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El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
Tipo: Apuntes
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Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO (REPARTO)
E. S. D.
JUAN ROBERTO MARTINEZ GOMEZ , mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Socorro, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.969.263.42 expedida en Guapota, Santander, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Socorro, con Carné Estudiantil No.1096926342, en condición de apoderado de la señora CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , igualmente mayor de edad, domiciliada en la calle 15 # 11-46 del barrio Monasterio de Socorro, según poder adjunto, por medio del presente escrito respetuosamente manifiesto que interpongo ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA , contra el señor CLEMENTE BLANCO OSORIO , igualmente mayor de edad, domiciliado en la calle 20 # 6-61 de esta ciudad, fundamentándome en los siguientes:
4.1. Levantar a la paciente
4.2. Baño y limpieza corporal de la paciente cuantas veces fuera requerido
4.3. Alimentación de la paciente
4.4. Administración de medicamentos a la paciente según prescripción medica
4.5. Todo cuidado paliativo referente a la salud de la paciente
Cte. correspondientes a los INTERESES A LAS CESANTÍAS por todo el per el tiempo laborado.
(658.158) M/Cte. correspondientes a la PRIMA DE SERVICIOS por todo el per el tiempo laborado.
M/Cte. Correspondientes a las VACACIONES ocasionadas por el tiempo trabajado desde el dia 05 de diciembre del año 2016 hasta el 05 de agosto del año 2017.
2.5. DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS (2,400,00) correspondientes a el timpo MORATORIO apartir del dia 7 de agosto de 2017 hasta el dia 31 de octubre de 2017
En derecho fundamento mi acción en las siguientes disposiciones:
El artículo 22 del C.S.T define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De esta forma con lo dispuesto en el artículo 23 se determinan cuáles son los elementos esenciales de contrato de trabajo.
a. actividad personal.
b. continua subordinación o dependencia del trabajador
c. un salario como retribución del servicio.
En relación con las normas anteriormente mencionadas y en relación al caso en particular, le asiste el derecho a mi poderdante CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , por razón de:
“Conviene tener en cuenta que la Constitución brinda una especial protección al trabajo y al salario, pero no consagra una definición de salario, por lo cual el Legislador conserva una cierta libertad para establecer qué componentes constituyen o no salario. Sin embargo, esta libertad es relativa pues las definiciones legislativas no sólo deben respetar los principios constitucionales
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral. El artículo 249 del C.S.T. establece que, todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Por su parte la ley 50 de 1990 dispone que existe una sanción para el empleador que no deposite las cesantías en el fondo en el plazo establecido y las cesantías se causan efectivamente cada 31 de diciembre”, es decir que solo hasta esa fecha se consolidan como tal.
Así las cosas y teniendo en cuenta que mi poderdante laboró desde el CINCO (5) de diciembre del 2016 al CINCO (5) de agosto de 2017, le asiste el derecho a reclamar por concepto de cesantías la suma de SEICIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS (602.500) M/Cte, suma que ha sido calculada en proporción al tiempo laborado, teniendo como base el pago que debió haber recibido en razón del salario devengado mensualmente. En virtud de lo anterior, le asiste el derecho a mi poderdante de este auxilio, teniendo en cuenta que el mismo surge por el hecho de existir una relación laboral entre la demandante y el demandado.
Con numero celular: 3138426749
Ocupación: estudiante SENA
Con domicilio en la calle 15 # 11-46 del barrio Monasterio del municipio de Socorro (S)
Sírvase Señora Juez fijar fecha y hora para que el demandado absuelva el interrogatorio de parte que por escrito oportunamente allegare en sobre cerrado o que personalmente practicare.
ANEXOS
Me permito anexar:
1. Poder para actuar 2. Certificado Miembro Activo Consultorio Jurídico, Universidad Libre “Seccional Socorro” 3. Certificaciones del director del Consultorio Jurídico y copia de la tarjeta profesional 4. Copia de la demanda para el traslado con todos sus anexos.
, 1. CLEMENTE BLANCO OSORIO , parte demandada en la calle 20 # 6 - 61 de Socorro, de número telefónico 3124698970, de e-mail indeterminado.
2. CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , parte demandante en calle 15 # 11 - 46, de socorro, teléfono: 3222681876, quien en la actualidad no cuenta con e-mail. 3. El suscrito, en la carrera 15 # 16-58 Cel: 3204558454, instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, en Socorro. Correo electrónico: jr10_93@hotmail.com
De la Señor Juez,
Atentamente,
C.C. 1.096.926.342 de Guapota.