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San Juan de Pasto, 14 de mayo de 2021 Señores. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL SURAMÉRICA COMERCIAL SAS E.S.D. REFERENCIA: Denuncia por Acoso Laboral. DENUNCIANTE: Nancy Del Socorro Hernández Benavides DENUNCIADO: Ana Delia Noguera Paz. Nancy Del Socorro Hernández Benavides, identificada con cedula de ciudadanía número 1.089.030.478 de Providencia (N), trabajadora de SURAMÉRICA COMERCIAL SAS, en el cargo de Asesor comercial, en el establecimiento de comercio Dollarcity ubicado en el centro de trabajo de mijitayo de la ciudad de Pasto; Mediante el presente escrito y amparado en la ley 1010 de 2006, presento denuncia de Acoso Laboral contra la señora Ana Delia Noguera Paz, trabajadora Suramérica Comercial SAS, en el cargo de Gerente del establecimiento de comercio Dollarcity, denuncia que la sustento en los siguientes hechos. HECHOS La señora Ana Delia Noguera Paz, en su funcion de Gerente del establecimiento de comercio Dollarcity, desde el día de mi vinculación laboral con fecha 22 de julio de 2019, ha atentado en mi contra mediante malos tratos verbales y humillaciones sin justificación alguna, Considero que soy víctima de acoso laboral por parte de mi jefe inmediato la señora Ana Delia Noguera Paz, ya que desde el día de mi ingreso y vinculación laboral he aguantado malos tratos que se han reiterado a lo largo del tiempo; durante este tiempo el trato hacia mi persona es con palabras humilladoras como al decirme que no soy nadie en la vida que soy una simple lava traperos o que soy una persona recargada, que yo simplemente me ganaba el sueldo sin realizar mis labores o diciéndome injurias como que soy una persona de doble cara, palabra que afectan mi estabilidad moral y psicológica, así mimos en su condición y a fin de humillarme ha llegado al punto de decaerme que no soy una persona con estética y sin educación ya que la señora Ana me ha dicho que no soy nada y que ella si tiene títulos educativos, por lo tanto considero que este tipo de mal trato se encuentra dentro del marco normativo Ley 1010 de 2006, artículo segundo, de la definición y modalidades de acoso laboral, que promulga “Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. El articulo segundo de la ley Ibidem, en su numeral tercero modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013, promulga el nuevo texto lo siguiente “Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo