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DERECHO COMERCIAL , DEBERES DE DE LOS COMERCIANTES
Tipo: Apuntes
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Contenido:
EMPRESARIO (ARTICULO 19 C.Co.) Toda persona comerciante debe cumplir unas obligaciones que el código establece con el objeto de que dicho ejercicio sea honesto, claro, no perjudique a terceros y este revestido de publicidad, el artículo 19 del Código de Comercio consagra las siguientes obligaciones y deberes:
1 de 1 Lecciones: (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248/Lecciones#leccion845) DEBERES DE LOS COMERCIANTES - Septiembre 5
El registro mercantil se cumple ante la cámara de comercio del domicilio del comerciante y tiene por objeto hacer publica esa actividad comercial con el propósito de que terceros y el público en general tengan conocimiento acerca de que personas están dedicadas al comercio y no solo publicita la persona comercial, también a los documentos y libros que debe llevar el comerciante así lo señala el artículo 27 del C.Co. El registro tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. El código español de Sáenz de Andino de 1829 otorgó al registro, el de conferir a la persona matriculada la calidad de comerciante, en otros términos la matrícula mercantil era constitutiva por sí sola de la calidad de comerciante. Nuestro registro comercial se aparta de este criterio, por sí solo no confiere al sujeto inscrito la calidad de comerciante, otorga es publicidad mercantil, para ser comerciante en Colombia se necesita el ejercicio ordinario, habitual y profesional de actos de comercio. En Colombia el sólo registro es una presunción legal que admite prueba en contrario para demostrar la calidad de comerciante, la Ley 28 de 1931 creó la matrícula comercial para el comerciante, auxiliares de comercio, sociedades comerciales, etc., y en esa misma ley se creó las Cámaras de Comercio. El registro del comerciante y de sus actos hace oponible a terceros los mismos, es decir les otorga publicidad mercantil, por eso el registro es público, cualquier persona tiene acceso a él, puede obtener y revisar libros ante la Cámara de Comercio, obtener copias de documentos, hacer registros mercantiles, de actos, documentos o establecimientos de comercio, así lo señala el Art. 26 C.Co.
de sociedad será irregular y este acto no producirá efectos frente a terceros de buena fe y tal omisión hace que los socios respondan solidaria e ilimitadamente con sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que adquiera la sociedad como persona jurídica(Art. 112 C.Co).
funcionario competente y si éste es llevado personalmente por el mismo suscribiente ante el registro mercantil se cumple con una función de autenticidad del acto o documento registrado.
Diario y Mayor y Balances, enfatizando que el libro Diario tiene el carácter de principal y obligatorio a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio; respecto a los Libros de Registro de Accionistas y de Actas de Asambleas, de Socios y de Junta Directiva han sido considerados por la jurisprudencia como una de las especies de los llamados de libros de comercio.De las normas transcritas y los comentarios jurisprudenciales se concluye que es obligación de todo comerciante inscribir en el registro mercantil, los libros de contabilidad, como una de las especies de los libros de comercio, y que se encuentran señalados a lo largo de las disposiciones legales del Código de Comercio,; asimismo dentro de los libros de contabilidad principales y obligatorios se encuentra el Libro Diario cuya fuente normativa son los artículos 53 del Código de Comercio y 33 del Decreto Extraordinario 2821 de 1974, éste último regulatorio de la contabilidad para efectos fiscales. 4.- CONSERVAR CON ARREGLO A LA LEY LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD. La correspondencia relacionada con sus operaciones. Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobantes. No obstante lo anterior, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años....
Las obligaciones del comerciante son un conjunto de pautas mínimas de conducta que atienden a la adecuada protección de los terceros y propenden la consecución del principio de seguridad jurídica, esencial al tráfico mercantil. Así, y como medida de especial protección a la comunidad, la ley ha exigido al comerciante informar a la autoridad competente acerca de las circunstancias de crisis empresarial que puedan poner en peligro los intereses de terceros acreedores. Debido a la multiplicidad de modalidades a través de las cuales se puede ejercer el comercio, la obligación puede revestir formas distintas. Así, lo contenido en el ordinal 5º del artículo 19 del C.Co., solo resulta aplicable a comerciantes individuales o colectivos de derecho privado, no sometidos permanentemente a control de la Superintendencia Bancaria y de Sociedades. En cambio, tratándose de entidades sujetas a dicho control, como los bancos, las corporaciones de ahorro y vivienda, algunas sociedades comerciales, las companias aseguradoras, los fondos de inversión entre otras, nos encontramos frente a un régimen excepcional mucho más estricto. En efecto, aquellas entidades tienen la obligación de enviar periódicamente detallados informes contables y estados financieros a su respectivo órgano de vigilancia para que aquel tenga los suficientes elementos de juicio para adoptar las medidas que se requieran. Así, resulta claro que la denuncia ante la autoridad judicial competente solo es obligatoria para comerciantes individuales o sociedades mercantiles que hayan cesado en el pago de dos o más obligaciones comerciales, el cual inevitablemente deberá conducir a la declaratoria de estado de quiebra o al trámite preventivo concordatario. Este último
ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. (…) se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.(…) ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO.(…) se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN.(…) se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas.(…) ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. (…) ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley. (…)
Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.(…) ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa. Estos artículos hablan sobre la conducta que tiene por objeto deteriorar la imagen y generar confusión en cuanto al acto mercantil que se ejerza en el mercado para sacar provecho de estas conductas indebidas.