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Este documento analiza el caso de Valeria Tovar Forero, una mujer embarazada que fue despedida de su trabajo en el Hospital Local de Colombia E.S.E. El texto examina si la señora Tovar Forero tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, si es procedente la renovación de su contrato, y si es viable ordenar el pago de las cotizaciones a seguridad social después de la cesación del contrato. Además, se discute si la señora Tovar Forero tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada y si es viable una indemnización por despido sin justa causa.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Derecho Comercial y Laboral Eje 2 Análisis de caso simulado: La Maternidad Integrantes: Adriana Lorena Gallo Campuzano Laura Tatiana Prada Silva Camilo Esteban Galindo Pascito Grupo: 703 Docente: Yennyfer Carolina Medina Mendez Fundación Universitaria del Área Andina Facultad ciencias económicas, financieras y administrativas Programa de Administración de empresas virtual 29 de octubre 2021
Introducción........................................................................................................................ 4 Caso Práctico...................................................................................................................... 5 Preguntas........................................................................................................................ 6 1.- ¿La señora Valeria Tovar Forero tiene derecho al principio de estabilidad laboral reforzada? Explique su respuesta........................................................................ 6 2.- ¿Es procedente la renovación del contrato de la señora Valeria Tovar Forero, para el desempeño de un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se produjo la terminación laboral?...................................................................................... 7 3.-Realice la liquidación de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías) a las cuales tiene derecho la señora Valeria Tovar Forero. Teniendo en cuenta que la fecha de terminación del contrato es el cinco (5) de marzo de 2016 y la fecha probable del parto es el seis (6) octubre de 2016.............................. 7
Introducción En el año 1938 en Colombia, surge una primera etapa legislativa que reconoce por primera vez el concepto de prestación social para los trabajadores y se incluye a la licencia de maternidad como una de estas prestaciones. En una segunda etapa legislativa ya no solo se brindaba prestación social a la madre biológica, sino que ahora pasa a ser igualmente derecho para la madre adoptante. Más adelante también surgen una serie de beneficios y derechos otorgados que amparan la paternidad.
En la actualidad, el trabajo y la protección social a la mujer, a la maternidad y a la paternidad es un derecho que se encuentra amparado por el Estado a través de la constitución política y el código sustantivo del trabajo. Con base en lo anterior, presentamos esta actividad la cual pretende a través de un caso práctico analizar la situación presentada y emprender una etapa de investigación y lectura de los diferentes artículos, sentencias y toda la información necesaria con él fin de dar respuesta de forma argumentativa a cada una de las preguntas planteadas. Caso Práctico La ciudadana Valeria Tovar Forero, el 1 de agosto de 2015 firmó un contrato laboral con el Hospital Local de Colombia E.S.E. para desempeñarse como enfermera, devengando un salario de un millón de pesos ($1.000.000 M/Cte.), contrato que tenía como fecha de vencimiento el treinta y uno (31) de diciembre de 2015. El primero (1) de enero de 2016, la peticionaria suscribió un nuevo contrato laboral con el mencionado Hospital por el término de un (1) mes, es decir, finalizaba el treinta y uno (31) de enero de 2016. Afirma la actora
embarazada y él empleador, sin importar su naturaleza, pues, al margen del tipo de relación laboral qué exista, la mujer es sujeto de protección constitucional”. 2.- ¿Es procedente la renovación del contrato de la señora Valeria Tovar Forero, para el desempeño de un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se produjo la terminación laboral? Sí, debido a que la señora Valeria Tovar Forero notificó su estado de embarazo (15) días antes de la notificación de vencimiento de su contrato por parte del Hospital Local de Colombia E.S.E. y citando: En el (Artículo 2 de la Ley 1822, 2017) que modificó el Artículo 239 del código sustantivo del trabajo él cual expone la Prohibición de despido donde “Ninguna trabajadora podría ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de trabajo que avale una justa causa” y Conforme a lo dispuesto en el (Artículo 241, s.f.) del Código Sustantivo del Trabajo “El empleador está obligado a conservar él puesto a la trabajadora qué esté disfrutando de los descansos remunerados de qué se trata este capítulo, o de licencia por enfermedad por él embarazo o motivada por él embarazo o parto. No producirá efecto alguno él despido qué el patrono comunique a la trabajadora en tales períodos”. Por ende, la señora Valeria Tovar Forero le es procedente el reintegro o renovación del contrato inmediato (6 de Marzo) ya sea para desempeñar él mismo cargo o uno de índole igual o superior al que desempeñaba. 3.-Realice la liquidación de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías) a las cuales tiene derecho la señora Valeria Tovar Forero. Teniendo en cuenta que la fecha de terminación del contrato es el cinco (5) de marzo de 2016 y la fecha probable del parto es el seis (6) octubre de 2016. Para dar respuesta a esta pregunta debe utilizar las fórmulas de liquidación de prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías que están en el eje 2º del módulo.
Prima de Servicios A más tardar el 30 de junio, le deben ser reconocido a la empleada la suma de $344.265, correspondiente a los 115 días laborados posterior a su liquidación y reincorporación laboral Ilustración 1 Prima de Servicios Elaboración: Propia. Así mismo; dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre, le debe ser reconocida su prima de servicios por el semestre completo, por un monto de $520. Ilustración 2 Elaboración: Propia El valor tiene en cuenta los 84 días en los que se encontrará en licencia de maternidad y no contará con el beneficio de auxilio de transporte. Cesantías
Elaboración: Propia
4. ¿Es viable ordenar al Hospital Local Colombia E.S.E el pago de las cotizaciones respectivas a seguridad social, después de la cesación del contrato, durante el periodo de gestación?, Justifique la respuesta Tal como se mencionó en los puntos anterior la señora Valeria Tovar Forero, tiene derecho a ser amparada por el principio de estabilidad reforzada, por tal motivo la cesación del contrato resulta improcedente, obligando al empleador a asegurar lo impuesto por la ley 100 de 1993: (Artículo 210 Ley 100, 1993) : En la cual se encuentra consagrada la obligación de todos los empleadores para realizar la respectiva liquidación y aporte al sistema general de seguridad social. Es importante precisar que esta misma ley indica que dicha obligación toma un carácter de fundamental, al estar ligada con un derecho fundamental como el de la vida. (Artículo 48 y 49 , s.f.) En los cuales se concibe el acceso a los servicios asociados a la seguridad social como de carácter obligatorio, direccionados y controlados directamente por el estado. 5. ¿La señora Valeria Tovar Forero tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada?, Justifique la respuesta La señora Valencia Tovar Forero si tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada, debido a que ella entró en estado de gestación durante el periodo laboral y de acuerdo a la (Ley 1822, 2017) informa que: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, teniendo en cuenta que para ese año 2016 la licencia era de 14 semanas.
Además, (Sentencia T-393, 1998) de la Corte constitucional indica: Mujer Embarazada: Protección constitucional especial En desarrollo de los postulados del Estado Social de Derecho, la Constitución ha considerado que la mujer en estado de embarazo, conforma una categoría social que, por su especial situación, resulta acreedora de una particular protección por parte del Estado. En consecuencia, se consagran, entre otros, el derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado; a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo, a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez; y, al amparo de su mínimo vital durante el embarazo y después del parto. Adicionalmente, la especial protección constitucional a la mujer en embarazo se produce con el fin de proteger integralmente a la familia. Derechos fundamentales de una mujer embarazada: Alcance Algunos de los derechos constitucionales de la mujer embarazada son, adicionalmente, derechos fundamentales. Así, por ejemplo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el derecho a recibir el pago oportuno de la remuneración o del subsidio alimentario cuando ello tiende a la satisfacción del mínimo vital de la mujer embarazada - y, en consecuencia, a la protección integral de la familia y a la adecuada gestación del nasciturus - constituye un derecho constitucional fundamental.
6. ¿Es viable la indemnización por despido sin justa causa?, Justifique su respuesta Para la señora Valeria Tovar Forero es viable una indemnización por despido sin justa causa ya que ella expuso verbalmente sobre su estado de gestación y al momento del despido no le dan a conocer el motivo por lo que se entiende fue una decisión unilateral y según el (Artículo 239 Ley 1822, 2017) del código sustantivo de trabajo:
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos señalados por este artículo. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días y Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. También cabe destacar que en la (Sentencia T-393, 1998) de la Corte constitucional indica: Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada -Carácter fundamental Una interpretación del artículo 13 de la Carta, a la luz de los artículos 43 y 53 del mismo texto, permite afirmar que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral reforzada o a lo que se ha denominado el "fuero de maternidad". Agregó la Sala que más allá de los principios de igualdad y de protección a la vida, el respeto a la dignidad de la mujer exige su tutela reforzada, puesto
que el estado de gravidez no puede pasar desatendido sin ignorar a la persona humana, lo que se presentaría si el orden jurídico omite tomar en la cuenta dicho estado con el objeto de conceder a la mujer un trato jurídico positivo o si permanece indiferente ante su desconocimiento. En ambos casos, se produce minusvalía de género, que atenta contra la dignidad humana en su más alta expresión. Conclusiones De acuerdo con la realización y análisis del trabajo anterior se puede concluir que la maternidad es un derecho fundamental de todas las mujeres habitantes del territorio colombiano por lo cual es imperativo proteger el derecho a la vida del ser que viene en camino garantizando a través de las normativas establecidas la protección, estabilidad y derecho a la salud de la madre y el hijo otorgando múltiples beneficios ineludibles que garanticen el adecuado desarrollo del embarazo y los primeros meses de vida del recién nacido. La maternidad no es sólo una cuestión personal, esta contribuye a la realización de diversos objetivos de desarrollo globales, y por lo tanto se trata de una responsabilidad colectiva. Gobiernos, empleadores y trabajadores deben participar en un diálogo social que permita encontrar soluciones que respondan a las necesidades de todas las partes, primando la vida del bebé.