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Demanda laboral despido injustificado, Apuntes de Derecho Laboral

Demanda laboral despiedo aaaaa

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 08/12/2022

guadalupe-garcia-rojas
guadalupe-garcia-rojas 🇲🇽

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MARÍA DE TODOS LOS
ÁNGELES
VS.
PATITO S.A. DE C.V.
JUICIO ORDINARIO LABORAL
POR DESPIDO INJUSTIFICADO
DEMANDA INICIAL
H. TRIBUNAL EN MATERIA LABORAL EN TURNO
CON SEDE EN REYNOSA, TAMAULIPAS
P R E S E N T E.-
C. MARIA DE TODOS LOS ANGELES,
promoviendo por mi propio derecho, manifiesto ser de nacionalidad
mexicana, estado civil soltera, con CURP: MDA850123HTSMEE02, que
cuento con 38 años y que, a su vez, me encuentro en pleno uso de mis
facultades legales. Asimismo, señalando como domicilio convencional
para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle
ROMULO Y REMO, Número 1000, de la Colonia ROMA, C.P. 88567, en
esta Ciudad de REYNOSA, TAMAULIPAS, con correo electrónico:
angeles38@gmail.com y número particular: 899 - 231 - 7845; señalo
como persona de mi confianza al Licenciado en derecho el Lic. Iván
Alvarado González en los términos del artículo 684-E, fracción VII de la
Ley Federal de Trabajo, con el objeto de que ésta persona me asista
durante el desarrollo del presente procedimiento, así como para
imponerse de autos, recibir notificaciones personales, y tener la
autorización del presente expediente a los Licenciados en derecho
EDITH GARCIA, DANIEL ALEJANDRO NAVARRO BARRERA, MIGUEL ANGEL
JUVENTINO GONZALEZ CASTAÑEDA, BRENDA GARCIA, JOEL FLORES
SISNIEGA. Ante esta H. Autoridad comparezco y expongo:
Vengo a demandar a la empresa
denominada PATITO S.A DE C.V por despido injustificado, señalando
como su domicilio para que sea legalmente emplazado a juicio en el
ubicado San Pedro 1234, con entre calle en Garza y García de la Colonia
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¡Descarga Demanda laboral despido injustificado y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

MARÍA DE TODOS LOS

ÁNGELES

VS.

PATITO S.A. DE C.V.

JUICIO ORDINARIO LABORAL

POR DESPIDO INJUSTIFICADO

DEMANDA INICIAL

H. TRIBUNAL EN MATERIA LABORAL EN TURNO

CON SEDE EN REYNOSA, TAMAULIPAS

P R E S E N T E.-

C. MARIA DE TODOS LOS ANGELES,

promoviendo por mi propio derecho, manifiesto ser de nacionalidad mexicana, estado civil soltera, con CURP: MDA850123HTSMEE02, que cuento con 38 años y que, a su vez, me encuentro en pleno uso de mis facultades legales. Asimismo, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle ROMULO Y REMO, Número 1000, de la Colonia ROMA, C.P. 88567, en esta Ciudad de REYNOSA, TAMAULIPAS, con correo electrónico: angeles38@gmail.com y número particular: 899 - 231 - 7845; señalo como persona de mi confianza al Licenciado en derecho el Lic. Iván Alvarado González en los términos del artículo 684-E, fracción VII de la Ley Federal de Trabajo, con el objeto de que ésta persona me asista durante el desarrollo del presente procedimiento, así como para imponerse de autos, recibir notificaciones personales, y tener la autorización del presente expediente a los Licenciados en derecho EDITH GARCIA, DANIEL ALEJANDRO NAVARRO BARRERA, MIGUEL ANGEL JUVENTINO GONZALEZ CASTAÑEDA, BRENDA GARCIA, JOEL FLORES SISNIEGA. Ante esta H. Autoridad comparezco y expongo: Vengo a demandar a la empresa denominada PATITO S.A DE C.V por despido injustificado, señalando como su domicilio para que sea legalmente emplazado a juicio en el ubicado San Pedro 1234, con entre calle en Garza y García de la Colonia

Nuevo León CP.89789 en esta ciudad de Reynosa Tamaulipas, de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES: l. La Indemnización por despido injustificado equivalente a 3 meses de salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. II.- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido que fue el día 13 de agosto del presente año, hasta que se concluya el presente juicio. lll. - El pago de la cantidad de horas extraordinarias, que no me fueron cubiertas desde la fecha 23 de enero al 13 de agosto de la presente anualidad. IV. - El pago por concepto de prima de antigüedad, correspondiente a 12 días laborados por cada año. V.- El pago de costas y gastos judiciales. HECHOS: 1.- Es el hecho su señoría que la suscrita inicie relación laboral en fecha 15 de enero del año 2007, con la empresa denominada PATITO S.A DE C.V, siendo que a la fecha llevo más de 15 años de antigüedad en el área de producción en la elaboración de fibra óptica y vidrio pulido, esto como se acredita con mi contrato laboral que me permito exhibir dentro de la presente promoción.

4.- Me permito manifestar su señoría, que la suscrita puse del conocimiento a mi empleador, que me encontraba en estado de gravidez, a lo que este a partir de dicho conocimiento comenzó de manera dolosa a buscar por cualquier vía que yo renunciara voluntariamente, puesto que me exigía horas extraordinarias, me cambiaba de línea de producción y diversas actuaciones que afectaban mi estado de gravidez. 5.- Derivado de dichos acontecimientos previamente expuestos, es que a la suscrita ha quedado en estado de indefensión en compañía de mis menores hijos, esto en virtud a que por múltiples intentos de conseguir trabajo, ha sido un hecho notoriamente imposible, aunado a que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD me encuentro en estado de gravidez llevando a la presente fecha 5 meses de gestión, hecho que su señoría me es fundamental contar con las prestaciones como empleado para agotar las prestaciones que deduce el instituto mexicano del seguro social. PROVIDENCIAS CAUTELARES: Con fundamento en el artículo 857 fracción de la ley federal del trabajo en vigor, promuevo providencia precautoria, consistente en el otorgamiento de prestaciones en especie y dinero que se desprenden del instituto mexicano del seguro social y en lo concerniente a las fracciones lll y lV del citado artículo, a fin de no violentar mis derechos de seguridad social en lo que se resuelve el presente juicio. PERMITIENDOME INVOCAR EL SIGUIENTE CRITERIO EMITIDO POR EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital : 2022750 Instancia : Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral Tesis : III.5o.T.7 L (10a.) Fuente : Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo III, página 2901 Tipo: Aislada PROVIDENCIAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. ATENTO A LOS DERECHOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, PROCEDE DECRETAR LAS NECESARIAS PARA PROPORCIONAR EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO LA MATERIA DEL JUICIO EN EL QUE SE SOLICITAN VERSA SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. Hechos: Durante la tramitación de un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, cuya materia versa sobre el despido injustificado de la trabajadora por su embarazo, fueron declaradas improcedentes las providencias cautelares que solicitó, entre ellas, obligar al patrón a que le siga proporcionando los servicios médicos hasta la resolución del juicio, básicamente por considerar que la solicitud estaba relacionada con el fondo del asunto y concederlas significaría resolver anticipadamente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina resolver con perspectiva de género, y en aplicación de los principios de no discriminación y estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, para garantizar el curso del juicio laboral con equilibrio entre la trabajadora y el patrón demandado, de ahí que es procedente decretar las medidas precautorias necesarias para que la trabajadora tenga acceso a las prestaciones de seguridad social que

la mujer; en relación con el derecho a la no discriminación en el ámbito laboral, previsto en el Convenio Número 183 de la OIT, sobre la Protección de la Maternidad, el cual resulta orientador para el Estado Mexicano, de cuyo artículo 8 se advierte una medida especial de protección a las mujeres trabajadoras durante el embarazo, al señalar que el patrón no debe despedir a la empleada cuando se encuentre embarazada, ni posteriormente, durante el periodo de post parto. Ello, aun cuando la providencia cautelar, consistente en obligar al patrón a continuar pagando las prestaciones de seguridad social no esté prevista en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma de 1 de mayo de 2019 en tanto que encuentran sustento en la normativa nacional e internacional citadas, especialmente en los artículos 1o. constitucional y 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establecen el deber de las autoridades de adoptar medidas adecuadas a fin de evitar prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, lo que en algunos casos implica la necesidad de un trato diferenciado, a fin de evitar o prevenir los posibles riesgos para la integridad de la mujer por falta de cuidados y servicios médicos adecuados. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 42/2020. Julieta Karenina Urbina Sandoval. 7 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Pilar Juana Monroy Guevara. Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Y A FIN DE ACREDITAR MI DICHO, ME PERMITO OFRECER LAS SIGUIENTES:

PRUEBAS:

1.- CONFESIONAL.- A cargo del apoderado legal o representante de la empresa PATITO S.A DE C.V, así como de forma individual al diverso personal que dirige la empresa siendo el C.CARLOS MURRIETA DOMINGUEZ quien funge como Titular del departamento de recursos humanos, C. JUANA MARIA DE LA PEÑA RAMIREZ quien funge como secretaria del masculino precitado, la C. ERNESTINA DOMINGUEZ TORRES en carácter del departamento de finanzas y el C. JUAN OVIDIO GUTIERREZ LAREDO quien es encargado del departamento jurídico de la empresa, consistente en el pliego de posiciones que deberá de absolver, solicitando que se aperciban a los mismos que en caso que no comparezcan sin causa justificada será declarados confesos de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por su Señoría, comparecencia que deberá de realizarse en forma personal, probanza que se relaciona con todos los hechos manifestados dentro de mi promoción inicial. 2.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que realizaran los empleados C. JUAN PEREZ PEREZ, el C. MIGUEL GUZMAN MARTINEZ, y la C. MARIA ELENA RAMIREZ, y que presentare ante su Señoría en el día y la hora que tenga a bien señalar, al tenor del interrogatorio que exhibiré en su momento procesal oportuno, probanza que tiene por objeto acreditar todos y cada uno de los hechos controvertidos en escrito inicial, así como sustentar la razón del dicho de la suscrita. La cual relaciono con los mismos.

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 123, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67, párrafo segundo; 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132, fracciones I y II, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 604, 605, demás relativos y aplicables de la citada Ley. En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y 8o., 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Por lo expuesto y fundado, A este H. Tribunal atentamente solicito se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito en los términos de este, demandando a PATITO S.A DE C.V, por despido injustificado por los motivos previamente expuestos en el libelo de cuenta. SEGUNDO. - Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado. TERCERO. - Dictar resolución en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

EN CIUDAD REYNOSA TAMAULIPAS A FECHA DE SU PRESENTACION.

_________________________

C. MARIA DE TODOS LOS ANGELES.

____________________________

LIC. IVAN ALVARADO GONZALEZ

ASESOR LEGAL.