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Denuncia Penal contra William Jiménez Gil y Otros por Deudas en un Inmueble, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento contiene una denuncia penal presentada por martha alicia páez trujillo y arieh kaplan guberek contra william jiménez gil y otros por deudas en un inmueble. La denuncia detalla los pagos periódicos hechos por los denunciantes y el proceso civil iniciado contra ellos por el conjunto residencial lancasteria. Además, se discute la mal realización de la liquidación presentada por este último y la serie de inconsistencias que conlleva.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 30/01/2024

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Nombre de la oficina…………………
ADRIANA BLANCO VARGAS
ABOGADA
_________________________________________________________________________
Colombia, Bogotá D.C.
Diciembre / 2012.
RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Doctor:
___________________________________
Señor Fiscal General de la Nación
E. S. D.
FISCALES DELEGADOS (REPARTO)
Referencia:
________________________, mayor de edad, identificada con la
cedula de ciudadanía No. ______________ y _______________, mayor de edad, identificado con la
cedula de ciudadanía No. __________________________, representados por la Doctora
___________________, identificada con la cedula de ciudadanía No. _________ y la tarjeta profesional
No. _________ del Concejo Superior de la Judicatura, respetuosamente presento ante su despacho Con
fundamento en los artículos 67º, 69º, 70º, 71º y 72º del Código de Procedimiento Penal Colombiano
(Ley 906 de 2004) DENUNCIA PENAL en contra de WILLIAM JIMÉNEZ GIL identificado con la cedula de
ciudadanía No. 19.478.654, JORGE PIEDRAHITA identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.292.167,
JOSÉ CLAUDIO ÁLZATE identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.152.037, LUISA SALAZAR
identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.332.100, y PATRICIA JESSERUM DE YAMHURE
identificada con la cedula de ciudadanía No 35.456.774, ciudadanos colombianos, mayores de edad,
conforme los siguientes:
HECHOS
1. La señora MARTHA ALICIA PÁEZ DE TRUJILLO y el señor ARIEH KAPLAN GUBEREK
poseían un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 128 B No. 21-93 apartamento 101
interior 3 del conjunto residencial LANCASTRIA LOTE A, con matricula inmobiliaria No. 50N-
1165770.
2. Por efectos de la recesión económica, dejaron de cancelar varias sumas de dinero
correspondientes a las cuotas ordinarias de la administración desde el mes de enero de 1998.
_________________________________________________________________________
Dirección y teléfono ………
Correo………
Bogotá D.C. – Colombia
DENUNCIA PENAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, ENTRE OTROS.
DENUNCIANTE: MARTHA ALICIA PÁEZ DE TRUJILLO Y ARIEH KAPLAN
GUBEREK (VICTIMAS)
DENUNCIADOS: WILLIAM JIMÉNEZ GIL, JORGE PIEDRAHITA, JOSÉ CLAUDIO
ÁLZATE, LUISA SALAZAR, PATRICIA JESSERUM DE YAMHURE.
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¡Descarga Denuncia Penal contra William Jiménez Gil y Otros por Deudas en un Inmueble y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

ADRIANA BLANCO VARGAS

ABOGADA


Colombia, Bogotá D.C. Diciembre / 2012. RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Doctor: ___________________________________ Señor Fiscal General de la Nación E. S. D.

FISCALES DELEGADOS (REPARTO)

Referencia:

________________________, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. ______________ y _______________, mayor de edad, identificado con la cedula ___________________ de ciudadanía, identificada con la cedula de ciudadanía No. _________ y la tarjeta profesional No. __________________________, representados por la Doctora No. _________ del Concejo Superior de la Judicatura, respetuosamente presento ante su despacho Con fundamento en los artículos 67º, 69º, 70º, 71º y 72º del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004) ciudadanía No. 19.478.654, DENUNCIA PENAL JORGE PIEDRAHITA en contra de identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.292.167, WILLIAM JIMÉNEZ GIL identificado con la cedula de JOSÉ CLAUDIO ÁLZATE identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.152.037, LUISA SALAZAR identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.332.100, y PATRICIA JESSERUM DE YAMHURE identificada con la cedula de ciudadanía No 35.456.774 conforme los siguientes: , ciudadanos colombianos, mayores de edad,

HECHOS

  1. La señora MARTHA ALICIA PÁEZ DE TRUJILLO y el señor ARIEH KAPLAN GUBEREK poseían un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 128 B No. 21-93 apartamento 101 interior 3 del conjunto residencial LANCASTRIA LOTE A , con matricula inmobiliaria No. 50N-
  2. Por efectos de la recesión económica, dejaron de cancelar varias sumas de dinero correspondientes a las cuotas ordinarias de la administración desde el mes de enero de 1998.

Dirección y teléfono ……… Correo……… 

DENUNCIA PENAL

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, ENTRE OTROS.

DENUNCIANTE: MARTHA ALICIA PÁEZ DE TRUJILLO Y ARIEH KAPLAN

GUBEREK (VICTIMAS)

DENUNCIADOS: WILLIAM JIMÉNEZ GIL, JORGE PIEDRAHITA, JOSÉ CLAUDIO

ÁLZATE, LUISA SALAZAR, PATRICIA JESSERUM DE YAMHURE.

ADRIANA BLANCO VARGAS

ABOGADA


  1. Para tratar de contrarrestar esta situación, la señora MARTHA ALICIA PÁEZ DE TRUJILLO y el señor ARIEH KAPLAN GUBEREK, hicieron pagos periódicos, consistentes en consignaciones a nombre del Edificio LANCASTRIA, para abonar a la deuda equivalentes a la suma de seis millones doscientos un mil pesos ($ 6.201.000 M/cte.) desde el mes de marzo de 1998 hasta el mes de septiembre del año 2002.
  2. En el año 2002 el conjunto residencial LANCASTRIA inicia un proceso civil en contra de la señora MARTHA ALICIA PÁEZ DE TRUJILLO y el señor ARIEH KAPLAN por el cobro de las cuotas de administración dejadas de cancelar.
  3. El Juzgado Octavo Civil Municipal, conoce este proceso y libra mandamiento de pago mediante el auto del 2 de febrero de 2003, por las sumas dejadas de percibir, desde el mes de enero de 1998, hasta el mes de febrero del 2003, dando una suma total de once millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($ 11.292.468 M/cte.).
  4. El 25 de junio de 2005, en una asamblea extraordinaria de copropietarios, se llego a un acuerdo de pago con la señora MARTHA ALICIA y el señor ARIEH KAPLAN consistente en abonos mensuales por doscientos mil pesos ($200.000 M/cte), y abonos semestrales de quinientos mil pesos ($500.000 M/cte), acordando congelar la deuda a partir de la notificación y elevándolo al acta de la asamblea.
  5. Dando cumplimiento a lo que se estableció en la asamblea hasta el mes de marzo de 2007
  6. En abril de 2007, la administración de la copropiedad, dejo unilateralmente de mantener el acuerdo de pago acordado en la asamblea y cambiando los recibos de cobro de la administración con la deuda inicial.
  7. El 29 de marzo de 2008, la asamblea general de copropietarios del conjunto residencial LANCASTRIA, autorizo al consejo de la administración para estudiar un nuevo acuerdo de pago.
  8. El 26 de mayo de 2010, la administradora del conjunto residencial LANCASTRIA cito a la señora MARTHA ALICIA y el señor ARIEH KAPLAN a una reunión para reconsiderar una solución a la deuda.
  9. El 29 de mayo de 2010, en una reunión en la administración del conjunto residencial LANCASTRIA se les informo que la respuesta a varios derechos de petición que habían solicitado, la iba a dar el abogado.
  10. En la misma reunión se les informo que contra ellos se había iniciado un proceso civil por las administraciones dejadas de pagar y les presento una liquidación por un valor de setenta y seis millones, cuatrocientos sesenta mil, seiscientos veinte un pesos con ochenta y siete centavos ($ 76.460.621,87 M/cte) ejerciendo presión en contra de la señora MARTHA ALICIA y el señor ARIEH KAPLAN
  11. La señora MARTHA ALICIA y el señor ARIEH KAPLAN, aceptaron la propuesta de pagar cincuenta y dos millones de pesos ($ 52.000.000 M/cte.) en el término de 60 días.
  12. Se efectuó el pago pactado en las condiciones y términos estipulados al Edificio LANCASTRIA, es decir cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000.).
  13. Como consecuencia de lo anterior se dio por terminado el proceso civil, una vez revisada la liquidación efectuada por el Edificio LANCASTRIA , se advierte que en la misma hay una serie de inconsistencias y que fue mal realizada, incurriendo en la tipificación de varios tipos penales como lo son :

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determinar su validez. 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. 6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. 8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.

Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano

Artículo 94.. Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella. Artículo 95. Titulares de la acción civil. Las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente, la cual se ejercerá en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal. El actor popular tendrá la titularidad de la acción civil cuando se trate de lesión directa de bienes jurídicos colectivos.. Artículo 96. Obligados a indemnizar. Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.. Artículo 97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso. Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. 2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. 4.


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Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

  1. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe. 6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible. 7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima. 8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. 10. Obrar en coparticipación criminal. 11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. 12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal. 13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional. 14. Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales. 15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva. 16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos. 16. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 17. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración. Adicionados por el art. 2 , Ley 1273 de 2009 y por el art. 4 , Ley 1356 de 2009.. Articulo 442. Falso testimonio. *artículo modificado por el artículo 8 de la ley 890 de 2004. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. *Articulo 445. INFIDELIDAD A LOS DEBERES PROFESIONALES. *Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.* El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que en un mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza en asunto penal, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal Colombiano

Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. Artículo 4º. Igualdad. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.


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el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral. artículo 137.. Intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las víctimas podrán solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares. 2. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad. 3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada. 4. En caso de existir pluralidad de víctimas, el fiscal, durante la investigación, solicitará que estas designen hasta dos abogados que las represente. De no llegarse a un acuerdo, el fiscal determinará lo más conveniente y efectivo. Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-516 de 2007. 5. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio. 6. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada. 7. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.

PRUEBAS

Sin perjuicio de la actividad probatoria de las victimas dentro de las actuaciones penales, solicito se tenga los siguientes elementos probatorios y evidencias físicas: y por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, se soliciten o recauden.

DOCUMENTALES.

1. Trascrip

PETICIONES

Respetuosamente solicito al Señor Fiscal General de la Nación para que por intermedio del reparto a los(as) Fiscales Delegados(as) para el asunto:

1. Dar termite a esta denuncia penal e iniciar las investigaciones necesarias para establecer la comisión de los hechos aquí referidos como conductas punibles, así como proceder a formular imputación jurídico - penal frente a los mismos. _________________________________________________________________________ Dirección y teléfono ……… Correo………

ADRIANA BLANCO VARGAS

ABOGADA


2. Comedidamente solicitar que conforme el artículo 132º del Código de Procedimiento Penal Colombiano – Ley 906 de 2004 se le otorgue calidad y se entienda como VICTIMA a 3. Concurrir conforme el mandato de orden publico contenido en el artículo 133º y 134º del Código de Procedimiento Penal – ley 906 de 2004, adoptando urgentemente las medidas necesarias para la atención a mi persona como víctima y a mi familia en calidad de victima respecto de la garantía y protección frente a la difusión y publicidad que de forma ostensible ha implicado e implica en la actualidad un ataque indebido y violatorio de mis derechos y garantías constitucionales y procesales en contra de mi dignidad humana y personal, honra, buen nombre e intimidad personal y familiar de la manera más inmediata posible. 4. Se reconozca a este togado su calidad de Abogada Penal General para efectos y tramite de esta denuncia y la calidad de victima para concurrir a la intervención en la actuación penal conforme el artículo 11º y 137º del Código Penal Colombiano – ley 906 de 2004.

NOTIFICACIONES

Atentamente,

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____________________________

_____________________________

VICTIMA


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