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Cuadro Resumen Unidad 2, Monografías, Ensayos de Contabilidad de gestión

Cuadro Resumen Sociedad Anonima

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 23/03/2023

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CUADRO RESUMEN UNIDAD 2: “SOCIEDAD ANÓNIMA”
De la sociedad anónima
(Capitulo V Art. 87-206)
Sociedad anónima es la que existe bajo una
denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al
pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente y al emplearse
irá siempre seguida de las palabras “Sociedad
Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.
De la constitución de la
sociedad (Sección
primera Art. 89-110)
- Se requiere como mínimo que haya dos socios
(cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos), el contrato social establezca el monto
mínimo del capital social y esté suscrito, que se
exhiba dinero en efectivo cuando menos el
veinte por ciento del valor de cada acción
pagadera en numerario y que se exhiba el valor
de cada acción que haya de pagarse, en todo o
en parte.
- Puede constituirse por la comparecencia ante
fedatario público, de las personas que otorguen
la escritura o póliza correspondiente, o por
suscripción pública.
- Cuando la sociedad anónima haya de
constituirse por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el
Registro Público de Comercio un programa que
deberá contener el proyecto de los estatutos.
- Cada suscripción deberá tener: nombre,
nacionalidad y domicilio del suscriptor; el
número, expresado con letras, de las acciones
suscritas; su naturaleza y valor; la forma y
términos en que el suscriptor se obligue a pagar
la primera exhibición; cuando las acciones
hayan de pagarse con bienes distintos del
numerario, la determinación de éstos; la forma
de hacer la convocatoria para la Asamblea
General Constitutiva y las reglas conforme a las
cuales deba celebrarse; la fecha de la
suscripción y la declaración de que el suscriptor
conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
- Los suscriptores depositarán en la institución de
crédito designada al efecto por los fundadores,
las cantidades que se hubieren obligado a
exhibir en numerario, para que sean recogidas
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CUADRO RESUMEN UNIDAD 2: “SOCIEDAD ANÓNIMA”

De la sociedad anónima (Capitulo V Art. 87-206) Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”. De la constitución de la sociedad (Sección primera Art. 89-110)

  • Se requiere como mínimo que haya dos socios (cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos), el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y esté suscrito, que se exhiba dinero en efectivo cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte.
  • Puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública.
  • Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos.
  • Cada suscripción deberá tener: nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; el número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; la forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; la forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; la fecha de la suscripción y la declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
  • Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas

por los representantes de la sociedad una vez constituida.

    • Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
  • Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
  • Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa.
  • Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
  • Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma.
  • Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir.
  • La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. De las acciones (Sección segunda Art. 111 - 141)
  • Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales.
  • Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
  • Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan.
  • Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad.
  • Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán.
  • Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán
  • desempeñarse por medio de representante.
  • El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos.
  • El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
  • Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades.
  • No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
  • No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía.
  • Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
  • El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución.
  • Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra. De la vigilancia de la sociedad (Sección cuarta Art. 164-171)
  • La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
  • Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración

deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.

  • Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas.
  • Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.
  • Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
  • Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención. De la información financiera (Sección quinta Art. 17 2 - 177)
  • Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, un informe que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables, un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, un estado que muestre los resultados de la sociedad durante el ejercicio, un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio y las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
  • El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo.
  • La falta de presentación oportuna del informe será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del
  • La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.
  • La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.
  • Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social.
  • En las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital.
  • Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
  • Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad.
  • Las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.
  • Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran.
  • El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación. De las sociedades de capital variable (Capitulo VIII Art. 213-
  • En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.
  • Se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de sociedad anónima relativas

a balances y responsabilidades de los administradores.

  • A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
  • El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
  • Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
  • El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso.
  • No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.