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Ejemplo de demanda de rendición provocada de cuentas art, 379 Código General del Proceso
Tipo: Ejercicios
Oferta a tiempo limitado
Subido el 26/04/2020
4.9
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Señor JUEZ CIVIL del circuito de Medellín (REPARTO) E. S. D. ÁNGEL MARTÍNEZ PINEDA abogado en ejercicio identificado con C.C. No 52.156. 524 de Bogotá, D.C. y tarjeta profesional. No. 135479 del Consejo Superior de la Judicatura, mayor y vecino de esta ciudad, obrando como apoderado de los señora MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ, de acuerdo con el poder que adjunto, comedidamente me permito impetrar ante su Despacho DEMANDA DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS contra el señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, en su calidad de administrador. I. HECHOS PRIMERO: Mediante Escritura Pública No. 1843 del 18 de abril de 2014, de la Notaría primera de Medellín, la señora MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ otorgó mandato al señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA en virtud de su grado de confianza y parentesco (primo) para administrar tres bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Medellín, con motivo de un viaje al exterior del mandante por dos años. SEGUNDO: En dicha designación, el señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA, fue notificado de la obligación a rendir trimestralmente cuentas sobre el manejo y administración de dichos bienes, no obstante nunca cumplió. TERCERO: Razón por la cual dicho mandato fue revocado voluntariamente por la mandante, conforme al artículo 2190 de nuestro Código Civil, el 10 de marzo de 2015. CUARTO: Es sabido que durante la vigencia del mandato, el mandatario, ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA, realizó diversos negocios y actos jurídicos en nombre de MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ, tales como:
QUINTO: Desde el mes de septiembre del año 2014, la señora MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ ha venido solicitando al demandado para que rinda las cuentas correspondientes a su gestión durante el tiempo de prevalencia de dicho mandato, sin que hasta el momento hubiere sido posible llegar a un acuerdo, pese a que el señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA alega que no es competente para rendir las mismas, pues a él no se le designó como administrador, sino “simplemente se le facultó administrar los bienes”, lo que a consideración de él, “son cosas distintas” y que además el dinero para las actuaciones llevadas a cabo salieron de su patrimonio. SEXTO: Transcurridos más de 6 años desde el otorgamiento del mandato bajo la regla de mandato, el señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA no ha rendido cuentas sobre la inversión y productividad de los bienes dejados bajo su administración y de los dineros consignados a las cuentas del Banco BBVA y Davivienda. SÉPTIMO: Durante los últimos años la actora, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ ha sufrido detrimento patrimonial considerable, pues nunca se rindieron cuentas sobre dichos transferencias e inversiones, derecho que ha de tener por ser propietaria de dichos bienes y dineros. II. PRETENSIONES De acuerdo con la narración de los anteriores hechos, me permito solicitar de su despacho: PRIMERO: Ordenar la rendición de cuentas al Señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA, en su condición de administrador sobre los tres bienes inmuebles a él encomendados, correspondiente a todo el tiempo de su servicio. SEGUNDO: Señalar un término prudencial para que el demandado presente tales cuentas, adjuntando los documentos, comprobantes y demás anexos que la sustenten. TERCERO: Una vez rendidas, tramitar dichas cuentas con arreglo a lo ordenado el artículo 379 del Código General del Proceso. CUARTO: Condenar al demandado en costas e indemnización de perjuicios. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invocó los artículos 379 del Código General del Proceso, 2142, 2150 y 2181 del Código Civil y 1268 del Código de Comercio.
Tiene usted competencia territorial, señor juez, por cuanto el demandado, Ernesto Pérez Zuñiga, se encuentra domiciliado en la ciudad de Medellín además de ser esté también el lugar en el que se llevó a cabo la gestión administrativa y por la mayor cuantía de las pretensiones estimada presentadas, estimada por encima de los 150 smlmv. VIII. NOTIFICACIONES El suscrito las recibe en la Secretaria de su despacho o en la calle 21 #86B-36, barrio El Poblado, Medellín. Mi poderdante, la señora MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ, identificada con el C.C. No. 1.765.499.467 de Bello, Antioquia recibe notificaciones personales en la carrera 15 N 2A Barrio el Poblado, Medellín, y en su correo electrónico mariaelenarodriguezpaez@gmail.com. El demandado, el señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA recibe notificaciones personales en Carrera 82b #19b-40 Barrio el Poblado, Medellín y en su correo electrónico ernestopereszuniga@consultores.com. Atentamente, ÁNGEL MARTÍNEZ PINEDA C.C. No 52.156. 524 de Bogotá, D.C. T.P. No. 135479 Consejo Superior de la Judicatura Correo electrónico: angelmartinezlawyerentertainment@lawyerentertainment.com
Correo electrónico: mariaelenarodriguezpaez@gmail.com ACEPTO ÁNGEL MARTÍNEZ PINEDA C.C. No 52.156. 524 de Bogotá, D.C. T.P. No. 135479 Consejo Superior de la Judicatura Correo electrónico: angelmartinezlawyerentertainment@lawyerentertainment.com
2. Contrato de mandato. CONTRATO DE MANDATO En la fecha, abril 2 de 2014 comparecen: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ y ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA, identificados como figura al pie de sus correspondientes firmas con el fin de celebrar el presente contrato de mandato y dejar en claro que intervienen en su propio nombre e interés. Previo a ello se hacen las siguientes consideraciones: Que por el presente documento otorga a favor de ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA (primo) de profesión abogado, persona de mi probada confianza, PODER Y MANDATO como en derecho sea necesario para que como Mandatario ejercite en nombre y representación del otorgante compareciente y en la forma prevista en el Código Civil Que igualmente y en virtud del presente documento otorga a favor de ÁNGEL MARTÍNEZ PINEDA de profesión abogado, también persona de mi probada confianza, PODER Y MANDATO como en Derecho sea necesario, para que, en el supuesto de que cesara, revoca y/o extinguiera el mandato conferido al señor ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA a ejercite como segundo mandatario y en nombre y representación del otorgante, las facultades que se señalan en el presente documento. En la forma prevista en el Código Civil, se otorgan las siguientes, FACULTADES PRIMERA.- El Mandatario queda facultado para realizar en representación del Mandante, todos los actos necesarios para el efectivo cumplimiento de su cargo, entendiéndose por tales todos aquellos que impliquen lo siguiente:
Firmado: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ C.C. No. 1.765.499.467 de Bello, Antioquia. Correo electrónico: mariaelenarodriguezpaez@gmail.com ERNESTO PÉREZ ZÚÑIGA C.C. No 20.213.167 de Medellín T.P. No. 150698 Consejo Superior de la Judicatura Correo electrónico: ernestopereszuniga@consultores.com ÁNGEL MARTÍNEZ PINEDA C.C. No 52.156.524 de Bogotá D.C. T.P. No. 135479 Consejo Superior de la Judicatura Correo electrónico: angelmartinezlawyerentertainment@lawyerentertainment.com
3. Las pruebas documentales que están aportando. Se adjuntan las esscrituras públicas de los tres inmuebles.