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Guia de preguntas con respuestas de Derecho Discplinario Colombiano
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios y empleados judiciales, los particulares y demás autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente es la jurisdicción disciplinaria.
2. INDIQUE CUÁL ES EL OBJETO TUTELADO POR EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El objeto tutelado es “La función pública”, la buena marcha de la administración; apunta al estricto ejercicio de la función pública, el cumplimiento de los deberes funcionales del servidor público. 3. EXPLIQUE CÓMO A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA SE MANIFIETA EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO.
Ius puniendi estatal, en el ejercicio legítimo de los derechos punitivos, se fundamenta en el respeto de la proporcionalidad, razonabilidad y adecuación. La potestad sancionadora de la Administración es una manifestación del ius puniendi estatal, significa la atribución de la Administración para imponer sanciones administrativas frente a los actos ilícitos que por acción u omisión comenta el personal a su cargo siendo de su competencia.
4. QUÉ ES EL CONTROL DISCIPLILNARIO, QUIÉN LO EJERCE, CÓMO Y EN QUÉ CASOS ¿QUE ES EL CONTROL DISCIPLINARIO? El control disciplinario es un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que el mismo se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados. ¿QUIEN LO EJERCE? El control disciplinario de la Administración Pública se ejerce en dos niveles. Por un lado, está el control externo, directamente previsto en la Constitución, y cuyo ejercicio corresponde a la Procuraduría General de la Nación y, por otro, el control interno, desarrollado por la ley a partir de la Constitución, y que es el que se ejerce por cada una de las entidades que forman parte de la Administración Pública en desarrollo de la potestad sancionadora de la administración. ¿COMO LO EJERCE? Se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la Ley. De manera general el ordenamiento jurídico ha previsto una serie de garantías, tanto para el correcto ejercicio de la función disciplinaria, como para la protección de los derechos de los investigados. ¿EN QUE CASOS? Los servidores públicos no sólo responden por la infracción a la Constitución y a las leyes sino también por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
La finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y buena marcha de la gestión pública, al igual que la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores que los afecten o pongan en peligro. El derecho disciplinario valora la inobservancia del ordenamiento superior y legal vigente, así como la omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones; motivo por el cual la ley disciplinaria se orienta entonces a asegurar el cumplimiento de los deberes que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas, cuando sus faltas interfieran con su ejercicio.
9. EXPLIQUE QUÉ SIGNIFICA QUE LA CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE FALTAS DISCIPLINARIAS SE ENCUADREN EN LA FORMA DE TIPOS ABIERTOS. Ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que están prohibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los Servidores Públicos. Significa que las conductas constitutivas de faltas disciplinarias se encuadren en la forma de tipos abierto, porque en materia disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario, por las razones que a continuación se señalan: en las faltas disciplinarias, entran en juego, elementos propios de la función pública que interesan por sobre todo a contenidos político- institucionales, que sitúan al superior jerárquico en condiciones de evaluar con mayor flexibilidad, y de acuerdo con criterios que permiten un más amplio margen de apreciación. A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada.
Significa que, los servidores públicos no sean sancionados por responsabilidad objetiva, sino que se les demuestre su plena culpabilidad bajo cualquiera de esas dos modalidades (culpa o dolo) principio éste que irradia todo el régimen disciplinario contenido en el artículo 10 de la ley 1952. El legislador estableció la descripción de las faltas disciplinarias y sus correlativas sanciones, en lo que se refiere al aspecto objetivo de las faltas y, de otra, determinó el principio de culpabilidad, es decir, que proscribió de manera perentoria todo tipo de responsabilidad objetiva.
11. CÓMO SE DESARROLLA LA FUNCIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO COMO SUJETO DISCIPLINABLE. La función pública es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines y, excepcionalmente, por expresa delegación legal o por concesión, por parte de los particulares; solamente en el caso de que dicha prestación haga necesario el ejercicio de determinadas potestades inherentes al Estado, que hayan sido determinadas en forma expresa por el legislador, al particular encargado de la misma, habrá lugar a la aplicación en su caso de dicho régimen y ello exclusivamente en relación con el ejercicio de dichas potestades. El servidor público y los particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado estarán sometidos, en relación con dicho ejercicio, al régimen disciplinario y serán disciplinados conforme a este código, ley 1952 de 2019.
La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
14. CON UN (1) EJEMPLO PARA CADA UNO DE ELLAS, DE EXPLICACIÓN A TRES (3) CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Por fuerza mayor y caso fortuito: un abogado fue investigado por faltar a la debida diligencia profesional en un proceso ejecutivo. Este se defendió sosteniendo que faltó a unas diligencias procesales debido a que estaba asistiendo a un tratamiento contra un cáncer que padecía. Por insuperable coacción ajena. El funcionario público, que es retenido por un grupo al margen de la ley, es amenazado de muerte y es obligado a firmar una orden para otorgar la salida de un cargamento incautado. En situación de inimpunibilidad. No habrá lugar al reconocimiento de inimpunibilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere pre ordenado su comportamiento, por ejemplo, cuando éste, pensando ampararse en aquella consume sustancias que, por su dosis o efectos, lo expulsa de la esfera de la imputabilidad, al producirle un trastorno mental, en el momento de la comisión de la falta disciplinaria. 15. CÓMO SE PUEDE EXTINGUIR LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1.Hallarse. en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinada o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma Por ejemplo, si el funcionario es declarado interdicto, o es sancionado disciplinaria o penalmente, esta inhabitado para ocupar o desempeñar cargos públicos relacionados con la administración.
Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio. Por ejemplo, Los alcaldes y gobernadores están impedidos para postularse nuevamente como como candidatos cuando han ejercido su mandato en la misma jurisdicción mientras estén vinculados en la administración. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales. Por ejemplo, el servidor público que ejerza control y vigilancia en los procesos contractuales, no podrán contratar con el Estado, porque no puede hacer las veces juez y parte. CONFLICTO DE INTERESES Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Por ejemplo, el servidor público, no podrá actuar o participar en la contratación cuando tenga un interés particular, es decir, el arreglo de una vía o pavimentación que beneficie a su finca. Por Ejemplo, se presenta conflicto de interés cuando el servidor asesora a un amigo para que esté presente una propuesta en una licitación que favorece a sus parientes, la construcción de un puente o la venta de un lote a la administración para que esta construya o desarrolle un proyecto de vivienda (VIPA), en donde el
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo de una dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato adoptará las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Estas medidas no generarán antecedente disciplinario.
Las notificaciones de las decisiones disciplinarias pueden ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente, pero también existen otros medios de notificación, tales como: por medio de comunicación electrónica, notificación de decisiones interlocutorias, por funcionario comisionado, comunicaciones.
24. SEÑALE LAS CLASES DE RECURSOS Y EXPLIQUE FRENTE A CUÁLES ACTUACIONES PROCEDEN LOS MISMOS. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Oportunidad para interponer los recursos: En la etapa de investigación los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva. Si la notificación de la decisión se hace en la etapa de juicio, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si la misma se realiza en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca decisión a impugnar. Recurso de reposición. El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que niega nulidad; la negación de la solicitud de copias o pruebas en etapa de investigación, no procedencia de la objeción dictamen la decisión que niega la
funcionario en el momento de comisión de la falta, o cuando haya confesión, o cuando la investigación sea de algunas faltas gravísimas se adelanta una investigación disciplinaria ceñida al procedimiento verbal. En dicha indagación que corre por 6 meses, se recoge el material probatorio, que puede resultar en la apertura de la investigación disciplinaria ya sea por el procedimiento verbal u ordinario o el cierre y archivo definitivo. Dicho procedimiento verbal se adelanta mediante la citación a una audiencia en la cual se practicarán las pruebas y se proferirá el fallo de primera instancia. El procedimiento ordinario se adelanta según las siguientes etapas: la investigación donde se termina de recaudar el material probatorio. La evaluación de la investigación que podrá dar como resultado la formulación del pliego de cargos o el cierre y archivo definitivo. Los descargos presentados por el investigado al igual que las pruebas que este pretenda hacer valer. Los alegatos de conclusión presentados por el investigado seguido del fallo de primera instancia. Para ambos procedimientos existe el recurso de apelación en caso de que la decisión sea desfavorable al investigado.
26. SEÑALE LOS TÉRMINOS DE DURACIÓN DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO INDAGACIÓN PREVIA La indagación previa tendrá una duración de tres (3) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de Indagación previa podrá extenderse a otros tres (3) meses. Queja temeraria.
Advertida la temeridad de la queja en cualquier etapa del proceso, la autoridad disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes.
. En tales casos se citará a audiencia y se formularán cargos al quejoso, quien deberá concurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación, la cual se llevará a cabo conforme al artículo 123. Instalada la audiencia el quejoso podrá aportar y solicitar pruebas, las cuales se practicarán en un término no superior a cinco días. Recaudadas las pruebas, se dará traslado por el término de tres días para que presente sus alegatos. La decisión se adoptará dentro de los tres días siguientes contra la cual procederá únicamente el recurso de apelación que debe ser interpuesto una vez se haya proferido. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria. La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá aumentarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados y culminará con el archivo definitivo o auto de citación a audiencia y formulación de cargos. Cuando se trate de investigaciones por infracción a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses. Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogaran hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no