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Demanda sobre el articulo 385 del código general del proceso, Monografías, Ensayos de Teoría del Derecho

Demanda sobre el articulo 385 del código general del proceso, que habla sobre la restitucion de tenencia

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 01/10/2023

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nicole-mozos 🇨🇴

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Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO)
E. S. D.
ASUNTO: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA
DEMANDANTES: NICOLE ANDREA MOZOS MONTERO BELKY KARINA
NÚÑEZ CASANOVA
DEMANDADOS: LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO
NICOLE ANDREA MOZOS MONTERO, mayor de edad, vecina de Cali, con
Cédula de Ciudadanía número 1.005.706.664, de Cali, con Tarjeta Profesional
número 365.909 del C.S.J. como principal y BELKY KARINA NÚÑEZ
CASANOVA, mayor de edad, vecina de Cali, con Cédula de Ciudadanía número
1.006.387.564, de Cali, con Tarjeta Profesional número 365.809 del C.S.J. como
suplente, actuando como apoderadas de la señora MARÍA ANGULO
HINESTROZA, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la Cédula de
Ciudadanía número 1.109.115.810, de Cali, presento ante su despacho demanda
de restitución de tenencia, de conformidad al artículo 385 del C.G.P., contra LINA
MARCELA NOREÑA MESTIZO, mayor de edad, vecina de Cali, identificado con
la C.C. No. 1.003.373.718 de Cali, en los siguientes:
HECHOS:
Primero: Mi poderdante, la señora MARIA ANGULO HINESTROZA, en calidad de
propietario del bien inmueble, ubicado en la calle 72#3-121, barrio Quintas de
salomia, en la ciudad de Cali.
Segundo: MARIA ANGULO HINESTROZA celebra por escrito el contrato de
arrendamiento de vivienda primer y segundo piso con LINA MARCELA
NOREÑA MESTIZO, con fecha del 1 de enero del 2021 por la duración de un (1)
año.
Tercero: Estipulándose dentro del contrato el canon de arredramiento por los dos
pisos por un valor de $1.500.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco (5)
días de cada mes.
Cuarto: La arrendataria LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO, subarrienda el
primer piso a la señora MARTHA CASTRO CORTÉS por medio de un contrato
verbal de arrendamiento de vivienda.
Quinto: La arrendataria canceló oportunamente los dos primeros meses del año,
el valor del canon de arrendamiento pactado en el contrato.
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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO) E. S. D. ASUNTO: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA DEMANDANTES: NICOLE ANDREA MOZOS MONTERO – BELKY KARINA NÚÑEZ CASANOVA DEMANDADOS: LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO NICOLE ANDREA MOZOS MONTERO , mayor de edad, vecina de Cali, con Cédula de Ciudadanía número 1.005.706.664 , de Cali, con Tarjeta Profesional número 365.909 del C.S.J. como principal y BELKY KARINA NÚÑEZ CASANOVA , mayor de edad, vecina de Cali, con Cédula de Ciudadanía número 1.006.387.564 , de Cali, con Tarjeta Profesional número 365.809 del C.S.J. como suplente, actuando como apoderadas de la señora MARÍA ANGULO HINESTROZA , mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1.109.115.810 , de Cali, presento ante su despacho demanda de restitución de tenencia, de conformidad al artículo 385 del C.G.P., contra LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO , mayor de edad, vecina de Cali, identificado con la C.C. No. 1.003.373.718 de Cali, en los siguientes: HECHOS: Primero : Mi poderdante, la señora MARIA ANGULO HINESTROZA, en calidad de propietario del bien inmueble, ubicado en la calle 72#3-121, barrio Quintas de salomia, en la ciudad de Cali. Segundo : MARIA ANGULO HINESTROZA celebra por escrito el contrato de arrendamiento de vivienda primer y segundo piso con LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO, con fecha del 1 de enero del 2021 por la duración de un (1) año. Tercero : Estipulándose dentro del contrato el canon de arredramiento por los dos pisos por un valor de $1.500.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. Cuarto : La arrendataria LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO, subarrienda el primer piso a la señora MARTHA CASTRO CORTÉS por medio de un contrato verbal de arrendamiento de vivienda. Quinto : La arrendataria canceló oportunamente los dos primeros meses del año, el valor del canon de arrendamiento pactado en el contrato.

Sexto : La arrendataria LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO, a partir de marzo del 2021, abonó $800.000 de una parte del valor del contrato de arrendamiento, aduciendo que hace parte del segundo piso donde ella habita. Séptimo : Le informa a mi poderdante de forma telefónico que a la persona que ella subarrendó, no ha pagado el canon de arrendamiento que le corresponde. Octavo: Para el mes de abril, ya tenía adeudado $700.000 restantes del mes anterior, más $1.500.000 del presente mes, para un total de $2.200.000. Realizó la cancelación de lo adeudado el 30 de abril, quedando al día para ese mes. Noveno: A partir del mes de mayo, la subarrendataria MARTHA CASTRO CORTÉS, se sustrajo de la obligación de pagar el canon de arrendamiento mensual de los $700.000 a la arrendataria; dejando en claro que, solo fueron recibidos en su totalidad los $800.000 mensuales correspondientes por la arrendataria hasta finalizar su contrato. Décimo : Mi poderdante, mediante notificación por escrito del mes de junio, hace uso de servicio de envío supercorreo, solicitándole a la arrendataria, que, de acuerdo al incumplimiento en el contrato, le haga entrega del inmueble arrendado, del primer y segundo piso de la vivienda. Décimo primero : La arrendataria recibió la notificación y no ha atendido el requerimiento de hacer entrega del inmueble. PRETENSIONES: Primera : Se declare la terminación del contrato mencionado en el hecho segundo de esta demanda por el incumplimiento en que ha incurrido la arrendataria en cuanto a las obligaciones de pago del canon de arrendamiento en las fechas estipuladas. Segunda : Se condene a la demandada pagar los cánones de arrendamiento dejados de pagar. Tercera : Se condene a la demandada pagar la indemnización al arrendador por incumplir el contrato. Cuarta : Se condene a la demandada y a la subarrendataria a restituir al demandante la casa mencionada en el hecho primero. Quinta: Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble a la demandante.

en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes

subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier

clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo

mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar

el arriendo.

También se aplicará, en lo pertinente, a la demanda del arrendatario para

que el arrendador le reciba la cosa arrendada. En este caso si la sentencia

fuere favorable al demandante y el demandado no concurre a recibir la cosa

el día de la diligencia, el juez la entregará a un secuestre, para su custodia

hasta la entrega a aquel, a cuyo cargo correrán los gastos del secuestro.”

JURAMENTO ESTIMATORIO

Declaro bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012). La tasación razonable es la siguiente: Indemnización por el incumplimiento al pago del canon de arrendamiento pactado en el contrato de arrendamiento, equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento del arrendador, para un total de cuatro millones quinientos mil pesos M/CTE ($4.500.000). NOTIFICACIONES  A mi poderdante: En la ciudad de Cali.  A la demandada: En la ciudad de Cali.  Al suscrito: en la secretaría de su despacho. Atentamente,


NICOLE ANDREA MOZOS MONTERO C.C. No. 1.005.706.664, de Cali T.P. No. 365.909 del C.S.J.


BELKY KARINA NÚÑEZ CASANOVA C.C. No. 1.006.387.564, de Cali

T.P. No. 365.809 del C.S.J

  • Fotocopias de la cédula: Arrendataria: LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO

- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Santiago de Cali, 1 de enero del 2021. ARRENDADOR: Nombre e identificación: María Angulo Hinestroza. C.C 1.109.115. ARRENDATARIO: Nombre e identificación: LINA MARCELA NOREÑA MESTIZO C.C 1.003.373. Dirección del Inmueble: Calle 72#3- Precio o canon: $ 1.500. Avalúo catastral: $80.000. Termino de duración del contrato: Un (1) año. Fecha de iniciación del contrato: 1 de enero. Año: 2021 El Inmueble consta de los servicios de: energía, agua y alcantarillado. Cuyo pago corresponde a: el arrendatario.

Además de las anteriores estipulaciones, las partes convienen las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO : Mediante el presente contrato, el Arrendador se obliga a conceder al Arrendatario el goce del inmueble urbano destinado a vivienda cuyos linderos se determinan en la cláusula décima quinta de este contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes y el Arrendatario, a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO : El Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en el contrato, por la suma de Un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) dentro del año arrendado, al Arrendador o a su orden. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. SI el canon se pagare en efectivo, el canon se considera satisfecho en la fecha de pago sólo una vez que el dinero haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo. TERCERA. DESTINACIÓN : El Arrendatario se compromete a darle al inmueble el uso para vivienda de él y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el Arrendamiento sin la autorización escrita del Arrendador. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al Arrendador para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. En caso de cesión o subarriendo, el Arrendador podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente el Arrendatario. CUARTO. RECIBO Y ESTADO : El Arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato, en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El Arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al Arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado. QUINTA. REPARACIONES : El Arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del Arrendador. En caso que el Arrendatario realice reparaciones indispensables no locativas que se causen sin su culpa, a menos que las partes acuerden otras cosas, podrá el Arrendatario descontar el costo de las reparaciones el valor de la renta, sin que tales descuentos excedan el treinta por ciento (30%) del valor de la misma. Si el costo de las reparaciones fuere mayor, el Arrendatario puede descontar periódicamente hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES : A) Del Arrendador: 1. El Arrendador hará entrega material del inmueble al Arrendatario el día primero (1) del mes de enero del año 2022, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y no pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual se hará entrega al Arrendatario, así como copia del contrato con firmas originales. En caso que el Arrendador no suministre al Arrendatario copia del contrato con firmas originales, será sancionado por la autoridad competente con multas equivalentes a tres (3)

estuviere a cargo del Arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento expreso del Arrendador. 4. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización expresan del Arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del Arrendatario. 5. La incursión reiterada del Arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad de policía. 6. La violación por el Arrendatario de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a este régimen. 7. El Arrendador, con el incumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la ley 820 podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas previo aviso escrito dirigido al Arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el Arrendatario estará obligado a restituir el inmueble 8. El Arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al Arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento : a) cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año b) cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupado con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación c) cuando haya de entregarse el cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este último caso el Arrendador deberá indemnizar con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causas previstas en los literales a), b) y c), el Arrendador acompañara al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por la compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del Arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de restitución. Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley 820 de 2003. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. II. Por parte del Arrendatario: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del Arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos

casos el Arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como Arrendatario. 2. La incursión reiterada del Arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el Arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobado ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del Arrendador de los derechos reconocidos al Arrendatario por ley o el contrato. 4. El Arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al Arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento y siguiendo el procedimiento que trata el artículo 25 de la ley 820 de 2003. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble, si no lo hiciere, el Arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente con el procedimiento del artículo 24 de la ley 820 de 2003, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. 5. El Arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando de previo aviso escrito al Arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el Arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a su plena voluntad, ni deberá indemnizar al Arrendador. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. Parágrafo : No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato sin pago de indemnización alguna. OCTAVA. MORA : Cuando el Arrendatario incumpliere el pago de la renta en la oportunidad, lugar y forma acordada en la cláusula segunda, el arrendador podrá hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble. NOVENA. CLAUSULA PENAL : Salvo lo que la ley disponga para ciertos casos, el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, el constituirá en deudora de la otra por la suma de tres salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del incumplimiento, a título de pena, sin menoscabo del pago de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. En caso de mora en el pago del canon de arriendo, el (los)Arrendador (es) podrá (n) cobrar ejecutivamente el valor de los cánones debidos, la pena aquí pactada, los servicios dejados de pagar por el Arrendatario, la indemnización de perjuicios, bastando para ello la sola afirmación del incumplimiento y estimación de los perjuicios y la presentación de este contrato. El Arrendatario renuncia desde ya a cualquier tipo de constitución en mora que la ley exija par que le sea exigible la pena e indemnización que trata esta cláusula. DECIMA. PRORROGA : El presente contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a

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