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Derecho comercial segundo corte, Resúmenes de Derecho Privado

estudio derecho comercial segundo corte

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 23/02/2019

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DERECHO COMERCIAL - SEGUNDO CORTE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL
COMERCIAL:
El local es un bien perteneciente al establecimiento de
comercio y tiene una PROTECCIÓN ESPECIAL; solo
puede terminar por causas imputables del arrendatario.
REQUISITOS DE LA PROTECCION ESPECIAL
1. DERECHO A LA RENOVACIÓN DEL
CONTRATO: aplica cuando el arrendatario lleve 2
años o más, cumple con sus obligaciones e
implica un cambio en las condiciones de
arrendamiento.
EXCEPCIONES:
Incumplimiento
Cuando el arrendador necesite el inmueble
para iniciar actividad comercial
sustancialmente diferente
Cuando el arrendatario necesite el inmueble
para reconstruirlo, realizarle mantenimiento o
represente un riesgo
“El desahucio invocando incumplimiento es de un
mes y en las otras dos excepciones es de 6
meses”
2. DERECHO DE PREFERENCIA EN LOCALES
REPARADOS O CONSTRUIDOS: Implica que
una vez reconstruido se es el primer opcionado
para arrendar pero no necesariamente con las
condiciones de arrendamiento de antes.
Si no se le ofrece el local o alegan la causar de
reconstrucción y lo arriendan a otro, el
arrendatario tiene derecho a una indemnización
por el valor de los gastos de traslado al nuevo
local.
Si la renovación es de varios locales seguidos y
se reduce a un número menor, el derecho de
preferencia se toma por orden de antigüedad; y si
uno de ellos no renueva contrato se sede el
derecho al siguiente.
“El local comercial se puede subarrendar hasta un 50%
sin avisarle al arrendador; la enajenación del
establecimiento de comercio conlleva a la cesión del
contrato con previa autorización del arrendatario”
ASPECTOS SUSTANCIALES DEL RÉGIMEN DEL
EMPRESARIO SOCIAL
SOCIEDADES: surgen del contrato de sociedad que es
un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que
se obligan a aportar un dinero, especie o industria para
realizar una empresa con el fin de obtener utilidades y
repartirse los beneficios.
Elementos:
Pluralidad de personas
Aporte (Dinero, Especie, Industria)
Se constituye para obtener utilidades
CARACTERISITICAS DE LA SOCIEDAD:
1. Es producto de un contrato la sociedad no nace por si
sola debe existir un acuerdo de voluntades.
Nominado: es decir que tiene nombre establecido
en el código de comercio.
Solemne: tiene requisitos de existencia y validez,
1). Por escritura pública, 2). Debe registrase
Oneroso: busca utilidad económica
Principal: no necesita de otro para subsistir
de ejecución continua o de tracto sucesivo: se
prolonga con el tiempo, pues la sociedad se obliga
para con los socios
libre discusión: los socios pueden determinar el
alcance de su participación y los aportes.
Conmutativo: las prestaciones se ven como
equivalentes al % de participación
Aleatorio: está ligado a la suerte
2. Es una persona jurídica capaz de contraer derechos y
obligaciones a través de su representante legal
3. Es un ente autónomo
4. Es un sujeto de derechos
5. Se constituye para desarrollar una actividad comercial
6. Siempre tiene ánimo de lucro
REQUISITOS DE EXISTENCIA:
Debe existir pluralidad de personas
Debe haber aportes
Animo de lucro
“Sin estos es INEXISTENTE; no nace a la vida jurídica”
REQUISITOS DE FONDO:
Capacidad: mayor de edad y sin impedimentos
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DERECHO COMERCIAL - SEGUNDO CORTE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL

COMERCIAL:

El local es un bien perteneciente al establecimiento de comercio y tiene una PROTECCIÓN ESPECIAL; solo puede terminar por causas imputables del arrendatario.

REQUISITOS DE LA PROTECCION ESPECIAL

1. DERECHO A LA RENOVACIÓN DEL

CONTRATO : aplica cuando el arrendatario lleve 2 años o más, cumple con sus obligaciones e implica un cambio en las condiciones de arrendamiento.

EXCEPCIONES :

• Incumplimiento

• Cuando el arrendador necesite el inmueble

para iniciar actividad comercial sustancialmente diferente

• Cuando el arrendatario necesite el inmueble

para reconstruirlo, realizarle mantenimiento o represente un riesgo

“El desahucio invocando incumplimiento es de un mes y en las otras dos excepciones es de 6 meses”

2. DERECHO DE PREFERENCIA EN LOCALES

REPARADOS O CONSTRUIDOS: Implica que una vez reconstruido se es el primer opcionado para arrendar pero no necesariamente con las condiciones de arrendamiento de antes.

Si no se le ofrece el local o alegan la causar de reconstrucción y lo arriendan a otro, el arrendatario tiene derecho a una indemnización por el valor de los gastos de traslado al nuevo local.

Si la renovación es de varios locales seguidos y se reduce a un número menor, el derecho de preferencia se toma por orden de antigüedad; y si uno de ellos no renueva contrato se sede el derecho al siguiente.

“El local comercial se puede subarrendar hasta un 50% sin avisarle al arrendador; la enajenación del establecimiento de comercio conlleva a la cesión del contrato con previa autorización del arrendatario”

ASPECTOS SUSTANCIALES DEL RÉGIMEN DEL EMPRESARIO SOCIAL

SOCIEDADES: surgen del contrato de sociedad que es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a aportar un dinero, especie o industria para

realizar una empresa con el fin de obtener utilidades y repartirse los beneficios.

Elementos:

• Pluralidad de personas

• Aporte (Dinero, Especie, Industria)

• Se constituye para obtener utilidades

CARACTERISITICAS DE LA SOCIEDAD:

1. Es producto de un contrato la sociedad no nace por si

sola debe existir un acuerdo de voluntades.

✓ Nominado: es decir que tiene nombre establecido

en el código de comercio.

✓ Solemne: tiene requisitos de existencia y validez,

1). Por escritura pública, 2). Debe registrase

✓ Oneroso: busca utilidad económica

✓ Principal: no necesita de otro para subsistir

✓ de ejecución continua o de tracto sucesivo: se

prolonga con el tiempo, pues la sociedad se obliga para con los socios

✓ libre discusión: los socios pueden determinar el

alcance de su participación y los aportes.

✓ Conmutativo: las prestaciones se ven como

equivalentes al % de participación

✓ Aleatorio: está ligado a la suerte

2. Es una persona jurídica capaz de contraer derechos y

obligaciones a través de su representante legal

3. Es un ente autónomo

4. Es un sujeto de derechos

5. Se constituye para desarrollar una actividad comercial

6. Siempre tiene ánimo de lucro

REQUISITOS DE EXISTENCIA:

• Debe existir pluralidad de personas

• Debe haber aportes

• Animo de lucro

“Sin estos es INEXISTENTE; no nace a la vida jurídica”

REQUISITOS DE FONDO:

• Capacidad: mayor de edad y sin impedimentos

• Objeto licito: a lo que se dedica la empresa (objeto

social)

• Causa licita: motivos

“sin estos genera NULIDAD; nace pero no produce efectos: ABSOLUTA, Objeto y causa ilícita e incapacidad absoluta; RELATIVA, vicios del consentimiento e incapacidad relativa”

REQUISITOS DE FORMA:

• Debe realizarse por escritura publica

• Inscripción de registro mercantil

“sin estos se da la INOPONIBILIDAD y se genera una SOCIEDAD DE HECHO que no es persona jurídica y responde solidariamente”

NEGOCIOS CONSTITUTIVOS DE TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO

COMPRAVENTA: contrato en el que una persona se obliga a transferir el dominio de un bien mueble o inmueble y otra a pagar su precio.

“se genera la obligación de transmitir: en bienes MUEBLES se da con la entrega, Contrato consensual. en los INMUEBLES con el registro de la escritura pública, contrato solemne

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA COMPRAVENTA

• Animo de lucro: para que haya compraventa debe

existir la intención de lucrarse. Si no hay ánimo de lucro degenera en donación.

• Capacidad: mayor de edad y sin impedimentos

• La cosa vendida o existente: todas las cosas

corporales e incorporales no prohibidas por la ley, como: las posibles, ciertas, determinadas, futuras, sobre muestras y cosas ajenas.

• El precio: Debe ser determinado, determinable, real

y justo.

“los obstáculos que impiden la libre manifestación de la voluntad son: error, fuerza, dolo y lesión”

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

1. Realizar la tradición

2. saneamiento de los vicios:

Redhibitorios: son los que están ocultos y no permiten que la cosa se use efectivamente.

Evicción: perdida del derecho de la cosa en virtud de una sentencia judicial.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

1. pagar el precio:

2. Recibir la cosa:

“la Lesión enorme solo aplica en materia de bienes inmuebles; ni menos ni más del 50% del precio”

“Art 1889 CC: Regla general: el vendedor es obligado a cumplir primero su obligación (entregar la cosa). Excepción: si el patrimonio del comprador ha menguado tendrá primero que pagar el precio para recibir la cosa.”

“la obligación de sanear la perdida de la cosa será del vendedor a menos que el comprador este en mora”

NEGOCIOS JURIDICOS DE COLABORACION:

Nacen de la necesidad de ampliar la cadena de distribución.

CONTRATOS “involucran varias partes en la distribución de bienes y servicios”:

• Mandato

• Comisión

• Corretaje

• Agencia mercantil

“Representación: es un acto jurídico más no un contrato por que esta es la facultad que se le da a una persona para que realice actos jurídicos en nombre de otra”

MANDATO: Contrato por medio del cual una parte se obliga a realizar ciertos actos de comercio en nombre de otro; es bilateral y genera obligaciones

REQUISITOS:

1. Puede ser: (GENERAL) Con representación:

cuando se realiza en nombre ajeno y cuenta ajena, existe un poder. (ESPECIAL) Sin representación: cuando se realiza en nombre propio y en cuenta ajena. No existe poder.

2. Es a título oneroso si se fijó así, si no se fijó se

entiende a título gratuito; el mandatario tiene derecho a cobrarse del dinero producto del mandato.

TERMINACIÓN DEL MANDATO.

• Por acuerdo de las partes

• Cumplimiento del objeto

• La muerte del mandante no termina el contrato a

menos de que los herederos lo revoquen porque el mandato es un negocio de resultado que representan el acto de comercio

COMISIÓN:

Es una especie del mandato por medio del cual se encomienda a una persona que se dedica