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La Democracia en Latinoamérica: Un Análisis de sus Crisis y Desafíos, Apuntes de Derecho Procesal Constitucional

Falencias de la democracia en Latinoamérica

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/04/2021

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LA DEMOCRACIA COMO DERECHO COLECTIVO Y FUNDAMENTAL
DEMOCRACIA EN LATINOAMERICA: JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL COMO
SALVAGUARDA DE LA MANCOMUNIDAD DEMOCRATICA 1
*Paola Lizeth Cubillos Rangel.
***Oslyn Mayerly Osorio Duarte.
Fecha del envió: septiembre 27 del 2020.
RESUMEN
1 *Estudiante de Décimo Semestre de Derecho, y 2° semestre de especialización en
Derecho Procesal Constitucional de la Corporación Universitaria Republicana,
Miembro Activo del Semillero Carlos Gaviria Díaz. Contacto:
lizethcubillosrangel@gamil.com
***Estudiante de Noveno Semestre de Derecho, y 2° semestre de especialización en
Derecho Comercial de la Corporación Universitaria Republicana, Miembro Activo del
Semillero Carlos Gaviria Díaz. Contacto: oslyngodsend@gmail.com.
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LA DEMOCRACIA COMO DERECHO COLECTIVO Y FUNDAMENTAL

DEMOCRACIA EN LATINOAMERICA: JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL COMO

SALVAGUARDA DE LA MANCOMUNIDAD DEMOCRATICA 1

*Paola Lizeth Cubillos Rangel. ***Oslyn Mayerly Osorio Duarte. Fecha del envió: septiembre 27 del 2020. RESUMEN (^1) *Estudiante de Décimo Semestre de Derecho, y 2° semestre de especialización en Derecho Procesal Constitucional de la Corporación Universitaria Republicana, Miembro Activo del Semillero Carlos Gaviria Díaz. Contacto: lizethcubillosrangel@gamil.com ***Estudiante de Noveno Semestre de Derecho, y 2° semestre de especialización en Derecho Comercial de la Corporación Universitaria Republicana, Miembro Activo del Semillero Carlos Gaviria Díaz. Contacto: oslyngodsend@gmail.com.

En Latinoamérica, las últimas décadas se han experimentado graves crisis al interior de cada uno de los países, debido a las debilidades en sus sistemas políticos, situación que ha traído consecuencias negativas a sus ciudadanos en diferentes aspectos, tales como: la economía, el medio ambiente, la administración de justicia y por esa misma vía la afectación de los derechos constitucionales estipulados por cada Estado, comportamientos que repercuten en la democracia como forma de gobierno adoptada por estos países y que parece estar en declive. PALABRAS CLAVE Democracia, derechos fundamentales, jurisdicción, Latinoamérica. ABSTRAC In Latin America, the last decades have experienced serious crises within each of the countries, due to weaknesses in their political systems, a situation that has brought negative consequences to its citizens in different aspects, such as: the economy, the environment environment, the administration of justice and, in the same way, the affectation of the constitutional rights stipulated by each State, behaviors that have an impact on democracy as a form of government adopted by these countries and that seems to be in decline. KEYWORDS Democracy, fundamental rights, jurisdiction, Latin America. INTRODUCCIÓN

Durante muchos años los hombres y las mujeres han luchado, luchan y lucharán por el interés de un régimen, donde se respeten los Derechos Fundamentales y las libertades públicas, para conseguir un mundo equilibrado que procure la armonía social. En la antigüedad, la noción de Derechos Fundamentales se remonta a la Grecia Clásica, basada en la ley natural, recorriendo una Roma involucrada con ciertos derechos naturales del hombre, con un precedente inculcado por medio de las distintas religiones que a través de la historia se fueron estableciendo, a pesar que las mismas, no lograron la igualdad de todos los seres humanos a la que aspiran (Salguero, 1998)^2. Los orígenes de los derechos humanos, respecto al Derecho Positivo, se remontan a documentos aparecidos en siglos recientes, de tal manera, se encontra, referentes a la Carta Magna de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, en Inglaterra, o el Bill of Rights del estado de Virginia y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, ambas en 1776. Es en libelos de este tipo, que comienza a dársele especificidad normativa a las libertades individuales; resulta de singular importancia, el Bill of Rights inglés, ya que significó el recorte de los poderes absolutos del monarca. ( Salgedo, 1998.p 1.)^3. Consecuencia de estos aportes es la evolución en ideas de libertad, igualdad y confraternidad, de una sociedad exhausta de guerras, de esclavitud y de situaciones de vulnerabilidad que para antaño era el contexto real y actual, no obstante, lograr modificar este pensamiento, necesitó, tomar un extenso lapso apoyado por aquel 26 de Agosto de 1789 con la declaración de los Derechos del Hombre, que fue ganando fuerza en la consciencia de las personas, y tranquilidad con el enunciado de su articulado 16º, ilustrado en la afirmación, sin declaración de Derechos no existe Constitución. Por consiguiente, surge la necesidad de ajustar, las relaciones entre las personas y los Estados, con la claridad facultativa de los seres humanos, con límites a la (^2) Salguero, Geovani. Hacia la Consolidación del Derecho Humano a la paz. 1998. Disponible en: http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T5/ T503.html (^3) ibid., p. 1

intervención de lo público. No obstante dichas disposiciones fueron adoptadas en un período transitorio, pero evolutivo de los mismos, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948, emprendiendo el desarrollo circunstanciado e interpretativo propio de este pliego de garantías (Salgedo, 1998.p 1.)^4. En este ambiente de emancipación de justicia, Robert Alexy, Abogado y Filósofo Alemán , en su obra, La construcción de los derechos fundamentales , considera a los mismos, como principios antes que reglas, es decir, las normas obligan, prohíben o permiten algo en forma definitiva utilizando la subsunción, 5 entre tanto, se observa desde una optica de principios son mandatos de optimización, aplicado desde la pondración^6. La diferencia entre regla y principios no es de grado, sino cualitativa (Alexy, 2010). 7 Teoría que supone problemas derivados de la construcción, como regla que surge en el ámbito de las restricciones de los derechos fundamentales, exponiendo una reserva de ley , en la que estos catalogos de Derechos estan protegidos, pudiendo ser afectados por la interpretacioón de los poderes del Estado, en el anhelo de una normativa para estos asuntos. Agregado a este análisis del Jurista Alemán, para Pedro Nikken, los Derechos fundamentales que son intrínsecos, a los seres humanos, designados en la función de garantizar las libertades frente a los poderes públicos, no son necesario que sean reconocido por el gobierno de un Estado para que el mismo exista(Salgedo, 1998.p 5.)^8. (^4) Salguero, Geovani. Hacia la Consolidación del Derecho Humano a la paz. 1998. Disponible en: http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T5/ T503.html (^5) Alexy, R. (2010). La construcción de los derechos fundamentales (1ra ed., p. 19). Buenos Aires: Ad-Hoc. (^6) Ibídem, p. 20. (^7) Ibídem, p. 87 (^8) Salguero, Geovani. Hacia la Consolidación del Derecho Humano a la paz. 1998. Disponible en: http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T5/ T503.html

Como hemos visto en la noción ius filosófica del contenido y significado de los derechos fundamentales, es importante resaltar su evolución histórica y especialmente cómo se han plasmado de forma normativa dentro del contexto latinoamericano y porqué adquieren así la categoría de “fundamental”. En vista de la concepción formal de los derechos fundamentales, es imprescindible configurar un ordenamiento jurídico constitucional que preste las garantías para el cumplimiento de estos. Así como, el manifiesto del poder político dentro del Estado de derecho a través de la democracia. La democracia puede ser entendida como una de las formas en las que se puede garantizar la convivencia, armonía y paz social; en un sentido ideal, pues dentro del proceso histórico, bien es sabido que ha sido sujeta a fracasos, avances y retrocesos que se observaran más adelante con la configuración de un marco de una práctica realista para Latinoamérica. Asimismo, es imperioso desglosar la significancia de la democracia en su sentido literal, esto con la finalidad de entenderla como derecho en su contenido. En ese contexto, etimológicamente su origen se consagra en términos griegos “Kratos” poder y “demos” del pueblo. Como resultado, la democracia en sentido literal asciende a una escala utópica, debido a que en la práctica no se refleja el sentido normativo y teórico plasmado en los diferentes textos a lo largo de la historia, por lo que racionalmente, este significado de democracia no debería separarse de lo que debería ser. Definir la democracia es importante porque establece qué esperamos de la democracia. Si optamos por definir la democracia de forma “irreal”, nunca encontraremos “realidades democráticas” o “esto no lo es”, está claro que el juicio depende de la definición o de nuestra idea acerca de que es, que puede ser o que debe ser la democracia. (SARTORI, 2007, p. 3)^10. Así las cosas, dentro del análisis propio de una teoría deontológica democrática, la praxis no corresponde a un mundo político ideal, sino a un realismo negativo tendiente al perfeccionismo que busca adoptar la democracia como forma de gobierno, representando un método para la dirección del poder político. (^10) SARTORI, Giovanni. ¿Qué es la democracia? Madrid, España: Taurus, 2007. Disponible en: <https://books.google.com.co/books? hl=es&lr=&id=UioLszhRD0gC&oi=fnd&pg=PT2&dq=democracia&ots=x_tzGl1uYf&sig=m6n5qJTF6_PLK06- 7e7j86fIruk&redir_esc=y#v=onepage&q=etimo&f=false>. Acceso 25 de septiembre de 2020.

Ahora bien, si la democracia nos indica que es una forma de Estado y gobierno, no se puede dejar de lado la fundamentación filosófica que trae consigo respecto de los derechos humanos, pues como se manifestó en líneas anteriores es una herramienta clave para comprender el porqué de los derechos fundamentales. En la actualidad, dentro de los textos constitucionales latinoamericanos se adopta la democracia como una forma de teoría normativa que busca dispersar el poder político y mantener este en función de la protección de las prerrogativas fundamentales de los pueblos latinos. Al efecto se memoran las distintas concepciones evolutivas de la democracia, tales como: la política, que destaca la igualdad jurídico-política; la social, que se refiere a la equidad; y la económica, que trae a colación el bienestar generalizado. Vemos como se manifiesta el concepto de igualdad en las clasificaciones inmediatamente anteriores, lo que se concibe como indicador de democracia más allá del poder. Por otra parte, es cristalina la relación entre derechos fundamentales y democracia; pues como principio constitucional, el enunciado democrático se entiende por expansivo y universal, esto, debido a los procesos en los que se garantiza el ejercicio de la democracia y abarcamiento de los territorios nacionales enmarcados por los textos constitucionales. El principio moral y el principio democrático se diferencian en que según el principio moral sólo vale el criterio de consideración igualitaria de intereses, mientras que el principio de democracia permite formas de acción, que se presentan en forma jurídica y para los cuales resulta suficiente. (HABERMAS, 2008, p. 240)^11. De cierta manera se destacan las nociones de lo que sería el principio democrático que se encuentra inmerso en las texturas abiertas de los textos constitucionales que adoptan la democracia como forma de gobierno y eje protector del catálogo de derechos allí consagrados. En resumidas cuentas, valga la pena resaltar que ningún Estado constitucional y democrático de derecho puede alterar la equidad y libertad participativa en pro de la (^11) HARBEMAS, Jürgen. Facticidad y validez: sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid, España. Trotta, S.A, 2008. Disponible en: <https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro? codigo=302146>. Acceso 25 de septiembre de 2020.

3. DEMOCRACIA EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL

LATINOAMERICANO

Los países Latinos, han batallado por instaurar y perseverar el Estado de derecho cimentado en una Carta Magna como logro del esfuerzo de toda una nación. México, por ejemplo, dentro de su rigidez constitucional , avalada en democracia, de la libertad y los derechos fundamentales de las personas, plasmados en los artículos 3º,6º 40º y 41º de la norma superior, subyace en reglas que el pueblo o la sociedad política han decidido (Rodríguez, 2019)^14. En tanto, para transformar al Estado y refundar la República bajo los principios de Simón Bolívar, el Libertador; la actual Constitución de Venezuela de 1999 , en la caligrafía, se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, germinada de una la crisis nacional llamada Caracazo, produciendo la designación de una Comisión Bicameral Especial para la Revisión de la Constitución, con carácter participativo del gobierno, tipificado en su articulo 1º , con elecciones libres con un sistema electoral donde se vota de forma elctrónica como en papel, no obstante, “La Venezuela de Maduro, en su deriva autoritaria, ha acabado por convertirse en una dictadura desde el momento en que se destruye la legitimidad democrática de la Constitución de 1999 y se rompe el orden constitucional y la configuración institucional que se deriva de él para perpetuarse en el poder” ( Amírola, 2018)^15. La Constitución de la República Federativa del Brasil fue promulgada el 5 de octubre de 1988. En ella se establece que Brasil es un Estado democrático de derecho y de estructura Federal, recoge expresamente en su texto, en el capítulo primero del título primero, la existencia de deberes fundamentales , en relación a sí mismo, a la sociedad y a las generaciones futuras. (^14) Rodríguez, Jesús. La Democracia en la constitución de 1917. México. 2019 Disponible en: http://www.eluniversalqueretaro.mx/content/la-democracia-en-la-constitucion-de-

Amírola, Rodrigo. ¿Venezuela es una dictadura o una democracia?: Las claves del debate. Madrid. 2018. Disponible en: https://www.publico.es/internacional/crisis-venezuela-venezuela-dictadura-democracia-claves- debate.html

Desarrolla de forma autonoma y conexa de derechos y deberes individuales y colectivos entre los ciudadanos y el Estado con el propósito de lograr una estructura Federal en armonia con la sociedad. La democaracia en Colombia, evolucionada con la Asamblea Constituyente de 1991 con el ánimo de involucrar la participación ciudadana y la creación de la Corte Constitucional como garante de los derechos alli pactados, ha generado la confianza y producción de una sociedad con el deseo de evolucionar en una democracia que que en los ultimos años, se ha visto afectada en combatir la corrupción y el desafiante manejo de las instutuciones nacionales. Como se menciona en líneas anteriores, la tendencia en Latinoamérica referente a las formas de gobierno adoptadas para los distintos Estados, no es otra sino la democracia, plasmada en los diferentes textos constitucionales y tomadas en sus distintas tipologías, se convierte esta en la manera de adoptar las diversas decisiones que se adopten políticamente, limitando así el ejercicio del poder en este esfera para la protección de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los fines estatales. En efecto, las crisis gubernativas que han vivido los países latinoamericanos en las últimas décadas han generado un impacto negativo sobre la democracia alejándose de lo que teoría representa, no obstante, esto también es producto del mismo proceso histórico de los gobiernos, pues desde la poca de las colonias hasta la fase de las guerras mundiales se observan los acontecimientos que disputaron nada más que la lucha por el poder. Tampoco, se puede dejar de lado la adopción de políticas neoliberales que han estado presentes en las transformaciones socioeconómicas de Latinoamérica, tales como el consenso de Washington, decisiones que no han sido del todo fructíferas para los diferentes Estados, como las que se resaltan a continuación: a) la mayor productividad y competitividad de los sectores transnacionalizados intensivos en el uso de capital y tecnología y los servicios relacionados, agentes conductores de las recientes revoluciones tecnológicas; b) la cantidad de pequeñas y medianas empresas con uso intensivo de mano de obra que desaparecieron al no poder hacer frente a la competencia intensificada, y c) la disminución del empleo público como consecuencia de la reducción de las

como tal no debe alejarse de lo que debería ser. Se hace notorio que, hasta en la teoría misma ha perdido el fundamento que en un principio se adopto para crear sistemas políticos estableces que no estuvieran inmersos en figuras corruptivas. Con todo y esto, los países latinoamericanos hoy por hoy enfrentan graves crisis en sus gobiernos e instituciones, quedando totalmente perdido el sentido del actuar democrático, pues desde los mismos procesos históricos se visualiza la democracia como una forma de gobierno echada a perder, sin embargo, se pueden buscar las garantías que salven o modifiquen el sentido de la democracia, siendo la jurisdicción constitucional la que busque su protección como se estudiara en el capitulo siguiente.

4. LA JURISDICCIÓN COMO PANACEA DE LA DEMOCRACIA Una manifestación común a todas las democracias es el esparcimiento del papel de la jurisdicción en estas en conexión, con la expansión del derecho como medio de regulación quien limita los poderes públicos, como resultado del avance de los sistemas políticos y ese rompimiento del estado de derecho. Hay que tener en cuenta que la jurisdicción forma parte y está presente en todo tipo de acto que vaya en contra del derecho que no se refiere solamente a los ciudadanos, sino también a los que gozan del poder. Todo este proceso ha sido arduo y complicado, las dificultades dentro de un Estado que no pudo concebir lo contrario a lo que ya se había presentado desde siempre. Es evidente que actualmente no solo el derecho, sino la jurisdicción se ha difundido y han demostrado que ambos han buscado un cambio en la estructura del sistema jurídico y del sistema político; uno asociado a la evolución del estado constitucional del derecho y el otro relacionado en la manera como interviene el Estado en la economía y la sociedad. Por esta razón, se dio inicialmente como cambio en el sistema jurídico una introducción de las constituciones que llevan dentro de ellas los principios y derechos fundamentales que puedan limitar y vincular los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Era necesario un cambio que demostrara un derecho moderno, que a su vez cambiara la naturaleza de este, de la política y de la democracia. Un cambio revolucionario que permitiera en un Estado social de derecho que las normas tuvieran validez.

Como consecuencia de esta reflexión surge lo que se denomina el principio de legalidad dando potestad al legislador. Demostrando que el derecho no es solo ideológico, sino lo más conveniente a la ley y el actuar del legislador correspondía más a lo político sobre el derecho, pero una vez el democratizado el legislador se dio una representación parlamentaria, y se concibió una política formal llena de democracia que pueda representar la voluntad de la mayoría. Un segundo momento producido por las constituciones buscando que este sujeto a la ley de todos los poderes que incluyan el legislativo que puedan ser subordinados a la constitución. Se puede evidenciar que en un estado constitucional de derecho no hay poderío para el legislador y las leyes que emite no serán válidas por la inherencia con los principios constitucionales. Como antes se había mencionado, aquel rompimiento debería encontrar la naturaleza misma de la democracia, pero no es solo mirarlo desde un aspecto político que es representativo, sino también en un aspecto sustancial que se atribuye por los mismos principios constitucionales, que vinculan con el comprendido de las leyes y su validez sustancial que garantice la protección de los derechos fundamentales a todos. Ahora bien, desde una doble perspectiva en busca de gran atizar a los ciudadanos el cumplimiento de las leyes y a su vez la transparencia e los poderes públicos que eviten actos ilícitos, se demuestra la jurisdicción como un modelo que limite la democracia política. Esta democracia que no solo es vista como el sentido de la mayoría, sino también desde una dimensión constitucional, está dirigida no a quien se le habilita a que cosa es lícita decidir. Sustraer la voluntad de la mayoría esta esencialmente e la búsqueda de que se establezca limites, que puedan ser por una parte en la protección de los derechos fundamentales y de la sujeción e los poderes públicos a la ley. A partir de estos es que reside el carácter democrático de la jurisdicción que garantice los derechos de todos y por otra el ejercicio de los poderes públicos. Es esta una democracia diferente basada en el principio de la mayoría y que se puede usar de una manera sustancial al momento de tomar decisiones, determinada por su contenido o significado. Como resultado de esta nueva forma de democracia puede demostrarse que hay algo ligado al nuevo papel de la garantía de los derechos fundamentales, ya que es de todos y la legalidad de os poderes públicos que son asociados a la jurisdicción.

constitucional según el sentido atribuido por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789. En lo concerniente al cambio producido en el sistema político estatal, provocado por la concepción del estado social de derecho, se vislumbra como la intervención del estado en la economía forjo un ismo social. Los derechos fundamentales enmarcados en la constitución no contenían garantías o fórmulas efectivas para su materialización, ausencia de mecanismos eficaces de control de tipo político y administrativo dando como resultado una crisis de legalidad, en razón a la discrecionalidad de los poderes públicos y la creciente ilegalidad de la corrupción. Como mecanismo de reversión a estas problemáticas, se ejerció la defensa de la legalidad contra la criminalidad del poder tarea atribuida a la jurisdicción, en donde la defensa de la sujeción de los poderes públicos a ley es característica de la democracia y el estado social de derecho (Ferrajoli, p.4)^18 El presupuesto de garantía de los ciudadanos en relación con las leyes invalidas y del papel de garantía de legalidad y transparencia de los poderes políticos, soslaya los posibles actos ilícitos. La jurisdicción manifestándose como un límite de la democracia política entendida en un estado liberal arcaico como la omnipotencia de la mayoría, no obstante, la dualidad de la democracia en donde la decisión de la mayoría contiene limites, lo cual es dado por la legalidad y no por la legitimidad instituido por un estado constitucional siendo un nuevo fundamento democrático, contrayendo un carácter hermético no susceptible de decisión, la tutela de los derechos fundamentales y la sujeción de los poderes públicos a ley siendo una diversificación y extensión de la democracia como sustancia o contenido de las decisiones. El estado constitucional de derecho permitió sanear el ejercicio de la democracia, lo cual provoco que no solo las ramas del poder público se sometieran a unos límites, sino que además los operadores judiciales tuvieran la atribución de la defensa constitucional instruida en sus decisiones, abarcando desde los tribunales constitucionales encargados de un control constitucional de las leyes hasta los jueces ordinarios, la democracia según lo indicado debe someterse al respeto existencia de núcleos esenciales no susceptibles de discusión, ya que al susceptible (^18) FERRAJOLI, L. Derecho y Razón: jurisdicción y democracia, Madrid, España, Trotta, S.A, Disponible en: file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/Dialnet-JurisdiccionYDemocracia-174714%20(1).pdf

. consultado el 27 de septiembre de 2020

de nocividad el creer de la voluntad de la mayoría lo cual tergiversaría el concepto democrática al no estar sometido a un austero concepto de elegir y ser elegido. 5 DEMOCRACIA COMO DERECHO COLECTIVO En los últimos años, muchas cosas han cambiado frente a la tipicidad del Derecho sustancial emergido dentro de problemáticas socioeconómicas y culturales que fueron sirviendo de estructura para la Constitucionalización de Derechos fundamentales después de batallas dadas dentro de cada contexto Latinoamericano. Los impactos de esa transformación no son menores en el campo de las relaciones sociales relativamente estables, con escalas de desigualdad conocidas y que permitían tratamientos redistributivos relativamente homogéneos y colectivos, que se establecían además con notables garantías de continuidad, a situaciones caracterizadas por la heterogeneidad, la fragmentación, y con complejidades sólo explicables desde un proceso de individualización vertiginoso. En consecuencia, las necesidades sociales de un mundo globalizado por derechos garantes de una transformación en custodia, que deja a las Normas Superiores en un estadio arcaico lejos de anticipar la generación de nuevos derechos en un universo en movimiento. Así las cosas, las nuevas generaciones no quieren una batalla individual sino mancomunada de justicia, vigilada desde la colectividad, con un mismo ideal en una urbe comunicada al instante por medio de las plataformas digitales, en la contienda de suplicar por derechos no solo personales si no de interés general. Esta descendencia contigua a sus ancestros que ganaron argumentos, desde la contienda desde las calles, las marchas, las protestas, invocando a las instituciones estatales la salvaguarda Constitucional o en algunos escenarios cambios y reformas legales que produzcan una nación equilibrada en deberes y derechos. Premisa que afirma el reconocimiento de la dignidad humana y el derecho a la vida como fundamentales, examinando los errores de antaño, para intentar evitar que se repitan en el futuro. En ese sentido, memoria, historia y derechos humanos son conceptos íntimamente relacionados e importantes para la construcción de las sociedades y las democracias actuales. Es por ello por lo que los jóvenes apelan por una soberanía colectiva desde un marco global, ya no son ciudadanos de una nación, si no de un universo conectados a la benevolencia a las nuevas tecnologías.

  1. HARBEMAS, Jürgen. Facticidad y validez: sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid, España. Trotta, S.A, 2008. Disponible en: <https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro? codigo=302146>. Acceso 25 de septiembre de 2020.
  2. Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz, trad. de Jorge Binaghi, Barcelona, Gedisa, 2000, p. 522. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_nlinks&ref=2687404&pid=S1870-879X.
  3. MARTIN, B. La desideologización como aporte a la psicología social al desarrollo de la democracia en Latinoamérica. AVEPSO , El Salvador, VIII, 3, P. 3-9, 1985. Disponible en: file:///C:/Users/Lizeth%20Paola/Downloads/1012- 3386-1-SM%20(1).pdf. Consultado el 27 de septiembre de 2020.
  4. Rodríguez, Jesús. La Democracia en la constitución de 1917. México. 2019 Disponible en: http://www.eluniversalqueretaro.mx/content/la-democracia-en- la-constitucion-de-1917.
  5. Salguero, Geovani. Hacia la Consolidación del Derecho Humano a la paz.
    1. Disponible en: http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI %20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T5/T503.html.
  6. SARTORI, Giovanni. ¿Qué es la democracia? Madrid, España: Taurus, 2007. Disponible en: <https://books.google.com.co/books? hl=es&lr=&id=UioLszhRD0gC&oi=fnd&pg=PT2&dq=democracia&ots=x_tzGl uYf&sig=m6n5qJTF6_PLK06- 7e7j86fIruk&redir_esc=y#v=onepage&q=etimo&f=false>. Acceso 25 de septiembre de 2020.
  7. SARTORI, Giovanni. Teoría de la democracia: el debate contemporáneo. España. Alianza, 2000. Disponible en: <http://148.206.32.30/mydes/wp- content/uploads/2018/02/Giovanni-Sartori.-Cap.1.pdf>. Acceso 25 de septiembre de 2020.
  8. SUNKEL, O. La precaria sostenibilidad de la democracia en Latinoamérica. Cuadernos del CENDES , Caracas, 25, 68, p. 1-27, 2008. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/403/40306802.pdf. Consultado el 27 de septiembre de 2020.