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demanda recurso de reposicion consideracion, Ejercicios de Derecho Penal

demnada recurso de reposicion consideracion

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 11/03/2022

usuario desconocido
usuario desconocido 🇨🇴

5 documentos

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GESTION Y CONFIANZA
TUNJA BOYACÁ
CARRERA 9 NUMERO 20 32 OFICINA 201
TELEFONO CELULAR 321 222 1352.
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (Reparto)
E. S. D.
Ref: DEMANDA EJECUTIVA DE MÍNIMA CUANTIA
DTE.: WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ
DDO.: WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA
RESPETADO DOCTOR (A):
CÈSAR ARMANDO PINZÒN COY, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Tunja,
identificado como aparece al píe de mi firma, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta
Profesional No165.159 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor
WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, por medio del presente escrito presento ante su
despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTIA en contra de WILSON
FERNANDO MARIÑO BECERRA identificado con la C.C. 7.170.852, escrito que fundamento en las
siguientes :
HECHOS
PRIMERO: El señor WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA identificada con la C.C. 7.170.852
firmó y aceptó pagaré Número 427 a favor de SERVIANDAMIOS METALTEC o LEONEL
RODRIGUEZ GUTIERREZ, titulo diligenciado por valor de $ 148.174.685 como saldo adeudado
por concepto de alquiler de equipos para construcción.
TERCERO: el ejecutado le está adeudando a mi Poderdante la suma de $ 148.174.685 por
concepto de capital que debía pagar a más tardar el día 31 de agosto de 2020 según consta en el
pagaré No. 427.
CUARTO: el ejecutado se obligó a cancelar intereses en caso de mora, liquidados sobre el capital
adeudado a la tasa máxima legalmente permitida por cada día de retardo, según se desprende
del pagaré No. 427, mora presentada desde el pasado 12 de octubre de 2020
QUINTO: De los documentos aportados con la demanda, se desprenden unas obligaciones claras,
expresas y actualmente exigibles, por lo tanto existe méritos ejecutivos para adelantar el
siguiente proceso.
SEXTO: El señor WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ me otorgó poder con fin de iniciar
proceso ejecutivo singular, razón por lo cual estoy legitimado para iniciar la respetiva acción
ejecutiva.
PRETENSIONES
Con base en los anteriores hechos y los fundamentos de derecho que en el respectivo acápite
invocaré, solicito respetuosamente se dicte auto de mandamiento ejecutivo a favor de mi
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TUNJA – BOYACÁ

CARRERA 9 NUMERO 20 – 32 OFICINA 201

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (Reparto) E. S. D.

Ref: DEMANDA EJECUTIVA DE MÍNIMA CUANTIA

DTE.: WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

DDO.: WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA

RESPETADO DOCTOR (A):

CÈSAR ARMANDO PINZÒN COY , mayor de edad, domiciliado y residenciado en Tunja, identificado como aparece al píe de mi firma, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No165.159 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ , por medio del presente escrito presento ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTIA en contra de WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA identificado con la C.C. 7.170.852, escrito que fundamento en las siguientes :

HECHOS

PRIMERO: El señor WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA identificada con la C.C. 7.170. firmó y aceptó pagaré Número 427 a favor de SERVIANDAMIOS METALTEC o LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, titulo diligenciado por valor de $ 148.174.685 como saldo adeudado por concepto de alquiler de equipos para construcción.

TERCERO: el ejecutado le está adeudando a mi Poderdante la suma de $ 148.174.685 por concepto de capital que debía pagar a más tardar el día 31 de agosto de 2020 según consta en el pagaré No. 427.

CUARTO: el ejecutado se obligó a cancelar intereses en caso de mora, liquidados sobre el capital adeudado a la tasa máxima legalmente permitida por cada día de retardo, según se desprende del pagaré No. 427, mora presentada desde el pasado 12 de octubre de 2020

QUINTO: De los documentos aportados con la demanda, se desprenden unas obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, por lo tanto existe méritos ejecutivos para adelantar el siguiente proceso.

SEXTO: El señor WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ me otorgó poder con fin de iniciar proceso ejecutivo singular, razón por lo cual estoy legitimado para iniciar la respetiva acción ejecutiva.

PRETENSIONES

Con base en los anteriores hechos y los fundamentos de derecho que en el respectivo acápite invocaré, solicito respetuosamente se dicte auto de mandamiento ejecutivo a favor de mi

TUNJA – BOYACÁ

CARRERA 9 NUMERO 20 – 32 OFICINA 201

representado WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y en contra de WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA identificado con la C.C. 7.170.852 por las siguientes sumas de dinero:

  1. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 148 ´ 174. 685 ) m/te., como capital contenido en pagaré número 427 , fundamento de esta ejecución.

a. Por el valor de los intereses moratorios sobre el valor del capital desde el día 01 de Septiembre de 2020 y hasta el día en que se efectúe el pago Total de la obligación, de conformidad a la tasa máxima legal vigente permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  1. Que se condenen al demandado al pago de las costas procesales que genere el presente proceso.

PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas por parte de mí representado, solicito se tengan las siguientes:

Documentales:

  1. pagare numero 427 por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($148´174.685) m/te.
  2. Poder otorgado para iniciar la presente acción ejecutiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo consagrado en los artículos 15, 17, 25, 26, 28 82, 83, 84, 85, 89, 90, 422 y S.S., 599 a 602 del Código General del Proceso, artículos 619 a 647, 651 a 667, 782, 822, 884 del Código de Comercio y demás normas concordantes.

COMPETENCIA Y CUANTÍA

Es Usted competente para conocer de este proceso, señor Juez, en virtud del lugar de cumplimiento de la obligación, la naturaleza del asunto y el valor total de las pretensiones las cuales estimo en la suma de $ 22.904.572 y en consecuencia se trata de un asunto de mínima cuantía.

CLASE DE PROCESO

A la presente demanda debe dársele el trámite del proceso Ejecutivo de Mínima Cuantía.

ANEXOS

  1. Lo mencionado en el acápite de pruebas.
  2. Copia de esta demanda y sus anexos para el traslado.
  3. Copia de esta demanda para el archivo del juzgado.

NOTIFICACIONES

 El ejecutado WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA las recibirá en la calle 47ª numero 1ª 25 Este de la ciudad de Tunja. Adicionalmente me permito manifestar que desconozco su correo electrónico.

TUNJA – BOYACÁ

CARRERA 9 NUMERO 20 – 32 OFICINA 201

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (Reparto) E. S. D.

Ref: SOLICITUD MEDIDAS CAUTELARES

DTE.: WILTON LEONEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

DDO.: WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA

Honorable Doctor(a):

CÉSAR ARMANDO PINZÓN COY , mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi

correspondiente firma, actuando en calidad de apoderado de la parte actora dentro del

proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 466 y 593 del

estatuto General del Proceso, respetuosamente solicito sean decretadas las siguientes

medidas cautelares:

1. El embargo y posterior del secuestro del inmueble o de los derechos que sobre el

ejerza el demandado WILSON FERNANDO MARIÑO BECERRA identificado con la C.C.

7.170.852, bien distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 070 – 145439 de

la oficina de instrumentos públicos de Tunja.

Sírvase señor Juez, comunicar mediante oficio la inscripción de la medida en el

correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con el numeral

1° del artículo 593 del Código General del Proceso.

Agradezco su atención prestada honorable juez,