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CUESTIONARIO DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO 2º
CORTE.
CADETE OJEDA CHISABA JHONATHAN SNEYDER.
CADETE MARHENA PINILLA JUAN ESTEBAN.
ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL “JOSÉ MARIÁ CÓRDOVA”.
FACULTAD DE DERECHO.
SABER: DERECHO LABORAL.
AULA 31.
CUESTIONARIO DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO 2º
CORTE
CADETE OJEDA CHISABA JHONATHAN SNEYDER.
CADETE MARHENA PINILLA JUAN ESTEBAN.
Trabajo de análisis y comprensión, como requisito para aprobar el saber de derecho
laboral.
Doc. Carolina Farfán.
ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL “JOSÉ MARIÁ CÓRDOVA”.
FACULTAD DE DERECHO.
SABER: DERECHO LABORAL
• Identificación y domicilio de las partes
• Lugar y fecha de su celebración
• Naturaleza del trabajo y lugar
• Cuantidad de la remuneración
• Forma y periodos de pago
• Estimación de su valor
• Suministros (casos determinados)
• Duración del contrato
• Desahucio y terminación.
3. Defina el contrato a término indefinido e indique sus formalidades.
RTA/ si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el
tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido.
• No tiene fecha de termino
• El único que se puede celebrar verbal o escrito
• Se debe informar 30 días antes para dar terminación al contrato y esta debe
ser escrita.
4. Defina el contrato a término fijo e indique sus formalidades.
RTA/ El contrato de trabajo a término fijo es aquel en que las partes pactan una
duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3
años pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes.
• Siempre por escrito
• Duración/no sobrepasa los 3 años
• Renovable indefinidamente.
5. Indique en qué consiste el periodo de prueba.
RTA/ Periodo que tiene el empleador de ver las aptitudes del trabajador y por
parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de
prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual,
cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin
necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización
6. Indique cual es el efecto jurídico del periodo de prueba.
RTA/ Efectos jurídicos del periodo de prueba.
*Según el artículo 80 del código sustantivo del trabajo.
El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier
momento sin previo aviso.
*Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
7. Duración máxima del periodo de prueba.
RTA/Según el artículo 77 del código sustantivo del trabajo “estipulación”.
*El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de
trabajo.
*Se presume como periodo de prueba los primeros quine (15) días de servicio.
8. Indique cuales son las obligaciones y prohibiciones del Empleador.
RTA/ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Son obligaciones
especiales del patrono:
- Poner a disposición de los trabajadores, salvo es�pulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
- Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garan�cen razonablemente la seguridad y la salud.
- Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sen�mientos.
- Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad domés�ca debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asis�r al en�erro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) úl�mos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas.
- Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una cer�ficación en que consten el �empo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle prac�car examen sanitario y darle cer�ficación sobre el par�cular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido some�do a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a par�r de su re�ro no se presenta donde el médico respec�vo para la prác�ca del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
- Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se en�enden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.
9. Indique cuales son las obligaciones y prohibiciones del trabajador
RTA/ RTA/ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son
obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos es�pulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo par�cular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y res�tuir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y ú�les que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que es�me conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preven�vas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del ar�culo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
ARTICULO 60. PROHIBICIÓNES A LOS PATRONOS. Se prohíbe a los patronos: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los ar�culos 114, 151, 152, 153 y 417. b). Las coopera�vas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c). En cuanto a (auxilios de cesan�a y) pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respec�vo en los casos de los ar�culos 255 y 283.
- Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
- Exigir o aceptar dinero del trabajador como gra�ficación para que se le admita en el trabajo o por otro mo�vo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
- Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
- Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o polí�co, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
- Hacer, autorizar, o tolerar propaganda polí�ca en los si�os de trabajo.
- Hacer o permi�r todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos si�os.
- Emplear en las cer�ficaciones de que trata el ordinal 7o. del ar�culo 58 signos convencionales que �endan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que u�licen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
- Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
10. Indique las causales por las cuales normalmente se puede terminar el contrato de
trabajo.
RTA/ ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.. Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
A y B
11. Indique las justas causas de terminación del contrato de trabajo, del empleador
al trabajador
RTA/ 11. artículo 62 del CST
Terminación del contrato de trabajo por parte del empleador al trabajador.
A). Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho
indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en
que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de
su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su
familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con
el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las
personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el
contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador
no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la
prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador,
de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un
servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben
al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.