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DEBERES DE DE LOS COMERCIANTES, Apuntes de Derecho

DERECHO COMERCIAL , DEBERES DE DE LOS COMERCIANTES

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/11/2021

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17/12/2020 Contenidos
https://site4.q10.com/EducacionVirtual/Contenido/588/Detalle?idLeccion=845 1/11
Contenido:
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
DEBERES QUE DEBE CUMPLIR EL COMERCIANTE O
EMPRESARIO (ARTICULO 19 C.Co.)
Toda persona comerciante debe cumplir unas obligaciones que el
código establece con el objeto de que dicho ejercicio sea honesto,
claro, no perjudique a terceros y este revestido de publicidad, el
artículo 19 del Código de Comercio consagra las siguientes
obligaciones y deberes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros o
documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a sus
prescripciones legales.
4. Conservar con arreglo a la ley la correspondencia comercial y
demás documentos relacionados con su actividad.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago
corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
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Lecciones: (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248/Lecciones#leccion845)
DEBERES DE LOS COMERCIANTES - Septiembre 5
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Contenido:

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

DEBERES QUE DEBE CUMPLIR EL COMERCIANTE O

EMPRESARIO (ARTICULO 19 C.Co.) Toda persona comerciante debe cumplir unas obligaciones que el código establece con el objeto de que dicho ejercicio sea honesto, claro, no perjudique a terceros y este revestido de publicidad, el artículo 19 del Código de Comercio consagra las siguientes obligaciones y deberes:

  1. Matricularse en el registro mercantil.
  2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
  3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a sus prescripciones legales.
  4. Conservar con arreglo a la ley la correspondencia comercial y demás documentos relacionados con su actividad.
  5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.  (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248/Lecciones)  (/EducacionVirtual/Curso/248/Foros)  (/EducacionVirtual/Curso/248/Tareas)  (/EducacionVirtual/Curso/248/Cuestionarios)  (/AulasVirtuales)

Derecho Comercial (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248)

1 de 1 Lecciones: (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248/Lecciones#leccion845) DEBERES DE LOS COMERCIANTES - Septiembre 5  

1.- MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.

El registro mercantil se cumple ante la cámara de comercio del domicilio del comerciante y tiene por objeto hacer publica esa actividad comercial con el propósito de que terceros y el público en general tengan conocimiento acerca de que personas están dedicadas al comercio y no solo publicita la persona comercial, también a los documentos y libros que debe llevar el comerciante así lo señala el artículo 27 del C.Co. El registro tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. El código español de Sáenz de Andino de 1829 otorgó al registro, el de conferir a la persona matriculada la calidad de comerciante, en otros términos la matrícula mercantil era constitutiva por sí sola de la calidad de comerciante. Nuestro registro comercial se aparta de este criterio, por sí solo no confiere al sujeto inscrito la calidad de comerciante, otorga es publicidad mercantil, para ser comerciante en Colombia se necesita el ejercicio ordinario, habitual y profesional de actos de comercio. En Colombia el sólo registro es una presunción legal que admite prueba en contrario para demostrar la calidad de comerciante, la Ley 28 de 1931 creó la matrícula comercial para el comerciante, auxiliares de comercio, sociedades comerciales, etc., y en esa misma ley se creó las Cámaras de Comercio. El registro del comerciante y de sus actos hace oponible a terceros los mismos, es decir les otorga publicidad mercantil, por eso el registro es público, cualquier persona tiene acceso a él, puede obtener y revisar libros ante la Cámara de Comercio, obtener copias de documentos, hacer registros mercantiles, de actos, documentos o establecimientos de comercio, así lo señala el Art. 26 C.Co.

de sociedad será irregular y este acto no producirá efectos frente a terceros de buena fe y tal omisión hace que los socios respondan solidaria e ilimitadamente con sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que adquiera la sociedad como persona jurídica(Art. 112 C.Co).

  1. FUNCIÓN SANATORIA: En ciertos casos el registro comercial sanea las deficiencias formales de que estaba afectado el acto jurídico, esto es hecho en debida forma el registro comercial de una escritura societaria no podrá impugnarse el contrato de sociedad por vicios de forma pues éstos se entienden saneados con el acto de registro, sólo podrá hacerse por defectos de fondo, así lo prevén los Art. 104 y 115 C.Co. Lo anterior permite concluir que en algunos casos el registro comercial purga los defectos formales del contrato. Igualmente el registro sustituye al documento perdido o destruido, basta para reponerlo la expedición del certificado de Cámara de Comercio donde aparezca el texto original del documento perdido y así éste es legalmente sustituido y tendrá el mismo valor probatorio de su original, así lo señala el Art. 44 C.Co.
  2. FUNCIÓN DE AUTENTICIDAD: La prevé el Art. 252 núm. 2° C.G.P. cuando dispone que un documento privado es auténtico entre otros casos si fuere inscrito en el registro público a petición de quien lo firmó, explica entonces que al registro deben presentarse los actos o documentos con las firmas previamente autenticadas por el

funcionario competente y si éste es llevado personalmente por el mismo suscribiente ante el registro mercantil se cumple con una función de autenticidad del acto o documento registrado.

  1. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA COMPETENCIA DESLEAL: El Art. 35 C.Co. Prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito mientras el primero no haya sido cancelado por quien solicitó el registro o autoridad competente. Si se presenta el caso de homonimia de nombre de personas o establecimientos de comercio podrá hacerse la inscripción siempre y cuando que con el nombre que se inscribe se use algún distintivo para evitar la confusión y actos de competencia desleal. 2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL TODOS LOS ACTOS, LIBROS O DOCUMENTOS RESPECTO DE LOS CUALES LA LEY EXIJA ESA FORMALIDAD. Una de sus obligaciones es inscribir en el registro mercantil los libros, actos y documentos que la ley exija - LIBROS DE COMERCIO - No han sido definidos por ninguna ley ya que la facultad otorgada al Gobierno para su reglamentación no ha sido ejercida El Código de Comercio señala como una de las obligaciones de todo comerciante el de "Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad" (art. 19 ordinal 2°), luego para dicho estatuto mercantil, toda persona natural o jurídica que sea comerciante, esto es "las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles" (art. 10 inciso

Diario y Mayor y Balances, enfatizando que el libro Diario tiene el carácter de principal y obligatorio a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio; respecto a los Libros de Registro de Accionistas y de Actas de Asambleas, de Socios y de Junta Directiva han sido considerados por la jurisprudencia como una de las especies de los llamados de libros de comercio.De las normas transcritas y los comentarios jurisprudenciales se concluye que es obligación de todo comerciante inscribir en el registro mercantil, los libros de contabilidad, como una de las especies de los libros de comercio, y que se encuentran señalados a lo largo de las disposiciones legales del Código de Comercio,; asimismo dentro de los libros de contabilidad principales y obligatorios se encuentra el Libro Diario cuya fuente normativa son los artículos 53 del Código de Comercio y 33 del Decreto Extraordinario 2821 de 1974, éste último regulatorio de la contabilidad para efectos fiscales. 4.- CONSERVAR CON ARREGLO A LA LEY LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD. La correspondencia relacionada con sus operaciones. Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobantes. No obstante lo anterior, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años....

5.- DENUNCIAR ANTE EL JUEZ COMPETENTE LA

CESACIÓN EN EL PAGO CORRIENTE DE SUS

OBLIGACIONES MERCANTILES.

Las obligaciones del comerciante son un conjunto de pautas mínimas de conducta que atienden a la adecuada protección de los terceros y propenden la consecución del principio de seguridad jurídica, esencial al tráfico mercantil. Así, y como medida de especial protección a la comunidad, la ley ha exigido al comerciante informar a la autoridad competente acerca de las circunstancias de crisis empresarial que puedan poner en peligro los intereses de terceros acreedores. Debido a la multiplicidad de modalidades a través de las cuales se puede ejercer el comercio, la obligación puede revestir formas distintas. Así, lo contenido en el ordinal 5º del artículo 19 del C.Co., solo resulta aplicable a comerciantes individuales o colectivos de derecho privado, no sometidos permanentemente a control de la Superintendencia Bancaria y de Sociedades. En cambio, tratándose de entidades sujetas a dicho control, como los bancos, las corporaciones de ahorro y vivienda, algunas sociedades comerciales, las companias aseguradoras, los fondos de inversión entre otras, nos encontramos frente a un régimen excepcional mucho más estricto. En efecto, aquellas entidades tienen la obligación de enviar periódicamente detallados informes contables y estados financieros a su respectivo órgano de vigilancia para que aquel tenga los suficientes elementos de juicio para adoptar las medidas que se requieran. Así, resulta claro que la denuncia ante la autoridad judicial competente solo es obligatoria para comerciantes individuales o sociedades mercantiles que hayan cesado en el pago de dos o más obligaciones comerciales, el cual inevitablemente deberá conducir a la declaratoria de estado de quiebra o al trámite preventivo concordatario. Este último

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. (…) se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.(…) ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO.(…) se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN.(…) se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas.(…) ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. (…) ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley. (…)

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL.

Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.(…) ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa. Estos artículos hablan sobre la conducta que tiene por objeto deteriorar la imagen y generar confusión en cuanto al acto mercantil que se ejerza en el mercado para sacar provecho de estas conductas indebidas.