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Cuadro Comparativo Sociedades Comerciales En Colombia, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad Financiera

Cuadro comparativo sociedades comerciales en Colombia

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 12/07/2021

santiago-parra-puertas
santiago-parra-puertas 🇨🇴

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Nombre
Sociedad por acciones
simplificada (S.A.S.)
Sociedad colectiva
Sociedad Limitada (LTDA)
Sociedad en comandita
simple (S.C.S)
Sociedad anónima (S.A.)
Sociedad en comandita por
acciones (S.C.A)
N. de Socios.
Tiene como mínimo un
accionista y un máximo
ilimitado.
Debe tener un mínimo de 2
socios y un máximo ilimitado.
Debe tener como mínimo 2
socios y un máximo de 25.
Se debe contar con al menos un
socio gestor y no más de 25
socios comanditarios.
Debe tener un mínimo de 5
socios y un máximo ilimitado.
Debe tener un mínimo de 5 y
un máximo ilimitad, además
debe tener un socio gestor o
colectivo.
Capital Social.
Está conformado por acciones
de igual valor, que no puede ser
negociadas en el mercado de
valores o bolsa de valores.
Se denomina en cuotas de
interés social de igual valor, y
debe ser pagado en su totalidad
al momento de su constitución.
El capital social se pagará
íntegramente al constituirse la
compañía, así como al
solemnizarse cualquier
aumento del mismo. El capital
estará dividido en cuotas de
igual valor, cesibles en las
condiciones previstas en la ley
o en los estatutos.
El capital social se formará con
los aportes de los socios
comanditarios o con los de
éstos y los de los socios
colectivos simultáneamente
El capital de la sociedad
anónima se dividirá en
acciones de igual valor que se
representarán en títulos
negociables.
El capital social se formará con
los aportes de los socios
comanditarios o con los de
éstos y los de los socios
colectivos simultáneamente
Utilidades sociales.
La distribución se hará en
proporción a la parte pagada
del valor nominal de las
acciones, cuotas o partes de
interés de cada asociado,
igualmente se debe entender
que el pago se hace en efectivo
en las épocas en que lo decida
el máximo órgano social,
atendiendo que las sumas
debidas.
La sociedad colectiva no puede
distribuir utilidades entre sus
socios si no es sobre la base de
un balance que efectivamente
las arroje. Lo que se reparta no
puede superar la cifra de la
utilidad realmente, obtenida. Si
existen pérdidas acumuladas,
no puede distribuirse utilidades
sin que las pérdidas sean
compensadas previamente con
reservas, utilidades o una
reducción del capital social.
La sociedad formará una
reserva legal, con sujeción a las
reglas establecidas para la
anónima. Estas mismas reglas
se observarán en cuanto a los
balances de fin de ejercicio y al
reparto de utilidades.
Se distribuirán entre los socios
gestores y comanditarios en la
forma estipulada en el contrato.
A falta de estipulación, las
utilidades se repartirán entre
los comanditarios a prorrata de
sus cuotas o acciones pagando
previamente el beneficio de los
socios gestores.
Con sujeción a las normas
generales sobre distribución de
utilidades consagradas en este
Libro, se repartirán entre los
accionistas las utilidades
aprobadas por la asamblea,
justificadas por balances
fidedignos y después de hechas
las reservas legales, estatutaria
y ocasionales, así como las
apropiaciones para el pago de
impuestos.
Se distribuirán entre los socios
gestores y comanditarios en la
forma estipulada en el contrato.
A falta de estipulación, las
utilidades se repartirán entre
los comanditarios a prorrata de
sus cuotas o acciones pagando
previamente el beneficio de los
socios gestores.
Causales de disolución.
Por vencimiento del
término previsto en los
estatutos, si lo hubiere, a
menos que fuere
prorrogado mediante
documento inscrito en el
Registro mercantil antes de
su expiración.
Por imposibilidad de
desarrollar las actividades
previstas en su objeto
social.
Por la iniciación del trámite
de liquidación judicial.
Por muerte de alguno de los
socios si no se hubiere
estipulado su continuación
con uno o más de los
herederos, o con los socios
supérstite;
Por incapacidad
sobreviniente a alguno de
los socios, a menos que se
convenga que la sociedad
continúe con los demás, o
que acepten que los
derechos del incapaz sean
ejercidos por su
representante;
Por las causales señaladas
en el artículo 218 del
código de comercio.
Se disolverá cuando
ocurran pérdidas que
reduzcan el capital por
debajo del cincuenta por
ciento o cuando el número
de socios exceda de
veinticinco.
Por las causales señaladas
en el artículo 218 del
código de comercio.
Por las causales especiales
de la sociedad colectiva,
cuando ocurran respecto de
los socios gestores.
Por desaparición de una de
las dos categorías de socios.
Por las causales señaladas
en el artículo 218 del
código de comercio.
Cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el patrimonio
neto por debajo del
cincuenta por ciento del
capital suscrito.
Cuando el noventa y cinco
por ciento o más de las
acciones suscritas llegue a
pertenecer a un solo
accionista.
Por vencimiento del tiempo
previsto de su duración en
el contrato.
Por la extinción de la cosa
objeto de la creación de la
sociedad.
Por ausencia de una de las
dos categorías de socios ya
sea de los gestores o los
comanditarios.
Disminución del capital a
menos del 50% del capital
suscrito.
Reducción del número de
socios que sea inferior al
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Nombre Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) Sociedad colectiva Sociedad Limitada (LTDA) Sociedad en comandita simple (S.C.S) Sociedad anónima (S.A.) Sociedad en comandita por acciones (S.C.A) N. de Socios. Tiene como mínimo un accionista y un máximo ilimitado. Debe tener un mínimo de 2 socios y un máximo ilimitado. Debe tener como mínimo 2 socios y un máximo de 25. Se debe contar con al menos un socio gestor y no más de 25 socios comanditarios. Debe tener un mínimo de 5 socios y un máximo ilimitado. Debe tener un mínimo de 5 y un máximo ilimitad, además debe tener un socio gestor o colectivo. Capital Social. Está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores. Se denomina en cuotas de interés social de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de su constitución. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente Utilidades sociales. La distribución se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, igualmente se debe entender que el pago se hace en efectivo en las épocas en que lo decida el máximo órgano social, atendiendo que las sumas debidas. La sociedad colectiva no puede distribuir utilidades entre sus socios si no es sobre la base de un balance que efectivamente las arroje. Lo que se reparta no puede superar la cifra de la utilidad realmente, obtenida. Si existen pérdidas acumuladas, no puede distribuirse utilidades sin que las pérdidas sean compensadas previamente con reservas, utilidades o una reducción del capital social. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades. Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legales, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Causales de disolución. (^) • Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.

  • Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
  • Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. - Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstite; - Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante; - Por las causales señaladas en el artículo 218 del código de comercio. - Se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco. - - Por las causales señaladas en el artículo 218 del código de comercio. - Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores. - Por desaparición de una de las dos categorías de socios. - Por las causales señaladas en el artículo 218 del código de comercio. - Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. - Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. - Por vencimiento del tiempo previsto de su duración en el contrato. - Por la extinción de la cosa objeto de la creación de la sociedad. - Por ausencia de una de las dos categorías de socios ya sea de los gestores o los comanditarios. - Disminución del capital a menos del 50% del capital suscrito. - Reducción del número de socios que sea inferior al
  • Por las causales previstas en los estatutos.
  • Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
  • Por orden de autoridad competente, y
  • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
    • Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes;
    • Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y
    • Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero. que la ley permite, en este caso no debe ser inferior a 5 socios.
  • Por la declaración de quiebra de la sociedad.
  • Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
  • Porque así lo decide una autoridad judicial conforme a lo que establece la ley. Obligación de revisor fiscal. Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5. s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3. s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.. Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5. s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3. s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5. s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3. s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5. s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3. s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. Es obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio. Es obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio Hasta donde existe la responsabilidad de responder con su capital en la sociedad. Hasta el monto de sus aportes. Solidaria e ilimitada. Limitada hasta el monto de sus aportes. Hasta el monto de sus aportes. En los gestores es solidaria e ilimitada y en los comanditarios hasta el monto de aportes. Ventajas. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin deber tener la pesada estructura de una sociedad anónima. No requiere capital de constitución. Implicación directa de los socios Los socios no responden frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales con su patrimonio propio. Solo están obligados a incorporar al fondo social el capital ofrecido. La responsabilidad recae solo a los administradores, no frente a los socios. No requiere capital mínimo para su constitución. Se pueden transferir las acciones mediante su venta. La responsabilidad de sus socios esta limitada a sus aportaciones. La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios. Toda la responsabilidad la asume la empresa, por tanto, los dueños no asumen las obligaciones con su patrimonio o bienes personales.