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Información sobre la depreciación de activos tangibles en periodos contables y fiscales. Se describen los métodos de depreciación más utilizados, como el método de línea recta, el método de unidades producidas, el método de la suma de los dígitos de los años y el método doble saldo decreciente. Además, se explica cómo calcular la depreciación en periodos fraccionarios y se detallan los registros contables necesarios. útil para estudiantes de contabilidad y finanzas.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Depreciaciones en periodos contables y fiscales Nombre del estudiante Grupo Número de identificación Universidad xxxxxxxxxxxx Escuela de Ciencias xxxxxxxxxxxxx Materia Mayo 2022
Depreciación “La depreciación consiste en reconocer que con el paso del tiempo y el uso que se le da a cierto tipo de activos, éstos van perdiendo o disminuyendo su valor. Por ello este ajuste debe registrarse en la contabilidad de las organizaciones económicas para reconocer el desgaste que sufren los activos fijos.” (Guajardo, 2012) La formula para calcular el gasto por depreciación de un periodo es: Gasto por depreciación : Costo de adquisición − Valor de rescate Vida útil Veamos la siguiente situación: El 1 de octubre, Office Clean, S.A. adquirió una camioneta para implementarlas como parte de su equipo de transporte. La camioneta valió $350 000, se realizó el pago con cheque y tiene una vida útil de cinco años sin valor de rescate. El registro contable quedaría así: Tabla 1. Registro contable xxxxxxx Diario general Db Cr Equipo de transporte 350 000 Provisión para incobrables 350 000 Compra de camioneta
Para el mes de octubre, se debe reconocer la depreciación correspondiente al mes: $ 350 000 5 ∗ 12 meses
Por lo tanto: El gasto: la cuenta de gasto por depreciación aumenta y se procederá a realizar un cargo a esta cuenta, por un valor al mes de octubre de $5 833. El activo: El valor del equipo disminuye y por tal razón los activos fijos se reflejarán en una contra cuenta de depreciación acumulada. Se deberá entonces realizar un abono de $5833. Tabla 2. Registro de la depreciación de octubre xxxxxxx Diario general Db Cr Gasto por depreciación de equipo de transporte
Depreciación acumulada del equipo de transporte
Registro de la depreciación de octubre Tabla 3. Pases al mayor
Método del doble saldo decreciente: El cargo de depreciación mayor los primeros años. Método de línea recta El método de depreciación en línea recta esta entre los más manejados, una de las razones es por su simplicidad y facilidad de implementación, únicamente necesita de una simple operación aritmética. La depreciación en línea recta nos propone una depreciación constante, una alícuota periódica de depreciación invariable en función de la vida útil del activo objeto de depreciación. En este método de depreciación se sobreentiende que el activo está siendo afectado por un desgaste constante con el paso del tiempo, lo que generalmente se ajusta a la realidad, toda vez que hay activos que en la medida en que se utilizan, la capacidad de desgaste se incrementa, es creciente. Costo − valor de desecho años de vidaútil = Montode la depreciación para cada año de vida veamos el siguiente ejemplo: la depreciación anual en un automóvil es de $33 000 000 con la vida útil de cinco años, frente al valor de recuperación es de $3 000 000. Aplicaremos el método: $ 33 000 000 − $ 3 000000 5 años = $ 6 000000 Monto de la depreciación para cada año de vida
Método de Unidades producidas Este método tiene características parecidas al de la línea recta porque se distribuye la depreciación de forma equitativa en cada uno de los periodos. Para saber la depreciación por este método, se divide en primer lugar el valor del activo por el número de unidades que puede producir durante toda su vida útil, también puede ser el número de horas o distancias recorridas. Luego, en cada periodo se multiplica el número de unidades producidas en el periodo por el costo de depreciación correspondiente a cada unidad menos el valor de desecho. Costo − valor de desecho unidadesde uso , horas o kilometros = Gato por depreciación del periodo Teniendo este ejemplo: Un vehículo utilizado anteriormente recorre 75 000 kilometro. ¿Cuál es el costo por kilómetro? $ 33 000 000 − $ 3 000000 75 000 kilometros = $ 400 de costo depreciación por kilometro Ahora bien Tabla 5. Costo por kilómetro vs depreciación anual Año Costo por kilometro Kilómetros Depreciación Anual 1 400 20 000 8 000 000 2 400 25 00 10 000 000
Suma a depreciar ∗ años de vida pendientes suma de los años = depreciación del año 1 $ 30 000
Tabla 6. Suma de los dígitos de los años para los 5 años del vehículo Año Fracción Suma a depreciar Depreciación Anual 1 5/15 30 000 000 10 000 000 2 4/15 30 000 000 8 000 000 3 3/15 30 000 000 6 000 000 4 2/15 30 000 000 4 000 000 5 1/15 30 000 000 2 000 000 15/15 30 000 000 Método doble saldo decreciente Este es otro método que permite la depreciación acelerada. Se deduce le valor de desecho del costo del activo para legar a la cantidad de depreciar. El año 1 el costo toral se multiplica por el % de la depreciación anual por el método de la línea recta, en los siguientes años es lo mismo y en los subsiguientes. Sigamos con el ejemplo del Vehículo: 100 % vidaútil de 5 años = 20 %∗ 2 = 40 % anual
40 %∗ Valor en libros ( costo − depreciación acumulada ) = depreciación anual Tabla 7. Gasto anual por depreciación para los 5 años del vehículo Año Tasa Valor en libro (Importe a depreciar) Gasto por depreciación anual Depreciación acumulada 1 40% $33 000 000 -13 200 000
Si se compra el vehículo el 10 de octubre de 20xx y se utilizó el método de la suma de dígitos de los años, el calculo para el año 1 sería: 5 15 ∗ $ 30 000000 ( $ 33 000 000 − $ 3 000 000 ) = $ 10 000 000 es ladepreciación del primer año Los $ 10 000 000 se distribuyen en los meses de octubre, noviembre y diciembre en el año A fiscal que se utilizo el activo: 3 12 ∗ $ 10 000 000 = $ 2500 000 , ladepreciación para el año A El saldo de
El importe tota del año B es: $ 7 500 000 + $ 2000 000 = $ 9500 000
Depreciación fiscal Como concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, un impositor depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, restándole su valor residual a lo largo de su vida útil. El valor residual y la vida útil se hallarán mediante el acuerdo con la técnica contable (Art. 131 E.T.). Para los contribuyentes estarán estrictamente a realizar la contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, que están preestablecidos en el (Art 134 E.T.). Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será guiada por patrones de conformidad con la técnica contable, cuando no exceda las siguientes tasas anuales (Art 137 E.T.). Como resultado del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será estipulada por la conformidad con la técnica contable, (Art 137 E.T.). Tabla 9. Tasas anuales. CONCEPTO S DE BIENES A DEPRECIAR TASA DE DEPRECIACI ÓN FISCAL ANUAL MÁXIMA – % EQUIVALEN TE EN AÑOS Construccion es y Edificaciones 2,22% 45 Acueducto, planta y redes 2,50% 40 Vías de comunicació n 2,50% 40
derogada por la exigencia del artículo 137 de limitar la cuota de depreciación a las tasas allí fijadas. Estatuto tributario depreciación ARTICULO 127. BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 8o.> El contribuyente beneficiario de la deducción por depreciación es el propietario o usufructuario del bien, salvo que se trate de venta con pacto de reserva de dominio, en cuyo caso el beneficiario es el comprador. El arrendatario no puede deducir suma alguna por concepto de depreciación del bien arrendado. Sin embargo, cuando el arrendatario de un inmueble le haga mejoras cuya propiedad se transfiera al arrendador sin compensación, el arrendatario puede depreciar el costo de la mejora, conforme a la vida útil de ésta, sin atender al término de duración del contrato. Si quedare un saldo pendiente por depreciar, al enajenar definitivamente la mejora, el arrendatario tiene derecho a deducirlo como pérdida, siempre que no utilice la mejora posteriormente. ARTÍCULO 127-1. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing. Los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 1o de enero de 2017, se someten a las siguientes reglas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:
a) Arrendamiento financiero o leasing financiero: Es aquel contrato, que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo y puede reunir una o varias de las siguientes características: i) Al final del contrato se trasfiere la propiedad del activo al arrendatario o locatario. ii) El arrendatario o locatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que sea suficientemente inferior a su valor comercial en el momento en que la opción de compra sea ejercida, de modo que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción podrá ser ejercida. iii) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo incluso si la propiedad no se trasfiere al final de la operación. iv) Al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente al valor comercial del activo objeto del contrato. La DIAN podrá evaluar la esencia económica del contrato para comprobar si corresponde o no a una compra financiada. v) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes. Los contratos de leasing internacional se someten a las reglas anteriores. b) Arrendamiento operativo: Es todo arrendamiento diferente de un arrendamiento financiero o leasing financiero, de que trata el literal anterior.
iv) Cuando el arrendamiento financiero comprenda bienes inmuebles, la parte correspondiente a terrenos no será depreciable ni amortizable. v) Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de este. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario sometido a las limitaciones para la deducción de intereses. vi) Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar este en ceros. Cualquier diferencia se ajustará como ingreso o gasto. vii) En el evento en que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes fiscales en el activo y en el pasivo, y cualquier diferencia que surja no tendrá efecto en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando no haya generado un costo o gasto deducible, en tal caso se tratara como una recuperación de deducciones.
b) Para el arrendatario: El arrendatario reconocerá como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento realizado sin que deba reconocer como activo o pasivo suma alguna por el bien arrendado. PARÁGRAFO 1o. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra y los contratos de arrendamiento operativo, que se hayan celebrado antes de la entrada en vigencia de esta ley, mantendrán el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebración. PARÁGRAFO 2o. El contrato de retroarriendo o lease-back se tratará para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios como dos operaciones separadas, es decir, una venta de activos y un arrendamiento posterior. El arrendamiento posterior se somete a la regla prevista en el artículo 139 del Estatuto Tributario. El contrato de retroarriendo o lease-back debe cumplir con las siguientes dos condiciones: