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La aeronautica civil en el derecho
Tipo: Apuntes
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Presentado por: Abg. Erika Betancourt C.I.: V-13.590. Maracaibo, octubre de 2020
Para comenzar con los planteamiento de esta ley, se establece expresamente el objeto de la misma, regulando todas las actividades relacionadas la navegación y transporte aéreo, así como cualquier otra actividad que implique la utilización de aeronaves de carácter civil en el espacio aéreo venezolano, destacándose que a los vehículos aéreos cuya propiedad sean del Estado venezolano, se encontraran sujetas a las regulaciones estipuladas en dicha ley especial, solo si la norma así lo determina expresamente. Asimismo, se establece el ámbito de aplicación de la ley, sometiendo a la misma, a las aeronaves civiles venezolanas y extranjeras que se encuentren sobrevolando el espacio aéreo venezolano, así como la tripulación, pasajeros y los bienes que se encuentren dentro de la aeronave. De manera que, para comprender totalmente la amplitud del alcance de la ley, resulta necesario entender el término de «aeronave civil» y «aeronave del Estado», aunque para ello, se debe en primer lugar analizar el termino de «aeronave», lo cual fue previsto por el legislador patrio, siendo que, dicha definición fue establecida en el artículo 16 de la ley objeto de análisis, consagrando textualmente que, aeronave es toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas. En razón de todo lo anterior, el ámbito de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil venezolana, resulta bastante amplio tanto en las actividades a regular, como en los vehículos aéreos que puedan participar en dichas actividades, bien sean de carácter civil o del Estado en casos específicos, siendo que los conceptos establecidos en la norma, dejan abierta la posibilidad de incluir dentro del ámbito de aplicación de la misma, nuevos vehículos y actividades que puedan surgir de la evolución y desarrollo tecnológico en la materia, garantizando así el principio de dinamismo del derecho aeronáutico, permitiendo la adaptabilidad de la ley a las nuevas situaciones. La ley de Aeronáutica Civil venezolana es considerada la norma rectora en la materia, pensada para regular cualquier actividad y situación que se pueda
internacionales recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de allí a que se adecuara el entonces Instituto Nacional de Aviación Civil, creado mediante la derogada Ley de Aviación Civil (2001), a la nueva legislación vigente, cambiándole el nombre al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y creando nuevos organismos que coadyuvaran las labores del mismo, tales como, Consejo Aeronáutico Nacional, así como el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Comité Nacional de Facilitación y los Comités Técnicos Interorgánicos, figuras administrativas estas que no se encontraban presentes en la ley derogada. El Consejo Aeronáutico Nacional, conforme al artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil (2009), funciona como un órgano consultivo colegiado, cuyas decisiones son vinculantes, como método de asegurar el cumplimiento y la uniformidad con los lineamientos del Ejecutivo Nacional. Asimismo, en los que respecta a los comités antes referidos, se observa que los mismos se encuentran regulados en los artículos 11, 12 y 13, respectivamente, encargándose el primero de coordinar las actividades en materia de seguridad aeronáutica; el segundo, en coordinar las actividades entre los diferentes participes del sector, y velar por el cumplimiento de la normativa técnica vigente; y, con el tercero, se abre la posibilidad de crear diferentes equipos especializados capacitado para coordinar diferentes actividades aeronáuticas, conforme a la normativa internacionalmente recomendada. En tal sentido, con la promulgación de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (2005), se hicieron realidad los cambios introducidos en la Ley de Aeronáutica Civil venezolana del mismo año, estableciéndose todos los aspectos técnico-administrativos pertinentes, así como las facultades, atribuciones, dirección y demás normas necesarias para el correcto funcionamiento del señalado órgano administrativo, manteniéndose como la autoridad principal aeronáutica de la nación, y, por ende con rango de alcance a todo el territorio nacional, siendo que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, se encarga de fiscalizar, controlar y regular toda la actividad aeronáutica venezolana.
La Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (2005), tiene sus bases legales en la normativa aeronáutica internacional recomendada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), especialmente, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago; en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); en la Ley Orgánica de Administración Pública (2001); y, en la Ley de Aeronáutica Civil (2009). En conformidad con el artículo primero (1°) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (2005), el órgano administrativo rector en la materia aeronáutica venezolana, se crea como un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia plena técnica, financiera, organizativa y administrativa, encontrándose actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. De la misma forma, el artículo tres de la referida ley de creación, le otorga al instituto nacional prerrogativas especiales, encontrándose exento del pago de impuestos, tasas, contribuciones nacionales, estadales y municipales, y, de los pagos de los costos y costas procesales, así como cualquier otro privilegio que sea acordado mediante las demás leyes del ordenamiento jurídico venezolano. Resulta necesario destacar que, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), se encuentra también facultado para dictar providencias administrativas en materia aeronáutica, denominadas Regulaciones Aeronáutica Venezolanas (RAV), las cuales son vinculantes dentro del territorio nacional. Asimismo, este órgano administrativo se encuentra facultado para conocer y sustanciar los procedimientos administrativos en la materia, emitir sanciones administrativas, así como proponer políticas y normas que regulen la actividad aeronáutica venezolana, entre otras atribuciones.