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trabajo sobre las funciones de la defensoria del pueblo como institucion
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Elaborado por: Douglas Jose Danelo Mauco, C.I.V-16.498. Correo electrónico: douglasdanelo@gmail.com
Ciudad Bolívar, 03 de Marzo de 2019
Este trabajo persigue brindar un panorama general de la Defensoría del Pueblo como institución, antecedentes históricos de la Defensoría del Pueblo como institución desde sus antecedentes históricos hasta su configuración actual entre los modelo comparados internacionalmente incluyendo las directrices generales de la organización.
El ser humano desde sus orígenes ha buscando agruparse con sus semejantes desarrollando a lo largo de su vida el espíritu de convivencia de la comunidad donde se expresen sus ideas con la intención de mejorar nuestro entorno social, basado en el respecto, tolerancia, responsabilidad y solidaridad, el estado venezolano en nuestra constitución de 1999 crea el poder ciudadano para proteger y velar por los derechos humanos así se hace como institución fundamental para el país la Defensoría del Pueblo.
pero sin consecuencias jurídicas, algo distinto de lo que vimos en el origen del defensor sueco de 1809. Hace denuncias públicas y elabora informes públicos periódicos sobre los abusos cometidos por la administración o por su inactividad. Los defensores del pueblo actúan a partir de la formulación de una queja que se debe investigar.
La institución del defensor del pueblo terminó por generalizarse en el siglo XX en casi todas las democracias y ha tenido mucho prestigio gracias a que ha sido ocupada por personajes públicos reconocidos, a pesar de que los gobiernos suelen ser muy reacios a hacer caso de los informes emitidos. En España hemos contado con algunos muy destacados y otros de perfil más bajo. Puede que ahí esté el problema. Al tratarse de una institución cuya actuación no tiene carácter vinculante su importancia puede depender mucho de la personalidad de cada defensor del pueblo, de su mayor o menor compromiso con la denuncia de los recortes, abusos e irregularidades.
La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir de la Constitución de 1999, "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
DEFENSORÍA DELEGADAS ESPECIALES Área de Discapacidad: atención de las personas con discapacidad física o mental Derechos Ambientales: gestión ambiental y derechos ambientales. Derechos de la Mujer: igualdad de género, y reivindicación de la mujer. Niños, niñas y adolescentes: derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes Protección Juvenil. Pueblos Indígenas. Régimen Penitenciario: derechos de las personas privadas de libertad. Salud y Seguridad Social.
Se ha sostenido más arriba que en este trabajo se preferirá la denominación de Defensor del Pueblo para esta institución, ya que es la más común en castellano y además, la más común en la región de Iberoamérica. En efecto, en el continente americano, solo hay cuatro países que optan por la denominación de Procurador de Derechos Humanos o similar. Hay dos países que optan por Comisión Nacional de Derechos Humanos. Pero hay nueve países que optan por utilizar la denominación de Defensor del Pueblo o similar. En el modelo iberoamericano, el Defensor del Pueblo se puede definir como una institución pública, creada ya sea por la Constitución o por la ley, y regulada por esta última, con estatuto autónomo, funcional y financieramente autónomo, que goza de independencia en el cumplimiento de sus funciones, y que tiene por misión primordial promover y proteger los derechos de los individuos, comunidades y pueblos, frente a actos provenientes del Estado o de terceros, que amenacen, perturben o priven de sus derechos a estos últimos.
A título de comparación podemos describir las facultades del Ombudsman clásico y aquellas del Ombudsman iberoamericano. En el caso del clásico se pueden listar las siguientes características:
En efecto, algo que lo identifica es “su focalización en la defensa de los derechos fundamentales lo que explica alguna de sus facultades, como la de
En virtud de este principio de la solidaridad, el constitucionalismo contemporáneo ha fijado la justicia social, en el eje central de sus logros. En este contexto, pues, el Defensor del Pueblo forma parte de las estructuras constitucionales necesarias y puede ser un instrumento preciso para concretar en los individuos y grupos al interior del Estado el principio de solidaridad, justicia social y bien común. Por esta razón, cabe tener en cuenta que “si las grandes mayorías ven resignar sus legítimos beneficios sociales por la tolerancia del poder administrador o por la codicia del poder económico, será difícil que la justicia social sea el patrimonio moral de la República”. En consecuencia, en un Estado social y democrático de derecho, “los derechos del individuo no son excluyentes de los intereses de la sociedad, pues la realización de uno no puede ser sin el concurso del otro”. Esta solidaridad ineluctable entre los individuos y grupos, es lo que Kelsen llama el principio de la democracia social en donde, según Kelsen “para que pueda originarse la noción de una forma social democrática, la idea de igualdad ha de agregarse a la de libertad, limitándola”. En la versión contemporánea, ibérica y latinoamericana, de esta Institución, el Defensor del Pueblo es un defensor de los derechos humanos de todos, individuos, grupos y pueblos, y particularmente, de acuerdo con el espíritu central de los derechos humanos, de los vulnerables, de aquellos más desvalidos, débiles o despojados.
Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los Estados Miembros, y particularmente de los que están en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente, las
presentes Directrices para la Protección del Consumidor persiguen los siguientes objetivos:
A) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;
B) Facilitar modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;
C) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;
D) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;
E) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;
F) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor;
G) Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;
H) Promover un consumo sostenible.
Castañeda, M. (2011) La protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en Mexico Instituto de investigaciones jurídicas UNAM. Ciudad de Mexico. Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4885-la- proteccion-no-juridicional-de-los-derechos-humanos-en-mexico-coleccion- cndh(2019).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2000 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 5453 (Extraordinario), Marzo 24 del año 2000.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo 2004. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.995 de fecha 05 de agosto 2.004.
Naciones Unidas. 1991 Principios de Paris. Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. https://hrlibrary.umn.edu/instree/sparisprinciples.pdf.
Villalba B. L (2003) La tutela de los Derechos Fundamentales y el Defensor del Pueblo. Estudio comparativos de la institución del defensor del pueblo en España y Paraguay. https://www.corteidh.or.cr/tablas/26606.pdf. 15 de Febrero 2.019.