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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Subido el 14/06/2021
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asegurar la persona del imputado, resguardar la integridad de la víctima o el peligro que para la seguridad de la sociedad represente la libertad del imputado o bien asegurar los bienes del imputado para responder al pago de las multas e indemnizaciones civiles a las que fuere condenado.
la persona del imputado en el evento de configurarse una necesidad cautelar habilitante para la imposición de la medida. La necesidad cautelar que justifica la imposición de una medida de este tipo son: a) peligro de fuga b) peligro o riesgo de atentado en contra de la víctima o de su familia. c)el peligro de destrucción de la prueba. d)El peligro que la libertad del imputado representa para la seguridad de la sociedad. a) Principio de Legalidad: Se encuentra contenido en el art,5 CPP y también en el art.19 n°7 CPR y consiste en que no se puede adoptar medidas cautelares personales si no en los casos y en las formas señaladas por la constitución y las leyes. Citación (Art. 282 CPP) Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o parezca procedente una condena de ejecución condicional, el juez, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación. Aprehensión (Art. 284CPP) os funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a b) Principio de Jurisdiccionalidad, este principio significa que las medidas cautelares personales solo pueden ser impuesta por orden de un tribunal competente, salvo el caso de flagrancia.
cometerlo. 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad. Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad. Arresto (Art. 281 CPP) Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que hubieran participado varias personas no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la instrucción, el juez podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y, aún ordenar el arresto si fuere indispensable. Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza y no durarán más de ocho (8) horas. Sin embargo, se podrá prorrogar dicho plazo por ocho (8) horas más, por auto fundado, si circunstancias extraordinarias así lo exigieran. Vencido este plazo podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención c)Principio de excepcionalidad e instrumentalidad: El principio de excepcionalidad es una consecuencia necesaria de la presunción de inocencia una de cuyas manifestaciones se traduce en una regla de trato que consiste en que mientras no se hubiese condenado a una persona por sentencia firme no puede dársele un trato de culpable del delito si no que de tratarse como inocente.
ocho (48) horas, prorrogable por otras veinticuatro (24) mediante auto fundado, cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación. Cuando la autoridad policial haya ejercitado la facultad que le confiere el inciso 8 del artículo 184, el juez sólo podrá prolongar la incomunicación hasta completar un máximo de setenta y dos (72) horas. En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal. Se permitirá al incomunicado el uso de libros u otros objetos que solicite, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo se le autorizará a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción. e) Principio de Proporcionalidad: El principio de proporcionalidad plantea que las medidas cautelares deben ser idónea, es decir deben ser acordes a la pena probable a imponer y a la naturaleza o necesidad cautelar de que se trate de modo de impedir que la medida cautelar se comporte como una pena anticipada o bien como una medida de coerción desproporcionada en función de la sanción probable a aplicar.
Son aquellas que buscan asegurar los bienes del imputado de manera que respondan al pago de las multas a que fuere condenado o las indemnizaciones civiles por las cuales fuere perseguido. (Arts. 518 al 521 CPP). #Embargo #Inhibición General de Bienes