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La declaración de viena+20 es un tratado internacional que establece los principios básicos del derecho internacional público relacionados con los derechos humanos. El documento aborda la importancia de la libre determinación de los pueblos, la igualdad de derechos, la paz y la justicia social. Además, se discuten los desafíos actuales en materia de derechos humanos, como la globalización económica y la pobreza persistente. Se hace referencia a los principios de maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los estados en el área de los derechos económicos, sociales y culturales.
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Tipo: Apuntes
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La Convención toma base de los Tratados como los rectores fundamentales en la creación del Derecho Internacional Público y por ende de las normas reguladoras entre las relaciones entre los distintos países, para lograr la paz y la armonía amistosa entre las distintas naciones con el efecto de que sus controversias sean resueltas de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional. En la parte introductoria, se toma como base fundamental tanto de la presente convención como de los demás tratados el libre consentimiento, buena fe y la norma pacta sunt servanda.
Entonces desde el punto de vista analítico, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, los derechos humanos no se derivan de los pronunciamientos emitidos por los Estados ni ellos los otorgan. Las leyes y tratados sobre derechos humanos establecen los mecanismos para su aplicación, resolución y ejecución y describen los derechos humanos en este contexto. Se necesita con urgencia la adopción de medidas ulteriores para asegurar la responsabilidad legal ante los abusos contra los derechos humanos.^1
Comprendiendo que, los derechos humanos como primer aproximación y desde la perspectiva del sujeto constituyen un conjunto de potestades o facultades que le pertenecen a la persona tanto como ser humano por el mero hecho de serlo, bien sea como individuo o en colectividad y; que le protegen su dignidad. En este sentido constituyen prerrogativas que le facilitan elementos que amparan el desarrollo de un proyecto personal de vida. De otra parte y del mismo modo constituyen elementos que proporcionan mecanismos de protección que limitan el ámbito de su ejercicio.^2
Desde este punto de vista dentro del texto la declaración de Viena+20 conceptualiza los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, muestran cómo se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas donde se incluyen programas y
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1 Declaración de viena+20. file:///C:/Users/Personal/Downloads/declaracion_viena20_sco.pdf 2 Los derechos humanos. file:///C:/Users/Personal/Downloads/ ETICA%20Y%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf
proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos, lo cual se cristalizará en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su respectiva Constitución y sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno. En este orden de ideas se hace referencias a los principios de Maastricht, sabiendo que pesar de la universalidad de los derechos humanos, muchos Estados siguen interpretando sus obligaciones de derechos humanos como aplicables solamente dentro de sus propias fronteras y que en este intento de limitar territorialmente las obligaciones ha dado lugar a brechas en la protección de derechos humanos en varios procesos políticos internacionales y una falta de regulación adecuada para la protección de los derechos humanos. 3 Delimitando que el enfoque global de la promoción y la protección de los derechos humanos, que comprende los derechos económicos, sociales y culturales, tiene como fin lograr que se trate a todos los seres humanos como personas y que disfruten simultáneamente de todos los derechos y libertades, así como de la justicia social.
Los derechos humanos de los individuos, grupos y pueblos se ven afectados por los actos y las omisiones extraterritoriales de los Estados y dependen de estos, con la llegada de la globalización económica, en particular, los Estados y otros actores globales ejercen una influencia considerable en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el mundo.
A pesar del crecimiento de la riqueza mundial en las últimas décadas, la pobreza es aún un fenómeno persistente y las desigualdades socioeconómicas y de género perduran en todo el mundo. Además, individuos y comunidades se enfrentan a una continua privación y negación del acceso a tierras, recursos, bienes y servicios básicos por parte de actores estatales y no estatales por igual. Así, un ingente número de individuos no puede disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los derechos al trabajo y a condiciones laborales dignas, a la seguridad y asistencia social, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la vivienda, al
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3 Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.fidh.org/IMG/pdf/maastricht-eto-principles- es_web.pdf
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