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DEMANDA LABORAL ORDINARIA, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/04/2019

maira-alexandra-villarreal
maira-alexandra-villarreal 🇨🇴

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Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO (REPARTO)
E. S. D.
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA
DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA
DEMANDADO: CLEMENTE BLANCO OSORIO
JUAN ROBERTO MARTINEZ GOMEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en el
Municipio de Socorro, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.969.263.42 expedida
en Guapota, Santander, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre
Seccional Socorro, con Carné Estudiantil No.1096926342, en condición de apoderado de
la señora CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA, igualmente mayor de edad,
domiciliada en la calle 15 # 11-46 del barrio Monasterio de Socorro, según poder adjunto,
por medio del presente escrito respetuosamente manifiesto que interpongo ante su
despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA, contra el señor
CLEMENTE BLANCO OSORIO, igualmente mayor de edad, domiciliado en la calle 20 #
6-61 de esta ciudad, fundamentándome en los siguientes:
HECHOS:
1. : Entre la señora CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA, en calidad
de trabajadora, y el señor CLEMENTE BLANCO OSORIO, en calidad de
empleador, se celebró un contrato de trabajo.
2. : Su contratación la realizaron las partes a través de la modalidad de
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.
3. : El vinculo contractual entre las partes inicio el día cinco (5) de diciembre
de 2016.
4. : La demandante fue contratada por el señor CLEMENTE BLANCO
OSORIO como auxiliar de enfermería Para estar al cuidado de su madre
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¡Descarga DEMANDA LABORAL ORDINARIA y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO (REPARTO)

E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA

DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA

DEMANDADO: CLEMENTE BLANCO OSORIO

JUAN ROBERTO MARTINEZ GOMEZ , mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Socorro, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.969.263.42 expedida en Guapota, Santander, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Socorro, con Carné Estudiantil No.1096926342, en condición de apoderado de la señora CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , igualmente mayor de edad, domiciliada en la calle 15 # 11-46 del barrio Monasterio de Socorro, según poder adjunto, por medio del presente escrito respetuosamente manifiesto que interpongo ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA , contra el señor CLEMENTE BLANCO OSORIO , igualmente mayor de edad, domiciliado en la calle 20 # 6-61 de esta ciudad, fundamentándome en los siguientes:

HECHOS:

1. : Entre la señora CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , en calidad

de trabajadora, y el señor CLEMENTE BLANCO OSORIO , en calidad de

empleador, se celebró un contrato de trabajo.

2. : Su contratación la realizaron las partes a través de la modalidad de

CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.

3. : El vinculo contractual entre las partes inicio el día cinco (5) de diciembre

de 2016.

4. : La demandante fue contratada por el señor CLEMENTE BLANCO

OSORIO como auxiliar de enfermería Para estar al cuidado de su madre

ANA DE JESUS OSORIO DE BLANCO que se encontraba en estado de

postración realizar las siguientes funciones:

4.1. Levantar a la paciente

4.2. Baño y limpieza corporal de la paciente cuantas veces fuera requerido

4.3. Alimentación de la paciente

4.4. Administración de medicamentos a la paciente según prescripción medica

4.5. Todo cuidado paliativo referente a la salud de la paciente

4.6. Para estar al cuidado de la señora ANA DE JESUS OSORIO DE BLANCO

que se encontraba en estado de postración. Siendo la misma madre del señor

CLEMENTE BLANCO OSORIO

4. : Mi representada presto el servicio personalmente, en la residencia del

DEMANDADO ubicada en la calle 20 # 6-61 del municipio del socorro (S)

5. : El horario pactado entre las partes fuere 7:00 am a 7:00pm

5.1. El horario establecido se cumplió por la DEMANDANTE al servicio del

DEMANDADO de lunes a sábado

6. : Como salario mensual las partes acordaron durante todo el lapso laborado la

suma de NOVECIENTOS MIL PESOS. ($900.000) M/Cte.

5.2.: El salario era pagado a la demandante por el demandado y sus hermanos:

7. : Mi poderdante acató todas las órdenes impartidas por el demandado.

8. : El contrato de trabajo termino el día cinco (5) de agosto de 2017.

9. : El vinculo contractual fue terminado de manera unilateral por el señor

CLEMENTE BLANCO OSORIO.

2. : Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a el

demandado a pagar a mí representada, las siguientes sumas y por

concepto de:

2.1. : SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y

OCHO PESOS (658.158) M/Cte. Correspondiente a las CESANTÍAS

por todo el tiempo laborado.

2.2. CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CETENTA Y DOS PESOS (52.872) M/

Cte. correspondientes a los INTERESES A LAS CESANTÍAS por todo el per el tiempo laborado.

2.3. SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS

(658.158) M/Cte. correspondientes a la PRIMA DE SERVICIOS por todo el per el tiempo laborado.

2.4. TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL CERO CETENTA Y NUEVE PESOS (329.079)

M/Cte. Correspondientes a las VACACIONES ocasionadas por el tiempo trabajado desde el dia 05 de diciembre del año 2016 hasta el 05 de agosto del año 2017.

2.5. DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS (2,400,00) correspondientes a el timpo MORATORIO apartir del dia 7 de agosto de 2017 hasta el dia 31 de octubre de 2017

3. : Las costas procesales.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

En derecho fundamento mi acción en las siguientes disposiciones:

El artículo 22 del C.S.T define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De esta forma con lo dispuesto en el artículo 23 se determinan cuáles son los elementos esenciales de contrato de trabajo.

a. actividad personal.

b. continua subordinación o dependencia del trabajador

c. un salario como retribución del servicio.

En relación con las normas anteriormente mencionadas y en relación al caso en particular, le asiste el derecho a mi poderdante CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , por razón de:

  1. De manera clara se puede observar el contrato de trabajo, prestación personal del servicio, debido a que, CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA desempeñaba de manera, permanente y directa su labor como auxiliar de enfermería para el señor CLEMENTE BLANCO OSORIO, demandado.
  2. De acuerdo al segundo elemento del contrato de trabajo, la subordinación por parte del señor CLEMENTE BLANCO OSORIO sobre la señora CLAUDIAPATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , se pude concluir que en el presente caso se cumple este requisito, según el hecho noveno (Su jefe inmediato y directo era el señor CLEMENTE BLANCO OSORIO ) y el séptimo (El horario impuesto y cumplido por la demandante al servicio de la demandada durante el tiempo que existió el contrato de trabajo fue de Lunes a Sábado de 7:00am a 7:00pm) estableciendo el horario que mi mandante debía cumplir y lo hizo mientras duro el contrato de trabajo.
  3. Analizando el elemento remuneración, la Corte Constitucional en Sentencia No. C-081/96 ha mencionado:

“Conviene tener en cuenta que la Constitución brinda una especial protección al trabajo y al salario, pero no consagra una definición de salario, por lo cual el Legislador conserva una cierta libertad para establecer qué componentes constituyen o no salario. Sin embargo, esta libertad es relativa pues las definiciones legislativas no sólo deben respetar los principios constitucionales

AUXILIO DE CESANTIAS

Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral. El artículo 249 del C.S.T. establece que, todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Por su parte la ley 50 de 1990 dispone que existe una sanción para el empleador que no deposite las cesantías en el fondo en el plazo establecido y las cesantías se causan efectivamente cada 31 de diciembre”, es decir que solo hasta esa fecha se consolidan como tal.

Así las cosas y teniendo en cuenta que mi poderdante laboró desde el CINCO (5) de diciembre del 2016 al CINCO (5) de agosto de 2017, le asiste el derecho a reclamar por concepto de cesantías la suma de SEICIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS (602.500) M/Cte, suma que ha sido calculada en proporción al tiempo laborado, teniendo como base el pago que debió haber recibido en razón del salario devengado mensualmente. En virtud de lo anterior, le asiste el derecho a mi poderdante de este auxilio, teniendo en cuenta que el mismo surge por el hecho de existir una relación laboral entre la demandante y el demandado.

INTERESES A LAS CESANTÍAS

El decreto 116 de enero 23 de1976 “ por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975”

establece en sus artículos 1º y 2º “El empleador debe pagar a sus empleados

intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa

del 12% anual o proporcional por fracción de año. Cuando se liquida un contrato

de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses

sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente

a la fecha de liquidación de las cesantías. Los intereses se deben pagar a más

tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a

diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los

intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado”.

Teniendo en cuenta que a la demandante no se le realizo el aporte a fondo alguno

de cesantías, tampoco se efectuó pago alguno por concepto de intereses a las

cesantías y es precisamente por esta razón que le asiste el derecho de recibirlos.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo

acumulado a la fecha de liquidación. Los intereses sobre cesantías son del 12%

anual, o proporcional por fracción de año, como lo dice el Artículo 1 del Decreto

116 de 1976 así:

ARTICULO 1: A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar

cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual

sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro

definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por

concepto de cesantía.

Además de lo mencionado, se debe tener en cuenta que la demandada no ha

cancelado a la fecha los intereses a las cesantías, por tanto en virtud del Artículo

5 ibidem, se debe tener en cuenta que el porcentaje utilizado para el cálculo debe

ser del 24% como lo afirma así:

ARTICULO 5: Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos

señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de

indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos

intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las

partes.

VACACIONES

El artículo 186 inciso 1º señala “los trabajadores que hubieren prestados sus

servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos

de vacaciones remuneradas.”

En este sentido, y en vista de que no se le brindaron a mi poderdante las

vacaciones a que por ley tenía derecho, le asiste este derecho.

SANCION POR NO CUMPLIR LA OBLIGACION DE CONSIGNAR EL AUXILIO

DE CESANTIAS

El articulo 99 numeral 3 de la ley 50 de 1990 establece “El valor liquidado por

concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en

cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo

elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario

por cada día de retardo.”,

En este sentido al demandante le asiste este derecho, por cuanto en el tiempo de

duración de la relación laboral no se evidencio pago alguno por concepto de

cesantías, y a fecha de hoy no se ha efectuado pago alguno.

Con numero celular: 3138426749

Ocupación: estudiante SENA

Con domicilio en la calle 15 # 11-46 del barrio Monasterio del municipio de Socorro (S)

INTERROGATORIO DE PARTE:

Sírvase Señora Juez fijar fecha y hora para que el demandado absuelva el interrogatorio de parte que por escrito oportunamente allegare en sobre cerrado o que personalmente practicare.

ANEXOS

Me permito anexar:

1. Poder para actuar 2. Certificado Miembro Activo Consultorio Jurídico, Universidad Libre “Seccional Socorro” 3. Certificaciones del director del Consultorio Jurídico y copia de la tarjeta profesional 4. Copia de la demanda para el traslado con todos sus anexos.

NOTIFICACIONES

, 1. CLEMENTE BLANCO OSORIO , parte demandada en la calle 20 # 6 - 61 de Socorro, de número telefónico 3124698970, de e-mail indeterminado.

2. CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR PANQUEVA , parte demandante en calle 15 # 11 - 46, de socorro, teléfono: 3222681876, quien en la actualidad no cuenta con e-mail. 3. El suscrito, en la carrera 15 # 16-58 Cel: 3204558454, instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, en Socorro. Correo electrónico: jr10_93@hotmail.com

De la Señor Juez,

Atentamente,

_____________________________________

JUAN ROBERTO MARTINEZ GOMEZ.

C.C. 1.096.926.342 de Guapota.