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Derecho Civil - Contratos, Resúmenes de Derecho

Resumen Asignatura Derecho Civil - Contratos

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 02/08/2023

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NEGOCIO JURÍDICO
Acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos jurídicos
VOLUNTAD
Elemento esencial para la existencia del negocio jurídico.
Sin la voluntad, el contrato seria inexistente y no generaría efectos jurídicos.
La voluntad esta encaminada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica.
Sus efectos de carácter jurídico como tal, serian: Crear, modificar, extinguir.
La voluntad requiere de su manifestación para la producción de efectos, y esta manifestación
se basa en el principio de la Autonomía de la Voluntad privada.
HECHO JURIDICO
Aquel que produce efectos, sin que haya voluntad.
Ejemplo: Muerte, nacimiento, Etc.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA
Significa que las partes cuando celebran un contrato, pueden hacer lo que quieran, creando
sus propios contratos.
Este principio tiene efectos legislativos para las partes, estableciendo que el contrato es ley
para las partes.
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
Puede hacerse de manera verbal, escrita, gesticular, operacional, etc.
La manifestación de la voluntad puede ser interna o externa, en la cual en un contrato pueden
o no coincidir.
Ejemplo: Simulación. En la acción de simulación, no hay voluntad de transmitir el dominio.
SIMULACIÓN
Forma especifica de discordancia de la voluntad real como elemento interno y su declaración
como elemento externo.
Debe existir acuerdo de celebrar algo diferente a lo realmente deseado por las 2 partes, con
el fin de engañar a terceras personas.
Muchas veces la finalidad NO es de perjudicar, pero sí de engañar.
Clases de Simulaciones.
a) Absoluta: Cuando las partes del negocio celebran un contrato, pero en realidad no desean
sus efectos ni su alcance, no desean celebrarlo, pero lo hacen con el fin de engañar a
terceros.
b) Relativa: Cuando las partes celebran el negocio, pero en realidad quieren celebrar o realizar
otra situación diferente, ocultando la intención, naturaleza y alance del negocio.
Aparentan 1 cosa pero en realidad es otra.
Con la simulación no necesariamente se va a perjudicar a terceras personas, busca es
engañarlos.
Si con el engaño se logra perjuicio, el afectado puede proceder mediante la acción de
simulación y presentar demanda.
Acción de Simulación.
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NEGOCIO JURÍDICO

 Acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos jurídicos VOLUNTAD  Elemento esencial para la existencia del negocio jurídico.  Sin la voluntad, el contrato seria inexistente y no generaría efectos jurídicos.  La voluntad esta encaminada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica.  Sus efectos de carácter jurídico como tal, serian: Crear, modificar, extinguir.  La voluntad requiere de su manifestación para la producción de efectos, y esta manifestación se basa en el principio de la Autonomía de la Voluntad privada. HECHO JURIDICO  Aquel que produce efectos, sin que haya voluntad.  Ejemplo: Muerte, nacimiento, Etc. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA  Significa que las partes cuando celebran un contrato, pueden hacer lo que quieran, creando sus propios contratos.  Este principio tiene efectos legislativos para las partes, estableciendo que el contrato es ley para las partes. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD  Puede hacerse de manera verbal, escrita, gesticular, operacional, etc.  La manifestación de la voluntad puede ser interna o externa, en la cual en un contrato pueden o no coincidir.  Ejemplo: Simulación. En la acción de simulación, no hay voluntad de transmitir el dominio. SIMULACIÓN  Forma especifica de discordancia de la voluntad real como elemento interno y su declaración como elemento externo.  Debe existir acuerdo de celebrar algo diferente a lo realmente deseado por las 2 partes, con el fin de engañar a terceras personas.  Muchas veces la finalidad NO es de perjudicar, pero sí de engañar. Clases de Simulaciones. a) Absoluta : Cuando las partes del negocio celebran un contrato, pero en realidad no desean sus efectos ni su alcance, no desean celebrarlo, pero lo hacen con el fin de engañar a terceros. b) Relativa: Cuando las partes celebran el negocio, pero en realidad quieren celebrar o realizar otra situación diferente, ocultando la intención, naturaleza y alance del negocio.  Aparentan 1 cosa pero en realidad es otra.  Con la simulación no necesariamente se va a perjudicar a terceras personas, busca es engañarlos.  Si con el engaño se logra perjuicio, el afectado puede proceder mediante la acción de simulación y presentar demanda. Acción de Simulación.

 Es una acción de prevalencia, en que prevalezca la verdadera intención de los contratantes. Simulación absoluta  Busca que se declare la inexistencia del negocio jurídico, con el fin de que se restituya el bien a su dueño y pueda pagar sus obligaciones. Simulación relativa  Busca que el negocio jurídico se anule por no cumplir con los requisitos.  Hay un solo negocio, el que en verdad se desea. (donación pasarla por venta, seria la donación) CONTRATO  Regulado por el Código Civil – Art. 1495  Regulado por el Código Comercio – Art. 864  Hay contratos con normas de carácter comercial y normas de carácter civil.  Las normas comerciales tienen un trato diferente a las normas civiles. Ej. Contrato Arrendamiento.  En el código de comercio hay una etapa precontractual regulada en el Art. 845 C. Comercio. En lo Civil, el contrato se encuentra estipulado desde el inicio. CRITERIO DE CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS.

1. Por la Forma en que se Contraen las ObligacionesUnilaterales - Art. 1496 C. Civil.  Las obligaciones están a cargo de una de las partes, frente a la otra que no se obliga.  Ej. Donación. a) Bilaterales  Hace referencia a la forma en que se contraen las obligaciones, mas no al numero de personas intervinientes (2 o mas partes).  Ej. Compraventa: Obligación reciproca. NOTA: Sociedad por Acciones Simplificadas – S.A.S. Contrato en el cual solo hay 1 persona. Es la única excepción donde un contrato no requiere una contraparte. b) Plurilateral  Art. 865 C. Comercio.  Las obligaciones recaen sobre varias personas. 2. Por la Forma en que Subsisten  Art. 1499 C. Civil a) Principales  El que subsiste por sí mismo y no requiere de otro.  Ej. Compraventa b) Accesorios  Los que dependen de otro contrato para su existencia

 Ej. Compraventa Inmueble: Escritura y Registro. NOTA: La Voluntad y la Solemnidad son requisitos para la existencia de un contrato. (Solemne cuando le ley así lo requiera).

5. Por la Forma de Cumplimiento de las Obligaciones  Corresponde al: Que; Como; Cuando y Donde del contrato. a) Libre Discusión:  Las condiciones se acuerdan libremente por las partes. b) Contrato de Adhesión:  Aquellos que no son de libre discusión. Las condiciones no se discuten.  En este contrato una de las partes crea las condiciones y la otra se adhiere a ellas.  Ej. Contrato tarjeta crédito, contrato telefonía celular. Este tipo de contratos puede generar el abuso en contra de la parte que se adhiere. Pero estos están regulados por la Ley 1480/ 2011 Estatuto del Consumidor.Art. 34: Interpretación Favorable.  Art. 37: Condiciones del contrato de Adhesión.  Art. 42 y 43 - Clausulas Abusivas: Este tipo de clausulas se sancionan con la ineficacia de las clausulas, por lo que no producirían efectos. CONTRATOS DE CONDICIONES UNIFORMES.  Es una especie de contratos de adhesión, se encuentran regulados por la ley 142/ 94 Art 28.  Este tipo de contratos establece condiciones generales para todos los prestadores de servicios. CONTRATOS TIPICOS, ATIPICOS Y COLIGADOS a) Típicos  Se entiende por contratos típicos o nominados aquellos que poseen regulación legal.  Ej: Contratos de compraventa, arrendamiento, permuta, comodato, etc. b) Atípicos  Se entiende por contratos Atípicos o innominados aquellos que carecen de regulación legal.  Ej: Intercambio tanto de bienes, cosas, tanto de carácter mueble, como bienes inmuebles. c) Coligados  Los contratos conexos o coligados presuponen una yuxtaposición de una pluralidad de contratos predominantemente típicos que tiene por propósito la de alcanzar, con la unión de todos, la finalidad o expectativa de crédito que persiguen todas las partes.  Así, en los contratos coligados, según enseña la doctrina, no hay un único contrato atípico con causa mixta, sino una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja. Como bien lo puntualiza el doctrinante Renato

Scognamiglio, dos elementos se tornan necesarios para que pueda hablarse de negocios coligados: una pluralidad de negocios y la conexión entre ellos mismos  Ej.: El contrato de mutuo bancario y el seguro de vida e incapacidad del prestatario; NOTA: Los contratos coligados NO son contratos atípicos. Los contratos coligados regulan principalmente contratos mercantiles y comerciales. Los contratos coligados son una creación Doctrinal, ya que no están regulados como tal en la ley. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO a) Voluntad b) Solemnidad c) Elementos Esenciales ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO - Art. 1502 C. Civil. a) De su Esencia o Esenciales  Necesarios para la existencia, de lo contrario sería inexistente  Son propios de cada contrato. b) Naturales  Aquellos efectos que no requieren ser pactados por las partes.  Efectos que la ley dice que se cumplen así los contratantes no lo hayan pactado. c) Accidentales  Aquellos que requieren el acuerdo expreso de las partes, para que los efectos se produzcan  Ej.: Clausula penal, Clausula compromisoria. REQUISITOS PARA OBLIGARSE – Art 1502  Capacidad legal  Consentimiento libre de vicios  Objeto Licito  Causa Licita Si falta alguno de los requisitos anteriores, se generara una nulidad Absoluta o Relativa. RÉGIMEN SANCIONATORIO

1. LEY 1448 / 2011 – Ley de víctimas y restitución de tierras.  Art. 77: Presunción para atacar los contratos por medio del cual la victima perdió la tierra. Negocios jurídicos Sentencias Pueden ser atacados por el Art 77 Ley 1448/ 2011 Actos jurídicos  Si hay causa ilícita, se sanciona con la inexistencia del contrato en la Ley 1448/11.  Si hay causa ilícita, se sanciona con la Nulidad Absoluta en el Código Civil.

i) Cuando contraria una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa. ii) Cuando tenga causa u objeto ilícito iii) Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz. NOTA: Norma Imperativa es aquella que es de obligatorio cumplimiento, impone limitaciones, prohibiciones y sanciones. e) Negocio Jurídico Anulable  Art. 900 C. Comercio  Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y que haya sido consentido por error, fuerza o dolo conforme al código civil.  Esta acción solo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos y prescribirá en el término de 2 años contados a partir de la fecha del negocio jurídico respectivo. f) Inoponibilidad  Art. 901 C. Comercio  Inoponibilidad: Contrato que existe y los efectos se producen.  Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.  Los efectos serán entre las partes pero no frente a terceros.  El requisito de publicidad permite que NO se produzcan efectos frente a terceros, y será el que la ley exija para cada contrato.  Ej.: Art. 1320 – Agente Comercial  Ej.: 1332 y 1333 g) Nulidad Parcial  Art. 902 C. Comercio.  Hace referencia a las partes del contrato  Se refiere a la estructura del contrato.  La nulidad de una clausula, solo afecta esa clausula y los efectos de esta, mas no a todo el contrato. Este podrá producir los efectos respecto de las clausulas restantes.  Ej.: art 44 Ley 1448/ h) Nulidad Negocios Jurídicos Plurilaterales  Art. 903 C. Comercio.  El contrato plurilateral es aquel donde las obligaciones se adquieren por varias partes. (contrato sociedad)  Es aquella nulidad que puede afectar a uno de los contratantes  La nulidad que afecta a uno de los contratantes no afecta a la totalidad de los contratantes, a menos que ese contratante sea indispensable para el negocio. i) Conversión en Contrato Diferente  Art. 904 C. Comercio.  Un contrato nulo, afectado por nulidad, puede convertirse en otro contrato, pero se requiere: i) Que el negocio nulo pueda servir para suministrar los elementos esenciales de otro contrato – Elemento Objetivo. ii) Las partes de haber conocido la existencia de la nulidad, no habrían celebrado el contrato nulo, sino que habrían celebrado el nuevo contrato. – Elemento Subjetivo.

CONTRATO DE SEGURO

 Art. 1036 C. Comercio.  El efecto principal es indemnizar a la persona por la pérdida o daño causado.  En el contrato de seguro, se traslada el riesgo a la compañía aseguradora, para que esta en caso de accidente responda por los perjuicios y daños causados.  El contrato de seguro cuenta con el principio indemnizatorio.  En los seguros de daños opera el principio indemnizatorio. (Daño es elemento Objetivo)  En los seguros de persona, no opera el principio indemnizatorio. (Vida es un elemento Subjetivo) PRINCIPIO INDEMNIZATORIO  Establece que la persona a raíz del contrato de seguro, no se puede beneficiar o enriquecer y que este contrato solamente será indemnizatorio. (en cuestión de daños)  Regla básica en materia de seguros por la cual el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado.  En los seguros de personas NO aplica el principio indemnizatorio, ya que la vida de la persona es un elemento subjetivo y no se puede establecer un valor por la persona o por una parte del cuerpo de esta. Características de los Contratos de Seguro.

1. Consensual  El acuerdo de voluntades, da origen al contrato de seguro.  Es consensual para efectos de la ley. Art. 1046 – C. Comercio. Art. 1046  El contrato de seguro se probara por escrito o por confesión.  La póliza tiene efectos probatorios. 2. Bilateral  La forma en que se adquieren las obligaciones son reciprocas. 3. Oneroso  Genera utilidad para ambas partes 4. Aleatorio  Cumplimiento del contrato está sometido al cumplimiento de una condición incierta o cierta. 5. Ejecución o Tracto Sucesivo  Las obligaciones se extienden en el tiempo. 6. Buena Fe o Ubérrima Buena Fe  Art. 871 C. Comercio.  Los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, so pena de tener sanciones. Art. 1058 C. Comercio. **ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO.

  1. Interés Asegurable**  Relación jurídico económica que debe existir entre el tomador del seguro y lo que se asegura, sea una vida, un bien o el patrimonio de una persona.

2. Tomador  Aquel que por cuenta propia o ajena, transmite el riesgo.  Dentro de este se encuentran 2 Subcalidades de personas. i) Asegurado: Persona cuyo patrimonio puede resultar afectado con la ocurrencia del riesgo. (en seguro de daños) y Persona sobre la cual se toma el seguro. (en seguro de personas) ii) Beneficiario: Aquel que tiene derecho a una indemnización. El tomador, asegurado y beneficiario pueden coincidir en una misma persona o pueden ser diferentes. Seguro tipo Tomador Asegurado Beneficiario Vehículo Pedro Pedro Pedro Vida Pedro Pedro Familia o tercero beneficiario cualquiera Vida Grup Banco Deudor Banco Beneficiarios Supletivos – Art. 1142 C. Comercio  Si no hay beneficiario, el contrato NO es inexistente  La ley establece que el seguro se dividirá entre el conyuge y los herederos. OBLIGACIONES DE LAS PARTES  Las partes adquieren obligaciones reciprocas 1. OBLIGACIONES DEL TOMADOR A. Pagar la Prima  Art. 1068  Valor que debe pagar por trasladar el riesgo a la aseguradora  Pago oportuno, ya que el simple hecho de la mora, el contrato se termina automáticamente. NOTA: Si un contrato va en contra de una Norma Imperativa, se sancionara con Nulidad Absoluta.  El aceptar los pagos tardíos por la aseguradora se entenderá que está modificando las clausulas del contrato, para evitar que ello ocurra, al momento de presentarse la mora la aseguradora deberá terminar el contrato. 2. Declarar Sinceramente el Estado del Riesgo  Art. 1058  Esto con el fin de evitar reticencia e inexactitud.  Si no se declara sinceramente, será afectado con Nulidad Relativa.  Se genera nulidad relativa, ya que al momento de que el tomador miente, vicia el consentimiento de la aseguradora. 3. Mantener el Estado del Riesgo  ART. 1060

 La modificación del estado del riesgo a la aseguradora, permitirá que esta ultima termine el contrato o cobre una prima adicional al valor inicial.

4. Observar Estrictamente el Complimiento de las Garantías  Art. 1061  Garantía: Carga que debe asumir el tomador del seguro. Hacer o no hacer determinada cosa.  Si no se cumple con el contrato, se verá afectado con Nulidad Relativa.  La garantía sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente.  Ej.: El contrato requiere 10 extintores y solo hay 7, posterior la empresa se inunda. NO amparara el riesgo porque la garantía der los 10 Extintores no se cumplió, así las causas que generen el daño sean ajenas. 5. Dar Aviso al Asegurador  Art. 1075  Dar aviso de la ocurrencia del siniestro  No es reclamar ante la ocurrencia del siniestro, sino dar aviso de la ocurrencia. 6. Carga de la Prueba  Art. 1077  Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida si fuere el caso.  Deberá demostrar los hechos excluyentes de su responsabilidad.  La aseguradora sino quiere pagar, deberá demostrar los hechos que la eximen de responsabilidad. PROCESO DECLARATIVO Y EJECUTIVO DEL CONTRATO DE SEGURO MERITO EJECUTIVO DE LA POLIZA  Art. 1053  Con la póliza se puede iniciar un proceso ejecutivo  La póliza NO es un título valor, ya que estos están reguilados taxativamente en el Art. 619 C. Comercio.  No es título valor pero presta merito ejecutivo.  Si no hay póliza, se hará por proceso declarativo y se deberá probar los requisitos del Art. 1077. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRATO SEGURO - ART. 1081  Prescripción Extintiva A. Ordinaria B. Extraordinaria ORDINARIA EXTRAORDINARIA  2 años.  Es Subjetiva  A partir del momento en que el interesado tiene o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.  Opera contra los interesados (partes)  5 años.  Es Objetiva  A partir de la ocurrencia del hecho que da base a la acción.  Opera contra todos y contra Capaces e incapaces.

B. Asegurado  Desde el momento en que la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial, a partir de este momento inicia a contar el término de prescripción.  El asegurado deberá hacer el llamado en garantía a la aseguradora.  Entre el beneficiario (victima) y el asegurado, NO opera la prescripción del contrato de seguro, por lo tanto será una prescripción general.  Entre el beneficiario y la compañía aseguradora opera la prescripción del contrato de seguro, ya que la víctima al momento del siniestro se convierte en beneficiario. Esto ya que el beneficiario antes del accidente NO es parte, pero se convierte en parte posterior a este.  La prescripción será extraordinaria (5 años) por la jurisprudencia y por como está redactado el código.  Entre el asegurado y la aseguradora opera la prescripción ordinaria (2 años). CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  Permite a un empresario valerse de otra persona denominada agente comercial, para que explote un determinado producto en una determinada zona.  Permite posicionar la marca y ganar clientes. (2 elementos más importantes contrato agencia comercial) Art. 1317 – Agencia Comercial  Quien actúa en nombre del empresario se denomina Agente y este actúa en lo que el código denomina como Encargo.  El contrato de agencia comercial es una especie de mandado.  Hay un mandato  Las partes serán denominadas como Mandante (empresario) y Mandatario (agente)  Entre empresario y agente hay un mandato Art. 1262 – Mandato  Contrato por el cual una parte de obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.  El mandato puede ser con representación o sin representación. Art. 832  Habrá representación voluntaria cuando una persona faculte a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por el cual se otorga dicha facultad se llama apoderar. Mandato con Representación  Implica que el mandatario está facultado para realizar negocios en nombre del mandante, dichos negocios obligan al mandante. Mandato sin Representación.  El mandatario no podrá ejecutar actos en nombre del mandante. Características Contrato Agencia Comercial

1. Calidad Partes Intervinientes  Agente: Es Comerciarte

Ventajas A. No hay subordinación, excluye cualquier clase de relación laboral. B. Ejecuta su actividad o encargo de manera independiente C. El encargo debe hacerse de manera estable, ya que el contrato de agencia comercial es un contrato de duración. La estabilidad debe ser para el agente comercial con el fin de que este no se vea afectado en su inversión y pueda obtener un beneficio. Art. 1323 – Gastos Agencia  Salvo estipulación en contrario, el empresario No está obligado a reembolsar al agente los gastos de la agencia. Estos serán deducidos como expensas generales del negocio.

2. Oneroso  Genera utilidad para ambas partes Art. 1322 – Remuneración El agente comercial tendrá derecho a remuneración cuando:  El negocio no se lleve a cabo por causas imputables al empresario.  Cuando el empresario lo efectúe personalmente y deba ejecutarse en territorio del agente.  Cuando el empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio. 3. Objeto Del Contrato  El objeto del contrato será promocionar o explotar un determinado negocio dentro de una determinada zona prefijada en el territorio nacional. Art. 1331 – Agencia de Hecho. (Agencia Comercial de Hecho)  Que sea Agencia de hecho, va en contra de la solemnidad, por lo tanto el contrato de agencia comercial es consensual. 4. Consensual  Art. 1320 a) Facultades o poderes del agente b) Ramo sobre el que verse las actividades c) Tiempo de duración d) Territorio en el que se desarrolle.  Si tiene las características anteriores (a,b,c,d,) será un contrato de agencia comercial de hecho.  El requisito de registro, será solamente para efectos de publicidad. PRESTACIÓN E INDEMNIZACIÓN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO  Art. 1324 A. Indemnización – Art. 1324 Inc. 2  Cuando el empresario revoque o de por terminado unilateralmente el contrato sin justa causa probada. B. Prestación – Art. 1324 Inc. 1  Cesantía Comercial

c) En cualquiera de los casos anteriores, los terceros podrán actuar en contra del factor o el representante, pero no contra ambos. CONTRATO DE CORRETAJE – Art. 1340  Es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor (el cual debe tener conocimiento en el mercado, especializado en el tema) es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación , pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.  Si no hay vinculo, NO hay contrato.

1. Partes Contrato Corretaje  No hay partes que intervengan en el contrato de corretaje, por lo tanto no hay contrato. 2. Vinculo  El intermediario no está vinculado a los contratantes (partes) del negocio por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. 3. Remuneración  Se le debe pagar lo que se haya establecido para que este actuara como intermediario, y a falta de estipulación, lo que se paga usualmente por esta labor o lo que fijen los peritos. A menos que se haya establecido otra cosa el pago del corredor le corresponde a las partes en igual proporción.  La remuneración tendrá lugar siempre y cuando se celebre el negocio entre las partes, para el cual el corredor sirvió de intermediario; sin embargo aunque el negocio comercial entre las partes no se celebre, el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor encomendada, a menos que se haya estipulado lo contrario. El reembolso le corresponde a las partes, como lo establece el código de comercio para el pago de la remuneración, en partes iguales. Diferencia del contrato de Corretaje Art. 1340 con el de Comisión Art. 1287  El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que en el contrato de comisión SI hay mandato, el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios. Características Contrato Corretaje  Oneroso (comisión)  Nominado  Mercantil  Típico  El corredor es un intermediario, NO tiene vínculo directo con las partes, no ejecuta órdenes ni instrucciones y por ello no hay relación contractual. (Parte) A B (Parte) No Vínculo, No relación Contractual.

C

(Corredor) CONTRATO CORREDOR DE SEGURO – Art. 1347  Empresas constituidas o que se constituyen como sociedades comerciales cuyo objeto social sea Exclusivamente Ofrecer Seguros. NO podrá ejercer otra actividad de forma paralela. Intermediario Contrato de seguro:Agente de seguro: Actúa mediante Contrato de Agencia Comercial  Corredor de Seguro: Actúa mediante Contrato de Corredor de Seguro como un intermediario entre el tomador del seguro y la compañía aseguradora. La comisión del corredor será pagada por de la compañía aseguradora. Partes Contrato Seguro.Tomador: Tomador del Seguro  Aseguradora: Compañía aseguradora Para ser Corredor de seguro, sede ser:  Persona jurídica  Debe tener autorización para ejercer su actividad.  Debe tener objeto social exclusivo. (solo se puede dedicar a la intermediación de corredor seguros) Nota: NO hay Mandato en el Contrato de Corredor de Seguro. CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Art. 507 C. Comercio.  Tienen como antecedente la Sociedad Comandita (Art. 323).  La participación es un contrato por el cual 2 o más personas que tienen calidad de comerciante toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal con cargo de rendir cuentas son sus participantes, ganancias o pérdidas en la producción convenida. Sociedad Comandita – Art. 323 C. Comercio. Partes: Gestor y Comandatarios Gesto r: Se compromete solidariamente e ilimitadamente. Comandatario : Se obliga hasta el valor de sus partes. Responsabilidad Frente a Terceros - Art. 510  El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.  Las partes tendrán acción solamente contra el Gestor (visible) y este será responsable frente a terceros. Partes a) Participe Gestor : Socio Visible - Administrador del Negocio – Responderá solidaria e ilimitadamente. b) Participe No Gestor : Socio Invisible – Responsabilidad Limitada, solo hasta su parte, fracción o participación, a menos que se dé a conocer frente a terceros. Responsabilidad Participe No Gestor - Art. 511

 Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten estos bienes. Art. 1229 – Existencia Fideicomisario  Para constituir el contrato de fideicomiso No es necesario que exista el beneficiario, pero SI deberá existir durante la permanencia del contrato, para el fin de poder transferir los bienes y cumplir con el contrato. CARACTERISTICAS CONTRATO FIDUCIA MERCANTIL  Consensual  Oneroso  Solemne (Cuando no es por Mortis Causa) CONTRATOS ATÍPICOS

1. CONTRATO DE LEASING  Es un contrato de financiación  Conocido como contrato de arrendamiento financiero.  Se creó como contrato para obtener financiación.  Respecto de bienes de producción  Es atípico  Permite que al final del contrato se haga uso de la opción de compra.  El bien No entra al patrimonio de la persona hasta que se haga uso de la opción de compra.  Es oneroso. P.N. / P.J. BIEN PROVEEDOR Opción Compra COMPAÑIA LEASING NOTA: En el contrato de leasing NO hay varios contratos jurídicos, solo hay uno, por lo tanto NO es un contrato coligado.  Leasing: Entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio de pago de cánones que recibirá durante plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra. Características Contrato Leasing  Atípico  Su contenido tiene elementos Esenciales y Accidentales más NO naturales.  Su naturaleza es mercantil.  Oneroso.  Bilateral.  Conmutativo.  Tracto sucesivo.  Principal.

Partes del Contrato de Leasing

1. Locatario: Tomador del Leasing. 2. Compañía Leasing: Persona Jurídica Vigilada Clases de Leasing a) Financiero  Permite la opción de Compra b) Operacional  Tiene la misma figura del leasing financiero, pero con la diferencia que puede o no existir una opción de compra. c) Leasing Back  Conocido como leasing de retorno  Se trata de una operación por la que una empresa o persona que tiene en propiedad un activo que puede ser un bien mueble o inmueble, lo vende a una sociedad de financiación para obtener liquidez y al mismo tiempo ésta hace un contrato arrendamiento financiero con futura opción a compra sobre el mismo bien. (Entrega en opción de compraventa) P.N. / P.J. Compañía Leasing (Entrega en arrendo) Opción de Compra d) Leasing Habitacional  Dec. 2555/ 2010 a) Leasing destinado a adquisición de vivienda familiar b) Leasing destinado a vivienda NO familiar. 2. CONTRATO DE FACTORING  Contrato de financiación con el que se busca una liquidez.  Contrato por medio del cual se obtiene financiación por la negociación de la cartera.  La cartera en este contrato corresponde a Títulos Valores  En este contrato se permite vender a plazos y cobrar de contado. Terceros. Permite pagar la deuda de terceros con la venta del Título Valor Deuda P.N. / P.J. Cartera Deudor. (Título Valor) Vende Cartera