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CUADRO COMPARATIVO LEGISLACION COMERCIAL, Apuntes de Legislación Tributária

El presente documento contiene el concepto legal de quien es persona natural o juridica

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/11/2020

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yeison-uriel-chinchilla-galvis 🇨🇴

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ASIGNATURA
LEGISLACION COMERCIAL
TÍTULO
CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL CONCEPTO LEGAL DE QUIEN ES
COMERCIANTE APLICABLE PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PRESENTADO POR
YEISON URIEL CHINCHILLA GALVIS
KEVIN ADRIAN GARAVITO
JHON ALEXANDER GONZALEZ
PROFESOR
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ACEVEDO
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ASIGNATURA

LEGISLACION COMERCIAL

TÍTULO

CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL CONCEPTO LEGAL DE QUIEN ES

COMERCIANTE APLICABLE PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

PRESENTADO POR

YEISON URIEL CHINCHILLA GALVIS

KEVIN ADRIAN GARAVITO

JHON ALEXANDER GONZALEZ

PROFESOR

FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ACEVEDO

SAN JOSÉ DE CÚCUTA, OCTUBRE DEL 2020

CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL CONCEPTO LEGAL DE QUIEN ES

COMERCIANTE APLICABLE PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICA

PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA

SEMEJANZAS

La persona natural debe cumplir obligaciones y tiene derechos jurídicos como titular de sí misma. Debe estar bajo las normas que exponga la nación por medio de unas organizaciones que las vigilan. La persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. La persona natural es capaz de realizar actividades mercantiles ya que puede contratar y obligarse. La persona jurídica se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Toda persona natural que ejerza el comercio debe tener matricula mercantil Toda persona jurídica que ejerza el comercio debe tener matricula mercantil. DIFERENCIAS La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una actividad mercantil. La persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio. La persona jurídica es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman. La persona natural actúa por sí misma. La persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para contraer obligaciones, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.

exclusividad en la razón social, permite el intercambio de información con potenciales clientes que realicen actividades comerciales y económicas similares. El registro mercantil Los costos por inscripción ante las cámaras de comercio. Los costos de libros y contadores públicos. Presentar información que se puede considerar personal como la de embargos y demandas.  Aplicabilidad para personas naturales y jurídicas del registro mercantil. R/: El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.  Actos mercantiles de personas naturales y jurídicas. R/: Son mercantiles para todos los efectos legales:

  1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
  2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
  3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
  4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
  5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
  6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
  7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
  8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
  1. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
  2. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
  3. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cuales quiera que fueren la vía y el medio utilizados.
  4. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
  5. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
  6. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
  7. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
  8. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
  9. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
  10. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
  11. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. Otros actos mercantiles: Se tendrán asi mismos como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.  Consideraciones para definir los actos mercantiles y no mercantiles R/: En general la consideración elemental para discriminar actos mercantiles de no mercantiles es el fin de lucro o el uso de herramientas de lucro para conseguir de algún modo un beneficio económico.