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Demanda laboral colombia, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

Demanda laboral con el fin de solicitar prestaciones sociales ante juez laboral

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019
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Subido el 16/12/2019

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DOCTOR
JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES
DE CÚCUTA
E. S. D.
Rad. -2018-363
Ref.: Demanda ordinaria laboral de única
instancia.
Demandante: MARÍA DEYSI ARANDA
RAMÍREZ
Demandada: Empresa IPS CLINICA
UNIPAMPLONA EN LIQUIDACIÓN.
BRESLYN FERNANDO CARRILLO GAMBOA abogado en ejercicio,
identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como abogado
sustituto dentro de la oportunidad procesal procedo a reformar la
demanda integralmente recordando que represento a la Sra. MARÍA
DEYSI ARANDA RAMÍREZ mayor de edad, con domicilio en Cúcuta,
identificada con la cédula de ciudadanía, número 37.390.138 de Cúcuta,
al Señor Juez, muy respetuosamente manifiesto que presento Reforma a
la demanda de Única Instancia, en contra:
De la FUNDACIÓN INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD DE
LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA” IPS CLINICA
UNIPAMPLONA” con Personería Jurídica, otorgada por el
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE
SANTANDER, mediante resolución 01970, del 1 de agosto del
2008. Representada legalmente por NELLY ADRIANA ARENAS
GALVIS, o de quien haga sus veces, al momento de contestar
esta demanda.
1.- HECHOS:
1.1.- La demandante, MARÍA DEYSI ARANDA RAMÍREZ, laboraba en la
FUNDACIÓN INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD DE LA
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA” “IPS CLINICA UNIPAMPLONA”;
ahora “IPS CLINICA UNIPAMPLONA” en liquidación.
1.2.- la IPS CLÍNICA UNIPAMPLONA” EN LIQUIDACIÓN, es
representada legalmente por la señora gerente NELLY ADRIANA
ARENAS GALVIS.
1.3.- La trabajadora MARÍA DEYSI ARANDA RAMÍREZ, laboró desde el
día catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), hasta el veinte (20)
de julio de dos mil diecisiete (2018);
1.4.- La relacion laboral terminó con una causa imputable al empleador
pues si bien el trabajador presentó carta de renuncia el 18 de julio de
2017 en la cual expresa la demandante claramente
Se funda esta decisión teniendo en cuenta el incumplimiento con lo
establecido en el numeral 4 del articulo 57 del código sustantivo del
trabajo, puesto que a la fecha me adeudan mas de (4) cuatro meses de
salario, dieciocho meses (18)de los beneficios extralegales (250.000). El
no pago reiterativo o tardío de mis derechos laborales me obligar a
tomar otros rumbos buscando garantizar mi mínimo vital.
Al existir moratoria en las obligaciones del empleador presentes en los
artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo
1.4.- Mi representada, devengaba un salario de OCHOCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL PESOS ($886. 000.oo), más el auxilio de transporte de
OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($83. 140.oo);
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DOCTOR

JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES

DE CÚCUTA

E. S. D.

Rad. -2018- Ref.: Demanda ordinaria laboral de única instancia. Demandante: MARÍA DEYSI ARANDA RAMÍREZ Demandada: Empresa IPS CLINICA UNIPAMPLONA EN LIQUIDACIÓN. BRESLYN FERNANDO CARRILLO GAMBOA abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como abogado sustituto dentro de la oportunidad procesal procedo a reformar la demanda integralmente recordando que represento a la Sra. MARÍA DEYSI ARANDA RAMÍREZ mayor de edad, con domicilio en Cúcuta, identificada con la cédula de ciudadanía, número 37.390.138 de Cúcuta, al Señor Juez, muy respetuosamente manifiesto que presento Reforma a la demanda de Única Instancia, en contra:  De la FUNDACIÓN INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA” IPS CLINICA UNIPAMPLONA” con Personería Jurídica, otorgada por el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER, mediante resolución 01970, del 1 de agosto del

  1. Representada legalmente por NELLY ADRIANA ARENAS GALVIS, o de quien haga sus veces, al momento de contestar esta demanda. 1.- HECHOS: 1.1.- La demandante, MARÍA DEYSI ARANDA RAMÍREZ , laboraba en la FUNDACIÓN INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA” “IPS CLINICA UNIPAMPLONA”; ahora “IPS CLINICA UNIPAMPLONA” en liquidación. 1.2.- la “ IPS CLÍNICA UNIPAMPLONA” EN LIQUIDACIÓN , es representada legalmente por la señora gerente NELLY ADRIANA ARENAS GALVIS. 1.3.- La trabajadora MARÍA DEYSI ARANDA RAMÍREZ , laboró desde el día catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), hasta el veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2018); 1.4.- La relacion laboral terminó con una causa imputable al empleador pues si bien el trabajador presentó carta de renuncia el 18 de julio de 2017 en la cual expresa la demandante claramente “ Se funda esta decisión teniendo en cuenta el incumplimiento con lo establecido en el numeral 4 del articulo 57 del código sustantivo del trabajo, puesto que a la fecha me adeudan mas de (4) cuatro meses de salario, dieciocho meses (18)de los beneficios extralegales (250.000). El no pago reiterativo o tardío de mis derechos laborales me obligar a tomar otros rumbos buscando garantizar mi mínimo vital. Al existir moratoria en las obligaciones del empleador presentes en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo 1.4.- Mi representada, devengaba un salario de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($886. 000.oo), más el auxilio de transporte de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($83. 140.oo);

1.5.- Igualmente mí representada, recibía mensualmente la suma de doscientos cincuenta mil pesos por concepto de bonificación ($250.000). 1.6.- el pasado 12 de febrero de 2018, se llevó a cabo audiencia de conciliación, lográndose un acuerdo para recibir los valores adeudados por concepto de pago de las prestaciones sociales de ley, así como los salarios dejados de percibir con ocasión de la terminación del contrato de forma unilateral por parte de la “IPS CLINICA UNIPAMPLONA”. 1.7.- En dicha audiencia no se logró acuerdo alguno sobre el pago de las bonificaciones. 1.8.- Teniendo en cuenta que la terminación de contrato imputable al trabajador ocurrió el 20 de julio de 2017 y el pago de las prestaciones sociales ocurrió el 12 de febrero de 2018 según consta en acta de conciliación ante el ministerio del trabajo. Se configura entonces lo establecido en el artículo 65 del CST sobre la indemnización por falta de pago, atendiendo las pruebas obrantes podemos determinar que hubo una moratoria en el pago de 138 dias. 1.9.- Para realizar la liquidación de la sanción presente en el artículo 65 del CST debemos tener en cuenta que el trabajador devengaba 886. pesos Mtce mensuales, que aplicando fórmula matemática simple, dividiendo entre 30 el salario nos encontramos que el valor del día laboral corresponde a $29.553 Pesos Mtce. 1.10.-Ya con el valor del día laboral de la demandante podemos establecer que el valor de la sanción por no pago de prestaciones presente en el artículo 65 del CST da un total de $5.995.266 pesos Mtce. 1.11.- El contrato inicio el 14 de enero de 2015, con un vencimiento para el 13 de mayo de 2015, es decir que la naturaleza del contrato es de termino fijo inferior a un año 1.12.- Que le contrato se renovó en los siguientes periodos

  • Inicial - 14 de enero de 2015 – 13 de mayo de 2015
  • 1ra- 14 de mayo de 2015- 13 de septiembre de 2015
  • 2da- 14 de septiembre de 2015- 13 de enero de 2016
  • 3ra- 14 de enero de 2016 – 13 de mayo 2016
  • 4ta- 14 de mayo de 2016- 13 de septiembre de 2016
  • 5ta - 14 de septiembre de 2016 – 13 de enero de 2017
  • 6ta – 14 de enero de 2017 – 13 de mayo de 2017
  • 7ma – 14 de mayo de 2017 – 20 de julio de 2017 Una vez verificados los ciclos de renovación de contrato podemos observar que el contrato a término fijo inferior a un año se renovó en más de 3 ocasiones, es decir que para el 14 de mayo de 2016 el contrato se renovó automáticamente y por mandamiento de la ley hasta el 13 de mayo de 2017, y del 14 de mayo de 2017 al 13 de mayo del 2018, como lo determina en el numeral 2 del artículo 46 del CST. 1.13.- Como consecuencia de lo anterior la naturaleza del contrato cambio por mandato legal, pasó de ser un contrato a término fijo inferior a un año, a un contrato a término fijo a un año, con una vigencia contractual del 14 de mayo de 2017 al 13 de mayo del 2018. 1.14.- Nos encontramos que al ser la terminación del contrato imputable al empleador nos debemos trasladar al CST a su artículo 64 el cual

2.4.- Condenar a la IPS UNIPAMPLONA EN LIQUIDACIÓN, a pagar indemnización por despido sin justa causa en el contrato a término fijo a un año equivale a $5.896.712 por el término del 21 de julio de 2017 al 13 de mayo de 2018 2.5.- Condenar a la IPS UNIPAMPLONA EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar la sanción moratoria presente en el artículo 65 del CST por la moratoria en el pago de prestaciones sociales de 203 días por un total de $4.096.712 pesos Mtce. 2.6.- Las que declare ultra y extra petita su despacho. 2.7. Condenar en costas procesales a la demandada. 3.- PRUEBAS : Con apoyo en el artículo 25 numeral 9º del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, respetuosamente solicito al Señor [a] Juez, se decreten, practiquen y se tengan como pruebas las que relaciono a continuación:  3.1.- DOCUMENTALES. Sírvase tener las siguientes: 3.1.1.- Poder para actuar, en un (1) folio. 3.1.2.-. Copia del acta de conciliación realizado el 18 de enero del 2018, expedido por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social. 3.1.3.- Copia del contrato de trabajo. 3.1.4.-Copia de la cédula de la demandante. 3.1.5.-Copia de oficio con fecha de radicación 18 de julio de 2017. 3.1.6.-Copia de certificación de la “IPS CLINICA UNIPAMPLONA” EN LIQUIDACION de fecha 21 de julio de 2017. 3.1.7.-Certificados de la superintendencia bancaria. 3.2.- TESTIMONIALES. Sírvase decretar las siguientes: 3.2.1- MARÍA EUGENIA ROLON CASTRO, cédula de ciudadanía N° 37.391.864 de Cúcuta, domiciliada en la calle 6 en la calle 6 #7- Barrio Niña Ceci, de Cúcuta N. de S. 3.2.2.- YESICA KATHERINE RUBIO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía N°1090174919 de Chinácota, con domicilio en calle 11 N°1E- 45 Quinta Vélez Caobos. 3.2.3.- INTERROGATORIO DE PARTE. Ruego citar y hacer comparecer al Representante Legal, de la demandada, la señora NELLY ADRIANA ARENAS GALVIS o quien haga sus veces para que, en audiencia pública, que señalará ese despacho, absuelva el interrogatorio que le haré personalmente dicho día, inclusive haciendo llegar en sobre sellado las veinte [20] preguntas que le haré, en ocasión a los hechos de la demanda ya narrados.

4.- FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO:

Esta demanda la sustento en la siguiente normatividad: artículo 25 y 53 de la Constitución Nacional. El artículo 9º y 10 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes. Y lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010. RÉGIMEN ESPECIAL DE CESANTÍA i. Es una forma de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantía, que deben cumplir obligatoriamente a partir del 1 de enero de 1991 todos los empresarios, en favor de los trabajadores que hayan ingresado al servicio laboral desde esta fecha, o que habiendo sido vinculados con anterioridad se acojan voluntariamente a este régimen. ii. Liquidación anual de cesantía. Los empresarios, el 31 de diciembre de cada año liquidaran definitivamente la cesantía individual de sus trabajadores, sea que estos hayan trabajado todo el año o una fracción de él. Pero si se termina el contrato de trabajo con anterioridad a esta fecha, la liquidación deberá efectuarse inmediatamente para su pago al trabajado. iii. Consignación a un fondo de cesantía. El valor que resulte de la liquidación anual de auxilio de cesantía lo deberá consignar el empresario antes del 15 de febrero del año siguiente al fondo de cesantía indicado por el trabajador, en cuenta individual a su nombre. el incumplimiento de esta obligación le acarrea al patrono la sanción moratoria a razón de un día de salario por cada día de retardo y hasta que efectué la consignación correspondiente. (Obando, 2016, P 263) Ahora bien señor juez debe entenderse que existe en la legislación colombiana el pago de intereses sobre las cesantías, presente en la ley 52 de 1975 estableció el derecho de los intereses a la cesantía, mediante el cual todo empresario que pague esta prestación social deberá sufragar un interés sobre ella equivalente al 12% y proporcionalmente al tiempo trabajado en razón al 1% mensual, este interés se reconocerá y pagará sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor en 31 de diciembre o en las fechas de terminación de contrato o de liquidación parcial de la cesantía. Si el contrato se termina con anterioridad a su vencimiento, tanto las cesantías como sus intereses deben ser cancelados inmediatamente en proporción al tiempo transcurrido en el año. Contrato de trabajo a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que señala las siguientes reglas.

  1. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

7.1.- La demandante recibirá notificaciones en: la avenida 9 #6- barrio Panamericano, Cúcuta N.de.S. S Sder. Teléfono: 312-8475647. Correo electrónico mariaaranda.huem@gmail.com 7.2.- La demandada, esto es la FUNDACIÓN INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA” IPS CLÍNICA UNIMPLONA”. Calle 6N # 11E-123 SANTA LUCIA y dirección electrónica: acreenciasipsupenliquidacion@gmail.com 7.3.- El suscrito apoderado de la demandante, las recibiré en la Secretaría de su Despacho o en la Av 6 # 12-39 CC San andres oficina 225-226 Centro de Cucuta E-mail. Breslyncarrillo@gmail.com Del Señor Juez, _____________________________ BRESLYN FERNANDO CARRILLO GAMBOA CC. 1.092.338.358 de Villa del Rosario TP 285319 del CSJ