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Cuadro comparativo sociedades comerciales en Colombia
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Nombre Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) Sociedad colectiva Sociedad Limitada (LTDA) Sociedad en comandita simple (S.C.S) Sociedad anónima (S.A.) Sociedad en comandita por acciones (S.C.A) N. de Socios. Tiene como mínimo un accionista y un máximo ilimitado. Debe tener un mínimo de 2 socios y un máximo ilimitado. Debe tener como mínimo 2 socios y un máximo de 25. Se debe contar con al menos un socio gestor y no más de 25 socios comanditarios. Debe tener un mínimo de 5 socios y un máximo ilimitado. Debe tener un mínimo de 5 y un máximo ilimitad, además debe tener un socio gestor o colectivo. Capital Social. Está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores. Se denomina en cuotas de interés social de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de su constitución. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente Utilidades sociales. La distribución se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, igualmente se debe entender que el pago se hace en efectivo en las épocas en que lo decida el máximo órgano social, atendiendo que las sumas debidas. La sociedad colectiva no puede distribuir utilidades entre sus socios si no es sobre la base de un balance que efectivamente las arroje. Lo que se reparta no puede superar la cifra de la utilidad realmente, obtenida. Si existen pérdidas acumuladas, no puede distribuirse utilidades sin que las pérdidas sean compensadas previamente con reservas, utilidades o una reducción del capital social. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades. Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legales, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Causales de disolución. (^) • Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.