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Cesare Beccaria y el Derecho Penal Colombiano: Un Análisis de 'De los Delitos y de las Pen, Resúmenes de Derecho Penal

Trabajo sobre el resumen del libro de Cesare Beccaria

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 29/08/2022

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Actividad
Vigencia de los planteamientos del libro
“De los Delitos y de las Penas”
Camilo Daza Rave
Institución Universitaria de Envigado
Carrera: Derecho
Materia: Introducción al Derecho Penal
Profesor: Fabio Antonio Calle Correa.
Curso: 201
Fecha: 03/08/2022
2022
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¡Descarga Cesare Beccaria y el Derecho Penal Colombiano: Un Análisis de 'De los Delitos y de las Pen y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Actividad Vigencia de los planteamientos del libro “De los Delitos y de las Penas” Camilo Daza Rave Institución Universitaria de Envigado Carrera: Derecho Materia: Introducción al Derecho Penal Profesor: Fabio Antonio Calle Correa. Curso: 201 Fecha: 03/08/ 2022

Introducción El autor Cesare Beccaria del Libro “De los Delitos y de las Penas”, en el que demostró las falencias que se vivía dentro de la Legislación Judicial de su epoca por el cual se caracterizaba por su extrema crueldad, su arbitrariedad y la falta de racionalidad en los casos. Este libro tiene un impacto fundamental en el desarrollo del Derecho Penal, donde estableció principios éticos y de política legislativa innovadora, que orientaron la construcción de un nuevo sistema de Derecho Penal mucho más Justo, Racional y la valoración de los Derechos Humanos. El procedimiento penal para esa epoca era inquisitivo, donde su sistema se distinguía por: la acusación secreta, procedimiento escrito, no contradictorio. La situación del reo en el procedimiento que se hacia era de poca eficacia ya que disponía de los escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y de presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación en contra de él. Por eso el reconocimiento de culpabilidad, se manifestó durante la aplicación de dolorosas e inhumanas torturas y tormentos para el acusado, solamente eran válidas las pruebas que se producía la ratificación posterior por el reo, pero si no ocurría a los hechos autorizaban nuevas aplicaciones de torturas hasta lograrlas.

Los planteamientos expuestos en su obra constituyen la base para que exista un derecho penal más humano y con garantías. Para poder entender el porqué de sus planteamientos y sus denuncias, es necesario conocer el contexto jurídico-penal y procesal que se vivía en aquella época, donde las injusticias, deficiencias y los defectos graves que el sistema penal aplicaba, por el cual Beccaria reaccionó. El derecho penal de su época era un sistema inhumano, indolente, perverso y cruel, donde el reo se veía siempre culpable y pecador, siendo obligado por medio de torturas a confesar su culpabilidad, aplicaban dolorosos y crueles tratos. “Se aplica la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de aquellos sobre que se le acusa, cuyo hecho equivale a este raciocinio: “Tú eres reo de un delito, luego es posible que lo seas de otros cientos; esta duda me oprime y quiero salir de ella con mi criterio de la verdad. Las leyes te atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque yo quiero que tú seas reo”. (Beccaria, cap. 16.) En el código penal colombiano (Ley 599 del 2000) en el Art. 1 .Dignidad humana , “En el derecho Penal Colombiano tendrá como fundamento el respeto de la dignidad humana”, ya que no se les aplicarán tratos crueles e inherentes a las personas, por lo que estarían atentando contra los derechos fundamentales Del ser Humano, que están bajo protección de los tratados Interamericanos, por el cual está establecido como un

principio fundamental dentro de la constitución política colombiana, donde los agentes judiciales deben basarse en estos principios. Podemos concluir que en el derecho penal está prohibido los tratos crueles, degradantes e inhumanos. El sistema penal, no determinaba una pena precisa para aplicar al delito, sino que era meramente criterio del juez de imponer la pena. Con base en el Código Penal actual en el Art.6. Legalidad “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio …” Por lo que ahora los jueces están sometidos al imperio de las leyes (Art.230C.P), donde se les agregan los Métodos de aplicación e interpretación de las leyes con base a la Equidad, Jurisprudencia, Los principios generales del Derecho y la doctrina que son criterios auxiliares para la actividad Judicial, también estarán incluidos los Procesos Penales, los principios rectores o normas rectoras del procedimiento. Por el cual ningún Juez o legislador podrá imponer su propio criterio que no estén bajo la legalidad de las leyes establecidas. Las leyes son las condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. (pág. 19 cap. 1 origen de las penas).

de clase alta o baja, van a estar sometidos a las mismas condiciones penales de acuerdo a los delitos cometido, y no puede haberse preferencias o privilegios o tratamientos discriminatoria, o que se le coloquen en mejores o malas condiciones a los diferentes procesales. “Me limitaré solo a las penas con que se debe castigar este rango, afirmando ser las mismas para el primero que para el último ciudadano. Toda distinción, sea en los honores, sea en las riquezas, para que se tenga por legítima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes” (Beccaria, cap.21, “Penas sobre los nobles”). La Justicia Penal debe ser pública, y el proceso acusatorio público y meramente informativo. Las pruebas serán claras y racionales; la tortura judicial será abolida. Beccaría propone, como verdadero proceso informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. En el código penal colombiano podemos observar en el Art. 18. Publicidad. “ La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. En algunos procesos habrá excepciones”. Este principio está dirigido a garantizar la transparencia, la rectitud en la forma de administrar la justicia y la imparcialidad.

El Criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos; no puede seguir siendo considerados válidos, los criterios de la malicia moral del acto, ni el de la calidad o rango social de la persona ofendida. Beccaría sostiene que están equivocados los que creen que la verdadera medida de los delitos es la intención de quien los comete, puesto que ésta depende de la impresión actual de los objetos y de la precedente disposición de la mente, las cuales son distintas en cada hombre (como lo son las ideas, las pasiones, las circunstancias). Por lo que se necesitaría no sólo un código para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito. El Art.3. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de la seguridad responderá a los principios de la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Becaria afirma que la falta de la proporcionalidad entre los delitos y las penas, afectaría gravemente a la sociedad, ya que los delitos de penas iguales, conllevaría a que los delincuentes cometieran graves delitos, porque encontrarían las mismas condiciones de su aplicabilidad de los procedimientos pénalas en los delitos cometidos, por eso buscaría una que este unida a la pena para sacarle mayor provecho y por esta razón becaria buscaba la manera de hallar las proporcionalidades de los delitos y de las penas. Aplicándolo al derecho Penal Colombiano, Los jueces debe aplicar a los delitos unas penas justas y de forma concreta para darle proporcionalidad

garantías… como los que hay, hoy en día; Ya en el Derecho Penal Colombiano, se aplican todas esas teorías que becaria mencionaba, que algunas siguen siendo vigentes para los mecanismo Judiciales, donde el Juez se tiene que basarse a las leyes que estas escritas, y en utilizar los criterios judiciales para la aplicación de una sanción Penaría para cada uno de los delitos, con base a los derecho fundamentales que tiene las personas, por lo que el juez tiene que ser imparcial ante de tomar una decisión y deberá llevar el proceso públicamente para que no se hayan pruebas secretas, como lo mencionaba becaria, falsos testigos o malos procedimientos que conllevaría a cometer injusticias. “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” (Sócrates, 470 AC-399 AC Filósofo griego). “El jurado está compuesto por doce personas elegidas para decidir quién tiene el mejor abogado” (Robert Frost, 1874-1963, Poeta Estadounidense-S. XX).

Capítulo 32 “DEL SUICIDIO ” En este Capitulo 32 acerca del suicidio Beccaria nos explica que se trata de un delito que no es admitido por la legislación y la judicial, por que la personas que lo comete fue por voluntad propia aunque puede desmostar lo contrario, ya que el decidió quitarse su propia vida para poderse sentirse liberado de la carga de la sociedad o de los problemas que lo ataban al estar presente, por el cual la persona no se sentía a gusto con la vida por que veía todos los problemas o situaciones que hizo que tomara esa decisión… Por ende, el Estado ya sea en la rama judicial para esa epoca o la legislativa no sabia si ponerle una sanción penaría a la persona que ya lo hizo, pues estaría condenando a un difunto (Cadáver) y sería algo ilógico e irracional, por qué ese cuerpo no se podrá defender ante una sanción puesta por el juez.

acerca de este tema relacionado con el Suicidio y más en el Art. 107 que lo citare a continuación. El articulo 107 nos habla sobre la “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO” –“ El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”. Ya con lo expresado y aclarado por esta Sentencia, daré mi punto de vista acerca de este tema que ha sido muy controversial para el Derecho Penal “Aclaro en este punto, solamente daré lo que pienso al respecto acerca del suicidio, mas no refutare o me iré en contra del Código Penal pues porque será absurdo irse en contra de lo que está ya establecido por la ley”… continuo para dar una explicación que pueda que este equivocado, y esto me sirva para aprender más sobre el Dcho. Penal. Ya con lo planteado anteriormente por Beccaria en el libro “De los delitos y de las penas” y de lo que he investigado acerca del suicidio únicamente a través de la Jurisprudencia Colombiana, tratare ser claro a lo que voy a decir, Se que el Suicidio no es un delito como tal, ya que no hay forma de

condenar a la persona que lo ha cometido y ejecutado por que sería algo absurdo ir detrás de esa persona aplicándole una Sanción Penaría y con todos los procedimientos e investigaciones legales del caso, para poderlo hallar culpable o no dependiendo del motivo, pero esto sería muy difícil de emplearlo ¿por que como va hacer para sacarle la información a un Cadáver? Es imposible… Pero lo que no me cabe en duda es que; no es un delito en Colombia por que lo definen como una ayuda supletoria de la persona que padece de una enfermedad terminal, por el cual acude a los método científicos o por voluntad propia digámoslo entre comillas “ Voluntad Propia” porque cuando se trata de un suicidio pueden haber muchos factores o hipótesis para determinar si fue por voluntad propia de la persona o alguien mas estuvo implicado dentro de los hechos ocurridos, puede ser! que alguna persona lo haya incitado a que lo realizara, pero no empleando una manera directamente hacia él, ya sería un Homicidio agravado por que lo está atentando contra la vida, ahí podemos decir que es un delito y se llevara a cabo una…(Omitir porque de eso no nos interesa en este momento), sino de forma indirecta. Como por ejemplo metiéndose por el camino/lado a lo psicológico, emocional o algo así por el estilo para que la otra persona reaccionara y tomara la decisión de hacerlo, Como por ejemplo es un caso hipotético, yo tengo a mi mejor amigo de la infancia, nacimos casi al mismo tiempo, más bien comimos en el mismo plato porque nos criamos juntos, bueno en fin, un día Juan llega a la

Bueno a que viene con este ejemplo propuesto, el suicido se puede presentar como delito siempre y cuando se halle el culpable, que hizo que la persona lo cometiera, y pues no fue de forma directa ocasionándole un daño a la otra persona, sino que lo incitaba a que lo cometiera. Diría yo, que se puede aplicar el Art. 107 o otra ley que declarase culpable a las personas que lo haya hecho. Y como para ya darle cierro a este capítulo, Beccaria ha llevado con este tema en abrir muchas inquietudes, que les ha generado el Estado o Al derecho Penal darles solución a estas problemáticas, si el suicidio se puede considerarse como delito o no. De igual manera aquí en este tema se jugaría entre lo morar y lo religioso, entre si es justo o lo injusto la persona que cometió ese hecho. Teorema “De los Delitos y de las Penas” “ para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las Leyes ”. CODIGO PENAL

PRINCIPIO

APLICABLE (CITAR

NORMA)

FUNDAMENTACIÓN

Art. 1° “Dignidad Humana “El derecho penal tendrá fundamento el respeto a la Dignidad Humana” Con el Articulo ya mencionado sobre la dignidad humana, se relaciona con el teorema de Beccaria, porque hace alusión a los derechos fundamentales

que están establecidos por la constitución política en el Art. “Carta Política. Por el cual se le atribuye a las personas a que se les reconozca los derecho fundamentales, y que ningún agente Jurídico puede violentar, maltratar, torturar a una persona, ya sea que haya cometido algún hecho punible, por lo que las autoridades deben reconocerle cuales son sus derecho fundamentales, y tratarlo como persona, y no como cosa o animal. Art. 3° “Principios de las Sanciones Penales. “La imposición de la pena o de la Medida de seguridad pondera a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. -Principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan. Con lo expuesto del articulo 3° sobre los principios de las Sanciones Penales, tiene relación con el Teorema planteado por Beccaria, ya que las penas son unas sanciones necesarias, justas y proporcionada para quienes hayan incurrido un delito punible. Donde este principio conlleva a que las autoridades competentes impongan sanciones penarías y medidas de seguridad , que deberán responder a las necesidades de la protección de un bien Jurídico, utilizando las proporcionalidades entre los delitos y las sanciones penales, basado con el principio de dignidad Humana y

venganza de la privación de su libertad. Art. 6° “Legalidad” “Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas”. Con relación de este articulo al teorema de Beccaria, Nos habla sobre la legalidad de las penas, “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa…” Este principio debe ser estricta y preexistente de la legalidad punitiva, ya que es propios de la Constitución de Colombia, por lo que deberán ser claras, ciertas, nítidas, inequívocas, exhaustiva. El principio de la legalidad, "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIA, SCRIPTA, STRICTA ET CERTA ” (no hay delito sin ley previa, escrita, estricta y cierta) Art. 9° “Conducta Punible” “Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad”. Con lo expresado del artículo 9° Sobre la conducta Punible, se relaciona con el teorema planteado por Beccaria, ya que toda conducta punible debe ser castigado de manera racional y proporcional con relación ala culpabilidad de los hechos. Por lo que no basta simplemente con una conduta típica y antijurídica, y es necesario que haya alguien en quien radicar

la responsabilidad del acto. Art. 12° “Culpabilidad ” “Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva”. Con este articulo ya mencionado anteriormente acerca de la culpabilidad se relaciona con el teorema de Beccaria, ya que ninguna autoridad puede culpar a nadie, sin antes tener pruebas suficientes para comprobar, si efectivamente es culpable o no de algún delito cometido, por el cual si no se encuentra la culpabilidad en el sujeto, no se le imputar cargos en su contra, y para que haya una intencionalidad dañosa en el sujeto o en el acto viciado de imprudencia, impericia o inexperiencia al que delinque y desde el punto de vista del Dcho. Penal, debe hacer responsable al que allá cometido un daño de un bien Jurídico, por el cual seria válidamente de manera justa imponerle cargos en su contra, " no hay pena sin culpabilidad". Art.8° “Prohibición de doble incriminación.” “A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales". Con este artículo, se relaciona con el teorema de Beccaria, ya que no se le podrá condenar a unas personas dos veces por el mismo hecho, y esto se relaciona con “NON BIS IN IDEM”. Donde el principio de Unidad