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Los modelos y principios básicos de la organización administrativa, desde la jerarquía y la uniformidad de las reglas de actuación hasta la profesionalidad del personal y los modelos descentralizados. Se analiza el modelo napoleónico y su evolución hacia modelos mixtos.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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3.2 Organización de la administración
Estudiamos cómo se estructuran y se organizan internamente los diferentes entes admini. Los entes y adminis son organizaciones. Conceptos básicos: ● modelos de organización administrativa: el modelo clasico tradiciona l de organi administra en España y en otros paises de nuestro entorno es el burocrático-centralizado. Es de origen francé´s lo implanto napoleon despues de la revolucion francesa.Se basa en 4 puntos: La division del trabajo:en el ambito admi tiene un nombre especial que es principio de competencia. se subdivide en unidades internasy cada unidad intera tiene atribuidas unas deter tareas y funciones que no deben supreponerse a las demás unidades La jerarquica: se articulan en una pirámide jerarquica donde las ordenes descienden de arriba a abajo. Tenemos el ejemplo de la toma de decisiones que deben estar en cadena jerarquica para ser lo más eficaz posible. Uniformidad de las reglas de actuación:da lugar al procedimiento administrativo significa que en la admi la toma de decisiones se tiene que hacer siempre siguiendo unos procedimientos establecidos y fijados de manera que se garantiza la toma de deciones racional y objetiva posible tb permite que se escuche y se tenga en cuenta la opinión a las personas que se van a ver afectadas antes de tomar la decision La profesionalidad del personal al servicio de la admi: implica primero que se va aselecionar de manera objetiva respectando los principios de igualdad, merito y capacidad.Van a desarrollar dentro de la admi una carrera profesional completa y se garantiza la estabilidad del empleo público Está tomado de como funciona el ejército y del entorno militar.
Modelos descentralizados: provienen es del ambito de la empresa privada de un momento en el que se comprobo que una organi se hace demasiado grande no funciona bien con el modelo anterior y se relantiza la toma de decisiones y es inflexible y lento, no se reaciona con agilidad. Se introdujo por ello estos sistemas.La diferencia con los anterior es que dotar de autonomia a las distintas partes de la orga.En España al largo del siglo 20 la admi se hace más grande, el modelo anterior empezó a matizarse con la introducion de este modelo. En la actualidad, el modelo es mixto y una mezcla de los dos que sigue siendo burocratico y mantiene los principios del modelo napoleolico pero descentralizado.No hay una sola admi, hay una pluralidad que son autonomas entre sí.Dentro de cada ente administtativo se mantienen todos los principios tradicionales del modelo napoleónico.De puertas a fuera el sistema es descentralizado pero dentro de cada admi se mantiene el modelo napoleónico.
● La potestad organizativa: se le llama así al poder que tienen las admis para determinar como va a ser su propia organizacion interna. Antes no tenia relevancia juridica y al ciudadno no le importaba (idea antigua) pero eso hace tiempo que cambio y en la actualidad todas las admis tienen reconocida esta potestad orgaanizativa pero no todas la tienen reconocida con la misma amplitud, esto es, cuanto mayor autonomia tiene atribuida una admi, más capacidad de
autoorganización tiene y al revés. menos autonomia, más dependencia de las decisiones organizativas de otros sujetos. se manifiesta a través de un tipo de reglamentos que son los organizativos que son un tipo especial de reglamento por dos motivos organiza: por una parte pq pueden ser independi de la ley y por otra parte que estos reglamentos tienen caracter singular no general.
● el más importante de todos que es el órgano administrativo y unidad administrativa.En nuestro derecho administrativo a las unidades organizativas en las que se estructura internamente una admi se les denomima de manera general unidades administrativas y dentro de las mismas hay un tipo especial que son los organos admistrativo y estos desde el putno vista juridico son especialmente importantes pq son las unidades que expresan la voluntad de la admi hacia terceros y hacia fuera de la admi.Por lo tanto, son las unidades que permiten a la admi entablar relaciones juridicas con otros sujetos. Tiene que haber alguien dentro de esa organziacion personas concretas que tomen deciones y son los organos adminsittavitos.dentro de ellos, se distinguien entre los elementos subjetivos y los objetivos. Los subjetivos son el titular del çórgano, la persona fisica que está al frente del org admintrativo que va expresar hacia fuera la volutad de la admi. Los objetivos tenemos las funciones o competencias del organo( determinan lo que el titular del organo puede o no hacer) y los medios personales, materiales y financieros.
Toda estrcutura está formada de esta manera en unidades y organos. Mecanismos de imputacion: cuando la persona titular del organo actua ejerciendo las funcones o competencias de ese organo admi, las decisione que toma se le atribullen o se le imputan a la admi a la que pertenece ese organo. Para el derecho es como si actuara la propia administración. Dentro de los organos administrativos, hay una clasificiacion que es especialmente importante distinguiendo entre los organos unipersonales y colegiados. Esta clasi se basa en los elementos subjetivos del organo, es decir, quien es el titular del organo. Se dice cuando es uni es una persona fisica individual ej:rector, decano, conselleiro,ministro de defensa… Es colegiado cuando el titular es un colectivo y un conju o grupo de personas ej:comisiones, juntas,consejos,...
La regla general del modelo napoleonico es que los organos que toman decisiones sean uni y los de control sean colegiados Los colegiados tienen particularidades y especialidades en su regimen juridico por ser colectivos y necesitan reglas especiales para poder formar su voluntad que no existen en los organos uniper. Para tomar deciones necesitan reuniones y esas reuniones las tiene que convocar y presidir uno de los miembros del organo que se le llama el presidente del organo colegiado.Las reuniones deben estar por convocatoria formar que contenta el orden del dia de la reunión y enviar con una cierta antelación para que los miembros se enteren. Para que se puedan constituir y adoptar acuerdos tienen que estar presentes un mumero minimo de miembros del organo que se conoce como quorum( presentes el presi, el secretario y la mitad de los demas miembros del organo). Las decisiones se adoptan despues de un
voluntaria entre admis.Las tecnicas consisten en que las admis voluntariamente se ponen de acuerdo entre si para conseguir obejtvos comunes.El caso muy tipico es cuando se realizan convenios. ❏ Competencia: Es el mas complejo juridicamente. ★ se entiende x competencia en el ambito administravio: en derecho admi se le llama al conjunto de poderes y funciones que se le atribuyen a un ente administravito y dentro de cada ente a cada una de sus unidades internas.Juridicamente la competencia determina la medida de la capacidad de cada ente y de cada organo admi ,es decir, determina lo que puede hacer validamente y lo que no puede hacer ese ente o organo administrativo.Sin competencia la admi no puede actuar validamente por eso es un principio tan importante para el derecho. ★ Criterios de distribucion:la distribucion de las competencias admiistrativas se hace en dos fases, primero se define que competencias corresponden a cada admi ese primer nivel de reparto de competencias se hace en la propia la ce en estado y ccaa y en los entes locales lo hacen las leyes. La segunda fase cada admi distribuye internamente entre sus organos y unidades admi las competencias que le han correspondido.Ese reparto interno dentro de cada admi se basa en 3 criterios :
Los supuestos de alteración del ejercicio de las competencias: normalmente las competencias administrativas tienen que ser ejercidas x la admi y por el organo que las tiene atribuidas. Pero la ley permite que en algunos casos se pueda producir alteraciones en ese regimen normal del ejercicio de las competencias. Esas alteraciones…