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Demanda sobre restitución de bien inmueble arrendado
Tipo: Apuntes
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Señala la norma que la indignidad puede ser purgada con el transcurso de diez (10) años de posesión de los bienes heredados o legados, es decir, por el transcurrir del tiempo.
El causante o testador puede perdonar en vida la indignidad la indignidad sucesoral al heredero que haya incurrido en cualquiera de las causales. Esta posibilidad la contempla el artículo 1030 del código civil en los siguientes términos: «Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.» Como se puede observar, se trata de un perdón tácito que opera cuando se incluye en el testamento a un heredero a pesar de haber incurrido en las causales de indignidad o desheredamiento, por lo que se presume que fue perdonado. Si las causales de indignidad se configuraron luego de formalizado el testamento, no pueden ser perdonada sino con una reforma del testamento.
Testamento; clases y requisitos
El desheredamiento ocurre por las causales que señala el artículo 1266 del código civil, teniendo en cuenta que que el desheredamiento lo hace el causante en su testamento, mientras que la indignidad sucesoral la declara el juez a instancia de las partes.