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Derechooooooooooooooooooooooooooppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppp
Tipo: Diapositivas
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Señor: JUEZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO (REPARTO) E.S.D REF: demanda en acción de reparación directa DEMANDANTE: Manuel Libardo Díaz Navas y Otros. DEMANDADO: nación-ministerio de defensa-ejército nacional-oficina de defensa jurídica del estado Heily Valeria Gonzalias Barona, mayor de edad vecina y residente en esta, identificada con la cedula de ciudadanía No 1003215804 de Santander de Quilichao, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No 183.413 del CSJ, actuando en nombre y representación de Manuel Libardo Díaz Navas y Otros, De acuerdo al poder conferido ante UD., con todo respeto presento esta demanda en acción de reparación directa, contra la nación-ministerio de defensa-ejército nacional-oficina de defensa jurídica del estado, con fundamento en el siguiente: HECHOS Primero El 18 de enero del 2019 se desplazaron hacia el municipio de corinto cauca una comisión conformada por funcionarios judiciales establecido por los siguientes agentes: Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte y Samuel Vargas Páez, y lesionó la integridad personal de Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas con la misión de adelantar investigación con miras a dar con los responsables de la masacre ocurrida el pasado 15 de septiembre del 2018 donde grupos al margen de la ley dieron muerte de manera indiscriminada a un grupo de personas de 19 comerciantes del municipio de corinto cauca
Segundo En la misma fecha del día 18 de enero del 2019 cuando este grupo de agentes investigadores se encontraban adelantando entrevistas a diferentes personas (testigos) de los hechos ocurridos el 15 de septiembre del 2018 fueron intersectados por un grupo armado quienes después de intimidarlos, los obligaron abordar en dos vehículos siendo trasladados veinte kilómetros a las afueras del municipio de corinto parte alta de la montaña, donde fueron ultimados a tiros con arma de fuego los de un primer vehículo donde se encontraban ocho agentes investigadores y posteriormente fueron arrojados a la carrete y nuevamente fueron rematados a tiros El grupo de los 7 agentes que se movilizaban en el segundo vehiculó también fueron ultimados a tiros con arma de fuego dentro del vehiculó posteriormente fueron tirados del vehiculó e iniciaron nuevamente a dispararles cuando hizo presencia un vehículo escalera, logrando hacer que los presuntos asesinos se dieran a la huida. Tercero Después de que los sujetos prendieran la huida, en el segundo grupo de los agentes investigadores aún seguían con vida tres personas con los siguientes nombres: Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas las cuales trataron de escapar en uno de los vehículos en los que fueron atacados pero el vehículo después de recorrer alrededor 500 metros dejo de funcionar. Cuarto Cuando se bajaron del carro para buscar otra forma de escapar, apareció un carro de Coca-Cola, Manuel que era la persona que mejor se encontraba en ese momento puesto que Wilson tenía un tiro en la cadera y le imposibilitaba caminar y Arturo estaba herido, Manuel se hecho en el hombre a Wilson y empiezan a correr para alcanzar el carro suponiendo que Arturo viene detrás de ellos, pero debido a las heridas que tenía en las piernas producto de los proyectiles se lo impedía. Quinto Manuel Corrió hasta el carro para pedir ayuda, le explico al señor del carro todo lo que había sucedido, el señor del carro no quería colabórales ya que tenía miedo a verse involucrado en problemas, pero Manuel de tanto insistir el señor decide ayudarlos. Septo Manuel y Wilson se montan en el carro y le dicen al conductor que espere unos minutos mientras llega su otro compañero, pero Arturo no llego. Ya habiendo recorrido alrededor de treinta kilómetros se encuentran con un retén pero no
Constitución política de Colombia
1. artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. 2. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 3. Sentencia de 11 de diciembre de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas) Convención americana sobre derechos humanos Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales) FUNDAMENTO DE HECHO El señor Manuel Libardo Díaz Navas luego de lo ocurrido en el municipio de corinto Cauca, se encuentra en un estado delicado de salud, puesto que perdió su brazo izquierdo debido a los proyectiles, además de eso quedo con cicatrices de balas en gran parte de su cuerpo y problemas psicológicos por el hecho terrorífico que tuvo que presenciar el pasado 18 de enero del 2019. El señor Manuel librado desde el día de la masacre no ha tenido tranquilidad para dormir, puesto que todos los días se levanta a media noche a recordar el escalofriante hecho. Por otra parte la esposa Marta Pérez García, no tiene tranquilidad pensando que en cualquier momento los van a matar, producto del estrés que le ha ocasiono esta situación, le ha provocado dolores de cabeza, problemas cardiacos, problemas mentales, trastornos menstruales y miopía.
Comedidamente pido al Sr. juez se sirva, más de otorgar valor probatoria a los documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de las siguientes pruebas: Prueba documental