es responsable criminalmente, ya que no puede cometer hechos delictivos pero si es responsable civilmente.
  • La persona del monarca es sagrada.
  • El Primer Ministro es que hace las veces de Jefe de Estado.
  • El poder judicial, los jueces son nombrados de por vida.