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Taller Financas Publicas: Decretos 815, 678 y 811 de 2020, Ejercicios de Finanzas Públicas

En este taller de la universidad libre seccional de barranquilla sobre finanzas publicas, los estudiantes trabajarán en grupo para examinar las modificaciones del paef y los aspectos fiscales, presupuestales y tributarios del decreto 678 relacionados con la emergencia covid-19, así como los fines del decreto 811 sobre la intervención estatal en empresas en riesgo de insolvencia.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 11/09/2020

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UNIVERSIDAD LIBRE, SECCIONAL
BARRANQUILLA
TALLER # 1
FINANZAS
PUBLICAS
30% Segundo Parcial
ANDRES CABARCAS-CAMILO BARCELO-ALEJANDRO CANTILLO
Instrucciones del Taller: Debe ser elaborado en grupo de 3 estudiantes y
enviado al correo electrónico a felipe.aherasm@unilibre.edu.co los estudiantes
disponen de 45 minutos, para su elaboración y envío, a fin de continuar con la
clase en los 45 minutos restantes. Lo anterior, para poder contextualizar la
clase. Cada grupo debe enviar su taller al correo.
Temas a tratar:
A. DECRETO LEY 815 DE 2020
1. Explique de manera corta en que consiste las modificaciones al PAEF, que
cambios sustanciales introdujo?
El decreto presidencial 639 modificado mediante el decreto 815 de 2020,
sustancialmente modifica el PAEF ampliando la cantidad de aportes que se
harán pasando de 3 veces pasarán a ser 4. no podrán acceder a este
Programa las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados
reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-
correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo
de dicha persona natural, estando vigente por los meses de mayo, junio, julio
y agosto de 2020
B. DECRETO 678 – 2020
1. Que aspectos tributarios, fiscales y presupuestales trae el decreto para la
emergencia covid- 19?.
R/ 1. Que Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de
destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva
entidad territorial.
2. Se Faculto a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones,
modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar,
únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de
sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y
Ecológica declarada.
3. las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades
financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se
destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto
en gastos de funcionamiento como de inversión
4. Para efectos de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la
reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de
crédito público durante las vigencias 2020 y 2021, siempre que su relación saldo de la
deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. Para estos efectos, no será necesario
verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el
artículo 2 de la Ley 358 de 1997.
5. Se Faculto a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional
mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas
mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades
territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.
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¡Descarga Taller Financas Publicas: Decretos 815, 678 y 811 de 2020 y más Ejercicios en PDF de Finanzas Públicas solo en Docsity!

UNIVERSIDAD LIBRE, SECCIONAL

BARRANQUILLA

TALLER # 1 FINANZAS PUBLICAS 30% Segundo Parcial ANDRES CABARCAS-CAMILO BARCELO-ALEJANDRO CANTILLO Instrucciones del Taller: Debe ser elaborado en grupo de 3 estudiantes y enviado al correo electrónico a felipe.aherasm@unilibre.edu.co los estudiantes disponen de 45 minutos , para su elaboración y envío, a fin de continuar con la clase en los 45 minutos restantes. Lo anterior, para poder contextualizar la clase. Cada grupo debe enviar su taller al correo. Temas a tratar: A. DECRETO LEY 815 DE 2020

  1. Explique de manera corta en que consiste las modificaciones al PAEF, que cambios sustanciales introdujo? El decreto presidencial 639 modificado mediante el decreto 815 de 2020, sustancialmente modifica el PAEF ampliando la cantidad de aportes que se harán pasando de 3 veces pasarán a ser 4. no podrán acceder a este Programa las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, estando vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020 B. DECRETO 678 – 2020
  2. Que aspectos tributarios, fiscales y presupuestales trae el decreto para la emergencia covid- 19?. R/ 1. Que Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial.
  3. Se Faculto a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada.
  4. las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión
  5. Para efectos de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. Para estos efectos, no será necesario verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997.
  6. Se Faculto a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

C. DTO 811 de 2020

  1. Explique en 7 líneas cuales son los fines o propósitos del Estado con éste Decreto? El Estado tiene como fin con este decreto rescatar aquellas empresas que se encuentran en un alto riesgo de insolvencia comprando acciones y adquiriendo partes de las compañías en crisis para posteriormente venderlas. Todo esto con el propósito de hace una inversión para luego disponer de esta y que las empresas que se encuentran en riesgo de insolvencia sigan en funcionamiento y de esta manera, mitigar los efectos económicos adversos que se han generado en el marco de la emergencia en que nos encontramos actualmente.