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Acciones sobre filiación en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Emplazamiento de una persona en el estado de hijo cuando no está inscripto
Progenitor y su cónyuge conjuntamente en un consorcio pasivo necesario y/o herederos.
Probar la maternidad, el nexo biológico. Cualquier medio de prueba. La prueba genética está regulada en el 579 y 580 en modo genérico
Los hijos pueden iniciar la acción en todo tiempo. Para los herederos rige el plazo del 582 in fine.
Emplazamiento de una persona en el estado de hijo cuando no está inscripto
Hijos y herederos Ministerio público cuando el niño está inscripto sólo con la filiación materna - 583-
Quienes considere sus progenitores y/o herederos. Es individual
Todo medio más presunciones como la posesión de estado y la convivencia -salvo prueba genética en contra-
Los hijos pueden iniciar la acción en todo tiempo. Para los herederos rige el plazo del 582 in fine.
Desvirtuar el vínculo filial que une al hijo con su madre
Probar la ausencia de nexo. Cualquier medio de prueba
El hijo puede interponer la acción en cualquier tiempo Mujer, cónyuge y tercero con interés legítimo: 1 año desde la inscripción del nacimiento, conocimiento de la sustitución o incertidumbre
Desvirtuar la filiación presumida por ley
No poder ser el progenitor por prueba fundada o interés superior del niño. Cualquier tipo de prueba, siendo insuficiente la mera declaración de quien dio a luz
El hijo puede iniciarla en cualquier tiempo. El resto un año desde la inscripción de nacimiento o toma de conocimiento de la situación
Negar la filiación presumida por ley cuando el hijo nace dentro de los
El o la cónyuge de quien dio a luz.
Quien dio a luz y su hijo Cualquier medio de prueba. Demostrarse la fecha de matrimonio y
Un año desde la inscripción del nacimiento o se tuvo
180 días siguientes a la celebración del matrimonio
parto y los hechos por los cuales es imposible que exista vínculo filial. No procede si tuvo conocimiento del embarazo o existió posesión de estado
conocimiento de la situación
Evitar que el niño que nazca sea emplazado en el estado filial que la ley presume
El o la cónyuge de la madre, ésta o cualquier tercero que invoque interés legítimo
Si la insta el cónyuge contra la mujer embarazada y niño por nacer Si la inicia la madre contra su marido e hijo por nacer El tercero contra madre, cónyuge e hijo.
Cualquier medio de prueba
La norma no menciona, pero se deduce que es hasta el nacimiento del niño
Dejar sin efecto un acto jurídico de reconocimiento previamente efectuado
Hijo o cualquier tercero con interés legítimo
Si la inicia el hijo será el reconociente Si la inicia el tercero será contra el hijo con representante y reconociente
Inexistencia de nexo biológico entre el reconociente y el reconocido. Cualquier medio para probar la inexistencia de vínculo
Por el hijo en cualquier tiempo o todo aquél que mencione un interés legítimo dentro del año desde el reconocimiento o la toma de conocimiento de la situación
Está destinada a atacar por encontrarse viciado el acto jurídico de emplazamiento efectuado por el reconociente afectando su validez
Si es absoluta, cualquier interesado Relativa por quien sufrió el vicio
Si es iniciado por el hijo contra el reconociente Si es el reconociente, contra el hijo Si es un tercero, contra el hijo y el reconociente
Cualquier medio No está sujeta a caducidad sino a prescripción. Si es por vicios será de 2 años desde conocimiento de la situación y sino el genérico de 5 años