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demanda ejecutiva de letra de cambio
Tipo: Ejercicios
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Abogada Señor. JUEZ CIVIL MUNICIPAL PITALITO - REPARTO- E. S. D. ASUNTO: DEMANDA- EJECUTIVA. ADRIANA LUCIA CABEZAS SAMBONI, mayor de edad con domicilio y residencia en Pitalito Huila, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.004.266.222 de Palestina Huila, con tarjeta profesional Nº 201611 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi condición de apoderado para el cobro judicial del título valor del Sr JUAN MANUEL ORTIZ- demandante, identificado con cedula de ciudadanía Nº 4. 689. 865 , con domicilio y residencia en Pitalito Huila. Por medio de este escrito señor juez manifiesto a usted que promuevo Demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra de la señora CAROLINA CARRERA ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 100.286.386, persona mayor de edad y domiciliada en Pitalito Huila. Para que se le pague a favor de mi poderdante con estos solicito que se cancele a mi favor las siguientes: PRETENCIONES
1. La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, ($ 10 .000. 000.oo). M/cte, como capital, simbolizada en el titulo valor letra de cambio N° 01, con fecha de creación 09 de diciembre de 2020 y de exigibilidad 05 de junio de 20 21. 1.1 Más los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima legal permitida, de conformidad con lo normado en el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, causados desde cuando la obligación se hizo exigible 05 de junio de 20 21 y hasta cuando el pago se realice en su totalidad. 2. en consecuencia, dígnese señor juez librar el respectivo mandamiento de pago y condenar en costas al demandado señor CAROLINA CARRERA ORTIZ C.C. 100.286.386, Si a ello hubiere lugar. Ref. PROCESO EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: JUAN MANUEL ORTIZ C.C 4. 689. 865. DEMANDADA: CAROLINA CARRERA ORTIZ C.C. 100.286.
Abogada Fundamento de lo anterior pongo a su consideración los siguientes: HECHOS PRIMERO: En la ciudad de Pitalito Huila, la Señora CAROLINA CARRERA ORTIZ giró a favor del señor ALBERTO REYES identificado con cedula de ciudadanía No. 12.342.689, el titulo valor letra de cambio N° 01 con fecha de creación 09 de diciembre de 20 20 y exigibilidad 5 de junio del 2021. SEGUNDO: el pago total y de exigibilidad del título valor se estipuló para el día 05 de junio de 2021. El lugar de cumplimiento de la obligación la pactaron las partes, en la ciudad de Pitalito Huila. TERCERO : El señor ALBERTO REYES el día 03 de febrero de 2021 endosa el título valor en propiedad a mi poderdante el señor JUAN MANUEL ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía Nº 4. 689. 865. CUARTO: Llegada la fecha de vencimiento del título valor (letra de cambio), mi poderdante el día 05 de junio de 2021 , al denotar que estaba dentro de la fecha establecida para la exigencia del título valor requirió en varias oportunidades en forma amistosa a la demandada señora CAROLINA CARRERA ORTIZ con el único fin que le fuera solucionada la obligación, con resultados infructuosos. QUINTO: mi poderdante el señor JUAN MANUEL ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 4. 689. 865. Haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales me concedió poder especial para que se realice el cobro jurídico de la obligación vencida. SEXTO: Los títulos originales reposan en manos de la suscrita apoderada del demandante. con estos solicito que se cancele a mi favor las siguientes:
Abogada NOTIFICACIONES Demandado: CAROLINA CARRERA ORTIZ, las recibirá en la: Carrera 5 # 8 - 33 – PITALITO HUILA ., número celular. 311 - 8376497. Correo electrónico. carrera1223ortiz@gmail.com Demandante: JUAN MANUEL ORTIZ: carrera 1A #1 5 - 19 barrio el jardín, Pitalito Huila - CELULAR 3132456789- Correo electrónico: juanmaor1830@gmail.com Apoderada – demandante: ADRIANA LUCIA CABEZAS SAMBONI, recibe notificaciones personales en la calle 11E # 3 - 60 barrio Cambulos, Pitalito Huila, correo electrónico: u20161148999@usco.edu.co Celular WhatsApp : 3202625421. ANEXOS
Abogada ANEXOS
Abogada Canal de enterado para notificaciones Poderdante conforme al decreto 806 del 2020: juanmaor1830@gmail.com teléfono celular WhatsApp 3132456789. Apoderada – demandante: ADRIANA LUCIA CABEZAS SAMBONI, recibe notificaciones personales en la calle 11E # 3 - 60 barrio Cambulos, Pitalito Huila, correo electrónico: u20161148999@usco.edu.co Celular WhatsApp : 3202625421. Sírvase señor Juez, reconocer personería jurídica a mi apoderado en las condiciones dadas en el presente poder. Atentamente, JUAN MANUEL ORTIZ C.C 12.342.689 de Pitalito Huila ACEPTO ADRIANA LUCIA CABEZAS SAMBONI C.C 1.004.266.222 de Palestina Huila T.P. 201611 del C.S.J.
Abogada Señor. JUEZ CIVIL MUNICIPAL PITALITO - REPARTO- E. S. D. ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES . ADRIANA LUCIA CABEZAS SAMBONI , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Pitalito Huila., identificada como aparece al pie de mi firma obrando en calidad de apoderado para el cobro judicial del Sr JUAN MANUEL ORTIZ C.C 4.689.865, con el debido respeto, solicito de decreten las siguientes: MEDIDAS CAUTELARES 1 .- El embargo y retención de dineros de la demandada señora: CAROLINA CARRERA ORTIZ C.C. 100.286.386 , posean en las cuentas corrientes, de ahorros y Certificados de Depósito a Término (CDT) ) o a cualquier otro título bancario o financiero de los diferentes bancos, corporaciones financieras y Cooperativas – incluye fondos, ahorros-: COOPERATIVA LABOYANA DE AHORRO Y CRÉDITO- COOLAC, Utrahuilca - Cooperativa Latinoamericana de Ahorro Y Crédito, Cooperativa nacional educativa de ahorro y crédito coonfie, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL “COOFISAM”, BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA. BANCO BOGOTÁ, CITIBANK, BANCO BBVA, AV VILLAS, BANCO DE OCCIDENTE, COLPATRIA, BCSC CAJA SOCIAL, BANCO AGRARIO, BANCO POPULAR, GNB SUDAMERIS, BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA, BANCAMÍA, BANCO COOMEVA, ITAU HELM BANK, BANCO FINANDINA S.A, BANCO UCONAL S.A, FINAMERICA, BANCO JURISCOOP, BANCO COMPARTIR SA, BANCO PROCREDIT COLOMBIA, BANCO FALABELLA S.A., BANCO PICHINCHA S.A., BANCO MUNDO MUJER S.A. Denominación de "MUNDO MUJER EL BANCO DE LA COMUNIDAD " o "MUNDO MUJER”. Me reservo el derecho de denunciar otros bienes de la demanda. Del señor juez Cordialmente ADRIANA LUCIA CABEZAS SAMBONI C.C 1.004.266.222 de Palestina Huila T.P. 201611 del C.S.J. Ref. PROCESO EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: JUAN MANUEL ORTIZ C.C 4.689. DEMANDADA: CAROLINA CARRERA ORTIZ C.C. 100.286.