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Cuadro sobre acciones de filiación en el Código Civil y Comercial de la Nación, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de Familia

Acciones sobre filiación en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 24/07/2022

sebastian-guillermaz
sebastian-guillermaz 🇦🇷

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ACCION
OBJETO
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
LEGITIMACIÓN
PASIVA
OBJETO DE PRUEBA
Y MODO DE
PROBAR
CADUCIDAD
DE RECLAMACIÓN
MATRIMONIAL-582-
Emplazamiento de una
persona en el estado de
hijo cuando no está
inscripto
- Hijos
- Herederos
Progenitor y su cónyuge
conjuntamente en un
consorcio pasivo
necesario y/o herederos.
Probar la maternidad, el
nexo biológico. Cualquier
medio de prueba. La
prueba genética está
regulada en el 579 y 580
en modo genérico
Los hijos pueden iniciar la
acción en todo tiempo.
Para los herederos rige el
plazo del 582 in fine.
DE RECLAMACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL -
582-
Emplazamiento de una
persona en el estado de
hijo cuando no está
inscripto
Hijos y herederos
Ministerio público cuando
el niño está inscripto sólo
con la filiación materna -
583-
Quienes considere sus
progenitores y/o
herederos. Es individual
Todo medio más
presunciones como la
posesión de estado y la
convivencia -salvo
prueba genética en
contra-
Los hijos pueden iniciar la
acción en todo tiempo.
Para los herederos rige el
plazo del 582 in fine.
IMPUGNACIÓN DE LA
MATERNIDAD -588-
Desvirtuar el vínculo filial
que une al hijo con su
madre
- Hijos. Si es menor de
edad se le nombrará tutor
especial
- Madre
- Cónyuge
- Tercero con interés
legítimo
- Si es matrimonial
iniciada por el hijo a los
cónyuges conjuntamente
- Si la inicia el cónyuge,
será contra la mujer y el
hijo
- Si lo hace la mujer será
contra cónyuge e hijo
- Si lo hace el tercero será
contra la mujer, cónyuge e
hijo
Probar la ausencia de
nexo. Cualquier medio
de prueba
El hijo puede interponer
la acción en cualquier
tiempo
Mujer, cónyuge y tercero
con interés legítimo: 1
año desde la inscripción
del nacimiento,
conocimiento de la
sustitución o
incertidumbre
IMPUGNACIÓN DE LA
FILIACIÓN PRESUMIDA
POR LEY -589 y 590-
Desvirtuar la filiación
presumida por ley
- Hijo
- Madre
- Cónyuge de quien dio a
luz
- Cualquier tercero que
invoque interés legítimo
- Si la insta el cónyuge
será madre e hijo
- Si la insta la madre será
contra el cónyuge y el hijo
- Si la insta el hijo será
madre y cónyuge
- Tercero contra madre,
hijo y cónyuge
No poder ser el
progenitor por prueba
fundada o interés
superior del niño.
Cualquier tipo de
prueba, siendo
insuficiente la mera
declaración de quien dio
a luz
El hijo puede iniciarla en
cualquier tiempo.
El resto un año desde la
inscripción de nacimiento
o toma de conocimiento
de la situación
ACCIÓN DE NEGACIÓN
-591-
Negar la filiación
presumida por ley cuando
el hijo nace dentro de los
El o la cónyuge de quien
dio a luz.
Quien dio a luz y su hijo
Cualquier medio de
prueba. Demostrarse la
fecha de matrimonio y
Un año desde la
inscripción del
nacimiento o se tuvo
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ACCION OBJETO LEGITIMACIÓN

ACTIVA

LEGITIMACIÓN

PASIVA

OBJETO DE PRUEBA

Y MODO DE

PROBAR

CADUCIDAD

DE RECLAMACIÓN

MATRIMONIAL-582-

Emplazamiento de una persona en el estado de hijo cuando no está inscripto

  • Hijos
  • Herederos

Progenitor y su cónyuge conjuntamente en un consorcio pasivo necesario y/o herederos.

Probar la maternidad, el nexo biológico. Cualquier medio de prueba. La prueba genética está regulada en el 579 y 580 en modo genérico

Los hijos pueden iniciar la acción en todo tiempo. Para los herederos rige el plazo del 582 in fine.

DE RECLAMACIÓN

EXTRAMATRIMONIAL -

Emplazamiento de una persona en el estado de hijo cuando no está inscripto

Hijos y herederos Ministerio público cuando el niño está inscripto sólo con la filiación materna - 583-

Quienes considere sus progenitores y/o herederos. Es individual

Todo medio más presunciones como la posesión de estado y la convivencia -salvo prueba genética en contra-

Los hijos pueden iniciar la acción en todo tiempo. Para los herederos rige el plazo del 582 in fine.

IMPUGNACIÓN DE LA

MATERNIDAD -588-

Desvirtuar el vínculo filial que une al hijo con su madre

  • Hijos. Si es menor de edad se le nombrará tutor especial
  • Madre
  • Cónyuge
  • Tercero con interés legítimo
    • Si es matrimonial iniciada por el hijo a los cónyuges conjuntamente
    • Si la inicia el cónyuge, será contra la mujer y el hijo
    • Si lo hace la mujer será contra cónyuge e hijo
    • Si lo hace el tercero será contra la mujer, cónyuge e hijo

Probar la ausencia de nexo. Cualquier medio de prueba

El hijo puede interponer la acción en cualquier tiempo Mujer, cónyuge y tercero con interés legítimo: 1 año desde la inscripción del nacimiento, conocimiento de la sustitución o incertidumbre

IMPUGNACIÓN DE LA

FILIACIÓN PRESUMIDA

POR LEY -589 y 590-

Desvirtuar la filiación presumida por ley

  • Hijo
  • Madre
  • Cónyuge de quien dio a luz
  • Cualquier tercero que invoque interés legítimo
    • Si la insta el cónyuge será madre e hijo
    • Si la insta la madre será contra el cónyuge y el hijo
    • Si la insta el hijo será madre y cónyuge
    • Tercero contra madre, hijo y cónyuge

No poder ser el progenitor por prueba fundada o interés superior del niño. Cualquier tipo de prueba, siendo insuficiente la mera declaración de quien dio a luz

El hijo puede iniciarla en cualquier tiempo. El resto un año desde la inscripción de nacimiento o toma de conocimiento de la situación

ACCIÓN DE NEGACIÓN

Negar la filiación presumida por ley cuando el hijo nace dentro de los

El o la cónyuge de quien dio a luz.

Quien dio a luz y su hijo Cualquier medio de prueba. Demostrarse la fecha de matrimonio y

Un año desde la inscripción del nacimiento o se tuvo

180 días siguientes a la celebración del matrimonio

parto y los hechos por los cuales es imposible que exista vínculo filial. No procede si tuvo conocimiento del embarazo o existió posesión de estado

conocimiento de la situación

IMPUGNACIÓN

PREVENTIVA -592-

Evitar que el niño que nazca sea emplazado en el estado filial que la ley presume

El o la cónyuge de la madre, ésta o cualquier tercero que invoque interés legítimo

Si la insta el cónyuge contra la mujer embarazada y niño por nacer Si la inicia la madre contra su marido e hijo por nacer El tercero contra madre, cónyuge e hijo.

Cualquier medio de prueba

La norma no menciona, pero se deduce que es hasta el nacimiento del niño

IMPUGNACIÓN DEL

RECONOCIMIENTO -

Dejar sin efecto un acto jurídico de reconocimiento previamente efectuado

Hijo o cualquier tercero con interés legítimo

Si la inicia el hijo será el reconociente Si la inicia el tercero será contra el hijo con representante y reconociente

Inexistencia de nexo biológico entre el reconociente y el reconocido. Cualquier medio para probar la inexistencia de vínculo

Por el hijo en cualquier tiempo o todo aquél que mencione un interés legítimo dentro del año desde el reconocimiento o la toma de conocimiento de la situación

NULIDAD DEL

RECONOCIMIENTO -

ACCIÓN AUTÓNOMA

Está destinada a atacar por encontrarse viciado el acto jurídico de emplazamiento efectuado por el reconociente afectando su validez

Si es absoluta, cualquier interesado Relativa por quien sufrió el vicio

Si es iniciado por el hijo contra el reconociente Si es el reconociente, contra el hijo Si es un tercero, contra el hijo y el reconociente

Cualquier medio No está sujeta a caducidad sino a prescripción. Si es por vicios será de 2 años desde conocimiento de la situación y sino el genérico de 5 años