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derecho civil 1 final aprobado
Tipo: Exámenes
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Criterios de evaluación:
Ignacio Quirós aportó los gametos para ser empleados en una técnica de reproducción asistida a la que está sometida la pareja conformada por Ana y Jorge. Este último en su afán de ser padre prestó su consentimiento con las técnicas de reproducción humana asistida ante el centro de salud pertinente, cumplimentando con las disposiciones especiales al efecto. Al tiempo, Javier en su calidad de aportante de los gametos destinados a esa concepción, inicia demanda reclamando esa filiación e impugnando, al mismo tiempo, la filiación de esa pareja. Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes de modo fundado, legal y doctrinariamente. ¿Puede Javier iniciar esa demanda y, en su caso, cuál/es sería/n sus eventuales resultado/s? Aclaracion (el enunciado dice Javier, supongo debe decir Ignacio Quiros) Ignacio no puede iniciar la demanda impugnando la filiación de Ana y Jorge. En los hijos de reproducción humana asistida no se puede impugnar la patermidad ¿Puede determinarse la filiación a través de las técnicas de reproducción humana asistida? El CCyC en su Art. 19 establece que el comienzo de la existencia de la persona humana es con la concepción. Por su parte el Art. 560 en lo que refiere al consentimiento en las técnicas de reproducción human asitida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Consentimiento que debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones. En concordancia con la ley 26529 consentimiento informado, en el que manifiestan que se van a someter al uso de las técnicas de RHA. Manifiestan su voluntad libre, plena, contando con información previa de los alcances de lo que están prestando conformidad. La fuente del vinculo filial en las técnicas de reproducción humana asistida esta dado por la manifestación, consentimiento libre, previo e informado ( voluntad procreacional ), allí queda determinada la filiación del hijo, lo que no puede discutirse. En el caso Jorge presto el consentimiento con las técnicas de reproducción humana asistida ante el centro de salud pertinente, cumplimentando con las disposiciones especiales al efecto. Este consentimiento debe contener los requisitos previstos en la ley 26529, mencionados precedentemente, para su posterior protocolización ante escribano publico o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.(Art. 561 CCyC) En cuanto a la concepción puede ser: *a través de la inseminación *extracorporis y luego se incorpora al ceno materno. ya se encuentra conformada la concepción. tenemos el embrión. Por su parte en lo que respecta a la voluntad proceacional el ART. 562 CCyC establece que los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz (mujer ana ) y del hombre o la mujer que también a prestado su consentimiento, en este caso Jorge , previo, informado y libre en los términos de los art. 560 y 561, debidamente inscripto en el registro del estado civil y capacidad de las personas, con independencia de quien haya aportado los gametos (en este caso Ignacio). CASO 2: Santiago Alfaro decide transferir su propiedad inmueble a quien es su amigo de toda la vida, Carlos Pirro. La decisión de venta obedece a su inminente estadía en Europa por diez años y la necesidad que Carlos le administre la propiedad sin restricción legal o administrativa alguna. Acordaron que, a su regreso, Carlos le restituiría el bien mediante otra escritura. Transcurrido los diez
Determine la existencia o inexistencia de responsabilidad en Fabián, fundando su decisión en derecho. ¿Cómo resolvería este caso, basando su decisión en la doctrina aplicable y la normativa pertinente? Art 1717 regula la antijuridicidad presupuesto que debe estar presente para que haya responsabilidad civil, se trata de la acción u omisión que causa un daño a otro es antijuridica si no está justificada. La conducta de fabian es antijuridica su acción causa un daño. Se da el segundo presupuesto de la responsabilidad civil referido al daño resarcible, art. 1737, cumpliéndose los requisitos de ser cierto, directo y actual art. 1739. El factor de atribución de responsabilidad es objetivo, dado que la culpa resulta irrelevante para atribuir responsabilidad art. 1722. El riesgo creado es n este caso el factor objetivo de responsabilidad de fabian, al tener el control sobre su vehículo un elemento generador de la posibilidad de ocasionar perjuicio se debe asumir las consecuencias si este ocurre. En este caso se aplica el riego creado por los daños producidos por el vehículo considerado no riesgoso por su naturaleza pero si por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se utiliza, se torna riesgoso al aparecer abruptamente el gato sobre el parabrisas impidiendo la visualización de fabian. Art 1757 CCyC .La responsabilidad de fabian es objetiva y no se exime aun adoptado todas las técnicas de prevención del daño. Para eximirse de responsabilidad deberá probar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta, demostrar la ruptura del nexo de causalidad adecuada art. 1722, 1729,1730,1731.