Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda Resolución contrato de compraventa, Apuntes de Derecho Civil

Demanda Resolución contrato de compraventa

Tipo: Apuntes

2019/2020
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 11/01/2020

Diegoarevalo81
Diegoarevalo81 🇨🇴

5

(2)

2 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Señor
Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)
E.S.D.
DIEGO ANDRÉS ARÉVALO GALINDO actuando como apoderado de
los señores ANDREA ROJAS GALINDO mayor de edad y domiciliada
en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52
´343.177 de Bogotá y EMMANUEL OSORIO ROJAS mayor de edad y
domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de
ciudadanía 1´015.444.731 de Bogotá, conforme al poder que
adjunto, me permito formular ante su despacho demanda de resolución
de compraventa con pacto comisorio, contra el Señor RENE CAICEDO
OREJUELA mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº
79.297.974 de Bogotá, a efecto de que se sirva hacer las declaraciones
que indicaré en la parte petitoria de esta demanda.
HECHOS
1.El día 1 de marzo de 2018 ante la Notaria 52 del círculo de Bogotá en
contrato de compraventa 10673206, la señora ANDREA ROJAS
GALINDO con autorización del señor EMMANUEL OSORIO ROJAS
mis poderdantes, dieron en venta al señor RENE CAICEDO
OREJUELA un vehículo de placas DMZ 665 de marca Chevrolet Línea
Sail año 2017 color Negro Ebony número de serie
9GASA62M6HB017940 número de motor LCU*161100687* número
de chasis 9GASA62M6HB017940 cilindraje 1399 tipo de carrocería
HATCH BACK negocio realizado en la ciudad de Bogotá.
2.El precio de la transacción fue por valor de VEINTICUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($24´500.000), que el
comprador se obligó a pagar al vendedor de la siguiente manera: el
primer pago el día de la entrega por un valor de TRES MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($3´273.000) que
fueron entregados por el señor RENE CAICEDO OREJUELA
efectivamente a mi poderdante y el segundo pago el comprador se
obligaría a cubrir las cuotas debidas a la financiera G.M.A.C.
FINANCIERA DE S.A. CIA DE FINANCIAMIENTO por un valor de
VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE PESOS ($21´227.000) para cubrir el valor total de la
venta del bien mueble.
3.El vehículo se entrega el día 1 de marzo de 2018 desde ese día mis
poderdantes desconocen el paradero del vehículo y sus usos; a su vez el
señor RENE CAICEDO aprovecho de la confianza depositada por la
señora ANDREA ROJAS que en el momento de la entrega, el señor
RENE CAICEDO tomo una carpeta de propiedad de la señora
ANDREA ROJAS que contenía documentos personales, como el
contrato del crédito con la financiera como los papeles del vehículo que
serían entregados en el momento del traspaso; los cuales eran garantía
para mis clientes, de cuando se cumpliera con las condiciones
estipuladas en el contrato de compraventa.
4.Mi poderdante la señora ANDREA ROJAS GALINDO acudió a la
justicia para requerir y constituir en mora al deudor efecto de que
cumpliera con el pago de la suma adecuada, sin que éste hubiera
pf3
pf4
pf5
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda Resolución contrato de compraventa y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Señor Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto) E.S.D. DIEGO ANDRÉS ARÉVALO GALINDO actuando como apoderado de los señores ANDREA ROJAS GALINDO mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52 ´343.177 de Bogotá y EMMANUEL OSORIO ROJAS mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1´015.444.731 de Bogotá, conforme al poder que adjunto, me permito formular ante su despacho demanda de resolución de compraventa con pacto comisorio, contra el Señor RENE CAICEDO OREJUELA mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.297.974 de Bogotá, a efecto de que se sirva hacer las declaraciones que indicaré en la parte petitoria de esta demanda. HECHOS

1. El día 1 de marzo de 2018 ante la Notaria 52 del círculo de Bogotá en contrato de compraventa Nº 10673206 , la señora ANDREA ROJAS GALINDO con autorización del señor EMMANUEL OSORIO ROJAS mis poderdantes, dieron en venta al señor RENE CAICEDO OREJUELA un vehículo de placas DMZ 665 de marca Chevrolet Línea Sail año 2017 color Negro Ebony número de serie 9GASA62M6HB017940 número de motor LCU161100687** número de chasis 9GASA62M6HB017940 cilindraje 1399 tipo de carrocería HATCH BACK negocio realizado en la ciudad de Bogotá. 2. El precio de la transacción fue por valor de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($24´500.000) , que el comprador se obligó a pagar al vendedor de la siguiente manera: el primer pago el día de la entrega por un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($3´273.000) que fueron entregados por el señor RENE CAICEDO OREJUELA efectivamente a mi poderdante y el segundo pago el comprador se obligaría a cubrir las cuotas debidas a la financiera G.M.A.C. FINANCIERA DE S.A. CIA DE FINANCIAMIENTO por un valor de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($21´227.000) para cubrir el valor total de la venta del bien mueble. 3. El vehículo se entrega el día 1 de marzo de 2018 desde ese día mis poderdantes desconocen el paradero del vehículo y sus usos; a su vez el señor RENE CAICEDO aprovecho de la confianza depositada por la señora ANDREA ROJAS que en el momento de la entrega, el señor RENE CAICEDO tomo una carpeta de propiedad de la señora ANDREA ROJAS que contenía documentos personales, como el contrato del crédito con la financiera como los papeles del vehículo que serían entregados en el momento del traspaso; los cuales eran garantía para mis clientes, de cuando se cumpliera con las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa. 4. Mi poderdante la señora ANDREA ROJAS GALINDO acudió a la justicia para requerir y constituir en mora al deudor efecto de que cumpliera con el pago de la suma adecuada, sin que éste hubiera

efectuado tal pago, busco medidas conciliatorias con el señor RENE CAICEDO OREJUELA , para que el aquí demandado devolviera el vehículo de forma voluntaria, tras dicha entrega mi poderdante pudiera devolver en dación de pago a la financiera y así le evitara los pagos de intereses y mora del incumplimiento del crédito del cual actualmente es titular, para el día 8 de mayo del 2019 mi poderdante envió citación de la Personería de Bogotá al señor RENE CAICEDO para una audiencia de conciliación el día 30 de mayo del 2019.

5. El día 17 de mayo de 2019 la señora ANDREA ROJAS , envió una carta por correo certificado solicitando al señor RENE CAICEDO OREJUELA , explicándole su situación económica como los perjuicios que le estaba causando y buscando una respuesta acertada por parte del actual demandado de lo cual respondió con renuencia, citándola el día 21 de mayo del presente año en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 28 de mayo del 2019 con el objeto de pago de dineros. 6. El día 28 de mayo de 2019 se dio constancia de imposibilidad de acuerdo por la conciliadora en equidad del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 7. A su vez el día 30 de mayo de 2019 se dio constancia de no acuerdo por la abogada conciliadora de la Personería de Bogotá. 8. Para el día 31 de mayo del 2019 el señor EMMANUEL OSORIO ROJAS revisa la plataforma digital SIM Sistema Integrado de Movilidad y se encuentra la notificación de un comparendo, del cual manifiesta el señor RENE CAICEDO abonarlo a la deuda y no cancelarlo hasta el momento. 9. Mis poderdantes ANDREA ROJAS GALINDO y EMMANUEL OSORIO ROJAS acuden a mi oficina, de lo cual a través del respectivo poder instauro la respectiva denuncia penal el día 19 de junio de 2019, con el objetivo de recuperar el vehículo que a la actualidad se desconoce de su paradero. 10. En la cláusula sexta del mencionado contrato de compraventa las partes estipularon que el vendedor se reserva el dominio, así como si el comprador al vencimiento del plazo no había pagado al vendedor la suma de dinero señalada como precio de la transacción, el contrato de compraventa quedaría resuelto inmediatamente como lo establece el artículo 952 del código de comercio. 11. A la fecha de presentación de esta demanda el comprador no ha pagado al vendedor la mencionada suma, encontrándose el plazo otorgado en la compraventa Nº 10673206 , razón por la cual mi poderdante tiene derecho a solicitar el cumplimiento de los efectos indicados por la ley a la condición resolutoria o pacto comisorio. 12. Mi poderdante se encuentra en derecho para solicitar la resolución del contrato, con su correspondiente indemnización de perjuicios y la entrega del bien mueble.

Solicito que se tengan como tales las siguientes: Documentales: 1- Copia simple del Contrato de compraventa de vehículo automotor. 2- Copia simple del registro de garantías mobiliarias, formulario de inscripción inicial del crédito con la financiera G.M.A.C. FINANCIERA DE S.A. CIA DE FINANCIAMIENTO. 3- Fotografía de la licencia de tránsito a nombre del señor EMMANUEL OSORIO ROJAS. 4- Copias simples de documentos de identidad de los señores ANDREA ROJAS GALINDO y EMMANUEL OSORIO ROJAS. 5- Copia simple de citación del día 8 de mayo de 2019 por parte de la Personería de Bogotá, para audiencia de conciliación el día 30 de mayo de 2019. 6- Copia simple de citación del día 8 de mayo de 2019 por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, para audiencia de conciliación el día 28 de mayo de 2019. 7- Copia simple constancia de No acuerdo expedido por la personería de Bogotá del día 30 de mayo de 2019. 8- Copia simple de misiva del 17 de mayo de 2019, dirigida al señor RENE CAICEDO OREJUELA por parte de la señora ANDREA ROJAS GALINDO. 9- Copia de la denuncia penal en contra del señor RENE CAICEDO OREJUELA. 10- Copia simple de la consulta de automotores en la plataforma digital RUNT. 11- Impresiones de redes sociales de alquiler del vehículo como de la actividad mercantil del señor RENE CAICEDO OREJUELA. 12- Copia simple de comparendo del 24 de abril de 2019 consultado por el SIM. Interrogatorio de parte: Solicito citar al demandado RENE CAICEDO OREJUELA , para que en audiencia absuelva el interrogatorio que personalmente le formularé. Pericial: Pido el nombramiento de un perito para que determine el valor de los frutos civiles y naturales producidos por el vehículo, materia de esta demanda, tanto los dejados de percibir como aquellos que se hubieran podido producir con mediana inteligencia y actividad estando en poder del demandante, igualmente para que determinen el valor de los perjuicios sufridos por éste razón de incumplimiento del demandado. ANEXOS Me permito anexar los documentos aducidos como pruebas, poder a mi favor, copia de la demanda con sus anexos para el traslado y copia de la misma para archivo del juzgado. PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA Se trata de un proceso declarativo que, según los artículos 368 y ss. del Código General del Proceso, el trámite corresponde a un proceso verbal.

Por la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento de la obligación y la cuantía la cual estimo en superior a los CUARENTA MILLONES DE PESOS ( $40.0000.000 ), es usted competente para conocer de esta demanda. NOTIFICACIONES Mis poderdantes reciben notificaciones en la Carrera 116 Nº 152- Interior 8 Casa 15 del Barrio: Suba Compartir de la Ciudad de Bogotá, correos electrónicos: andrearojasg.arg@gmail.com y osorioemmnuel@gmail.com, Teléfonos: 3124392333 y 3118755278. El demandado recibe notificaciones en la Calle 97A Nº 61-44 Barrio Los Andes de la ciudad de Bogotá, correo electrónico: renecaicedoo@hotmail.com, Teléfono 3102166710. El suscrito recibirá notificaciones en la secretaría de su despacho, correo electrónico: diegoarevaloabogado@gmail.com, Teléfono: 3102633300 Del Señor Juez, Atentamente, DIEGO ANDRES AREVALO GALINDO C. C. Nº 80.181.046 de Bogotá T. P. Nº 160.131 del C. S. de la J.

Los anteriores bienes los denuncio bajo la gravedad del juramento como de propiedad de mis poderdantes el vehículo objeto de litigio y los del numeral 2 de los demandados. Del Señor Juez, Atentamente, DIEGO ANDRÉS ARÉVALO GALINDO C.C. Nº 80.181.046 de Bogotá T.P. Nº160.131 del C. S. de la J.