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Este ensayo contiene informacion de los delitos contra la libertad individual y otras garantias en colombia, leyes, articulos, jurisprudencia e informacion adicional referente al tema
Tipo: Monografías, Ensayos
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Agravante.- Circunstancia cuyo reconocimiento implica aumento de pena para el responsable del hecho punible.
Atenuante.- Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que modera la pena señalada para un delito. Delito.- Acción o conducta típica, antijurídica y culpable que, por ello, es normalmente punible. Estado.- Organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, ejerciendo el monopolio del uso de la fuerza aplicada a una población. Estado Social de Derecho.- Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Garantía.- Instrumento jurídico que se emplea para asegurar el cumplimiento de una obligación, como la fianza, la prenda o la hipoteca. Libertad.- Facultad y derecho individual para hacer todo aquello que las leyes no prohíben y que no perjudique a los demás. Libertad Individual.- Valor constitutivo personal, fundamento de sus deberes y derechos, conforme al cual el individuo puede decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida. Población.- Conjunto de individuos que habita en un espacio geográfico determinado.- que integran una comunidad. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LAS GARANTIAS AFIANZADAS Para hablar de Delitos Contra la Libertad Individual y Otras Garantías, el Código Penal Colombiano recopila, reglamenta y tipifica en su Libro III, Delitos Contra La Libertad Individual Y Otras Garantías , las conductas punibles, describiendo el tipo penal, imponiendo la respectiva pena, circunstancias de agravación o atenuación y multa. El código los subdivide de la siguiente manera: Desaparición Forzada, Secuestro, Apoderamiento y Desvío de Aeronaves, Naves o Medios de Transporte Colectivo, Detención Arbitraria, Delitos Contra la Autonomía Personal, Contra la Inviolabilidad de Habitación o Sitio de Trabajo, Violación a la Intimidad, Reserva e Interceptación de Comunicaciones, Delitos Contra la Libertad de Trabajo y Asociación, y Delitos Contra el Sentimiento Religioso y el Respeto a Los Difuntos. Cuando se configura la invasión o lesión de los derechos pertenecientes a los individuos, se atenta contra sus libertades individuales y colectivas. Por ejemplo, privar a una persona del derecho a la libre locomoción y expresión a través del secuestro o la desaparición forzada; la censura previa, prohibición de publicaciones, y en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control gubernamental. En la Sentencia 064 de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia, la Corte deja claramente establecido que los delitos culposos no están exentos de inhabilidad, ni el legislador puede eximirlos de inhabilidad, pues se estaría violando el Artículo 122 de la Constitución, pues ellos deben conllevar un mínimo de inhabilidad. Lo que no
a repetir y que las sanciones que se establezcan frente a estos actos sean proporcionales a los actos de violencia vividos. <<La libertad individual es uno de los bienes jurídicos de mayor importancia protegidos por el Código Penal colombiano; de igual manera, es uno de los más afectados por las violaciones de las que es objeto en sus diferentes expresiones>> ( Delitos Contra la Libertad Individual. U. Católica ). El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) nos define en su artículo 2 el termino de libertad: “Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.” El Código Penal Colombiano adoptó en su Artículo 9. ( Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado... ) la noción de conducta para referirse al carácter humano del comportamiento, con trascendencia externa y que produce efectos de naturaleza jurídicos. Las posiciones de Garante descritas en el Artículo 25 del Código Penal sólo fueron tenidas en cuenta, por expresa disposición del legislador, en relación con las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicos de la vida e integridad personal, la libertad individual y la libertad y formación sexuales. REF. ART. 25. ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:
_1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
como los protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, la salud pública y el orden económico y social. En conclusión, podemos determinar que la libertad individual es un elemento consagrado en nuestra Carta Política, y asimismo en nuestro Código Penal (Ley 599 del 2000), por lo que se configura como un derecho y un deber adquirido por toda persona en el territorio colombiano, además, nuestro ordenamiento no está limitado a la leyes que el legislador ha desarrollado, la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas oportunidades referente a estas garantías con las que contamos (Sentencia C-317-02). Por lo que podemos determinar que cada persona cuenta con unas garantías mínimas que deben ser protegidas, y de ser vulneradas tenemos la normativa adecuada para llevar a cabo el proceso y penalización de estas conductas que ponen en peligro derechos fundamentales. BIBLIOGRAFIA. ¬ https://vlex.com.co/vid/delitos-libertad-individual-garanta-as- ¬ https://leyes.co/codigopenal/165.htm ¬ https://dpej.rae.es/lema/libertad#:~:text=Gral.,y%20todos%20sus%20Estados %20miembros ¬ https://dpej.rae.es/ ¬ https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf ¬ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-064-03.htm ¬ https://serviciocivil.gov.co/node/3568#:~:text=Estado%20fundado%20en%20el %20respeto,m%C3%ADnimo%20de%20derechos%20y%20garant%C3%ADas ¬ https://humanidades.com/poblacion/#ixzz7ysDajMfv ¬ https://publicaciones.ucatolica.edu.co/pdf/delitos-contra-la-libertad-individual-y-otras- garantias.pdf ¬ http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html