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Análisis y conceptos de los artículo del Código Penal Venezolano sobre el delito contra las personas
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
DERECHO PENAL ESPECIAL. TIPICIDAD (PARTE ESPECIAL) = estudia cada delito. ▪ HOMICIDIO SIMPLE ART 405 CPV: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.” MEDIOS DE PERPETRACIÓN. DIRECTO = Usar Pistola. INDIRECTO = Usar animal. Puede ser por. ACCIÓN – OMISIÓN. FÍSICOS (QUÍMICOS, MECÁNICOS)
- MORALES. Admite tanto TENTATIVA como FRUSTRACIÓN. DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA 12 a 18 años. ▪ HOMICIDIO CALIFICADO ART 406 CPV: se dice calificado porque se califica a la persona que cometió el delito o por como lo cometió. _“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge. b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.” NUMERAL 1RO: H. POR INCENDIO, VENENO, SUMERSIÓN. H. POR ALEVOSÍA = actuar a traición. H. POR MOTIVOS FÚTILES = motivos insignificantes. H. POR MOTIVOS INNOBLES = contrario al sentimiento de humanidad. H. PERPETADOS POR EJECUCIÓN = vas a robar y terminas matando. NUMERAL 2DO: envenenes a una persona y termines quemando la casa. **NUMERAL 3ERO:
▪ HOMICIDIO CONCAUSAL ART 408 CPV: existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. “En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.” Intención de matar a otro, pero esa persona no muere por esa acción, sino por una circunstancia preexistente que le causa la muerte. Ej. disparar a una persona del lado derecho, pero muere porque de ese lado tenía el corazón. ▪ HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL ART 410 CPV: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.” S.A tiene la intención de LESIONAR , y el resultado excede la intención y la persona muere. ▪ HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL 2DA PARTE ART 410 CPV: “Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.” S.A tiene intención de LESIONAR al S.P y el resultado es la muerte. SIN EMBARGO, esta persona tiene una enfermedad y su muerte es ocasionada por una CIRCUNSTANCIA PREEXISTENTE.
SEMEJANZA = la CONDUCTA objetiva de ambos NO ES SUFICIENTE PARA QUE MUERA LA PERSONA, SINO POR OTRA CIRCUNSTANCIA. DIFERENCIAS = 1. S.A tiene intención de MATAR (H.C) , S.A tiene la intención de LESIONAR (H.P.C). 2. Resultado COINCIDE con la intención (H.C) , resultado EXCEDE la intención (H.P.C) ▪ HOMICIDIO CULPOSO ART 409 CPV: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.” NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA, IMPERICIA O INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS. CULPA CONSCIENTE CON REPRESENTACIÓN Y PREVISIÓN. CULPA INCONSCIENTE SIN REPRESENTACIÓN Y PREVISIÓN. CULPA IMPREVISIBLE.