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Una demanda ejecutiva de alimentos para un menor de edad, Yavier Triviño Medina, contra su padre biológico, Francisco Javier Triviño Morales. La demanda fue presentada por Yinette Patricia Medina Cruz, quien actúa como madre y representante legal de su hijo. El documento detalla la unión marital de hecho entre los padres, el reconocimiento del niño, el pago de alimentos y su incumplimiento, y la solicitud de un mandamiento ejecutivo de pago en contra del padre.
Tipo: Ejercicios
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Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (REPARTO) Ciudad Referencia : DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD Demandante: YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de VILLAVIEJA - HUILA, e identificado cédula de ciudadanía N° 1.081.183.305 estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Luis Amigó, reconocido mediante resolución No 287 del 2002, del Tribunal Superior de Neiva, obrando como apoderado especial de la señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ, mayor de edad, vecina del Municipio de Neiva-Huila, e identificada con la cédula de ciudadanía número 26.711.584 y quien actúa como madre y representante legal de su hijo menor de edad AJVIER TRIVIÑO MEDINA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE NEIVA (HUILA) , identificado con tarjeta de identidad Nro. 1.072.354.567; mediante el presente escrito, de manera respetuosa, presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD, en contra del señor FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.898.579 y vecino del municipio de Fredonia (Antioquia), la cual fundamento en los siguientes HECHOS
de 250.000 , a la señora YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ por concepto de alimentos del menor JAVIER TRIVIÑO MEDINA
El procedimiento debe seguirse conforme al trámite Ejecutivo de Mínima Cuantía, reglamentado por los Artículos 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el título III , Capítulo IV , título II, del Libro tercero de Código General del Proceso , con lo prescrito sobre la materia 1264 de 2012 y por los Artículos 152 y siguientes del Código del menor. MEDIOS DE PRUEBA Solicito señor Juez hacer valer las siguientes pruebas documentales:
CARRILLO. Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ubicado en Neiva, Teléfono: 8745677, o en las instalaciones e su Despacho. Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES, correo electrónico jacinto346@hotmail.com Atentamente, Leidy Daniela Gutierrez carrillo C. C. Nro. 1081183305 de Villavieja. Practicante Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa De Colombia
Hace 7 meses se separaron y el señor FRANCISCO TRIVIÑO dejo de dar la manutención del menor, con lo consiguiente se llegó a la conciliación. PRETENSIONES (Como fueron expuestas durante la audiencia) Cuota alimentaria por un valor de $250.000 mlvs DETERMINACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE LA SOLUCIÓN O ACUERDO LOGRADO: Una vez propuesta las diferentes fórmulas de arreglo dentro de un ambiente de imparcialidad y legalidad se llegó a un acuerdo es total que se detalla en los siguientes puntos: La cuota alimentaria de $250. 2 mudas de ropa dada cada 6 meses $ 160. En este estado y por haber llegado las partes a un acuerdo el acuerdo es total , se les reitera a las partes que la presente acta contentiva del acuerdo presta mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 66 de la ley 446 de 1998 y las demás normas concordantes, y con las excepciones explicadas por el conciliador hará tránsito a cosa juzgada. En caso de haberse obtenido acuerdo parcial dejar escrito lo siguiente: Teniendo en cuenta que no existe ánimo conciliatorio entre las partes respecto de ESCRIBA LA PRETENSIÓN EN LAS QUE NO HUBO ACUERDO, la audiencia se declara fracasada en éste aspecto. En señal de aprobación y conformidad se firman por los asistentes, YINETTE PATRICIA MEDINA CRUZ C.C 2655925 DE NEIVA convocante. FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES C.C 12.456.879 DE NEIVA convocados. Atentamente,
Conciliador C.C. 1.081.183.305 DE VILLAVIEJA Escriba el código del Conciliador ID. 521719
FELIX ENRIQUE CORTES. Director o Asesor
Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (REPARTO) Ciudad REFERENCIA: SOLICITUD DE DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA. Demandante: YINETTE PATRICA MEDINA CRUZ Demandado: FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO mayor de edad, domiciliado en la ciudad de NEIVA-HUILA, e identificado cédula de ciudadanía N° 1.081.183.305, estudiante de Derecho, adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia, obrando como apoderado especial de la señora YINETTE PATRICA MEDINA CRUZ, mayor de edad, vecina del Municipio de Neiva-Huila, e identificada con la cédula de ciudadanía número 2655925 y quien actúa como madre y representante legal de su hijo menor de edad JAVIER TRIVIÑO MEDINA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE NEIVA (HUILA), identificado con tarjeta de identidad Nro. 1.072.354.567; mediante el presente escrito respetuosamente acudo a su despacho para solicitarle, se practique la siguiente MEDIDA CAUTELAR. Embargo y retención del 50% del salario que el demandado FRANCISCO JAVIER TRIVIÑO MORALES mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.456.879, percibe como empleado de ALCALDIA DE NEIVA ubicada en CRA 5 # 10- 14 , teléfono 8752304. Lo anterior para el pago de capital de la cuota alimentaria en mora y de sus correspondientes intereses moratorios, y las cuotas e intereses moratorios sucesivos a favor de su hijo menor de edad JAVIER TRIVIÑO MEDINA. Consecuente con lo anterior, solicito se oficie al pagador y/o empleador ALCALDIA DE NEIVA para que descuente el correspondiente valor y lo ponga a disposición del Despacho en la cuenta de depósito judicial destinada para tales fines, a favor de mi poderdante. Atentamente, LEIDY DANIELA GUTIERREZ CARRILLO C. C. Nro. 1.081.183.305 de VILLAVIEJA. Practicante Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA