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Orientación Universidad
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demanda de habeas corpus, Transcripciones de Derecho Constitucional

demanda de habeas corpus ASASASAD

Tipo: Transcripciones

2018/2019

Subido el 15/09/2019

claudia-q-lizarraga
claudia-q-lizarraga 🇵🇪

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Expediente:
Secretario:
Escrito: N°
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de Habeas Corpus
SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
HUÁNUCO:
VANESSA YALLICO QUINTERO, identificada
con D.N.I. 12457825, domiciliada en la Av. Los
Jazminez527 Rímac y con domicilio procesal en
Jr. Miró quesada 123 distrito de Cercado de
Lima – Lima; y casilla N° 562 del departamento
de notificaciones del Ilustre Colegio de Abogado
de Lima; a usted, atentamente digo:
I. PETITORIO
Que, recurro a vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda de
HABEAS CORPUS a favor y en representación de mi cónyuge, don GABRIEL
MENDOZA TORRES, quien ha sido detenido de manera arbitraria por orden del
mayor PNP José Rojas Jara de la comisaría del distrito de Magdalena, provincia de
Lima; solicitando que se disponga su inmediata libertad, en atención de los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
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Expediente: Secretario: Escrito: N° Cuaderno Principal Sumilla: Demanda de Habeas Corpus

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE

HUÁNUCO:

VANESSA YALLICO QUINTERO, identificada con D.N.I. 12457825, domiciliada en la Av. Los Jazminez527 Rímac y con domicilio procesal en Jr. Miró quesada N° 123 distrito de Cercado de Lima – Lima; y casilla N° 562 del departamento de notificaciones del Ilustre Colegio de Abogado de Lima; a usted, atentamente digo:

I. PETITORIO

Que, recurro a vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda de HABEAS CORPUS a favor y en representación de mi cónyuge, don GABRIEL MENDOZA TORRES , quien ha sido detenido de manera arbitraria por orden del mayor PNP José Rojas Jara de la comisaría del distrito de Magdalena, provincia de Lima; solicitando que se disponga su inmediata libertad, en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Con fecha 05 de Marzo del año en curso la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Magdalena, cursó una citación para mi esposo, don GABRIEL MENDOZA TORRES, se apersonara a sus oficinas para prestar su declaración a fin de esclarecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto denunciado por la presunta agraviada, la empresa ELECTRO2000, en la cual mi esposo laboraba como asistente contable. SEGUNDO: Que, en mandato de dicha citación, mi esposo se apersonó en la fecha y hora señalada a fin de rendir su declaración, luego del cual el efectivo dispuso su inmediata detención, toda vez que concluía que se daban todos los supuestos para proceder a dicho acto. TERCERO: Que, debo precisar que mi esposo ha sido detenido sobre la base de las conclusiones subjetivas del Oficial que le tomo la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y sin que exista mandato judicial de detención, conforme precisa la norma constitucional y la norma procesal correspondiente encontrándose desde hasta la fecha, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, que es el plazo legal máximo para estos casos de detención, más aun si a la fecha no se ha elaborado el Parte Policial correspondiente para remitirlo a la Fiscalía correspondiente. CUARTO: Que, ante la congoja de ver al padre de mis menores hijos injustamente detenido, solicito a su despacho se sirva a adoptar las medidas del caso y disponga se proceda a la inmediata libertad de mi conyugue don GABRIEL MENDOZA TORRES, por ser de justicia

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Me amparo en lo establecido por el artículo 2 o^ inc. 24 literal f) de la Constitución Política y al artículo 25 inc. 7) del Código Procesal Constitucional, los cuales señalan que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en él plazo máximo de veinticuatro

Huánuco, 10 de mayo de 2016.