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El documento detalla los pagos anuales de ropa completa que el señor Néstor Armando López debe realizar a sus hijos menores de edad, representados por Luz Elena Sierra. El documento incluye los pagos realizados desde el año 2020 hasta el año 2022, con los intereses legales causados por el retraso en el pago. El total a pagar por cada niño es de tres mudas de ropa completa anuales.
Tipo: Apuntes
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Tunja, mayo de 2022 Señor; Juez de familia del circuito de Tunja (Reparto) E.S.D Referencia: Demanda ejecutiva de alimentos para menores de edad Demandante: Luz Elena Sierra Alonso en representación de Juan José López Sierra y Anlly Daniela López sierra Demandado: Néstor Armando López Cruz ERIKA JULIANA CASTRO VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.1002606202 expedida en el municipio de Santa Rosa de Viterbo, en calidad de estudiante adscrita al consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja y código estudiantil No. 2239631, domiciliada y residenciada en la ciudad de Tunja en la carrera 13 # 17-99, con dirección electrónica: erika.castrov@usantoto.edu.co , actuando como apoderada judicial de la señora LUZ ELENA SIERRA ALONSO con cédula de ciudadanía 40048746, de la ciudad de Tunja y vecina de la misma; con dirección electrónica: luzsierra2426@gmail.com obrando en nombre y representación de sus hijos menores; JUAN JOSÉ LÓPEZ SIERRA, identificado con registro civil No.57523540 y Nuip 1050631242 y de ANLLY DANIELA LÓPEZ SIERRA, identificada con registro civil No.40076762 y Nuip 1051067743, domiciliados en la ciudad de Tunja. Según poder conferido por medio de este escrito manifiesto a usted señor juez que presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD DE MÍNIMA CUANTÍA en contra del señor NÉSTOR ARMANDO LÓPEZ CRUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7184542 con domicilio y residencia en la ciudad de Tunja, para que mediante el PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS se libre mandamiento de pago en favor de la demandante y en contra del demandado con fundamento en los siguientes;
PRIMERO: El día dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020) la señora Luz Elena Sierra Alonso y Néstor Armando López Cruz, llevaron a cabo conciliación extrajudicial con código No. 1IP-FR-0006 que tuvo como fin de acordar cuota de alimentos en favor de sus hijos Juan José López Sierra y Anlly Daniela López Sierra, ante el centro de conciliación y mediación de la policía nacional de Tunja. Esta conciliación, presta mérito ejecutivo toda vez que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible. SEGUNDO: Como consta en el acta de conciliación con código No. 1IP-FR-0006 anexada a esta demanda, las partes llegaron a los siguientes acuerdos: A. Que la patria potestad corresponde a ambos padres su ejercicio. B. Que la custodia y cuidado está provisionalmente a cargo de la señora Luz Elena Sierra. C. Que las visitas por parte del señor Néstor Armando López (quien no tiene la custodia) serán cada que él pueda, siempre y cuando sea en el horario adecuado, respetando horarios académicos y con el debido comportamiento y cuidado, y cómo visita fija se acordó un fin de semana cada quince días. D. Que la cuota alimentaria en alimentos integrales para la alimentación, educación mensual y recreación la contribuirá mensualmente el señor Néstor Armando López por una suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $250.000 los primeros cinco días de cada mes a partir de noviembre de 2020, y será consignados en la cuenta corriente que la parte convocante informe -es decir, la señora Luz Elena Sierra-. E. Que por concepto de educación, las partes se dividirán los gastos en un cincuenta por ciento cada uno. F. Que por concepto de vestido el señor Néstor Armando López aportará tres mudas de ropa completas a cada uno de sus hijos, ya sea en especie o en efectivo, una el diez de noviembre y las otras dos mudas en diciembre de cada año. G. Que la cuota alimentaria se incrementará anualmente de acuerdo al IPC establecido por el gobierno.
INCREMENTO IPC 5,62% 2022 ENERO $ 268.301,00 $ - $ 268.301, 2022 FEBRERO $268.301,00 $ 150.000,00 $ 118.301, 2022 MARZO^ $268.301^ $- (^) $268. 2022 ABRIL $ 268.301,00^ $- (^) $ 268.301, 2022 MAYO^ $ 268.301,00^ $100.000,00 (^) $168. Tabla No.2 de pagos realizados vestuario completo anualmente menos los abonos para obtener un valor adeudado a favor del Menor JUAN JOSÉ LÓPEZ SIERRA AÑO MES ENTREGAS 2020 10-nov NINGUNA 2020 Primera muda DICIEMBRE NINGUNA 2020 Segunda muda DICIEMBRE NINGUNA 2021 10-nov NINGUNA 2021 Primera muda DICIEMBRE NINGUNA 2021 Segunda muda DICIEMBRE NINGUNA
Tabla No.3 de pagos realizados vestuario completo anualmente menos los abonos para obtener un valor adeudado a favor de ANLLY DANIELA LÓPEZ SIERRA AÑO MES ENTREGAS 2020 10-nov NINGUNA 2020 Primera muda DICIEMBRE NINGUNA 2020 Segunda muda DICIEMBRE NINGUNA 2021 10-nov NINGUNA 2021 Primera muda DICIEMBRE NINGUNA 2021 Segunda muda DICIEMBRE NINGUNA LEGITIMACIÓN / PODER La señora Luz Elena Sierra, me ha conferido poder mediante mensaje de Datos como lo permite el decreto 806 de 2020 y me legitima para iniciar el proceso ejecutivo respectivo. PRETENSIONES Con fundamento en los anteriores hechos, solicito respetuosamente al señor juez: PRIMERA. Librar mandamiento ejecutivo de pago a favor de los hijos menores de edad representados por la señora Luz Elena Sierra quien obra a nombre y representación de ellos; y en contra del demandado, el señor Néstor Armando López, por los siguientes conceptos:
4. Por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($54.025,00) M/CTE, correspondientes a EL SALDO POR PAGAR del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 4.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($54.025,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 5. Por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($254.025,00) M/CTE, correspondientes a la cuota alimentaria del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 5.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($254.025,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 6. Por la suma de CIENTO TREINTA CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($134.025,00) M/CTE, correspondientes a EL SALDO POR PAGAR del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 6.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de CIENTO TREINTA CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($134.025,00) M/CTE M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga.
7. Por la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($174.025,00) M/CTE, correspondientes a EL SALDO POR PAGAR del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 7.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($174.025,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 8. Por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($254.025,00), correspondientes a la cuota alimentaria del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 8.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($254.025,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 9. Por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($254.025,00) M/CTE, correspondientes a la cuota alimentaria del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 9.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($254.025,00) M/CTE, correspondientes a la cuota de alimentos del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga.
13. Por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($54.025,00) M/CTE, correspondientes a EL SALDO POR PAGAR del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTIUNO (2021) 13.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS ($54.025,00) M/CTE, correspondientes a la cuota de alimentos del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 14. Por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE, correspondientes a la cuota alimentaria del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022) 14.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 15. Por la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($118.301,00) M/CTE, correspondientes EL SALDO POR PAGAR del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022) 15.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($118.301,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga.
16. Por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE, correspondientes a la cuota alimentaria del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022) 16.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 17. Por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE, correspondientes a la cuota alimentaria del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022) 17.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga. 18. Por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE, correspondientes a la cuota alimentaria del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022) 16.1. Por los intereses legales causados sobre la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESO ($268.301,00) M/CTE correspondientes a la cuota de alimentos del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga.
y en contra del demandado, el señor Néstor Armando López, por los siguientes conceptos CORRESPONDIENTES A PERJUICIOS MORATORIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MUDAS DE ROPA CONFORME AL JURAMENTO ESTIMATORIO EFECTUADO : Tres mudas de ropa completa anual a Juan José López Sierra
muda de ropa completa pactadas para el mes de DICIEMBRE I del año 2021 a la tasa del 0,5% mes vencido desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se satisfaga.
B. Derechos fundamentales de los niños: Constitución Política – Artículo 44 y otro, Ley 1098 de 2006 La cuota alimentaria del menor es parte fundamental para llevar a cabo la garantía, protección y asistencia de los derechos fundamentales que predica el art 44 de la constitución política de Colombia. El derecho de alimentos sirve a aquellas personas que no están en capacidad de subsistir por sus propios medios, es de obviar que un niño no se encuentra en esta capacidad. No solo el derecho de alimentos se sustenta en el artículo 44 constitucional pues en pronunciamientos de la corte constitucional como en la Sentencias T-212 de 2003, C-156 de 2003 y T-324 de 2016, Precisa que la obligación alimentaria tiene fundamento en (i) Artículo 5 constitucional que predica el deber estatal de amparar a la familia como institución básica de la sociedad colombiana, (ii) En el derecho al mínimo vital o derechos de los niños, de las personas de tercera edad, o de quienes se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, (Artículos 2, 5, 11, 42, 44, y 46 de la constitución y (iii) en el principio de solidaridad contenido en el artículo 1 constitucional. En este proceso se evidencia un desequilibrio entre las obligaciones de los padres con la de sus hijos, pues la señora Luz Elena no cuenta con el suficiente sustento económico para mantener a sus hijos y por esta razón se solicitó al padre una cuota alimentaria a través de la conciliación con código No. 1IP-FR-0006. que ayudará a contribuir con la crianza y buen estado de sus hijos. Sin embargo la falta de pagos o los pagos parciales que realiza el señor Néstor Armando López vulneran de forma directa los derechos fundamentales de los niños ya que la falta de una cuota alimentaria constituye una infracción y pone en riesgos a los niños del país. Esta ley 1098 de 2006 estipula en su artículo 24 que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Al respecto, la Sentencia T-872 de 2010 advirtió que los menores de edad tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, el cual se extiende a la recepción de las cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral.
Es muy clara la literalidad del artículo 24 que se hizo mención anteriormente, junto con la sentencia T-872 de 2010, por esta razón no solo los derechos fundamentales son vulnerados con la falta de pagos de la cuota alimentaria, sino que también se afecta este derecho con el no pago de las prendas de vestir. C. Ejecución e intereses moratorios sobre obligaciones de dar; Artículo 426 del Código General del Proceso. Dentro del acta de conciliación No. 1IP-FR-0006 se acordó el pago de tres mudas de ropa completas para cada uno de los hijos por parte del señor Néstor Armando López, sin embargo en este acuerdo no se llegó a discriminar el costo del vestido. Bajo los parámetros que nos dicta el artículo 426 del CGP, el demandante tiene todo el derecho de hacer cobro ejecutivo sobre obligaciones de dar diferentes al dinero y sobre los intereses moratorios de las mismas, desde que la obligación se hizo exigible hasta que se efectúe el pago. El valor de estas para su ejecución se harán bajo juramento estimatorio, que más en la demanda se encontrará. D. Proceso Ejecutivo: CGP – Artículo 422. Prevé el estatuto procesal vigente la posibilidad de demandar ejecutivamente las obligaciones provenientes del deudor que resulten claras, expresas y exigibles, es por ello que se promueve la presente acción de cobro con base en título que reúne tales requisitos. COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso; por la naturaleza del mismo al ser de carácter civil, con ocasión a la cuantía que se determina más adelante y por el factor territorial como quiera que el domicilio de los menores está ubicado en el municipio de Tunja, esto contemplado en los Artículos 21 numeral 7, 28 numeral 2 del CGP. CUANTÍA La Cuantía de esta demanda, de acuerdo con lo previsto en la legislación procedimental civil, -Código General del Proceso-, equivale a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
i. Por concepto de calzado: CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) j. Por concepto de ropa interior CINCUENTA MIL PESOS ($40.000)
Con miras a surtir eventualmente las notificaciones del caso, aporto las siguientes direcciones, físicas y electrónicas: Parte Demandada: Dirección física del demandado; El Señor Néstor Armando López Cruz , recibirá notificaciones personales en el domicilio laboral ubicado en Calle 12 No. 3-41, barrio las peñas de la ciudad de Tunja Dirección Electrónica: Se desconoce la dirección electrónica de la demandada y por ser persona natural no está obligada a tenerla o registrarla. Número de celular: 3144869481 Parte Demandante: Dirección física de la Demandante; La señora Luz Elena Sierra Alonso, recibirá notificaciones en su residencia ubicada en Calle 18 No. 17-71 de la ciudad de Tunja. Dirección Electrónica: luzsierra2426@gmail.com Número de celular: 3115487492 Del Apoderado: La suscrita, estudiante de derecho de la universidad Santo Tomás adscrita al consultorio jurídico, ERIKA JULIANA CASTRO VELÁSQUEZ, recibiré notificaciones en mi domicilio ubicado en la Carrera 13 No. 17-99 centro de la ciudad de Tunja, Departamento de Boyacá. Dirección Electrónica: erika.castrov@usantoto.edu.co Número de celular: 3102420823