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apunte de la catedra de derecho mercantil
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1.- Presupuesto. Concepto. Caracteres. Origen y evolución. Su función financiera. Naturaleza jurídica. Teorías. El presupuesto en la Argentina. 2.- Principios generales de presupuesto. Concepto. Importancia. Clasificación: Unidad. Universalidad. Especialidad. Equilibrio. No afectación de recursos. Procedencia. Anualidad. Transparencia. 3.-Nuevas formas presupuestarias. Fundamentos. Diferencias con la técnica presupuestaria clásica. Presupuestos funcionales, por programa, base cero. DESARROLLO: Schmolders dice que un sistema tributario es un conjunto ordenado de tributos relacionados entre sí y con los fines fiscales y extrafiscales de la imposición. Conjunto ordenado: parece que está hablando que para que haya un sistema es necesario que haya alguna especie de orden, depuración. Pareciera estar hablando de un doble orden, de los tributos entre sí y a su vez, que esos tributos que han sido creado lo hayan sido teniendo en cuenta los fines que persigue el Estado. Si hablamos de un sistema tiene que haber orden, armonía, ilación, entre los tributos que conforman el sistema y los fines que persigue el estado. Lo que quiere decir es que no se creer tributos que se vayan yuxtaponiéndose unos con otros. Este concepto es lo que llevo al análisis de lo que pasa en Argentina, tenemos en rigor un sistema o no lo tenemos. Tarantino dice que cuando en realidad no hay ese orden u armonía, en Argentina no queda capacitación contributiva sin gravar. Pareciera que en lo que un sistema tributario debiera ser, estamos más cerca de un régimen que de un sistema. Régimen: conjunto de tributos vigentes en un país en los distintos niveles o estadios de gobierno: municipales, provinciales, nacionales. Clasificación de sistemas tributarios.
porque si hay más de un impuesto ayuda a que sea flexible. Si hay uno solo, cae lo que recaudo por ese solo y pierdo la flexibilidad. Agregar los principios de Adam Smith: - Regla de capacidad o de las facultades: todos deben contribuir al sostenimiento de estado de acuerdo con la riqueza gozada bajo la protección del estado. Siendo liberal él no podía concebir que el estado solo debía brindar protección, siendo una contraprestación al pago de impuestos. Principio de igualdad, que se da con la capacidad contributiva de cada contribuyente. - Regla de la certeza: el contribuyente ha de saber con antelación que tributo y en qué medida está obligado a solventar, de manera cierta y determinada, no solo la cantidad sino también el momento y la forma de pago. La importancia es que en términos económicos explica que se evite la sorpresa para no variar los costos de producción, debe estar tranquilo que considero todos los parámetros al sacar al mercado dicho producto. - Regla de la comodidad: el tributo debe exigirse en el tiempo y modo que le sea mas conveniente al contribuyente pagarlo. Se enfoca en la oportunidad, en cuando se deben cobrar los impuestos, siendo el tiempo y modo donde el contribuyente pueda cumplir con el pago de este. - Regla de la economicidad: que la diferencia entre lo que le cueste el tributo al contribuyente y lo que en definitiva ingresa al fisco sea lo más reducida posible (minimizando los gastos administrativos de recaudación y el conste que tenga el contribuyente para efectuar el pago de impuesto). Se busca que no hay diferencia entre lo que paga el contribuyente y lo que entra, que haya eficiencia, con normas claras y simples, donde el contribuyente pueda liquidar sin necesidad de recurrir a asesores. Principio de justicia en la distribución de la carga tributaria. Vinculado a este tema también se habla de otro principio, que es el principio de justicia en la distribución. Principio de justicia en cómo se va a distribuir la carga tributaria, ¿cómo hacemos?, la respuesta surge de una manera casi natural en decir que sea justa esa distribución, o sea, que no se beneficien unos y se perjudiquen otros. Todos contribuimos al mantenimiento del estado de la manera lo más justa posible. El problema es como plasmar esa justicia en la realidad, en la práctica. Vizcaino habla de que no se comprometa el cumplimiento de las metas económico – sociales. Hubo varias teorías, los que hablaban del beneficio, que se pague en función del beneficio, el típico contrato con contraprestaciones recíprocas, lo que se le observó es la subjetividad, porque obviamente el tema va a ser que el que siente que se beneficia menos va a querer pagar menos. Entonces aparecen autores, como Adam Smith, que hablan de la aplicación de impuestos proporcionales, le da un poco más de objetividad, porque es más objetivo que todos estemos alcanzados por una misma alícuota. Aparece otro autor, también liberal, diciendo que beneficia también que haya impuestos progresivos (Stuart Mill). Pero, en definitiva, hoy eso se zanjo mediante la aplicación del principio de la capacidad contributiva. Hoy a la pregunta de ¿cómo se distribuye la carga tributaria?, ¿cómo contribuimos al mantenimiento de estado? debemos contestar que por la capacidad contributiva que la definimos como la aptitud para contribuir al mantenimiento del estado en función de 3 parámetros, renta, patrimonio y consumo. Es una capacidad contributiva presunta, pero está Hay dos grandes teorías que avalan como se pagará: - Teoría del Beneficio: en función del beneficio que se recibe por parte del estado, se deberá retribuir para que se considere justo - Teoría del sacrificio o capacidad de pago: deja de lado lo subjetivo, trayendo al análisis a la persona que paga. Resurge la idea de SMITH con la aparición de impuesto proporcionales, lo importante es que el sacrificio sea progresivo, actuando de complemento a la proporcionalidad.