Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda Alimentos Menor: Yinette Medina vs Francisco Triviño, Ejercicios de Derecho de Familia

Una demanda ejecutiva de alimentos para un menor de edad, Yavier Triviño Medina, contra su padre biológico, Francisco Javier Triviño Morales. La demanda fue presentada por Yinette Patricia Medina Cruz, quien actúa como madre y representante legal de su hijo. El documento detalla la unión marital de hecho entre los padres, el reconocimiento del niño, el pago de alimentos y su incumplimiento, y la solicitud de un mandamiento ejecutivo de pago en contra del padre.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/11/2021

daniela-gutierrez-carrillo
daniela-gutierrez-carrillo 🇨🇴

1 documento

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (REPARTO)
Ciudad
Referencia: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA
MENOR DE EDAD
Demandante: YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ
Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES
LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO, mayor de edad, domiciliado en la
ciudad de VILLAVIEJA -HUILA, e identificado cédula de ciudadanía
1.081.183.305 estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al
Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó, reconocido
mediante resolución No 287 del 2002, del Tribunal Superior de Neiva, obrando
como apoderado especial de la señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ,
mayor de edad, vecina del Municipio de Neiva-Huila, e identificada con la
cédula de ciudadanía número 26.711.584 y quien actúa como madre y
representante legal de su hijo menor de edad AJVIER TRIVIÑO MEDINA,
DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE NEIVA (HUILA), identificado con tarjeta de
identidad Nro. 1.072.354.567; mediante el presente escrito, de manera
respetuosa, presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA
MENOR DE EDAD, en contra del señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO
MORALES mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
4.898.579 y vecino del municipio de Fredonia (Antioquia), la cual fundamento
en los siguientes
HECHOS
1. Entre el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES y la señora
YINNETTE PATRICIA MEDINA CRUZ
existió unión marital de hecho no reconocida judicialmente, desde el 20 DE
mayo DEL 2018 y hasta 30 de
junio del 2021.De dicha unión nacieron el menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA,
quien fue reconocido por el señor
FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, según consta en las copias de los
registros civiles de nacimiento de fecha 05
de mayo del 2020, que se anexan a la presente diligencia.
2. Desde el 30 de enero del 2021, el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO
MORALES .se fue de la casa y abandonó las
obligaciones que tenía para con su hijo menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA
3. El señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, en su condición de
padre del menor, entregaba la suma mensual
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda Alimentos Menor: Yinette Medina vs Francisco Triviño y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (REPARTO) Ciudad Referencia : DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD Demandante: YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de VILLAVIEJA - HUILA, e identificado cédula de ciudadanía N° 1.081.183.305 estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó, reconocido mediante resolución No 287 del 2002, del Tribunal Superior de Neiva, obrando como apoderado especial de la señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ, mayor de edad, vecina del Municipio de Neiva-Huila, e identificada con la cédula de ciudadanía número 26.711.584 y quien actúa como madre y representante legal de su hijo menor de edad AJVIER TRIVIÑO MEDINA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE NEIVA (HUILA) , identificado con tarjeta de identidad Nro. 1.072.354.567; mediante el presente escrito, de manera respetuosa, presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD, en contra del señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.898.579 y vecino del municipio de Fredonia (Antioquia), la cual fundamento en los siguientes HECHOS

  1. Entre el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES y la señora YINNETTE PATRICIA MEDINA CRUZ existió unión marital de hecho no reconocida judicialmente, desde el 20 DE mayo DEL 2018 y hasta 30 de junio del 2021.De dicha unión nacieron el menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA, quien fue reconocido por el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, según consta en las copias de los registros civiles de nacimiento de fecha 05 de mayo del 2020, que se anexan a la presente diligencia.
  2. Desde el 30 de enero del 2021, el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES .se fue de la casa y abandonó las obligaciones que tenía para con su hijo menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA
  3. El señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, en su condición de padre del menor, entregaba la suma mensual

de 250.000 , a la señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ por concepto de alimentos del menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA

  1. Desde el 30 de junio del 2021, el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, no colabora con las obligaciones de alimentos, vestuario, educación y salud de su hijo JAVIER TRIVIÑO MEDINA.
  2. La señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ en representación de su hijo JAVIER TRIVIÑO MEDINA , desea llegar a un acuerdo con el padre del menor sobre la fijación de una cuota que cubra las obligaciones alimentarias, de vestuario, de educación y salud que tiene a cargo, y a favor de JAVIER TRIVIÑO MEDINA. TERCERO: El valor a pagar por el concepto de cuota alimentaria pactado en el ACTA DE CONCILIACIÓN equivalente a $ 25 0.000 mensuales en el año 2020, en virtud del incremento conforme al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente, asciende hoy a la suma de $296.954,44. CUARTO : Desde el momento que se pactó la cuota alimentaria en el acta de conciliación, el señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES , ha incumplido parcialmente el pago de dicha obligación, toda vez que durante los primeros tres años siguientes (desde ENERO de 2021 hasta la fecha) solo hizo pagos mensuales de 120.000, esto es, no pagó el valor del incremento de la cuota alimentaria en la proporción que el Gobierno Nacional aumentó el salario mínimo legal mensual vigente. De dicha fecha, esto es, a partir de enero de 2021 y hasta la fecha, solo hizo pagos mensuales de 150.000, incumpliendo así mismo el pagó del valor del incremento de la cuota alimentaria en la proporción que el Gobierno Nacional aumentó el salario mínimo legal mensual vigente Cabe anotar, que si bien el demandado, en los meses de diciembre de cada año entregó la suma de $100.000 adicionales a lo que en dicho mes pagaba, los gastos de tratamiento visual no cubiertos por la EPS sanitas de la época, han sido cubiertos solamente por la señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ De esta manera, el incumplimiento parcial por parte del demandado, ha dejado a su hijo desprotegido, quedando este a cargo, en gran y desproporcional medida, de su señora madre YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ. QUINTO: En atención al incumplimiento parcial anotado, el demandado FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES , a la fecha de presentación del escrito de esta demanda, debe a su hijo menor de edad JAVIER TRIVIÑO MEDINA, quien actúa representado por su madre YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ , la suma de $2.750. 000 por concepto de capital equivalente al no pago de del valor del incremento de la cuota alimentaria en la proporción que el Gobierno Nacional aumentó el salario mínimo legal mensual vigente, para cada año, y la suma de $82.500 por concepto de sus correspondientes intereses legales moratorios liquidados a la tasa máxima legal del 0.5% mensual; para un total de $ 2.832.500, tal y como se relaciona en la siguiente liquidación, a saber:

El procedimiento debe seguirse conforme al trámite Ejecutivo de Mínima Cuantía, reglamentado por los Artículos 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el título III , Capítulo IV , título II, del Libro tercero de Código General del Proceso , con lo prescrito sobre la materia 1264 de 2012 y por los Artículos 152 y siguientes del Código del menor. MEDIOS DE PRUEBA Solicito señor Juez hacer valer las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia con constancia de prestar merito ejecutivo y ser tomada de la original Acta de conciliación de alimentos, del primero de enero de 2021 en el consultorio jurídico de la universidad cooperativa de Colombia, con Radicado Nro. 123456.
  2. Copia Auténtica del Folio de Registro Civil de Nacimiento del menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA, con indicativo serial Nro. 1.072.354.567 de la Notaría cuarta de Neiva
  3. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ ANEXOS
    1. Copia de la demanda para archivo del juzgado.
    2. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado.
    3. Poder para actuar.
    4. Certificación de idoneidad del Consultorio Jurídico de la universidad cooperativa de Colombia
    5. Todos los documentos enunciados como pruebas documentales. COMPETENCIA Y CUANTIA Por la naturaleza del asunto de la acción, cual es el trámite del proceso ejecutivo de alimentos, y por el domicilio del menor Neiva, es usted competente señor Juez para conocer de este proceso, al tenor de lo preceptuado por el numeral segundo del Artículo 28 del Código general del Proceso y demás normas concordantes, a saber: Artículo 28. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
  4. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.. NOTIFICACIONES DEMANDANTE: YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ Y MENOR DE EDAD JAVIER TRIVIÑO MEDINA de Neiva-Huila correo electrónico mayita123@gmail.com Teléfono: 3125679909

APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEIDY DANIELA GUTIERREZ

CARRILLO. Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ubicado en Neiva, Teléfono: 8745677, o en las instalaciones e su Despacho. Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, correo electrónico jacinto346@hotmail.com Atentamente, Leidy Daniela Gutierrez carrillo C. C. Nro. 1081183305 de Villavieja. Practicante Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa De Colombia

Hace 7 meses se separaron y el señor FRANCISCO TRIVIÑO dejo de dar la manutención del menor, con lo consiguiente se llegó a la conciliación. PRETENSIONES (Como fueron expuestas durante la audiencia) Cuota alimentaria por un valor de $250.000 mlvs DETERMINACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE LA SOLUCIÓN O ACUERDO LOGRADO: Una vez propuesta las diferentes fórmulas de arreglo dentro de un ambiente de imparcialidad y legalidad se llegó a un acuerdo es total que se detalla en los siguientes puntos:  La cuota alimentaria de $250.  2 mudas de ropa dada cada 6 meses $ 160. En este estado y por haber llegado las partes a un acuerdo el acuerdo es total , se les reitera a las partes que la presente acta contentiva del acuerdo presta mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 66 de la ley 446 de 1998 y las demás normas concordantes, y con las excepciones explicadas por el conciliador hará tránsito a cosa juzgada. En caso de haberse obtenido acuerdo parcial dejar escrito lo siguiente: Teniendo en cuenta que no existe ánimo conciliatorio entre las partes respecto de ESCRIBA LA PRETENSIÓN EN LAS QUE NO HUBO ACUERDO, la audiencia se declara fracasada en éste aspecto. En señal de aprobación y conformidad se firman por los asistentes, YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ C.C 2655925 DE NEIVA convocante. FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES C.C 12.456.879 DE NEIVA convocados. Atentamente,

___________________________

LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO

Conciliador C.C. 1.081.183.305 DE VILLAVIEJA Escriba el código del Conciliador ID. 521719


FELIX ENRIQUE CORTES. Director o Asesor

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (REPARTO) Ciudad REFERENCIA: SOLICITUD DE DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA. Demandante: YINETTE PATRICA MEDINA CRUZ Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO mayor de edad, domiciliado en la ciudad de NEIVA-HUILA, e identificado cédula de ciudadanía N° 1.081.183.305, estudiante de Derecho, adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia, obrando como apoderado especial de la señora YINETTE PATRICA MEDINA CRUZ, mayor de edad, vecina del Municipio de Neiva-Huila, e identificada con la cédula de ciudadanía número 2655925 y quien actúa como madre y representante legal de su hijo menor de edad JAVIER TRIVIÑO MEDINA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE NEIVA (HUILA), identificado con tarjeta de identidad Nro. 1.072.354.567; mediante el presente escrito respetuosamente acudo a su despacho para solicitarle, se practique la siguiente MEDIDA CAUTELAR. Embargo y retención del 50% del salario que el demandado FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.456.879, percibe como empleado de ALCALDIA DE NEIVA ubicada en CRA 5 # 10- 14 , teléfono 8752304. Lo anterior para el pago de capital de la cuota alimentaria en mora y de sus correspondientes intereses moratorios, y las cuotas e intereses moratorios sucesivos a favor de su hijo menor de edad JAVIER TRIVIÑO MEDINA. Consecuente con lo anterior, solicito se oficie al pagador y/o empleador ALCALDIA DE NEIVA para que descuente el correspondiente valor y lo ponga a disposición del Despacho en la cuenta de depósito judicial destinada para tales fines, a favor de mi poderdante. Atentamente, LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO C. C. Nro. 1.081.183.305 de VILLAVIEJA. Practicante Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA