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Este documento contiene una denuncia penal presentada por martha alicia páez trujillo y arieh kaplan guberek contra william jiménez gil y otros por deudas en un inmueble. La denuncia detalla los pagos periódicos hechos por los denunciantes y el proceso civil iniciado contra ellos por el conjunto residencial lancasteria. Además, se discute la mal realización de la liquidación presentada por este último y la serie de inconsistencias que conlleva.
Tipo: Ejercicios
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ABOGADA
Colombia, Bogotá D.C. Diciembre / 2012. RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Doctor: ___________________________________ Señor Fiscal General de la Nación E. S. D.
FISCALES DELEGADOS (REPARTO)
Referencia:
________________________, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. ______________ y _______________, mayor de edad, identificado con la cedula ___________________ de ciudadanía, identificada con la cedula de ciudadanía No. _________ y la tarjeta profesional No. __________________________, representados por la Doctora No. _________ del Concejo Superior de la Judicatura, respetuosamente presento ante su despacho Con fundamento en los artículos 67º, 69º, 70º, 71º y 72º del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004) ciudadanía No. 19.478.654, DENUNCIA PENAL JORGE PIEDRAHITA en contra de identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.292.167, WILLIAM JIMÉNEZ GIL identificado con la cedula de JOSÉ CLAUDIO ÁLZATE identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.152.037, LUISA SALAZAR identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.332.100, y PATRICIA JESSERUM DE YAMHURE identificada con la cedula de ciudadanía No 35.456.774 conforme los siguientes: , ciudadanos colombianos, mayores de edad,
HECHOS
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ABOGADA
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ABOGADA
determinar su validez. 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. 6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. 8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano
Artículo 94.. Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella. Artículo 95. Titulares de la acción civil. Las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente, la cual se ejercerá en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal. El actor popular tendrá la titularidad de la acción civil cuando se trate de lesión directa de bienes jurídicos colectivos.. Artículo 96. Obligados a indemnizar. Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.. Artículo 97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso. Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. 2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. 4.
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Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal Colombiano
Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. Artículo 4º. Igualdad. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
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el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral. artículo 137.. Intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las víctimas podrán solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares. 2. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad. 3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada. 4. En caso de existir pluralidad de víctimas, el fiscal, durante la investigación, solicitará que estas designen hasta dos abogados que las represente. De no llegarse a un acuerdo, el fiscal determinará lo más conveniente y efectivo. Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-516 de 2007. 5. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio. 6. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada. 7. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.
Sin perjuicio de la actividad probatoria de las victimas dentro de las actuaciones penales, solicito se tenga los siguientes elementos probatorios y evidencias físicas: y por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, se soliciten o recauden.
DOCUMENTALES.
1. Trascrip
Respetuosamente solicito al Señor Fiscal General de la Nación para que por intermedio del reparto a los(as) Fiscales Delegados(as) para el asunto:
1. Dar termite a esta denuncia penal e iniciar las investigaciones necesarias para establecer la comisión de los hechos aquí referidos como conductas punibles, así como proceder a formular imputación jurídico - penal frente a los mismos. _________________________________________________________________________ Dirección y teléfono ……… Correo………
ABOGADA
2. Comedidamente solicitar que conforme el artículo 132º del Código de Procedimiento Penal Colombiano – Ley 906 de 2004 se le otorgue calidad y se entienda como VICTIMA a 3. Concurrir conforme el mandato de orden publico contenido en el artículo 133º y 134º del Código de Procedimiento Penal – ley 906 de 2004, adoptando urgentemente las medidas necesarias para la atención a mi persona como víctima y a mi familia en calidad de victima respecto de la garantía y protección frente a la difusión y publicidad que de forma ostensible ha implicado e implica en la actualidad un ataque indebido y violatorio de mis derechos y garantías constitucionales y procesales en contra de mi dignidad humana y personal, honra, buen nombre e intimidad personal y familiar de la manera más inmediata posible. 4. Se reconozca a este togado su calidad de Abogada Penal General para efectos y tramite de esta denuncia y la calidad de victima para concurrir a la intervención en la actuación penal conforme el artículo 11º y 137º del Código Penal Colombiano – ley 906 de 2004.
NOTIFICACIONES
Atentamente,
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